Decisión nº WP01-R-2013-000522 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 8 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001459

ASUNTO : WP01-R-2013-000522

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Fase de Proceso adscrita a La Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas, Abg. FRANZULY M.A., quien ejerce la defensa del ciudadano P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.751, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.A.M.. A los fines de decidir observa:

En el escrito recursivo interpuesto por la Abg. FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, alega entre otras cosas que:

…Mi representado fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 31-07-2013, siendo precalificado los hechos por la fiscal de la Sala de flagrancia (sic) del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y solicitó se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal…CAPITULO III DE LA NULIDAD, con vista a las circunstancias que rodean la aprehensión del ciudadano P.L.M., esta defensa solicita que se decrete la Nulidad de la aprehensión del mismo, en virtud de que dicha aprehensión no se practicó bajo los parámetros de flagrancia, conforme alo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal ni en razón de una orden aprehensión lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lo que va en contravención del debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestro Carta Magna, en relación al cual existe una decisión signada con el N° 526, emanada de la Sala Constitucional del tribunal (sic) Supremos de Justicia, de fecha 09-04-2001, conforme a la cual, una vez puesto a la orden del Tribunal de control (sic), la persona aprehendida, el juez debe revisar los elementos de convicción que existen y que acompañan las actuaciones y determinar si en efecto debe o no la persona seguir privada de su libertad, en el caso que nos ocupa, el Fiscal del Ministerio Público reconoce en su exposición que el hoy occiso inició la agresión con un machete, objeto cortante que puede causar la muerte sin mayor esfuerzo, capaz incluso de producir daño, como en efecto lo produjo en los dedos índice y meñique de la mano derecha del ciudadano P.L.M., se ameritó puntos de sutura. Hecho ocurrido el 23 de julio del año en curso y la aprehensión se produjo el 30-17-2013 (sic), lo que evidencia que están llenos los extremos de la flagrancia. CAPITULO IV ALEGATOS DE LA DEFENSA Y CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA. Ciertamente, ciudadanos jueces de esta Corte de apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 31-07-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado como homicidio intencional, toda vez que se evidencia claramente de las actuaciones que dieron origen al presente procedimiento que el hoy occiso provocó el desenlace fatal en el que está envuelto mi representado, en virtud de éste ejerció una agresión previa en contra de la humanidad de mi defendido y de la persona con quien hace vida marital, la ciudadana R.A. y funge como única testigo presencial según las actuaciones, que generó la reacción lógica derivada del instituto (sic) de sobrevivencia que puede tener cualquier ser humano, siendo que la ciudadana R.A. manifestó ante el órgano aprehensor una serie de circunstancias que no quedaron plasmadas en el acta de entrevista, sin embargo esta defensa ya hizo la respectiva solicitud ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, encargada de llevar las investigaciones para que le sea tomada declaración por ante ese despacho fiscal libre de todo apremio y coacción y pueda aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionado con este caso. En este mismo sentido, es de hacer notar que el hoy occiso ejerció una agresión en contra de mi defendido con un objeto cortante (MACHETE) y así lo dejaron indicado los funcionarios aprehensores en el acta policial y lo manifestó expresamente el Fiscal en su exposición en la audiencia para oír al imputado, dicha agresión produjeron unas lesiones cortantes en los dedos meñique y el anular de la mano derecha del ciudadano P.L.M., que ameritó puntos de sutura, lo que también causó la reacción de mi patrocinado al querer defenderse y provocándole un daño, mas no así la intención del ciudadano P.L.M. nunca fue causarle la muerte, tan es así que el mismo lo recogió del piso, le dio los primeros auxilios y lo trasladó hasta el hospital mas cercano en compañía y en el vehiculo del ciudadano KERY BERROTERAN, vecino del sector, en razón de las consideraciones anteriormente expuestas esta defensa solicita a los Magistrados que integran esta corte de apelaciones que consideren un cambio de calificación jurídica a HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y en consecuencia le imponga la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal…FUNDAMENTO JURÍDICO. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar (sic) la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro (sic) Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa…PETITORIO. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosame4nte a los miembros de la Corte de apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO CONSIDEREN UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA A HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 DEL CODIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 31 de Julio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…

(Folios 03 al 05 de la incidencia)

DE LA CONTESTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARÍN, quien ejerce la defensa del ciudadano P.L.M., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, específicamente por el tipo penal de Homicidio Intencional, y quien fue presentado en fecha 31/07/2013 (sic) por ante la sede del Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-0001459, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo "... se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años..." B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano P.L.M., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano P.L.M. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, distinguido como: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Basando tal calificación jurídica a tenor de lo siguiente: Tenemos que de conformidad al Artículo 405 ejusdem, el cual prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL, según J.R.L. en su Comentario al "Código Penal Venezolano"; el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente de la misma, por tanto, el objeto jurídico de tutela en este tipo penal, es la necesidad de proteger la vida humana. En este sentido, es de hacer notar, que los elementos que lo constituyen son los siguientes…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de Fiscal que el imputado no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a lesionar y causar la muerte del ciudadano P.L.M., y lesionar de gravedad al ciudadano MAYORA L.A.d. ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal. por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación Fiscal, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados. CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público DRA. FRANZULY MARÍN del ciudadano P.L.M., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 31 de agosto de 2013….

(Folio 71 al 74 del cuaderno de incidencia.).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 31 de julio de 2013, en contra del ciudadano P.L.M., donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado P.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- I9.686.751, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano P.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- I9.686.751, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal (sic), cometido en perjuicio del ciudadano MAYORA L.A., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 23 de Julio de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y demás testimonios, asimismo se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal…

(Folios 48 al 49 del cuaderno de incidencia)

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de 24 de julio de 2013, suscrita por el funcionario R.O., adscrito la sede a la Brigada "D" del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Delegación Estadal Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario W.P., adscrito al Departamento de Transmisiones de este Cuerpo Detectivesco, informando que en el hospital Doctor M.P.C., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte politraumatismo en su cuerpo, el mismo procedente de Estado Vargas, desconociendo más detalles al respecto por lo que se constituyó comisión de este Despacho en compañía del Detective J.A. (Técnico) a bordo de la Unidad P-30-956 (furgoneta), portando el móvil (sic)…trasladándonos hasta el referido nosocomio, una vez en el lugar, estando plenamente identificados como mencionados (sic) activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por un ciudadano que se identificó como G.G., de ocupación técnico auxiliar de autopsia, portador de la cédula de identidad V-12.033.173, quien se desempeña como mozo de morgue a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestó que a las 07:30 horas de la noche del día Miércoles 24-07-2013, había ingresado una persona de sexo masculino que ingresó al lugar sin signos vitales. Seguidamente nos trasladamos hasta el área de depósitos de cadáveres del mencionado hospital, donde nos permitió el libre acceso al interior de dicho deposito, logrando observar sobre una camilla de metal, tipo rodante en posición tipo decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Piel morena, de contextura delgada, cabello de color canoso corto, tipo crespo, un metro con sesenta y dos centímetros (1.62mt) de estatura. Seguidamente el funcionario Detective J.A. (Técnico), procedió a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver, del examen externo realizado a dicho occiso donde se le puede apreciar la siguiente HERIDA: Una (01) herida contusa en la región frontal: IDENTIDAD DEL CADAVER: El referido interfecto quedó registrado en el libro de control de ingreso de cadáveres de ese centro asistencial como L.A.M., de 82 años de edad, nacido el 23-07-1931, titular de la cédula d e identidad V-1.445.796, no obstante se le practicó la respectiva Necodractilia. Seguidamente se colecta sangre de una de las heridas del occiso, con un segmento de gasa, luego es embalado y rotulado con la letra “A”, acto seguido en compañía con el Detective J.A.…procedimos a remover el cadáver de su posición original para ser trasladado hacia la coordinación Nacional de Medicina de Ciencias Forenses. Realizadas dichas diligencias opte por notificar a los jefes naturales de este Despacho sobre el procedimiento realizado. Asimismo dejar plasmado en actas lo antes expuesto, consigno mediante la presente acta inspección técnica realizada al cadáver además de montaje fotográfico. Asimismo se deja constancia que se efectúo llamada telefónica a la división de investigaciones de Homicidio Eje de Vargas, donde fui asistido por el funcionario HECTOR APARICIO…en la cual se le dieron inicio a las actas procesales signada bajo la nomenclatura K-130372-00156, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMCIDIO)…es todo…” (Folios 03 y 04 de la causa principal)

  2. - TRASNSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 24 de julio de 2013, ante el Despacho del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que se recibe llamada telefónica:

    …Se recibe de parte del funcionario Detective H.J., adscrito al Eje de Homicidio de la Región Central, informando que el Hospital Doctor M.P. Carreño…se encuentra un el (sic) cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, fallecido a causa de politraumatismo generalizado y responde al nombre de MAYORA LIBORIO, procedente de la Parroquia Caruao, Estado Vargas, asimismo manifestó indicarle a los familiares del hoy occiso que debían presentarse ante esta oficina a fin de ser entrevistado en torno a los hechos ocurridos, de igual manera que realizarían la inspección del cadáver y posteriormente será remitida a este despacho, motivo por el cual se inició la averiguación numero K-13-0372-00156, por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO)…

    (Folio 11 de la causa principal)

  3. - INSPECCIÓN TECNICA N° 0160 de fecha 25 de julio de 2013, efectuada por los funcionarios INSPECTOR A.H., DETECTIVES MERENTES CORMAN, SALINAS GLENNYS Y PARRA GUSTAVO, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: SECTOR SAN JORGE, CALLE EL RINCÓN, ADYACENTE A LA ESCUELA BOLIVARIANA SAN JORGE, VIA PÚBLICA, PARROQUIA CARUAO, ESTADO VARGAS, de la cual se observó que:

    “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio Abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por un piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental calido todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otras, así como aceras elaboradas en concreto para el táansito peatonal en el mismo sentido, seguidamente, nos ubicamos frente a una escuela, la misma presunta un epígrafe donde se puede leer “Escuela Bolivariana San Jorge”, el cual tomamos como punto de referencia, posteriormente se procede a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico logrando ubicar a una distancia de tres metros (3mts) con relación a la escuela tomada como punto de referencia y en sentido Sureste se visualiza sobre una superficie el suelo un tubo metálico, color amarillo, presentando signo de oxidación , el mismo será colectada a fin de ser practicada su experticia de ley…” (Folio 12 de la causa principal)

  4. - Experticia N° 9700-0372 de fecha 25 de julio de 2013, efectuada por el Experto PARRA GUSTAVO, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de realizar Reconocimiento Legal, en la cual se observó lo siguiente:

    …Descripción del objeto: Un (01) segmento de tubo elaborado en metal de noventa y dos centímetros de largo (92cm) por cuatro centímetros y medio de ancho (4,5 cm), color amarillo presentando signo de oxidación en la mayor parte del mismo, presentando en uno de sus extremos una lamina metálica, de veintisiete centímetros de largos (27cm), por ocho centímetros de ancho (8cm) el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicada a las piezas en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Conservación teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral 01 tiene su uso específico para lo cual fue diseñado...

    (Folio 16 y su vto. de la causa principal)

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Julio de 2013, emitida por el funcionario DETECTIVE MERENTES CORMAN, adscrito a la Brigada "D" del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Delegación Estadal Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    “…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR A.H. Y LOS DETECTIVES SALINAS GLENNYS Y PARRA GUSTO…hacia la siguiente dirección: SECTOR SAN JORGE, CALLE LA IGLESIA CASA SIN NÚMERO PARROQUIA CARUAO, ESTADO VARGAS, con la finalidad de aprehender al ciudadano Luis apodado “EL MOCHO” quien es investigado en la presente averiguación, asimismo citar alguna persona testigo del hecho donde pierde la vida el ciudadano L.A.M., de 84 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1931, cédula de identidad V-1.445.796 (occiso), así como realizar la Inspección Técnica del sitio del suceso, una vez en dicho sector, estando plenamente identificados como funcionarios…realizamos un amplio recorrido por el sector donde se logró sostener coloquio con el Jefe Civil de la referida parroquia, quien quedó identificado como JOSE CAMACARO…cédula de identidad V-2.107.132, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos manifestó saber el lugar donde ocurrieron los hechos que se investiga, procediendo el funcionario Detective Parra Gustavo, a realizar la inspección técnica de ley lográndose ubicar luego de minuciosa búsqueda en el área un tubo de regular tamaño, de color amarillo, presentando signos de oxidación, el cual se fijó fotográficamente…la comisión se trasladó hacia la residencia del ciudadano apodado el mocho (sic)…fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó como R.A. ROJA…titular de la cedula de identidad N° V-1.107.132, a quien…manifestó la misma ser la esposa del ciudadano solicitado por la comisión identificándolo de la siguiente manera P.L. MUJICA…cédula de identidad N° V-9.896.751, manifestó que estaba al tanto de lo ocurrido que su esposo sostuvo una discusión con el ciudadano hoy occiso, éste le sacó un mache (sic) para cortarlo y su esposa (sic) para defenderse, agarró un tubo y le dio por la cabeza , por lo que luego el mismo lo traslada hacia el CDI, de la parroquia de Caruao, estado Vargas, a bordo del vehículo de un vecino de nombre C.R., que pasaba por el lugar al momento de ocurrir el hecho...seguidamente se optó en apersonarse en compañía de la referida ciudadana a la residencia del ciudadano C.R. donde una vez estando presentes en la dirección fuimos atendidos por la ciudadana quien se identificó como TORREALBA AIDA…titular de la cédula de identidad N°V-15.779.559…manifestó ser la esposa del ciudadano C.R.…titular de la cédula de identidad N° V-17.710.793, motivo por el cual se procedió a librarle Boleta de citación a nombre del referido ciudadano, con la finalidad que comparezca ante esta oficina…nos trasladaos hasta el CDI de la parroquia Caruao, estado Vargas donde se sostuvo entrevista con el Doctor de Guardia JEREMI SANDRE PEREZ, portador del pasaporte N° 094968…indicó a la comisión que el ciudadano L.A.M., de 84 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1931, cedula de identidad N° V-1.445.796 (occiso), había ingresado al referido nosocomio en fecha 25/07/2013, a las 12:00 horas de la noche, en grave estado de salud, por lo que posteriormente fue trasladado hacia el Hospital Algodonal, Caracas distrito capital, donde quedó recluido recibiendo tratamientos médicos…es todo…” (Folios 18 y 19 del expediente principal)

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Julio de 2013, rendida por la ciudadana AROCHA ROSA ante la sede a la Brigada "D" del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Delegación Estadal Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Resulta ser que el día 23 -07 -2013, en horas de la noches me encontraba en mi vivienda cuando escuche unos gritos en las afueras de la casa, por lo que salí a ver qué pasaba, cuando logre ver a mi amigo de nombre L.A.M. discutiendo con mi pareja de nombre P.L.M., luego mi amigo L.A.M. tenía un machete en la mano y le lanzo un machetazo en la mano derecha a mi pareja nombre P.L.M., éste salió corriendo y busco un tubo de color amarillo y con el mismo le pego en la cabeza a mi amigo antes mencionado, y cayó en el piso lleno de sangré en ese momento le grite a mi esposo antes mencionado LO MATASTE L.L.M.L.C., seguidamente corrí a buscar un carro para que lo trasladarán mi amigo L.A.M. al CDI del sector más cercano y conseguí a un muchacho a quien conozco como CHAPO que me presto la colaboración de montar en la camioneta con mi pareja nombre P.L.M., para que llevaran a mi amigo L.A.M., CDI de la Parroquia Caruao. estado Vargas, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la Calle Principal de San Jorge frente a la Escuela Bolivariana de San Jorge, vía pública, Parroquia Caruao, estado Vargas, el día 23-07-2013, en horas de la madrugada" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su mi amigo L.A.M. hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que mi amigo se llamaba L.A.M." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su mi amigo L.A.M. hoy inerte? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su amigo L.A.M. hoy interfecto respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: "Sí le decían "PULIDO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual su esposo "P.L.M." le quitara la vida a su amigo L.A.M. hoy occiso? CONTESTO: "No," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué "P.L.M." se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí mi esposo en la mano derecha producto del machetazo que le dio mi amigo antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué para el momento que menciona a ver (sic) observado al (sic) su esposo "P.L.M." quitarle la vida a su amigo L.A.M., se encontraba acompañado de alguna persona en particular? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su esposo actualmente luego de lo sucedido? CONTESTO: "Él día de ayer 29/07/2013 en horas de la tarde se entregó en el Ministerio Público en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para pagar su delito que cometió," PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Se veía un poco oscuro" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a su amigo L.A.M. hoy interfecto, para el momento que su esposo "P.L.M." le lanza el tubazo? CONTESTO: "Como a diez (10) metros aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto su esposo "P.L.M." que menciona como autor, para el momento que le lanza el tubazo a su amigo L.A.M. hoy occiso? CONTESTO: "Como a once (11) metros aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, a su amigo L.A.M. fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No," PREGUNTA: ¿Diga usted, su amigo L.A.M. hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No." PREGUNTA: ¿Diga usted, a su amigo L.A.M. hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su esposo "P.L.M."? CONTESTO: "Él era de tez trigueño, contextura delgada, cabello entre cano tipo crespo de 1.75 de estatura aproximadamente, de unos 43 años de edad aproximadamente," PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica de la vestimenta que portaba su esposo "P.L.M.", para el momento de cometer el hecho? CONTESTO: "Él tenía, un (01) bermuda de color negro y unas cholas creo, y no recuerdo si tenía puesto una camisa" PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección huyo su esposo "P.L.M.", luego de quitarle la vida a L.A.M. hoy interfecto? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano apodado "CHAPO

    ? CONTESTO: "Solo sé que vive en el sector El Rincón, parroquia Caruao, estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, a su esposo "P.L.M." consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Antes el consumía droga pero no se ahora" PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo "P.L.M." estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí"…es todo…” (Folios 23 y 24 del cuaderno de incidencia)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Julio de 2013, rendida por la ciudadana BERROTERAN KERY ante la sede a la Brigada "D" del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Delegación Estadal Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Resulta ser que el día 23-07-2013, en horas de la noche me encontraba en el barcón (sic) de mi vivienda, cuando logre ver a mi amigo CHAPO en su camioneta que venía en la parte de atrás con mi amigo L.A.M. lleno de sangré que lo traía mi amigo P.L.M., para que le prestaran los primeros (sic) en el CDI de la Parroquia Caruao, Estado Vargas, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el CDI de la Parroquia Caruao, Estado Vargas, el día 23-07-2013, en horas de la noche" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su mi amigo L.A.M. hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que mi amigo se llamaba L.A.M." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su mi amigo L.A.M. hoy inerte? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su amigo L.A.M. hoy interfecto respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: "Sí le decían "PULIDO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le quito la vida a su amigo respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: "Sí le decían "PULIDO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le quito la vida a su amigo L.A.M. hoy interfecto? CONTESTO: "Sí, todo el mundo dice que fue P.L.M." PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Era claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a su amigo L.A.M. fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No sé," PREGUNTA: ¿Diga usted, a su amigo L.A.M. hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No sé," PREGUNTA: ¿Diga usted, a su amigo L.A.M. hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su amigo "P.L.M."? CONTESTO: "Él era de tez trigueño, contextura delgada, cabello entre cano tipo crespo de 1.75 de estatura aproximadamente, de unos 43 años de edad aproximadamente," PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba su amigo "P.L.M." para el momento de trasladar? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano apodado "CHAPO"? CONTESTO: "Solo sé que vive en el Sector el Rincón, parroquia Caruao, estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su amigo "P.L.M." consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, su amigo "P.L.M." estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No sé

    . PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" (Folio 25 del cuaderno de incidencia)

