Decisión nº UG012010000174 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000145

ASUNTO : UP01-R-2009-000056

ACUSADO: P.M.H., DOUGLAS CAMACHO E I.R.

VICTIMA: P.M.H.G.

DELITO: DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 22/12/2008 y Publicados sus fundamentos en extenso en fecha 29 de Junio de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Absolvió a los ciudadanos P.M.H., DOUGLAS CAMACHO E I.R., acusados por el delito de Desaparición Forzada de Personas, previsto y sancionado en el artículo 180-A de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano.

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2009, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con la nomenclatura UP01-R-2009-000056.

En fecha 03/11/2009, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Abg. Jholeesky Villegas, Abg. R.R.R. y Abg. D.S.J. quien es designado ponente según el Sistema Juris 2000

En fecha 30/11/2009, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que por cuanto el Juez Ponente en el presente asunto, Abg. D.S.J. presentó inhbición en el presente asunto y en consecuencia no puede continuar en conocimiento del mismo; y visto que la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas igualmente presentó inhibición, es por lo que se redistribuye dicha ponencia, recayendo la misma en la persona del Abg. R.R.R.J.S. de esta Corte de Apelaciones..

En fecha 21/06/2010, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. R.R.R., Abg. Eglee S.M.D. e Iraima Coromoto Arteaga Gómez, estas dos últimas en su condición de Jueces Temporales de esta Corte. Presidirá la misma el Abg. R.R.R., quien también es designado ponente según el Sistema Juris 2000.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación referidos fueron ejercidos con fundamento en el Artículo 452 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22/12/2008 y Publicados sus fundamentos en extenso en fecha 29 de Junio de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el Recurso fue interpuesto por la Abogada DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, el día 13/07/2009, encontrándose en el Quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual esta agregado al folio 67 del presente recurso, considerando que la recurrente quedó notificada en fecha 02/07/2009, según como lo señala en el escrito de apelación; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada DIANA APONTE RODRIGUEZ, con el carácter plenamente acreditado en auto.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 22/12/2008 y Publicados sus fundamentos en extenso en fecha 29 de Junio de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Absolvió a los ciudadanos P.M.H., DOUGLAS CAMACHO E I.R., acusados por el delito de Desaparición Forzada de Personas, previsto y sancionado en el artículo 180-A de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

(Ponente)

ABG. IRAIMA COROMOTO ARTEAGA GÓMEZ

JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

ABG. EGLEE S.M.D.

JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

ABG. OLGA OCANTO PEREZ

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR