Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DICTAMEN DE SENTENCIA ORAL

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de junio de 2015, siendo las doce de mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales sigue el ciudadano P.F.T.A. titular de la Cédula de identidad 6.236.294 contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. Y PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la codemandada PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, abogado M.L. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.355 contra la decisión publicada en fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2278 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la codemandada PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, abogada JANITZA R.G. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.403. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la codemandada PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS, abogado M.L. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.355 contra la decisión publicada en fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por las codemandadas INTEVEP, S.A. Y PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano P.F.T.A. titular de la Cédula de identidad 6.236.294 contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. Y PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS. CUARTO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL

DE LA CODEMANDADA APELANTE

EXP. 15-2278

AHG/EVZ*

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