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Julio de 2013, rendida por la ciudadana N.M. ante la sede a la Brigada "D" del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Delegación Estadal Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día de ayer, en momentos que me encontraba en mi residencia, escuche que me estaban llamando a gritos, al salir una vecina, me manifestó que a mi papá de nombre L.M., lo tenían en el CDI (ambulatorio) del p.S.J., a consecuencia de una golpiza que le dio un ciudadano de nombre Luis apodado (El Mocho), específicamente con un tubo, por lo que me trasladé hasta el ambulatorio en mención, donde le estaban prestando los primeros auxilios, al cabo de un rato, como mi papá se encontraba en malas condiciones, lo refirieron hacia el Seguro Social de La Guaira, trasladándolo al mencionado hospital, estando allí al entrevistarme con la doctora que lo atendió, la misma me manifestó que a mi padre en cuestión, había que realizarle una tomografía de cráneo, ya que tenía fracturas a nivel de la cabeza, por lo que lo trasladamos en una ambulancia del Hospital, hasta la Clínica San Antonio, ubicada en la Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, donde se le realizó dicho examen especial, retornando posteriormente hasta el hospital en cuestión, donde luego de un rato la Dra. nos manifestó, que a mi papá había que trasladarlo hacia el Hospital P.C. ubicado en Caracas, Distrito Capital, debido a que necesitaba ser intervenido quirúrgicamente, por lo que fue trasladado hacia el sanatorio mencionado, nos apersonamos en dicho hospital y estando allí, luego de transcurrido un lapso de tiempo, personal del hospital nos manifestaron que mi padre arriba descrito, había fallecido, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA REGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el caserío San Jorge, vía pública, Parroquia Caruao, Estado Vargas, como a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, del día 23-07-13. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Por los comentarios en la zona, el ciudadano Luis apodado el Mocho, le quería quitar dinero a mi papá, ya que era una persona mayor y en otras oportunidades, ya se había suscitado inconvenientes con el ciudadano en cuestión, debido a lo mismo''. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su progenitor hoy inerte? CONTESTO: "El respondía al nombre de L.A.M., nacionalidad: venezolano, natural de Caruao, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 23-07-31, de 84 años de edad, estado civil: Casado, profesión u oficio: Agricultor, residenciado: Caruao, calle Los Almendrones, casa s/n, Parroquia Caruao, Estado Vargas, cédula de identidad V-1.445.796" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo tenía su padre hoy occiso con el ciudadano que menciona como Luis apodado El Mocho? CONTESTO: “Eran amigos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque menciona al ciudadano Luis apodado El Mocho como autor del hecho que narra? CONTESTO: "Debido a que el ciudadano en mención, en compañía de otro ciudadano, fueron quienes lo llevaron al CDI (AMBULATORIO), ensangrentado y moribundo y el ciudadano Luis apodado el Mocho, en el momento que fue recibido en el ambulatorio, le manifestó a la enfermera quien lo recibió, que lo traía porque lo había jodido con un tubo, lo dejó en el ambulatorio y se fue" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona era, quien acompañaba al ciudadano quien menciona como Luis apodado El Mocho, hasta el ambulatorio en mención? CONTESTO: "Desconozco, según la enfermera, era una persona de sexo masculino" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la enfermera a quien menciona? CONTESTO: "Ella laboraren el ambulatorio mencionado, no se específicamente su horario y es de nacionalidad Cubana, eso es lo único que se de ella" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona como 'Luis? CONTESTO: "Lo único que sé, es su nombre Luis y es apodado El Mocho" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano a quien menciona como Luis? CONTESTO: "Es de estatura regular, contextura: rellena de tez trigueña, cabello crespo, de color negro, corto" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se había suscitado un inconveniente similar al que |e narra? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades el mismo ciudadano de nombre Luis, había golpeado a mi papá cuando no le daba dinero, ya que se aprovechaba que era una persona mayor. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada el ciudadano que menciona corno Luis apodado El Mocho? CONTESTO: "El reside en el caserío San Jorge, calle principal, desconozco la casa específicamente, parroquia Caruao, Estado Vargas" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre Luis consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano a quien menciona como autor de los hechos, pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco, es una persona agresiva y le tienen miedo en el sector" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como Luis ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "Quizás le habrá quitado dinero" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano que menciona como Luis? CONTESTO: "No, hace nada" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde va hacer sepultado los restos de su padre hoy occiso? CONTESTO: "Aún no sabemos" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" (Folio 26 y 27 del cuaderno de incidencia)

  9. - Cursan a los folios 26 al 28 del expediente principal, copia fotostática del Registro de Defunción N° 2606 de fecha 25-07-2013, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.A.M., titular de la cedula de identidad N°. 1.445.796, emitida por el CNE comisión del Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia San Pedro, en la cual deja constancia de que la causa de muerte es por FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO SEVERO.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de julio 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERAZO ORLANDO, adscrito a la brigada “D” del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de La Subdelegación del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …me traslade en compañía de la funcionario Detective SALINAS Glennys, a bordo de la unidad Toyota sin placa, de color blanco, hacia la Coordinación Nacional De Ciencias Forense, ubicada en el sector Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con la finalidad de SOLICITAR Protocologo (sic) de Autopsia realizado al ciudadano hoy occiso MAYORA L.A., cédula de identidad V-1.445796, ya que falleciera en fecha 24/07/2013, en el Hospital Algodonal, Caracas, Distrito Capital. Una vez presentes en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos entrevistamos con el funcionario Doctor Velázquez Andrés, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, me manifestó luego de una breve espera que el referido Protocologo (sic) de autopsia practicado al ciudadano (OCCISO) MAYORA L.A., de 84 años de edad, cédula de identidad V-1.445796, aún no ha sido concluido y el mismo se encontraba en proceso de transcripción, quedando registrado el hoy occiso en el libro de cadáveres llevado por dicha área, con el número 387-07, presentando como causa de muerte TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, de igual manera me informo que la autopsia había sido realizada por la Doctora DIAZ Evelin. Posteriormente puse en conocimiento que dicho protocolo de autopsia está siendo requerido con carácter de EXTREMA URGENCIA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, obtenida esta información procedí a retirarme del lugar a fin de informar a la Superioridad y dejar constancia de la actuación realizada mediante la presente acta. Consigno mediante la presente acta, copia fotostática del certificado de defunción EV-031, del ciudadano hoy interfecto donde refleja específicamente la causa de su muerte. Es todo…

    (Folio 30 del expediente principal).

