Decisión nº WP01-R-2012-000190 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Mayo de 2012 202° y 153°

ASUNTO: WP-01-R-2012-000190.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001143.

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional ABG. BENAVENTE P.Y.L., en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano P.J.P.C. titular de la cédula de identidad N° V- 9.990.019, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 09 de Mayo de 2012, con motivo a la detención del ciudadano P.J.P.C., acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano P.J.P.C., plenamente identificados (sic) al inicio de la presente acta, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 N° 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por considerar que la conducta del imputado P.J.P.C. se subsume en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° (sic) del Código Penal, toda vez que al imputado el día 07 de los corrientes se le incautaron dos sellos de entrada N° 1C8A7 y 1C9AO, pertenecientes a la Oficina de Migración Maiquetía, asimismo, el imputado entregó dos sellos 1A9CI y OA2C7, que presuntamente tenía escondidos en su residencia, perteneciente también a dicho organismo, desestimándose así los delitos de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Migración y Extranjería y LUCRO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, ya que los mismos no se encuentran acreditados en el presente expediente. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y se impone al imputado P.J.P.C., plenamente identificado en autos, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referidas de al (sic) presentación del imputado ante la oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, a la prohibición de salir sin autorización del país y la obligación de presentar DOS (02) FIADORES que devengue cada uno TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, además los fiadores deberán consignar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta. En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el representante (sic) del Ministerio Público, en el sentido a que se decretara al imputado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…Apelo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por este Juzgado en este acto, ya que el Ministerio Público perfectamente explico, la conducta en la que se encuentra inmersa el imputado P.J.P.C., por ser delitos graves en contra del Estado Venezolano y de los cuales si bien es cierto, aún no están los elementos plasmados en las actas, considera el Ministerio Público que se encuentran lleno (sic) los extremos del artículo 250 en sus tres numerales, el artículo 251 en sus numerales 2 y 3, la pena que pudiera llegar a imponerse supera los cinco (05) años, en cuanto a lo que acaba de acoger este Tribunal, pero el Ministerio Público mantiene su precalificación jurídico en cuanto al Lucro Genérico y responsabilidad (sic) de las Autoridades, visto que es evidente el motivo para lo cual este ciudadano Hurto los sellos de entrada y salida del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., aún cuando este ciudadano es nativo del estado Vargas, su conducta deja en duda como podría el comportarse dentro del proceso penal, no entiende esta representación fiscal, como el Juzgado acuerda una medida cautelar cuando no sabemos si éste ciudadano se va a someter al proceso penal y no sabemos quienes más están detrás de él, es por esto que esta Representación Fiscal, ratifica la Medida Privativa Judicial del ciudadano P.J.P.C., es todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

El abogado J.A.B., en su carácter de defensor privado del imputado P.J.P.C. expuso:

"…Estima esta defensa que la representación Fiscal hace imputaciones y señalamientos sobre dudas puesto que apenas están comenzando las investigaciones, no esta probado el delito de HURTO AGRAVADO en esta fase, no esta probado que esta una persona o personas que son favorecidas por el supuesto hurto de estos sellos existe constitucionalmente un Principio de Inocencia, el cual la jurisdicción la institución debe valorar por encima de todas las cosas, debido a que la libertad es la garantía y la excepción es la privativa, vuelvo y ratifico que mi defendido, esta dispuesto a someterse al proceso penal a colaborar con las investigaciones y a aportar todo las pruebas que lo disculpen (sic), por lo que solicito sea tomado en consideración, todo lo antes dicho y se le otorgue como manifestó el Tribunal la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, es todo…”

Por su parte el imputado P.J.P.C. en el desarrollo de la audiencia de presentación expuso: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cede la palabra a mi defensor. Es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el acto de la audiencia de presentación y contestado por la defensa en el mismo acto, lo que generó que Juez de la Causa ordenara la remisión de la totalidad de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a objeto de ser resuelta en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las mismas, de allí que se concluya que se está en presencia del procedimiento especial abreviado, dispuesto en el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal. Establecido lo anterior se pasa de seguidas a resolver el mismo en los siguientes términos:

Conforme a la impugnación planteada por la Representante de la Vindicta Pública, se determina que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano P.J.P.C., por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, por considerar que en el presente caso cursan suficientes elementos de convicción que permiten acreditar la comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Migración y Extranjería y LUCRO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y dada la gravedad de los mismo resulta improcedente la decisión emitida por el Juzgado Aquo al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tanto que el abogado J.A.B. defensor Privado del ciudadano P.J.P.C., estima que para este momento procesal no existente elementos de convicción que demuestren los delitos imputados por el Ministerio Público, ante lo cual se debe tener presente el principio de presunción de inocencia que favorece a su representado y dado que el mismo esta dispuesto a someterse al presente proceso solicita se mantenga las medidas cautelares impuestas por el Juez Aquo.

