Decisión nº 051 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, 21 de octubre de 2015

205º y 156º

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA

EXPEDIENTE N° 2014-5456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 051

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Riela a los folios 284 al 326 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia número 1.738, de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano P.Á.V. G., titular de la cédula de identidad número V.- 76.497, asistido por el abogado L.O.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ordenando: la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental, y (2) prohibió absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila).

Cursa a los folios 365 al 371 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia N° 1.538, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual se emitieron las siguientes órdenes: Se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano C.F.O., y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General J.F.R.F., para que impartieran las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, a los fines de materializar la ejecución voluntaria del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, se ordenó la remisión de copia certificada de esa decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria, a la ciudadana Fiscal General de la República, se ordenó la remisión de copia certificada de esta decisión a la comunidad agrícola “Los Aguasales”.

Riela a los folios 398 al 412 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó: al ciudadano J.A.L.R., en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y autoridad única de área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano -designado según Decreto Presidencial N°. 861, de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 40.381 de la misma fecha; al ciudadano E.V.P., en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad Riesgo y Protección Ambiental, creado mediante Decreto Presidencial N°. 747, de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha; al ciudadano M.L.T.R., en su carácter de Ministro del Poder Popular Para El Ambiente, y al Mayor General J.J.N.P., en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, con la finalidad que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano; SE COMISIONÓ amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENÓ a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esa Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que constara en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, de las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.

Riela a los folios 02 al 13 de la pieza 7 del presente expediente, comunicación Nº GAJ 248/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, presentado por la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, mediante el cual consignó con diez (10) folios útiles copia simple de la providencia administrativa Aprobatoria Nro. 132, de fecha 30 de agosto de 2015, emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, en la cual que autorizó a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), para realizar todos los trabajos inherentes a la ejecución de la Segunda (2ª) Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, en el Poblado Autóctono de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

-III–

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa:

Facultado por comisión amplia y suficiente por sentencia Nro 685, de fecha 12 de junio de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cito: “…podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Con base al mandato expreso contenido en el párrafo anterior, y adminiculando el procedimiento establecido en el artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento aplicable en acatamiento a sentencia de Sala Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso: (Cervecería Polar los Cortijos contra el Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) para las medidas autónomas solicitadas con fundamento al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, quien decide observa, que riela a los folios 02 al 13 de la pieza 7 del presente expediente, comunicación Nº GAJ 248/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, suscrita por la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, mediante el cual consignó providencia administrativa Aprobatoria Nro. 132, de fecha 30 de agosto de 2015, emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, de la cual se desprende entre otros aspectos de interés procesal lo siguiente:

