Decisión nº 1089 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Enero de 2006.

195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-10.581.243.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.D.L.A.D.A.G.A.A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nos. 35.336 y 37.063 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2001, anotada bajo el Nº 97, tomo. 614-A-Qto. En la persona de su Gerente General, también demandado ciudadano E.S., de nacionalidad Panameña y titular de la Cédula de Identidad Nº. E-8.428.122.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.G.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.974 y titular de la cédula de identidad 11.025.471, respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MORAL.

Han presentado en esta Superioridad el expediente signado con el Nº 8970 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados E.D.L.A.D.A.G.A.A.G., en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 11 de agosto del año 2005.

(f. 136) En fecha 24 de octubre del 2005, este Tribunal admitió el expediente para conocer de dicha apelación y fijó el décimo (10mo) día de despacho, para que las partes presentaran sus informes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de los autos se evidencian las siguientes actuaciones:

(f. 48 y 49) Por auto de fecha 18 de noviembre del 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ADMITE la demanda y ordena la citación de la parte demandada Empresa Comercial ADMINISTRADORA 202030, en la persona de su Gerente General, también demandado ciudadano E.S., para que de contestación a la demanda, dentro de un lapso de veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación.

(f.50 al 52) Por medio de escrito de fecha 22 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal de la causa, la elaboración de la Boleta de citación y el mismo por medio de auto de fecha 23 del mismo mes y año, ordenó librar la correspondiente compulsa.

(f. 57 al 60) En fecha 02 de diciembre de 2004, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron al A-quo, la citación por medio de carteles del ciudadano E.S., y el Juzgado Segundo por medio de auto de fecha 07 de diciembre del año en curso, ordenó la publicación por medio de la prensa en los diarios “ EL UNIVERSAL Y EL PUERTO”

(f.88) En fecha 08 de diciembre del año 2004, el Secretario del Tribunal de la causa, ciudadano L.P.I., se trasladó a la dirección de la parte demanda y procedió a fijar cartel de citación librado al ciudadano E.S. .

(f. 93) Por medio de diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el nombramiento del Defensor Ad Litem y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil por medio de auto de fecha 18 de los corrientes, designó como defensora Judicial a la Abogada T.M.L..

(f.96) Por medio de diligencia de fecha 22 de marzo del 2005, el abogado J.G.G.L., apoderado judicial de la parte codemandada, consignó copia certificada del instrumento poder que lo acredita como representante judicial de la parte demandada.

(f. 137al 146) En fecha 07 de noviembre del 2005, el ciudadano P.L., asistido por los Abogados, E.D.L.A.D.A.G.A.A.G., consignaron el escrito de informes que se resume textualmente a continuación:

“…Consta suficientemente en las Actas del Proceso, más concretamente en los folios (82, 83, 84, 85,89) de que ambas partes en pleno Proceso de citación tuvieron conocimiento DE LA PRESENTE CAUSA y de que a pesar de ello dentro del plazo que la ley Adjetiva Procesal les otorga NO CONTESTARON LA DEMANDA, la Juez niega tal situación… E.S.P.,…llegando el momento del Nombramiento del Defensor Ad-Liten con la intención de que esto no ocurriera compareció un ABOGADO de nombre: Dr. J.G.G.L., consignando un PODER otorgado por la Persona natural demandada en nombre de la PERSONA JURÍDICA DEMANDADA, a partir de allí el Tribunal NO CONTINUO EL PROCEDIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR AD-LITEM ( A pesar de que en el folio 81 consta de boleta de notificación la abogada T.M.L. como Defensora Judicial ),…todos entendimos que trataba de una AUTO-CITACIÓN…como era natural procedimos a PROMOVER PRUEBAS y a solicitar la aplicación de los artículos 362 del C.P.C...como podrán ver el Ciudadano Juez Superior dicho Abogado nunca alegó que la persona Natural E.S. no estaba citada, lo cual constituye desde todo punto de vista una aceptación de su representación pues el instrumento otorgado fue hecho por el propio E.S. por lo que sería MALA FE SOSTENER QUE LA PERSONA NATURAL NO CONOCE EL JUICIO porque es ella misma la que reotorga el poder para representar la compañía…. Solicitamos…declare la Nulidad de la Sentencia recurrida por ser incongruente. “ EL JUEZ ANEXO NUESTRAS PRUEBAS CON LO CUAL CAUSO UN GRAVAMEN IRREPARABLE” Si la Ciudadana Juez consideraba que no aperturaría El lapso Probatorio la misma no debía anexar nuestro escrito de Promoción de Pruebas con lo que puso a funcionar el mismo…Es por lo cual solicitamos…declare la Nulidad de la Sentencia…1. El Juez Ad-quo incurrió en un error de Interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley…2. “LA SENTENCIA TAMBIEN ES NULA POR INCONGRUENTE por violación del artículo 51 de la Constitución Nacional concatenando con el artículo 25 del mismo texto fundamental amén del artículo 243 ordinales 3,4 y 5 articulo 244 y 313 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil 3. EL JUEZ NO SE BASÓ EN ALEGADO Y PROBADOS EN AUTOS Defecto de Fondo contenido en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ya que de autos consta no solo la auto-citación de los demandados sino también los Carteles de la citación debidamente publicados y consignados inclusive existe una designación de defensor Ad Liten por lo que mal puede ordenar reanudar tramite de citación mas aun cuando no estaba suspendido concluyendo entonces ¿ cómo puede reanudar algo que nunca estuvo suspendido? …”

(f.164 al 169) En fecha 17 de noviembre de 2005, el abogado J.G.G., apoderado judicial de la parte accionada, presentó escrito de Observaciones a los Informes, constante de seis (06) folios útiles de libelo de la demanda en el cual se observa:

…en efecto pretende la parte actora que esta Alzada anule el fallo por el recurrido con fundamento en la supuesta citación presunta del co-demandado …Para ello, argumenta la parte actora que en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada…consigne luego de habérseles nombrado defensor ad litem, tanto a mi representada como al co-demandado E.S., un instrumento poder que me fue conferido por dicha Compañía…1.-) El instrumento poder que consigné… me faculta ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, para representar en el juicio y para darme por citado o notificado en el juicio en nombre y representación de la co-demandada Comercial Administradora 202030 S.A., y no al ciudadano E.S.…2. -) El hecho de haber sido otorgado dicho instrumento poder…no puede entenderse como que ello me faculta representarlo a él como persona natural en cualquier clase de juicio, y menos aún puede entenderse que este tuvo o tiene conocimiento del juicio, pues de hacer notar que dicho instrumento poder fue conferido muchísimo tiempo antes de que el ciudadano P.R.L., se le ocurriera siquiera demandar …3. -) Resulta absurdo…que mi persona debió alegar que la persona de E.S., no estaba citada , pues de la lectura de las actas procesales se desprende que a éste se le nombró una defensora …también es cierto que no consta en las actas procesales que la parte actora haya cumplido con su obligación de entregar los emolumentos al ciudadano Alguacil, como lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para que no opere la perención de la instancia , o que haya pedido el desglose de la compulsa para que le fuera entregada a dicha defensora,… no consta siquiera que haya instado al Tribunal A Quo, para que éste fuera notificada 4.-)…Igualmente, resulta absurdo que la parte actora pretenda la declaración de confesión ficta, cuando el emplazamiento no ha comenzado a transcurrir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil…en el presente caso no se ha producido la citación del codemandado …y menos aun que mi persona ha podido como apoderado judicial de la co-demandada Comercial Administradora 202030 S.A., haberle dejado citado en forma presunta, ya que es palmario el hecho que aún no se ha verificado la citación formal de este codemandado…solicito respetuosamente…declare SIN LUGAR, la absurda apelación de la parte actora y se le condene en consta por su temeraria apelación…

(f.179) Por medio de auto de fecha 21 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad para que las partes presentaran sus observaciones y ambas partes hicieran uso de tal derecho, este Tribunal reserva el lapso de treinta (30) días para pronunciar su fallo.