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Para pronunciarse sobre las argumentaciones que anteceden esta Corte advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha siete (07) días del mes de Mayo 2.012, donde se indica que compareció por ante la Inspectoría General de los Servicios SAIME, el funcionario: JOSÉ ENRIQUE MAVARES MÁRQUEZ…adscrito a este Servicio, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de el Jefe de la Oficina de Migración Maiquetía E.L.G. informando que se estaba presentando irregularidad con el funcionario P.J.P.C. titular de la Cédula de Identidad V-7.990.019, ya que al mismo se le decomiso dos sellos de entrada de los nuevos signados con los Nros. 1C8A7 y 1C9AO que se encontraban bajo resguardo en la dicha oficina y que por lo tanto solicitaba que se trasladará una comisión de la Inspectoría General de los Servicios a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, trasladándose por Instrucciones de la Abg. K.C. Inspector General de los Servicios del SAIME, comisión conformada por los funcionario: WUELINTON VLADIMIR MADRID…y JOSÉ ENRIQUE MAVARES MÁRQUEZ…y al estar allí el Jefe de la Oficina Migración Maiquetía E.L. le manifiesta lo anteriormente Planteado (sic) e informando quien (sic) a este ciudadano de nombre P.J.P.C. se le decomisaron los sellos de entrada en presencia de los ciudadanos Y.C.M., J.D.J.P.I., ANGY GLAYCIBLE M.S., H.B.K.E. y F.L.O.M.…a los cuales se le solicito la colaboración de que sirvieran de testigo de lo que estaba ocurriendo y aceptaron, testigo que manifestaron en entrevistas realizadas que al (sic) ciudadano P.J.P.C., entrego (sic) dos sellos de entrada al país Nros. 1C8A7 y 1C9AO, los cuales uno tenía guardo (sic) en su pie derecho y el otro manifestó haberlo guardado en el pote de la basura del jefe de la Oficina de Migración de Maiquetía, Comisario E.L., en vista de todo lo anteriormente planteado el funcionario P.J.P.C. libre de toda coacción manifiesta tener dos sellos más en su vivienda los cuales fueron sustraídos por el mismo, el día Viernes 04 de mayo del 2012, que lo acompañaran a buscarlos ya que él quería entregar todos los sellos que el tenia para así evitar problemas, en vista de esto se traslada, la comisión de esta Inspectoría General de los Servicios y los testigos anteriormente identificados, a la vivienda del ciudadano P.J.P.C. la cual se encuentra ubicada en la carretera vieja pariata (sic) casa Nro. 9 Maiquetía estado Vargas, entregando dos sellos signados con los Nro. 1A9C1 y OA2C7, los cuales fueron sacados por el mismo de una gaveta correspondiente a una biblioteca, la cual se encontraba ubicada en la sala de su casa, cabe destacar que ya esta Inspectoría General de los Servicios tenía conocimiento sobre los dos sellos que se habían extraviado en esa misma oficina la cual informaron vía telefónica el día viernes 04 de mayo del corriente año en horas de la madrugada, siendo estos (sic) los que fueron entregados por ciudadano: P.J.P.C., encontrados (sic) en la casa del mismo, en vista de lo anteriormente planteado y encontrándose dicho ciudadano en este despacho, se procede a la correspondiente revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos: Y.C.M., J.D.J.P.I., ANGY GLAYCIBLE M.S., H.B.K.E. y F.L.O.M., quienes aceptaron ser testigo de acto se le incauto; Un (1) billete de cien bolívares… Cuatro (4) billetes de cincuenta bolívares… Un talonario de valeven con 42 Tickes de 19,00, Cinco (5) Tarjetas del Banco Banesco a nombre de P.J.P.C., N° 5401402933721435, 4545203847690132, 4545203849943265, 5401402935052599, 6012886113313667, Un (1) Teléfono marca Blackberry Bold 2 seriales IMEI 354256044556645, Un (1) Chip Digitel seriales 958020711011042883F, Una (1) Pila blackberry seriales N1039211451F, Una (1) memoria micro SD de 2 GB, Un (1) Pendrive…” Cursante a los folios 1 y 2 de las actuaciones originales.

  2. - INFORME de fecha 07 de Mayo de 2012, levantado por el ciudadano LEÓN JUHANI, Agente de Migración, indicando que: “…me encontraba camino al baño del sector de entrada, cuando fui llamado por el Comisario Edixo (sic) L.G., para que me apersonara a su oficina en calidad de Testigo, ya que le estaban decomisando un sello de los que estaban en resguardo en la misma, al ciudadano P.P. funcionario del saime (sic) (Oficina de personal), este sello lo entrego el ciudadano en cuestión; después de sacárselo de la media de su pie derecho, posterior a esto me retiré para seguir con mi trabajo normal. Siendo las 12:46 después de realizar el conteo se pudo constatar que también faltaba otro sello, el mismo manifestó que este lo había dejado dentro del pote de la basura de la oficina…” Cursante al folio 3 de las actuaciones originales.

  3. - INFORME, de fecha 07 de Mayo de 2012, levantado por la ciudadana Y.C.M., Adjunta del Jefe de los Servicios del Grupo "B", indicando que: “…me encontraba en la jefatura de los servicios realizando labores cotidianas, cuando fui llamada por el Comisario Edixo L.G., para que me apersonara a su oficina en calidad de Testigo, ya que le estaban decomisando un sello de los que estarían en resguardo en la misma, al ciudadano P.P. funcionario del

    saime (sic) (Oficina de personal), este sello lo entrego el ciudadano en cuestión; después de sacárselo de la media de su pie derecho, posterior a esto me retire para seguir con mi trabajo normal. Siendo las 12:46 después de realizar el conteo se pudo constatar que también faltaba otro sello, el mismo manifestó que este lo había dejado dentro del pote de la basura de la oficina…” AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA rendida por la precitada ciudadana, ante la Inspectoría General de los Servicio Administrativo (sic) de Identificación, Migración y Extranjería en la cual expuso: “…Hoy 07/05/2012 mi compañera Katherin me estaba explicando las labores que se desempeñan en la oficina debido a que comencé como adjunta del jefe del grupo de los servicios b, el comisario Edixo López se comunico con el señor Perdomo e indico (sic) que nos dirigiéramos a su oficina tanto katherin (sic) como mi persona, cuando llegamos nos informo (sic) que el motivo del llamado era para que fuéramos testigo de lo que iba a suceder, y le comenzó a preguntar al funcionario P.P. que donde tenía los sellos, y que los entregara, el (sic) indicaba que no los tenía, pero luego se saco el sello de la media del pie derecho, el comisario le pregunto que si había tomado otros sellos el ciudadano Pedro indicando que no, la secretaria del comisario verifico si faltaban otros sellos dándose cuenta que efectivamente si faltaban y como a las 12:46pm el comisario le siguió preguntando y el ciudadano Pedro le indico que (sic) en el (sic) papelera de la basura del Comisario estaban otro sello y el mismo los saco es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIOS (sic) RECEPTORES (sic) PROCEDE A ENTREVISTARLO (sic) DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: Oficina del Jefe de Migración en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., 07/05/2012, Aproximadamente 11:00am." SEGUNDA PREGUNTA, ¿Diga usted, en que condición se encuentra laborando en la institución? CONTESTO: Personal Contratado por la Fundación Misión Identidad"., TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en la Institución? CONTESTO: “5 años y 3 meses como agente de Migración pero 1 día como adjunta del jefe de servicios del grupo B” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el funcionario responsables del hurto del sello en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTO: “Funcionario P.P., el cual tengo entendido que labora en la Oficina de personal con la Licenciada Mayerlin Romero en el Aeropuerto S.B. de Maiquetía” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted quién es la persona responsable del resguardo de los sellos en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTO: El comisario Edixo López se encarga de la entrega de los sellos asignados a cada funcionario, luego los mismos son resguardados por los jefes de grupo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted a qué grupo le pertenecía el sello incautado al ciudadano P.P.? CONTESTO: "No tenía funcionario asignado porque aún se encontraba en resguardo en la Oficina del Comisario E.L.". SÉPTIMO PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se guardan los sellos al finalizar la jornada laboral? CONTESTO: En la Oficina de los Servicios, en las cajas pertenecientes a cada grupo OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted Quienes (sic) poseen llave de la jefatura de los servicios? CONTESTO: Lo desconozco ya que el día de hoy fue mi primer día laborando en esa oficina”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted; Quien se dio cuenta del hurto del sello? CONTESTO: “El jefe de Migración del Aeropuerto Comisario Edixo López y su secretaria” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted; cual es el horario laboral en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTO: “existen 3 turnos de 6:00 a 2:00pm., de 2:00pm a 10:00pm y de 10:00pm a 6:00am ". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; de donde se saco el sello el ciudadano P.P.? CONTESTO: “Dentro de la media del pie derecho” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; Quién (sic) es la persona encargada de abrir y cerrar las oficina? CONTESTO: La Jefatura de los servicios siempre permanece abierta” Cursante a los folios 4 y 15, vto y 16 de las actuaciones originales, respectivamente.