Sic…OMISSIS…PRIMERO: OTORGAR Aprobación Administrativa, a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que realice los trabajos inherentes a la ejecución de la Segunda (2ª) Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, en el Poblado Autóctono de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano. SEGUNDO: Autorizar única y exclusivamente, las siguientes actividades: 1.- El emplazado de coordenadas U.T.M. Regven, Huso 19, que se indican a continuación: tramo Boca de Tigre-Hotel Humboldt, tanquilla inicio norte 1.166.919, este 729.668 fin norte 1.166.963 este 729.664; tramo Posada Restaurante Hacienda Vieja-Escuela de San Antonio, tanquilla inicio norte 1.167.974, este 730.392 fin norte 1.167.997 este 730.833; tramo Gruta de la R.M.-Escuela de San Isidro, tanquilla inicio norte 1.167.247, este: 730.291 fin norte 1.166.801 este 731.165. 2.- La instalación de cable de fibra óptica a través del método aéreo por pateadura para el suministro de conexión de Internet a las escuelas de Galipán y Hotel humboldt, lo que implica lo ejecución de los siguientes trabajos y actividades: Tramo Boca de Tigre–Hotel Humboldt, conexión de F.O, la cual se alimentará tomando 4 hilos de la interconexión en servicio denominado como CNT Maiquetía Radio, la cual inicia desde la tanquilla CANTV ubicada en el sector Boca de Tigre. Colocación de sesenta (60) postes de siete (07) metros de alto y diez (10) postes de nueve (09) metros de alto, para la instalación de cabe de F.O auto suspendido en un recorrido total de tres mil quinientos (3.500) metros de longitud hasta llegar a la estación de REDTV en las estructuras del Hotel Humboldt. Construcción de una tanquilla de sesenta (60) centímetros de ancho por uno coma veinte (1,20) metros de largo, con una profundidad de uno coma veinte (1,20) metros en la entrada del sistema teleférico Waraira Repano, para la ramificación de la F.O. 3.- Tramo Posada Restaurate Hacienda Vieja-Escuela de San Antonio: Desviación de cable de 48 hilos F.O, desde La Tanquilla ubicada en La Posada-Restaurant Hacienda Vieja. Construcción de un lateral en arreglo de 1X1 Medidas: Largo cinco (05) metros, Ancho cero coma cuarenta (0,40) metros de profundidad cero coma sesenta y un (0,61) metros para pasar el cable de forma subterránea a aérea. Colocación de diez (10) postes de siete (07) metros de altura en un recorrido total de quinientos (500) metros de longitud, hasta llegar a la Escuela de San Antonio. 4.- Gruta d de la r.M.-Escuela de San Isidro: Desviación de F.O. desde la tanquilla ubicada en la Gruta de la R.M.. Colocación de treinta y seis (36) postes de siete (07) metros de alto para instalación de cable de 48 hilos de F.O en el recorrido total de mil ochocientos (1.800) metros hasta la Escuela de San Isidro. 5.- Colocación de emisores de señal WIFI desde los puntos de llegada de los tendidos de F.O para el suministro del servicio de internet en dichos espacios….OMISSIS…” (En negrillas y cursivas de este tribunal)

Este Juzgado Superior Primero Agrario, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, estima necesario realizar las siguientes consideraciones, para lo cual observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1738, expediente Nº 06-0845, de fecha 16 de diciembre de 2009, con ponencia Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:

Sic… Omissis… Ello así, considera la Sala que debe adoptar medidas urgentes y de inmediata aplicación con la finalidad de prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector, dados los poderes inquisitivos que ostenta el Juez Constitucional, y que se dirigen primordialmente a salvaguardar el patrimonio forestal inmerso en los linderos de dicho Parque Nacional, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y que se materializan en las siguientes órdenes:

1.- Se ORDENA la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la otras Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.

En ese sentido, la Guardia Nacional Bolivariana para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme a la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).

2.- Se PROHÍBE absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).

Asimismo, queda prohibido también el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda “Las Planadas”, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido.

El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velará porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental…

(Cursiva por este Tribunal).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1538, de fecha 16 de noviembre de 2012, estableció lo siguiente:

“Sic… Omissis… Visto que han transcurrido más de dos (2) años desde que esta Sala efectuó el pronunciamiento que antecede y que de lo expuesto por el accionante en el presente juicio de amparo constitucional, se infiere un aparente incumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo número 1.738/2009, con fundamento en los artículos 2, 7, 25, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establecen los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al juicio de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional: 1.- ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano C.F.O., y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General J.F.R.F. para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Warairarepano (El Ávila), respectivamente, para materializar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, dictado por esta misma Sala que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano P.Á.V. G. contra las autoridades administrativas y de guardería ambiental antes mencionadas y, en tal sentido, deberán informar a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, acerca de la forma como hayan sido cumplidas las órdenes contenidas en el preindicado fallo, tanto por esas autoridades subordinadas, como por parte del ciudadano P.Á.V. y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”. Se advierte que el desacato de la presente orden puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sancionado en el artículo 31 eiusdem, sin menoscabo de la imposición de la sanción de multa prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos presentados por el accionante, a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad. …” (Cursiva por este Tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:

Sic… Omissis… Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, en atención a lo previsto en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548, Extraordinario, del 26 de marzo de 1993, y con el fin último de garantizar los derechos ambientales de las presentes y futuras generaciones y por ende la preeminencia de los derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en estricto cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la decisión n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009, emite las siguientes órdenes: 1.- SE ORDENA al ciudadano J.A.L.R., en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO -designado según Decreto Presidencial n°. 861 del 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 40.381 de la misma fecha-; al ciudadano E.V.P., en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del ÓRGANO SUPERIOR DE CONTROL DE ZONAS DE SEGURIDAD RIESGO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA GRAN CARACAS -creado mediante Decreto Presidencial n°. 747 del 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha-; al ciudadano M.L.T.R., en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al Mayor General J.J.N.P., en su carácter de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, para que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano, en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.

