Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibicion

PARTE INTIMANTE: ciudadano P.J.U., venezolano, de este domicilio, de profesión abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 361, y titular de la cédula de identidad Nº 1.861.331.

PARTE INTIMADA: ciudadanos I.A.A.O. y J.G.B.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.044.442 y 6.914.485, respectivamente.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-001234 (532).

ACCIÓN: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por intimación de honorarios profesionales de abogado, mediante escrito presentado por el abogado P.J.U. por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2014. Dicha acción se origina de la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con Lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por los ciudadanos S.S.S. y L.D. de Severo, contra los ciudadanos I.A.A.O. y J.G.B.C., y como consecuencia, se ordenó a la parte perdidosa, entre otras cosas, el pago de los costos del juicio; posteriormente fue ejercido recurso ordinario de apelación contra la sentencia antes descrita, quedando al conocimiento el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2014, confirma en todas sus partes el fallo apelado.

En fecha 21 de noviembre de 2014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la cual se declara Incompetente para conocer de la acción que por intimación de honorarios profesionales de abogado incoara el ciudadano P.J.U., declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de noviembre de 2014, el abogado P.J.U. solicitó se procediera a la regulación de competencia.

En fecha 02 de diciembre de 2014, el Juzgado aquo ordenó la remisión de las copias conducentes a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.

Quedando así, en fecha 08 de diciembre de 2014, ésta Alzada al conocimiento de la presente regulación de competencia.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se fijó un lapso de diez días de despacho siguientes a esa fecha para dictar la correspondiente sentencia.

CAPITULO II

MOTIVA

La presente incidencia versa sobre una solicitud de regulación de competencia contenida en diligencia suscrita por el abogado P.J.U. de fecha 25.11.2014, en el Juicio que por Cobro de Bolívares siguen los ciudadanos S.S.S. y L.D. de Severo contra los ciudadanos I.A.A.O. y J.G.B.C., signado con el Nº AP11-V-2011-001518, nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas siendo el mismo decidido mediante sentencia definitiva dictada en fecha 03 de diciembre de 2013 por dicho juzgado, siendo dicho fallo objeto de recurso de apelación, decidido en fecha 19 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmando en todos sus puntos la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional en primer grado de cognición.

Ahora bien, se desprende de las actas del expediente, que el ciudadano P.J.U., en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, presentó por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia, en fecha 22 de octubre de 2014, escrito atinente a la formulación de la estimación de los honorarios profesionales surgidos en el expediente descrito ut supra, estando el juicio ya decidido mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de fecha 19 de junio de 2014.

En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 04 de noviembre de 2005, dictó sentencia Nº 3325, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la cual estableció lo siguiente:

…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

(…Omisis…)

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.” (Negrillas del Tribunal)

Es claro el criterio expuesto por nuestro M.T., al indicar que -como es el caso de marras- una vez el juicio haya quedado definitivamente firme, se deberá intentar la demanda de cobro de honorarios por vía autónoma y principal, criterio que abiertamente comparte este sentenciador.

Aunado a lo anterior, para determinar a qué Tribunal le corresponde el conocimiento de la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales que hoy nos ocupa, es necesario advertir que el ciudadano P.J.U., estima sus honorarios por la cantidad de ciento veinticuatro mil quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 124.500,00) lo cual equivale a Novecientos Ochenta Unidades Tributarias con Treinta y un Céntimos (U.T. 980,31), siendo en consecuencia, competente para su conocimiento los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la cuantía, ello en acatamiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, relativa a la materia y cuantía, la cual establece expresamente lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

.

Por todos los razonamientos expuestos, se advierte al ciudadano P.J.U., que la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada en el caso de marras, debe incoarse via autónoma y principal. Asimismo, en vista a la cuantía de dicha estimación de honorarios, deberá interponerse por ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que son éstos los competentes para conocer de dicha acción cuando la cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (U.T. 3000). Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente acción a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en razón de la cuantía.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la oficina distribuidora de causas de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial dfel Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.

REGISTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

EL JUEZ,

V.G.J..

LA SECRETARIA temporal,

Abg. M.E.R..

En la misma fecha anterior, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. AP71-R-2014-001234 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.

LA SECRETARIA temporal,

Abg. M.E.R..

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