  4. - INFORME de fecha 07 de Mayo de 2012, levantado por el ciudadano J.D.J.P.I. Jefe de los Servicios del Grupo "B", indicando que: “…me encontraba en la jefatura de los servicios realizando labores cotidianas, cuando fui llamado por el Comisario Edixo L.G., para que me apersonara a su oficina en calidad de Testigo, ya que le estaban decomisando un sello de los que estaban en resguardo en la misma, al ciudadano P.P. funcionario del saime (sic) (Oficina de personal), este (sic) sello lo entrego el ciudadano en cuestión; después de sacárselo de la media de su pie derecho, posterior a esto me retire para seguir con mi trabajo normal. Siendo las 12:46 después de realizar el conteo se pudo constatar que también faltaba otro sello, el mismo manifestó que este lo había dejado dentro del pote de la basura de la oficina…” AUNADO AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 días del mes de Mayo de 2012, rendida por el precitado ciudadano ante la Inspectoría General de los Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en la cual expuso:“…Hoy siendo las 11:04 am me encontraba en mi Oficina, que es la jefatura de los servicios, realizando mis labores habituales, en ese momento me llama el jefe de la Oficina de Migración comisario Edixo L.G. que me apersonara urgentemente a su oficina junto con mi asistente, Katherin y J.M. para que sirviéramos como testigos ya que en esa oficina se encontraba el funcionario P.P. el cual tenía en su poder 1 (sic) sello el cual el comisario le solicitaba que le entregara, a lo que el antes mencionado ciudadano los saco (sic) de la media del pie derecho, lo colocó sobre el escritorio y el comisario prosiguió insistiendo en que le entregara los demás sellos, el respondiendo que no tenía más, posterior a eso me retire a mi oficina para continuar con mis labores rutinarias es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIOS (sic) RECEPTORES (sic) PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: Oficina del Jefe de Migración en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.." SEGUNDA PREGUNTA, ¿Diga usted, en que condición se encuentra laborando en la institución? CONTESTO: Personal Fijo en la nómina SAIME código 22771." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en la Institución? CONTESTO: “12 años de los cuales, como jefe del grupo B 2 años CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el funcionario responsables del hurto del sello en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTO: “Funcionario P.P., el cual labora en el departamento de personal en el Aeropuerto S.B. de Maiquetía” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted quién es la persona responsable del resguardo de los sellos en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTO: “Cada grupo tiene un responsable, existiendo 18 grupos de trabajo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted a qué grupo le pertenecía el sello incautado al ciudadano P.P.? CONTESTO: " No se, ya que no tengo conocimiento a quien le pertenece el sello incautado, y en mi grupo no me han informado". SÉPTIMO PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se guardan los sellos al finalizar la jornada laboral? CONTESTO: “Los sellos operativos en la jefatura de los servicios y se realiza un inventario diario de los mismos, y los sellos desincorporados se resguardan en la Oficina del jefe de Migración Edixo López” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted Quienes (sic) poseen llave de la jefatura de los servicios? CONTESTO: “Los 5 jefes de Servicios” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted; Quien se dio cuenta del hurto del sello? CONTESTO: “El jefe de Migración del Aeropuerto Comisario Edixo López” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted; cual es el horario laboral en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTO: existen 3 turnos de 8 horas, mañana, tarde y noche". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; de donde se saco el sello el ciudadano P.P.? CONTESTO: “De la media del pie derecho”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; Quién es la persona encargada de abrir y cerrar las oficina? CONTESTO: La Jefatura de los servicios siempre premanece (sic) abierta, ya que siempre se ventilan casos como, ciudadanos con cédulas objetadas, pasaporteas (sic) anulados, permisos de menores, visas fraudulentas, etc…” Cursante al folio 5, y 18 y vto de las actuaciones originales, respectivamente.

  5. - INFORME de fecha 07 de Mayo de 2012, levantado por la ciudadana K.E.H.B., Adjunta del Jefe de los Servicios del Grupo "B", indicando que: “…me encontraba en la jefatura de los servicios realizando labores cotidianas, cuando fui llamada por el Comisario Edixo L.G., para que me apersonara a su oficina en calidad de testigo, ya que le estaban decomisando un sello de los que estarían en resguardo en la misma, al ciudadano P.P. funcionario del saime (sic) (Oficina de personal), este sello lo entrego el ciudadano en cuestión; después de sacárselo de la media de su pie derecho, posterior a esto me retire para seguir con mi trabajo normal. Siendo las 12:46 después de realizar el conteo se pudo constatar que también faltaba otro sello, el mismo manifestó que este lo había dejado dentro del pote de la basura de la oficina…” Cursante al folio 4 de las actuaciones originales.