La Guardia Nacional Bolivariana, para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas y la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme con lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

2.- SE PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

La anterior prohibición comprende “el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda ‘Las Planadas’, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido” (Cfr. Sentencia de esta Sala n°. 1.738/2009).

La Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, el Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velarán porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, con posterioridad a la sentencia de esta Sala n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009 “procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental” (Cfr. Sentencia n°. 1.738/2009, supra mencionada).

3.- SE INSTRUYE al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en un lapso de noventa (90) días continuos, planifique y ejecute un programa de recuperación de aquellas áreas que hayan sido degradadas por las actividades de cultivo llevadas a cabo ilegalmente en el área geográfica ya descrita.

4.- SE COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENA a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esta Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas. De las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.

5.- SE ORDENA la notificación del ciudadano W.G., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la sede central de dicho instituto y la remisión de copia certificada del presente fallo, así como de las sentencias números 1.738 del 16 de diciembre de 2009 y 1.538 del 16 de diciembre de 2012, recaídas en el presente juicio de amparo constitucional.

La ejecución de los actos materiales dirigidos a la concreción de la presente medida quedarán a cargo de la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, de la Guardia Nacional Bolivariana, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, en el marco de sus competencias administrativas, deberán colaborar y asegurar la materialización del presente mandamiento de amparo constitucional junto al órgano jurisdiccional comisionado supra.

Por último, la Sala advierte que la inobservancia o incumplimiento de las órdenes aquí impartidas acarrearán a los funcionarios públicos encargados de su ejecución la responsabilidad administrativa, civil y penal a que haya lugar, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional y de las responsabilidades a que haya lugar por la comisión de ilícitos penales ambientales. …

(Cursiva por este Tribunal).

Ahora bien, expuesto lo anterior, y visto lo establecido en las sentencias ut supra señaladas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, a través de las cuales comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario, para llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo dictado por la referida Sala, y en coordinación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Autoridad Única de Área para la Protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), realice el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del fallo antes mencionado, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sea con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

En este mismo orden de ideas, y en acatamiento a las ordenes impartidas por este M.T., este sentenciador, destaca que las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, tratándose de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Juez con competencia agraria, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, deberá ajustarse en lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, el cual dispone lo siguiente:

…Sic… El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. …

(Cursiva por este Tribunal).

El objeto de este articulado antes transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, y a su vez se desprende, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello, orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y muy especialmente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

Ahora bien, establecido lo anterior, vale decir, establecida la relación cronológica sobre la cual se han determinado las posiciones argumentativas, jurisprudenciales y normativas antes expuestas, resulta necesario realizar las siguientes precisiones, a saber:

Se desprende de los autos que en fecha 14 de octubre de 2015, la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, presentó ante este Tribunal comunicación Nº GAJ 248/2015, mediante el cual consignó constante de diez (10) folios útiles copia simple de la providencia administrativa Aprobatoria Nro. 132, de fecha 30 de agosto de 2015, emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, en la cual que autorizó a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), para realizar todos los trabajos inherentes a la ejecución de la Segunda (2ª) Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, en el Poblado Autóctono de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

Asimismo, se constata de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, que este Juzgado profirió sentencia Nro. 021 de fecha 24 de abril de 2.015, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, referente a la perisología por parte del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de instalar los equipos necesarios para la ejecución del proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipan, específicamente en las escuelas de San José, Manzanares y San Isidro, y como consecuencia AUTORIZÓ AMPLIA Y SUFICIENTE a la CONSTRUCTORA INGYPRO 98 C.A, ingresar al Parque Nacional Waraira Repano, con distintos materiales y equipos necesarios para la primera etapa de la ejecución del referido proyecto.