Siendo la oportunidad para decidir. El tribunal observa:

PRIMERA CONSIDERACION: El ciudadano P.R.L.M., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por los abogados E.D.L.A.d.A. y G.A.A.G., también plenamente identificados, en fecha 22 de octubre del 2004, presentaron escrito de libelo de la demanda, correspondiendo conocer por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, señalaron en el referido libelo de demanda, entre otros lo siguiente:

  1. ….demandar…a la Empresa COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030 S.A. Duty Free de capital Panameño y al ciudadano Sr E.S. los cuales se identifican en el Cuerpo de la Presente Demanda en forma plena por hecho ilícito Extra contractual que me ha Causado Daño Moral y Daños y Perjuicios que se expresa a continuación: …al Pago de las Indemnizaciones aquí solicitadas como también al pago de los Honorarios Profesionales de Abogados,…

  2. preste mis servicios para la Empresa Transnacional…debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el número: 26 Tomo: 36-A DUTY FREE (Empresa de Capital Panameño) debidamente registrada y permisaza por los autoridades Nacionales Venezolanas para Operar en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía representada legalmente por su Gerente General Sr. E.S.…donde por disposición especial se efectúan Operaciones Comerciales exclusivamente en Dollares Americanos lo cual es una practica común en lo que al sistema aeroportuario Internacional se refiere , donde solo se puede acceder una vez el pasajero ingresa con el llamado BORDING PASS,

  3. en dicha Tienda con regulación especial he trabajado como supervisor de ventas lo cual realice con dedicación… donde se me reconocía por practica común Comisiones de ventas…lo cuál es muy importante en este ambiente de trabajo dado que en toda la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela no existe otro Aeropuerto Internacional que goce del tráfico y de las características del Aeropuerto Internacional de Maiquetía todo lo cual circunscribe prácticamente al recinto de dicho aeropuerto el Mercado LABORAL DE LOS DUTY FREE…

  4. sin embargo dicha Empresa por medio de su Gerente…E.S.…se dieron a Tarea de levantar sendas Calumnias y comentarios Injuriosos en mí contra el cual Consiste en asegurarle a todo el que me pregunta por P.R.L.M. como una persona que fue despedida por haber robado la Empresa todo lo cual me ha ha causado un Profundo Daño Moral que se traduce en la perdida de oportunidades de empleo en el ambiente …con lo cual mi imagen de Profesional de Hombre Honesto…que asegura una Pérdida económica Importante y la Imposibilidad de seguir explotando mi ramo profesional…No es posible que se comente libremente con el personal de la Empresa y así con gente del ramo y del ambiente de los Duty Free que P.L. fue despedido por ladrón porque metió la mano en la Mercancía o porque las cuentas no le cuadraron todo lo cual es falso…lo cual demostrare con…Testigos…pertenecen y/o pertenecieron a la Empresa y que pueden dar constancia con sus declaraciones de que esos comentarios se llegaron a producir y que se hicieron con una clara intención lesiva y dañosa a mis intereses personales, actuaron…con el animo de dañar la imagen de P.L.…

  5. Es así Ciudadano Juez a la fecha de mi terminación de relaciones con dicha Empresa tenía planificado adquirir una Vivienda a crédito por 90.000.000 Bs. y así adquirí un vehiculo por vía crédito bancario por 26.000.000 Bs todo contando a que tenia unos ingresos promedios de…(1.700.000 Bs.)…los Daños y perjuicios directos Alcanzan los… (126.000.000 Bs.) así también el Daño Moral lo estimo en…(200.000.000Bs)…como consecuencia de los Daños y perjuicios directos así el Daño Moral en:…(326.000.000Bs)…a los fines de que se me indemnice según el mandato de la Ley.

    En fecha 22 de marzo de 2005 compareció el ciudadano J.G.G.L., abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, y consigno poder general que le confiriera la Sociedad Mercantil COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30 S.A., plenamente identificada en autos, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/ 09/ 2003, bajo el Número 83, tomo 28 de los Libros respectivos, a través de su mandatario general E.S..