  6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo del 2012, rendida por la ciudadana F.L.O.M. ante la Inspectoría General de los Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en la cual expuso: "El 21 de Abril del 2012 estando en la oficina del director de migración del aeropuerto internacional S.B.d.M., lugar donde se guardan los ellos (sic) de "SALIDA" y "ENTRDA" que no han sido asignado, todos estos sellos están metido en su respetiva cajas y por f.m. tropecé con unas de las cajas y callo (sic) al piso cuando lo fui a levantar estaba vacía no había ningún sello adentro, y era un sello de "SALIDA", enseguida le notifique al comisario EDIXO, desde ese momento me dijo que tenia que hacer seguimiento y realizar una auditoria de todos los sellos que tenia en custodia, luego me pongo auditar todos los sellos y observo que una de las cajas estaba faltando otro sello de "ENTRADA", luego comencé a revisar si por error estaba mezclando (sic) con otros sellos que fueron desincorporados, y no lo conseguí y le explico la situación a EDIXO que falta otro sello, luego EDIXO me dijo que revisara la lista de los sellos asignado para ver si por error se lo había asignado algún funcionario, pero no había ningún error, los dos sellos estaban desaparecido, a partir de esa fecha estaba trabajando todo los días, con la finalidad de realizar una auditoria diaria con el propósito de que si faltaba otro sello tratar de ver por la cámara quienes había entrado a la oficina y así realizar un seguimiento por si llegara a faltar algún otro sello, pase todos estos días haciéndole seguimiento a los sellos, hasta el día Viernes 04 de Mayo de 2012, a las 9:48 horas de la mañana, estaba realizando la auditoria de los sellos, me consigo que me estaban faltando dos sello (sic) el primero de "SALIDA" N° 1aOc8 (sic) y el segundo "SALIDA" N° OA2C7, le notifique al jefe EDIXO vía telefónica ya que se encontraba en una reunión, me dijo que no tocara nada y que dejara todo así hasta que el llegara, enseguida él le iba a solicitar los video a la dirección de seguridad del aeropuerto para ver quien se había metido en la oficina, revisamos los video y observamos cuando el funcionario P.J.P.C., entro en varias oportunidades en la oficina, la ultima vez que entro (sic) lo hizo acompañado con la funcionaría BLANCA funcionario (sic) del aeropuerto y quien labora en el área de talento humano, en ese momento fue cuando empecé a recordar que el funcionario P.P. presuntamente le estaba mostrando el área y a su vez iban a imprimir un documento porque en el área donde labora no tenia tinta la impresora, yo me quede con la funcionaría en el área de espera de la oficina y el funcionario P.P. paso hacia el área donde se encuentran los sello (sic), luego se metió al baño, luego salió y se quedo en el área de espera viendo la televisor, en ese momento que estuve en la oficina se metió tres veces al baño, luego después salió con la camisa por fuera y me dijo que necesitaba hacer algo en la computadora, y estuvo muy existente (sic) que me fuera todo en vista de que yo le había comentado que tenia mi hija enferma, y luego que él termino en la computadora yo empecé a pagar (sic) todas las luces y me doy cuenta que la puerta donde están los sello (sic) estaba entre abierta, la cerré y nos retiramos, lo que se vio en el video es que el funcionario P.P. fue el único que se acerco (sic) a la oficina, luego el jefe de operaciones de migración a nivel nacional el Dr. R.A. se presento (sic) en aeropuerto el 04 de mayo de 2012 y nos tomo (sic) una entrevista a EDIXO y a mi, y fue cuando recordé que P.P. había entrado en varias oportunidades a la oficina de EDIXO y se había quedado solo. En el día de hoy estando cumpliendo labores dentro del despacho de jefe EDIXO, estaba presente el funcionario P.P. y siendo aproximadamente la 10:00 horas de la mañana le comente que tenia hambre a lo que me respondió que me fuera a comprar algo y me regalo veinte (20,00) bolívares para que compraron el desayuno, yo me retire de la oficina y lo deje (sic) allí solo, dure como 30 minutos por fuera, cuando regrese el funcionario P.P. todavía se encontraba en el despacho del jefe y le entregue un café, nos pusimos a conversar y allí estuvo como hasta las 11:oo (sic) horas de la mañana, luego que se retira, me voy al estante donde están los sello (sic) y veo que falta el sello de "ENTRADA" N° 1c9aO (sic) y enseguida llamo al jefe EDIXO y le notifico lo sucedido, y al rato se presento (sic) con el funcionario P.P. y le pregunto por los sellos que faltaban y el que se acababa de perder y el funcionario P.P. dijo que lo tenia dentro de la media, a lo que se levanto el ruedo de la pierna derecha y se saco el sello motivo por el cual los funcionarios de inspectoría se lo llevaron, es todo, luego pasado los minutos realizamos una auditoria de los sellos y había una caja que estaba vacía, perteneciente al sello de "ENTRADA" N° 1C8A7 se le procedió a preguntar al funcionario P.P. donde estaba el otro sello y le contesto que él no tenía nada que él solo había sacado el que tenia dentro de las medias, y luego dijo que estaba dentro de la papelera de la oficina y fue saco el sello de la papelera y se lo entrego al jefe, luego una comisión de inspectoría se llevo al funcionario". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO (sic) POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora que ocurrieron los hechos que relata? CONTESTO: "En el aeropuerto internacional "S.B." de Maiquetía en la oficina de Jefe de Migración del Aeropuerto a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento que se habían extraviado algunos sellos pertenecientes a Migración en el aeropuerto internacional "S.B." de Maiquetía? CONTESTO: "Si, a partir del sábado 21 de abril del 2012 que se me comenzaron a perder los sellos del despacho del jefe de migración en el Aeropuerto de Maiquetía" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento en que área del aeropuerto internacional S.B.d.M. labora el funcionario P.P.? CONTESTO "EL labora en el área de talento humano". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si en el área donde labora el funcionario P.P. utiliza sellos para pasaporte? CONTESTO: "No debería utilizar sellos de "ENTRADA" ni "SALIDA" allí, de hecho él no tiene sello asignado". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que se le incauto al funcionario P.P.? CONTESTO: "Dos sellos de "ENTRADA" el primero N° 1C8A7 lo tenia dentro de la media del lado derecho, y el otro sello N° 1C9AO lo saco de la papelera de la oficina del jefe de Migración en el Aeropuerto de Maiquetía". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a quien le pertenecías los sellos de "ENTRADA" que tenia el funcionario P.P.? CONTESTO: "Esos eran unos sellos que estaban en la oficina de EDIXO, y que no había sido asignados a ningún funcionarios (sic)". SÉPTIMA UNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que en otras ocasiones se han extraviado sellos Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía". CONTESTO: "Si desde el mes de Abril de 2012 se estaba perdiendo los sellos del despacho del jefe de Migración, de los cuales están faltando 4 sellos, 3 de "SALIDA" y 1 de "ENTRADA", de los códigos 1AC9CO, OC2A7, 1AOC8 y el OA2C7, motivo por el cual se venia haciendo un seguimiento y auditoria constante de los sellos que se encuentra el despacho del jefe para ver quien se estaba llevando los sellos" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien es la persona encargada del resguardo de los sellos que no han sido asignados a ningún funcionario? CONTESTO: "El jefe de la oficina EDIXO y mi persona". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los sellos que se encuentra en resguardo dentro de la oficina están bajo (sic)." CONTESTO: "Se encuentra dentro de un closet dentro del baño y sin llave" DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si era consecuente que el funcionario P.J.P.C. se presentaba en el despacho del jefe de migración en el aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO: "Si, el funcionario se la pasaba metido en el despacho del jefe siempre con la excusa de que necesitaba hacer algo, tales como imprimir, utilizar la computadora o cualquier otra cosa, y a veces se quedaba solo". DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con la autorización de quien el funcionario P.J.P.C. permanecía en el despacho del jefe de migración en el aeropuerto". CONTESTO: "Con autorización de jefe porque él siempre iba a imprimir o hacer trabajo en la computadora." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "SI, estoy consignado auditorias realizadas a los sellos que se venia realizando a partir del 21 de Abril de 2012 y donde están asentado los sellos faltantes. Es Todo” Cursante a los folios 9 y vto., 10 y vto., de las actuaciones originales