Expuesto lo anterior, este Juzgado Superior Primero Agrario, observa que el proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipan, tiene un carácter eminentemente social, pues se trata de ofrecer de forma gratuita el servicio de “wi-fi” (conectividad de banda ancha inalámbrica) en plazas, colegios, localidades remotas y parques nacionales, por lo que, en virtud de llevar a cabo tal proyecto, resulta necesario el apoyo de los órganos de vigilancia y control del Parque Nacional “Waraira Repano”, a los fines de facilitar la consecución de dicha obra de infraestructura tecnológica.

Por otra parte, y en la misma línea de argumentación quien decide observa, que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, según Decreto Nº 2334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, en su artículo 4 dispone:

Sic… “El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

…omissis…

  1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo. …omissis…

  2. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.

  3. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo. …omissis… (Negrita, Cursiva y Subrayado por este Tribunal).

Ahora bien, de tal articulado se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional “El Ávila”, ahora este, “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo, así como el “proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación”, suministrar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables, la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables.

Es así, que este sentenciador considera que el garantizar a esta comunidad de Galipán, el acceso programático y eficaz a la llamada “autopista de la información” resulta tarea de “altísima prioridad para este sentenciador”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar el acceso inalámbrico de banda ancha propuesto, se “proporcionan los medios y oportunidades para la investigación científica y la educación, a los cuales hace alusión el Decreto Nº 2334, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria), de 26 de marzo de 1993, contentivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional “El Ávila”, ahora este, “Waraira Repano”, pues resulta claro, que al poner a disposición de dichas comunidades esta ventana tecnológica, se está generando un aporte quántico al fomento y desarrollo de medios educativos de última generación, colocando de forma cierta y posible al alcance de estas poblaciones autóctonas, muy especialmente a aquellas de menores ingresos, los medios de información y educación esenciales para la creación de una “conciencia conservacionista y de respeto y pertenencia a un medio ambiente sano y equilibrado”, propiciando los mecanismos de transferencias tecnológicas y de mejoramiento de condiciones de vida que propugna el Plan de Ordenamiento reseñado, todo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 constitucionales.

Por ello considera este sentenciador, que la garantía de acceso a tales posibilidades de investigación y divulgación de información, debe entenderse, en el caso específico de la comunidad autóctona de Galipán, que hace vida dentro del Parque Nacional Waraira Repano, como una acción dirigida ha proporcionar esos medios y oportunidades que harán posible la investigación científica y la educación de esas poblaciones aisladas, suministrando con ello, verdaderas oportunidades para la recreación y el turismo concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; de la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso sano, equilibrado y sustentable de los Recursos Naturales Renovables.

Adicionalmente a ello, quien decide determina que la presente solicitud, tal y como se advirtió ut supra, se encuentra enmarcada entre los objetivos específicos “del proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipan”, el cual fue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para ofrecer el servicio wifi gratuito en plazas, colegios, localidades remotas y Parques Nacionales, con la finalidad de dar cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social, por cuantos los intereses públicos en conflictos, impactan los derechos colectivos de carácter e interés social en las escuelas, parques, locales, etc, máxime, cuando el órgano encargado de ejecutar dicho proyecto es la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la cual por su característica es una empresa del Estado donde sus recursos económicos dependen del patrimonio de la Nación Venezolana. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las ordenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la implementación del “Proyecto de Conectividad de Wifi para Tod@S en Galipan”, no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009). Y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, para realizar una ponderación de derechos e intereses Constitucionales en aparente conflicto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido, exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, F.L.R., presentó un informe al C.d.D.H. de la ONU en el que expone “…Internet permite a las personas a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole instantáneamente ya bajo costo a través de fronteras nacionales. Por ampliando enormemente la capacidad de los individuos para ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión, que es un "facilitador" de otros derechos humanos, Internet impulsa el desarrollo económico, social y político, y contribuye al progreso de la humanidad en su conjunto… ommisis… Dado que la Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la realización de una serie de derechos humanos, la lucha contra la desigualdad y la aceleración del desarrollo y el progreso humano, garantizar el acceso universal a Internet debería ser una prioridad para todos los Estados. Así, cada Estado debe desarrollar una política concreta y efectiva, en consulta con las personas de todos los sectores de la sociedad…”