  11. - Cursa al folio 32 del expediente principal, Acta N° 192 de fecha 25 de julio de 2013, donde consta el Registro el Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre L.A.m., titular de la cedula de identidad N° V-1.445.796.

  12. - Cursa al folio 33 del expediente principal permiso N° 20 de fecha 26 de julio de 2013, mediante la cual autorizan la Inhumación del ciudadano quien en vida respondiera al nombre L.A.M., titular de la cedula de identidad N° V-1.445.796.

  13. ACTA de fecha 29 de julio 2013, levantada en la sede de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …El día de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2013, siendo las 12:55 horas del medio se presento en forma voluntaria en la sede de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Mujica P.L., titular de la cédula de identidad número: V-9.686.751, quien manifestó su disposición de ponerse a derecho, con relación a la investigación K-13-372-00156 nomenclatura de la Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 24 de Julio de 2013 relacionada con los hechos ocurridos en el Sector San Jorge, Parroquia Caruao, Estado Vargas, aproximadamente a las 2:00 horas de la madruga, le ocasiono (sic) la muerte al ciudadano A.M., situación que se verifico (sic) con la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, quien informo (sic) que la misma fue aperturada por la Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, se hace constar que el mismo se encuentra en óptimas condiciones físicas, en tal sentido se hace entrega al funcionario del CICPC Detective Parra Gustavo, CIV-20.749.955. Presenciaron la Fiscal Auxiliar Superior del Área Metropolitana de Caracas Maryleida Castañeda y la Fiscal Auxiliar Superior del Área Metropolitana de Caracas, B.R.. Es todo…

    (Folio 35 del cuaderno expediente original)

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de julio 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE MERENTES Corman, adscrito a la brigada “D” del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de La Subdelegación del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en este Despacho se recibió una llamada telefónica por parte de la Abg R.B.F.A.S. del área Metropolitana de Caracas, Informando, que se presentó en su Despacho de manera espontánea un ciudadano de nombre MUJICA L.p., cédula de identidad V-9-686.751, a fin de ponerse a derecho, por el hecho ocurrido el día 24-07-2013, a las 12:30 de la madrugada, donde el mismo es investigado en la acta procesal K-13-0372-00156 iniciada por la este Despacho por uno de los Delitos Contra las Persona ( Homicidio) del referido hecho, finalizada la conversación, procedimos a trasladarnos hacia la Fiscalía Superior del área Metropolitana de Caracas, Parroquia Calos Soublette Estado Vargas, en compañía os los funcionarios Inspector A.H.D. ERAZO Orlando, SALINAS Glennys PARRA Gustavo…una vez en lugar identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener coloquio con la Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, antes mencionada quien nos hizo entrega del ciudadano en cuestión, una vez culminado dicho diálogo procedimos a detener al ciudadano en mención, identificándolo plenamente como MUJICA P.L.V., titular de la cédula identidad V-20.190.758…se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ninguna elemento de interés Criminalístico…seguidamente procedimos a retirarnos de dicho Despacho, en compañía del precitado ciudadano a la sede de este Despacho con el objeto de notificarle a la superioridad de la diligencia realizada una vez en esta oficia se realizó llamada telefónica a la Doctora SOLÓRZANO Paudelis, representante de la Fiscalía de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día 01/08/2013, en horas de la mañana, luego de finalizado dicho dialogo me trasladé a la sala de análisis y Seguimiento Estratégico de información de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema integrado de investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el prenombrado ciudadano, una vez en dicha sala fui atendido por la Funcionaría asistencia Administrativo D.P., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y después de una breve espera me informó que el ciudadano antes citado presenta una (01) solicitud por el Departamento de Aprehensión, por el (sic) no Indica Delito, según expediente 2004-104, de fecha 11/07/2005, un registro policial por esta sub-delegación ,por el delito de la Sub Delegación, por el Delito de Genérico Común (sic), según expediente F275924, de fecha 23/12/1998 un (01) registro policial por esta Sub Delegación, por el Delito de Hurto Genérico Común, según expediente E690481, de fecha 05/08/1996 y un (01) registro policial por esta sub delegación, por el delito de hurto de vehiculo, según expediente C757992, de fecha 11/07/2005, seguidamente nos retiramos de dicho sitio, consigno mediante la presente acta policial, impreso del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) donde se evidencian los registros del ciudadano investigado…es todo…