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo del 2012, rendida por la ciudadana JUHANI M.L.L. ante la Inspectoría General de los Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en la cual expuso: "Hoy 07 de mayo me encontraba haciendo las funciones de control migratorio, sector entrada, me dirigía al baño, cuando fui llamada por el Comisario Edixo L.J.d.M. de oficina de Maiquetía, me acerque con tres funcionarios más, que habían sido llamado (siC), mientras el comisario le indicaba al señor Pedro que no se moviera y a su vez nos indico (sic) que fuera testigo de lo que iba ocurrir, el Jefe le preguntaba que donde estaban los sellos, le insistía con la pregunta, hasta que el señor Pedro coloco (sic) la pierna derecha encima de una silla ubicada dentro de la oficina del Jefe y saco (sic) un sello de la media, nos mantuvimos en el área, esperando recibir órdenes, siendo las 12:40, ellos notaron, que faltaba otro sello en las cajas donde están en resguardo los sellos, el Comisario se volvió a dirigirse al funcionario Pedro preguntándole sobre el otro sello y siguió insistiendo hasta que el le dijo que estaba en la papelera ubicada debajo del escritorio de la secretaria del comisario que se llama Olmeris Ferrer, el comisario se acerco (sic) a la papelera y la coloco (sic) en un lugar visible, le pidió al señor Pedro que si estaba el sello ahí que el mismo lo sacara, el señor Pedro lo saco (sic) de la papelera y lo coloco (sic) encima del escritorio, seguimos esperando hasta que nos dieron la orden de trasladarnos a la Inspectoría General, a rendir declaraciones, es todo." SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que usted narra? CONTESTO: "Fue en el Aeropuerto de Maiquetía sector entrada, hoy 07 de mayo del corriente año, aproximadamente a las 11:00am." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted en que condición se encuentra laborando en la institución? CONTESTO: "Como Agente de Migración" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el funcionario responsable del Hurto (sic) del sello en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTÓ: "El funcionario es el señor Pedro" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quien es la persona responsable del resguardo de los sello en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTÓ: "El Comisario E.L., es el encargado de asignar los sellos y resguardar los sellos nuevos, pero los sellos ya asignados se guardan en una caja y selecciona una persona por grupo, encargado de custodiar los sellos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué grupo le corresponde el sello incautado al ciudadano Pedro? CONTESTO: "No sé a quién le corresponde hasta donde tengo entendido no es un sello asignado" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se guardan los sellos al finalizar la jornada? CONTESTO: "Primero yo no tengo asignado un sello, pero lo de mis compañeros hay una personas del grupo que se encarga de resguardarlo dentro de una caja con candado y lo colocan en la oficina de migración, previo chequeo del jefe de los servicios." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien posee llave de la jefatura de los servicios? CONTESTÓ: "No se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se dio cuenta de los hurto de los sellos? CONTESTÓ: "No sé, solo fui testigo cuando el señor Pedro se saco el sello de la media del pie derecho" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es la personas encargada de abrir y cerrar las oficinas? CONTESTO:"La Jefatura de los servicios siempre la veo abierta, no sé quien abre y cierra las oficinas", DECIMA PREGUNTA:¿ Diga usted, cual es el horario laborar de los funcionarios del aeropuerto Internacional S.B.d.M." CONTESTO: Laboramos tres turno de 8 horas cada uno, de 6am a 2pm, 2pm a 10pm y de 10pm a 6am. Es Todo.” Cursante a los folios 12 y 13 de las actuaciones originales