Este juzgador en aras de preservar los derechos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación..” y a tenor de lo consagrado en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el carácter progresivo de los Derechos Humanos, y como en el caso de autos, considera que, los derechos a la información, la comunicación y el ciberespacio, no solo se convierten en derechos humanos fundamentales en si mismos, sino también transversalmente en una condición para el ejercicio y la defensa de los demás derechos y teniendo un especial valor en el tratamiento de las disparidades de desarrollo a nivel mundial. ASÍ SE ESTABLECE.

Con base a todas las consideración es anteriormente expuestas, el mandato de nuestra Sala Constitucional, no colide con el derecho humano de Acceso a Tecnologías de Información de las siguientes poblaciones estudiantiles/Locales, Parques, etc asentadas en el Parque Nacional Warairarepano, En consecuencia, y con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales.

En consecuencia, AUTORIZA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que realice los trabajos inherentes a la ejecución de la Segunda (2ª) Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, en el Poblado Autóctono de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, y por ende faculta única y exclusivamente a la referida empresa del Estado, para que ejecute las siguientes actividades: 1.- El emplazado de coordenadas U.T.M. Regven, Huso 19, que se indican a continuación: tramo Boca de Tigre-Hotel Humboldt, tanquilla inicio norte 1.166.919, este 729.668 fin norte 1.166.963 este 729.664; tramo Posada Restaurante Hacienda Vieja-, tanquilla inicio norte 1.167.974, este 730.392 fin norte 1.167.997 este 730.833; tramo Gruta de la R.M.-Escuela de San Isidro, tanquilla inicio norte 1.167.247, este: 730.291 fin norte 1.166.801 este 731.165. 2.- La instalación de cable de fibra óptica a través del método aéreo por pateadura para el suministro de conexión de Internet a las escuelas de Galipán y Hotel humboldt, lo que implica lo ejecución de los siguientes trabajos y actividades: Tramo Boca de Tigre–Hotel Humboldt, conexión de F.O, la cual se alimentará tomando 4 hilos de la interconexión en servicio denominado como CNT Maiquetía Radio, la cual inicia desde la tanquilla CANTV ubicada en el sector Boca de Tigre. Colocación de sesenta (60) postes de siete (07) metros de alto y diez (10) postes de nueve (09) metros de alto, para la instalación de cabe de F.O auto suspendido en un recorrido total de tres mil quinientos (3.500) metros de longitud hasta llegar a la estación de REDTV en las estructuras del Hotel Humboldt. Construcción de una tanquilla de sesenta (60) centímetros de ancho por uno coma veinte (1,20) metros de largo, con una profundidad de uno coma veinte (1,20) metros en la entrada del sistema teleférico Waraira Repano, para la ramificación de la F.O. 3.- Tramo Posada Restaurate Hacienda Vieja-Escuela de San Antonio: Desviación de cable de 48 hilos F.O, desde La Tanquilla ubicada en La Posada-Restaurant Hacienda Vieja. Construcción de un lateral en arreglo de 1X1 Medidas: Largo cinco (05) metros, Ancho cero coma cuarenta (0,40) metros de profundidad cero coma sesenta y un (0,61) metros para pasar el cable de forma subterránea a aérea. Colocación de diez (10) postes de siete (07) metros de altura en un recorrido total de quinientos (500) metros de longitud, hasta llegar a la Escuela de San Antonio. 4.- Gruta d de la r.M.-Escuela de San Isidro: Desviación de F.O. desde la tanquilla ubicada en la Gruta de la R.M.. Colocación de treinta y seis (36) postes de siete (07) metros de alto para instalación de cable de 48 hilos de F.O en el recorrido total de mil ochocientos (1.800) metros hasta la Escuela de San Isidro. 5.- Colocación de emisores de señal WIFI desde los puntos de llegada de los tendidos de F.O para el suministro del servicio de internet en dichos espacios, para su debido cumplimiento se ordena notificar al Coronel O.M.H., Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano (El Ávila), a los fines que permita el ingreso del personal debidamente acreditado, materiales y equipos perteneciente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), así mismo se ordena la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano J.C. DUGARTE; 2.- Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, en la persona de la ciudadana M.V.M., Gerente de Asuntos Judiciales, 3.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano J.L.G.C.. Y ASÍ SE DECIDE.-