    Del otorgamiento del referido poder se evidencia lo siguiente:

  6. Que el mismo es conferido por la Sociedad Mercantil COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30 S.A., Co-demandada en el presente juicio.

  7. Que dicho instrumento poder fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/ 09/ 2003, bajo el Número 83, tomo 28 de los Libros respectivos

  8. Que los términos en que fue conferido el referido poder , por su mandatario general ciudadano E.S., a los abogados ZDENKO SELIGO UHL, F.R.S.G., J.G.G., J.G.G.L. Y ZDENKO DINMAAEK SELIGO MONTERO, se refiere a la representación de los derechos e intereses de su representada por ante las autoridades civiles, administrativas y judiciales de la República sin limitación alguna para intentar y contestar demandas…..-

    La parte actora, por diligencia de fecha 29 de Abril del año 2.005, solicito la aplicación de los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir se les declare confesos, por haber transcurrido el lapso de rigor para la contestación de la demanda entre otras peticiones, en virtud de haber consignado poder.

    SEGUNDA CONSIDERACION: Esgrimido lo anterior, esta juzgadora pasa a.e.p.d. el cual consiste en dilucidar si hubo o no citación presunta de la parte Co-demandada, constituida por el ciudadano E.S., plenamente identificado en autos para ello al respecto observa:

    Dispone el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidades. Púes, se estima, que en tales hipótesis es contrario a la economía procesal y a la celeridad del juicio, realizar todos los trámites de una citación ordinaria, cuando hay certeza de que la parte esta enterada de la demanda y consta en autos esta circunstancia.

    De lo anterior, se desprende que para que opere la citación presunta hace falta que se den los siguientes extremos:

    • Que el apoderado de la persona demandada se presente a darse por citado con poder sin facultad expresa para ello

    En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte Co-demandada So Sociedad Mercantil COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30 S.A., compareció de manera indubitada a juicio a través de uno de sus Co-apoderados

    La citación presunta surge de la hipótesis de que el demandado esta en pleno conocimiento de la demanda, en el caso de marras se evidencia que el poder conferido por el ciudadano E.S., en su carácter de mandatario general de la Co-demandada tantas veces mencionada, fue otorgado en fecha 12/ 09/ 2003, la cual dista de la oportunidad de interposición de la presente acción la cual fue intentada en fecha 22 de Octubre de 2.004, por lo que considera esta juzgadora que del poder general consignado en autos, no se puede deducir el conocimiento de la presente controversia por parte del Co-demandado E.S.. Y Así se declara.-

    TERCERA CONSIDERACION: En cuanto a la solicitud de la parte actora que sean declarados confesos los demandados a tenor de lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, observa quién juzga que no se encuentran dados los extremos para la procedencia de la declaratoria de la confesión ficta, ya que no se encuentran cumplidos los tramites del proceso para que pueda considerarse citado personalmente al ciudadano E.S., por lo que deberán continuarse con dichos tramites de citación Y asì se declara.-

    En virtud de las consideraciones que anteceden este Juzgado SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que no se presume la citación presunta del ciudadano E.S., plenamente identificado en autos, ya que no se puede deducir el conocimiento de la presente controversia por parte del mismo. Y Así se declara.-

SEGUNDO

Que no se encuentran cumplidos los tramites del proceso para que pueda considerarse citado personalmente al ciudadano E.S., por lo que el Tribunal de Instancia correspondiente, deberá continuar con dichos tramites de citación. Y así se declara.-

TERCERO

Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 11 de Agosto de 2.005.-

CUARTO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados E.D.L.A.D.A.G.A.A.G., en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 11 de agosto del año 2005.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada recurrente, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 11 días del mes de Enero del año 2006.

LA JUEZ SUPLENTE,

Dra. M.S.

LA SECRETARIA ACC.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 pm).

LA SECRETARIA ACC.

Exp Nº 1521.

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