    (Folio 36 del expediente original)

    Así mismo el imputado P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.751, en la audiencia de presentación se acogió al precepto constitucional y expuso a viva voz, lo siguiente: “…me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 31 de julio de 2013, fue presentado ante el Juzgado de Control al ciudadano P.L.M., titular de la cedula de identidad N° V.-9.686.751, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-07-2013, en horas de la noche con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.A.M., en la calle principal de San Jorge frente a la Escuela Bolivariana de San Jorge, vía pública de la parroquia Caruao del estado Vargas, quien estaba discutiendo con el ciudadano P.L.M., momento en los cuales el primero de los mencionados quien supuestamente tenía un machete en la mano, le lanzó un “machetazo” al segundo de los mencionados, siendo que éste último salió corriendo y buscó un “tubo” y con el mismo le pegó en la cabeza al occiso, cayendo al piso lleno de sangre, encontrándose que tales hechos pueden ser corroborados en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia con las declaraciones de las ciudadanas R.A. y la ciudadana BERROTERAN KERY, quienes son contestes al afirmar que un ciudadano apodado “CHAPO”, fue quien en compañía de la primera de las mencionadas y el imputado trasladaron hasta el centro asistencial de salud más cercano llamado CDI de Caruao, lugar donde en virtud de las condiciones de salud en que se encontraba lo trasladaron posteriormente hasta el Hospital Dr. M.P.C.d.C., donde a consecuencia de la lesión ocasionada falleció en fecha 24-07-2013.

    Asimismo, tenemos en las actuaciones acta de recepción de llamada telefónica y de investigación penal de fecha 24-07-13, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del traslado hasta el Hospital Dr. M.P.C.d.C., donde se encontraba el cadáver de la víctima, la cual presentaba una (01) herida contusa en la región frontal, Inspección Técnica Nº 0914 practicada en el Depósito de cadáveres del Hospital Dr. M.P.C., ubicado en la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, Inspección Técnica Nº 0160; experticia de Reconocimiento Legal practicado a un segmento de tubo elaborado en metal, el cual fue colectado en el sitio del suceso; todos estos elementos para este momento procesal, permiten acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como también estimar que el ciudadano P.L.M., es autor o participe en la comisión del mismo, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que en el presente caso se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.751, y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 31 de julio 2013, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional. Y ASÍ SE DECLARA.

    Por último, la defensa solicitó que se decretara la Nulidad de la aprehensión de su patrocinado, en virtud de que la misma no se practicó bajo los parámetros de flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en razón de una orden aprehensión, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lo que va en contravención del debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestro Carta Magna. En torno a dicho solicitud considera esta Alzada pertinente traer a colación las siguientes jurisprudencias:

    Sentencia Nº 526 de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se asentó entre otras cosas:

    …En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…

    Asimismo, la sentencia Nº 2176 del 12/09/2002, emanada de la mencionada Sala estableció:

    …Además, esta Sala advierte que la privación judicial preventiva de libertad, tiene como fundamento la ocurrencia de un hecho punible que merezca tal sanción; que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y que exista una presunción razonable -por la apreciación de las circunstancias del caso en particular- de que exista un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, lo que implica que dicha medida puede decretarse aun en el supuesto que un Tribunal de Control no estime que exista delito flagrante en la audiencia oral respectiva…

    Igualmente, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, emanada de la referida Sala Constitucional, se asentó entre otras cosas:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad. (vid. Sentencias de la Sala Constitucional N° 526/01 y 182/07)…

    Como se puede apreciar de las jurisprudencias parcialmente trascritas, la violación de derecho en la que incurran los órganos policiales, no se transfieren al órgano jurisdiccional y cesan al momento en que el Juzgado de Control decreta la Medida Cautelar e igualmente se estableció que aun cuando el Juez de Control no estime el delito flagrante, puede decretar la Privación Judicial Privativa de Libertad al considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, en tal sentido se Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.751, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.A.M., ello por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la Solicitud de NULIDAD de la Aprehensión del ciudadano P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.751, interpuesta por su defensa, por cuanto conforme a los criterios que sustentan la Sala Constitucional en las decisiones antes transcrita, no se configura el vicio contenido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R., L.E.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

RECURSO: WP01-R-2013-000522.

RAB/RCR/NSM/rudy.-

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