-IV-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, para que realice los trabajos inherentes a la ejecución de la Segunda (2ª) Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, en el Poblado Autóctono de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano. Y así se establece.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior faculta única y exclusivamente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que ejecute las siguientes actividades: 1.- El emplazado de coordenadas U.T.M. Regven, Huso 19, que se indican a continuación: tramo Boca de Tigre-Hotel Humboldt, tanquilla inicio norte 1.166.919, este 729.668 fin norte 1.166.963 este 729.664; tramo Posada Restaurante Hacienda Vieja-, tanquilla inicio norte 1.167.974, este 730.392 fin norte 1.167.997 este 730.833; tramo Gruta de la R.M.-Escuela de San Isidro, tanquilla inicio norte 1.167.247, este: 730.291 fin norte 1.166.801 este 731.165. 2.- La instalación de cable de fibra óptica a través del método aéreo por pateadura para el suministro de conexión de Internet a las escuelas de Galipán y Hotel humboldt, lo que implica lo ejecución de los siguientes trabajos y actividades: Tramo Boca de Tigre–Hotel Humboldt, conexión de F.O, la cual se alimentará tomando 4 hilos de la interconexión en servicio denominado como CNT Maiquetía Radio, la cual inicia desde la tanquilla CANTV ubicada en el sector Boca de Tigre. Colocación de sesenta (60) postes de siete (07) metros de alto y diez (10) postes de nueve (09) metros de alto, para la instalación de cabe de F.O auto suspendido en un recorrido total de tres mil quinientos (3.500) metros de longitud hasta llegar a la estación de REDTV en las estructuras del Hotel Humboldt. Construcción de una tanquilla de sesenta (60) centímetros de ancho por uno coma veinte (1,20) metros de largo, con una profundidad de uno coma veinte (1,20) metros en la entrada del sistema teleférico Waraira Repano, para la ramificación de la F.O. 3.- Tramo Posada Restaurate Hacienda Vieja-Escuela de San Antonio: Desviación de cable de 48 hilos F.O, desde La Tanquilla ubicada en La Posada-Restaurant Hacienda Vieja. Construcción de un lateral en arreglo de 1X1 Medidas: Largo cinco (05) metros, Ancho cero coma cuarenta (0,40) metros de profundidad cero coma sesenta y un (0,61) metros para pasar el cable de forma subterránea a aérea. Colocación de diez (10) postes de siete (07) metros de altura en un recorrido total de quinientos (500) metros de longitud, hasta llegar a la Escuela de San Antonio. 4.- Gruta d de la r.M.-Escuela de San Isidro: Desviación de F.O. desde la tanquilla ubicada en la Gruta de la R.M.. Colocación de treinta y seis (36) postes de siete (07) metros de alto para instalación de cable de 48 hilos de F.O en el recorrido total de mil ochocientos (1.800) metros hasta la Escuela de San Isidro. 5.- Colocación de emisores de señal WIFI desde los puntos de llegada de los tendidos de F.O para el suministro del servicio de internet en dichos espacios. Y así se establece.

TERCERO

Se ordena notificar al Coronel O.M.H., Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano (El Ávila), a los fines que permita el ingreso del personal debidamente acreditado, materiales y equipos perteneciente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), así mismo se ordena la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano J.C. DUGARTE; 2.- Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, en la persona de la ciudadana M.V.M., Gerente de Asuntos Judiciales, 3.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano J.L.G.C..

CUARTO

No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

En la misma fecha, siendo las tres y veintinueve de la tarde (03:29 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 051, y asimismo, se deja constancia que en esta misma fecha se libraron los respectivos oficios, todo en cumplimiento al particular TERCERO de la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ABG. M.P..

Expediente Nro. 2014-5456

JRAA/mpm/iaaz.

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