  8. -ACTA POLICIAL de fecha (07) de Mayo de 2012, en la cual el funcionario J.E.M.M. adscrito a la Inspectoría General de los Servicios SAIME, en la cual indica que continuando con las diligencias relacionadas con la investigación llevada por este despacho y signada con el Nro. 038/2012, seguida contra el ciudadano, P.J.P.C. por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la F.P., deja constancia de lo siguiente: “se procedió a la realización de la fijación fotográfica de todas y cada una de las evidencias y objetos incautados al imputado antes mencionado, al momento de su aprehensión y la misma una vez impresa se anexa a la presente acta. Es todo…” Cursante al folio 29 de las actuaciones originales

  9. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha (07) de Mayo de 2012, levantada por la Inspectoría General de los Servicios SAIME, en donde se indican las siguientes evidencia colectadas: “Un (1) billete de cien bolívares seriales F 28931786, Cuatro (4) billetes de cincuenta bolívares seriales K 20543775, J 41603964, E 17244127, H 36714489, Un talonario de valeven con 42 Tickes de 1 9,00 c/u, Cinco (5) Tarjetas del Banco Banesco a nombre de P.J.P.C., N° 5401402933721435,4545203847690132, 4545203849943265, 5401402935052599, 6012886113313667, Un (1) Teléfono marca Blackberry Bold 2 IMEI 354256044556645, Un (1) Chip Digitel seriales 8958020711 01 1042883F. Una (1) Pila blackberry seriales N1039211451F, Una (1) memoria micro SD de 2 GB, Un (1) Pendrive…” Cursante al folio 32 de las actuaciones originales

    Ahora bien, tomando en consideración que en criterio de la recurrente, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para establecer la corporeidad de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Migración y Extranjería y LUCRO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, así como para estimar la participación del ciudadano P.J.P.C., en la comisión de los mismos, este Tribunal Colegiado estima pertinente previamente indicar lo siguiente:

    La Conducta típica del delito de Hurto, exige como supuestos para su configuración: “Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba”, indicando el artículo 452, que la pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

    1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública…

    Mientras que la Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 1 señala que:

    …Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones, con la finalidad de facilitar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional. Lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados suscritos y ratificados por la República, los acuerdos de integración y las normas de Derecho Internacional...

    Observándose que el tipo penal imputado por el Ministerio Público, contenido en el artículo 59 de la precitada ley, establece:

    “…Responsabilidad Penal de las Autoridades “El funcionario público, o autoridad policial o militar, que por cualquier medio, favorezca o induzca, por acción u omisión, el ingreso o salida del territorio de la República de personas de manera clandestina o con fraude al procedimiento de control migratorio establecido en nuestro ordenamiento jurídico…”

    En tanto, que en lo que respecta a la imputación del delito de LUCRO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, tenemos que el artículo 1 de la referida ley, indica:

    …La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público…

    Previendo dicho texto legal en su artículo 62 lo siguiente:

    …El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro…

    Trascritas las anteriores normas, se puede establecer que los supuesto exigidos en el delito de Hurto Agravado, comporta el apoderamiento por parte del sujeto activo de aquellos objetos muebles que se encuentren en el interior de oficinas, archivos o establecimientos públicos, sin el consentimiento de la persona que tenga la custodia de los mismos; en el de Responsabilidad Penal de las Autoridades, contenido en la ley de Migración y Extranjería, exige para su tipificación que el funcionario por acción u omisión, favorezca o induzca el ingreso o salida del territorio de la República de personas de manera clandestina o con fraude al procedimiento de control migratorio y en el de Lucro Genérico, previsto en la Ley Contra la Corrupción, exige que el funcionario del cual se trate, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, por retardar u omitir alguna de sus funciones o por efectuar alguna contrario al deber que su cargo le impone.

    Sentado lo anterior, se advertir de los elementos de convicción que rielan en autos se evidencia que los hechos objeto de este proceso tuvieron lugar en el interior de la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde funcionarios adscritos a la misma se percataron de la desaparición de cuatro sellos identificados bajo los Nº (s) 1C8A7, 1C9AO, 1A9C1 y 0A2C7, resultando detenido el ciudadano PIÑANGO CHIRINOS P.J., quien luego de ser conminado por el jefe de dicha oficina comisario E.L.G., informó el lugar donde se encontraban los sellos en cuestión, indicándose que a través de los videos pudieron detectar que el precitado ciudadano había ingresado en varias oportunidades a dicha oficina, bajo el pretexto de realizar trabajos en los equipos de computación que permanecen dentro de la misma, siendo que según el contenido de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos F.L.O.M., JUHANI M.L.L., Y.C.M. y J.D.J.P.I., éstos son contestes en afirmar que el precitado ciudadano sacó de la media que vestía en el pie de derecho, uno de los sellos e indico que el otro se encontraba en al papelera de dicha oficina, lugar de donde fue sacado; asimismo, en el acta policial se indica que dos sellos más fueron encontrados en la residencia del hoy imputado, quien facilito el acceso de las personas que acudieron a retirar los mismos.

    Plasmado lo anterior, queda establecido que los hechos objetos de este proceso se atribuyen a un funcionario que detentaba el cargo de agente de migración del SAIME y los mismos se produjeron en el interior de la oficina de Migración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, lugar de donde fueron sustraído cuatro sellos que comportan instrumentos utilizados para el tramite de ingreso y salida del país por parte de personas extranjeras, vale acotar que para este momento procesal no cursa elemento de convicción que permitan acreditar los delitos de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES y LUCRO GENÉRICO, por cuanto al ciudadano PIÑANGO CHIRINOS P.J., solo le fueron incautados tales objetos, sin que se haya establecido que el mismo haya favorecido o inducido, bien por acción u omisión el ingreso o salida del territorio de la República de personas de manera clandestina o con fraude y menos aún que haya recibido o se haya hecho prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, por retardar u omitir alguna de sus funciones o por efectuar alguna contraria al deber que su cargo le impone; siendo ello así, se concluye que al comportar dicho hechos la sustracción de unos sellos que se encontraban en el interior de la Oficina de Migración, encontrados tres de ellos en poder de una persona que no contaba con la debida autorización para portarlos, se determina la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, así como también tales elementos de convicción permiten estima que el ciudadano PIÑANGO CHIRINOS P.J. es autor o participe en la comisión del mismo, tal y como lo determino el Juez Aquo, quedando así satisfechos los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, siendo que en el presente caso al no haber existido violencia contra las personas o cosas y dado que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez puede otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, se establece que para el caso en estudio, dada las circunstancias de su comisión, las resultas de este proceso pueden ser satisfechas con la medida cautelar impuestas por el Juez Aquo, por ello lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO al ciudadano PIÑANGO CHIRINOS P.J., las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numerales 4 y 8 en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose que el articulo 258 impone la obligación cumplir presentaciones, lo que determina que el numeral 3 del artículo 256 se encuentra inmerso en dicha norma, resultando improcedente su aplicación de manera autónoma. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO al ciudadano P.J.P.C. titular de la cédula de identidad N° V-9.990.019, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numerales 4 y 8 en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose que el articulo 258 impone la obligación cumplir presentaciones lo que determina que el numeral 3 del artículo 256 se encuentra inmerso en dicha norma, resultando improcedente su aplicación de manera autónoma, medidas que se imponen por encontrase el precitado ciudadano incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN QUE POR EFECTO SUSPENSIVO interpuso el Ministerio Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional a los fines de la Ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    El JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    E.L.Z.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    RM/ELZ/NES/BM/rc.

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