Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 153°

RECURRENTE: P.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.109.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Fiscal General de la República.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.

Expediente Nº 11237.

I

ANTECEDENTES

En fecha 06 de Diciembre de 2012, se recibió Oficio N° 000927, de fecha 17 de octubre de 2012, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente, constante de 01 pieza en 218 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, incoado por el ciudadano P.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.109, debidamente asistido por la abogada Sorelis M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.014, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Fiscal General de la República, ciudadana L.O.D., contenido en la Resolución N° 78, de fecha 27 de enero de 2012, notificado el 30 de enero de 2012, según oficio N° DSG-4251, también de fecha 27-01-2012, mediante el cual fue removido y retirado del cargo que venía ejerciendo como Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por el referido Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, en fecha 09 de octubre de 2012, mediante la cual se declara Incompetente para conocer de la presente causa, atribuyéndole la competencia a este Juzgado Superior, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11237, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que “…El día 30 de enero de 2012, fui notificado por el Director de Fiscalías Superiores del Ministerio Público, de la decisión de la ciudadana Fiscal General de la República de removerme del cargo que hasta esa fecha venía ejerciendo como Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y retirarme definitivamente de esa institución, decisión expresada en la Resolución N° 78, de fecha 27 de enero de 2012 …; siendo entonces que dicha Resolución constituye el acto administrativo definitivo y de efectos particulares emanado de la Administración Pública, cuyos efectos y consecuencias lesiona mis derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos, situación de la que dimana mi legitimación para impugnar dicho acto; lo que realicé inicialmente mediante el respectivo recurso de reconsideración …, ejercido en tiempo hábil, en fecha 16 de febrero de 2012, sin que recibiera la debida repuesta dentro del lapso establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por parte de la ciudadana Fiscal General de la República, con lo que quedó agotada la vía administrativa, motivando la presente demanda de nulidad…”.

…Mi relación laboral al servicio de la Administración Pública Nacional comenzó el 15 de julio de 1980, fecha en la cual inicié mi servicio militar obligatorio como efectivo de tropa por un lapso de dieciocho (18) meses, egresando el 15 de diciembre de 1981 por tiempo de servicio cumplido…, en esa oportunidad acumulé un tiempo de servicio efectivo de diecisiete (17) meses exactos, desempeñados en virtud de disposiciones constitucionales y legales al servicio del Ministerio de la Defensa, período este computable como antigüedad para el otorgamiento del beneficio de jubilación en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 Extraordinario, de fecha 24 de mayo de 2010…

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…Inmediatamente, mediante Resolución N° 298 de fecha 02 de junio de 2003,…, fui designado por el entonces Fiscal General de la República, ciudadano J.I.R.D., para ejercer funciones en el cargo de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 31 de enero de 2008, cuando mediante Resolución N° 81 de esa misma fecha fui designado por la actual Fiscal General de la República, ciudadana L.O.D., en el cargo de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…, hasta el 3 de noviembre de 2009, cuando nuevamente fui designado mediante Resolución N° 966,…, para cumplir funciones esta vez como Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cargo en el que me desempeñé hasta el día 30 de enero de 2012, cuando fui notificado de mi remoción mediante Resolución N° 78 de fecha 27 de enero de 2012, aquí impugnada; siendo evidente, entonces, que para esa fecha yo había cumplido NUEVE (09) AÑOS y TRES (3) MESES de funciones ininterrumpidas al servicio del Ministerio Público…, los que sumados a los VEINTE (20) AÑOS, NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DÍAS de servicios anteriormente señalados, consolidaban un total de TREINTA (30) AÑOS y NUEVE (9) DÍAS DE ANTIGÜEDAD, CUMPLIDOS EFECTIVAMENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, siendo mi edad para la misma fecha de 50 años, en virtud de haber nacido el 19 de mayo de 1961…

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Asimismo alega que “…Por tales razones, considero entonces que el acto administrativo aquí impugnado al haber infringido los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está viciado de inconstitucionalidad, por lo que debe ser declarado absolutamente nulo y sin efectos jurídicos por esa Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos de los artículos 25 y 89 numerales 2 y 4 del Texto Fundamental, los cuales están en plena correspondencia con lo dispuesto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”

Por último solicita que “…Se sirva declarar la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución N° 78 de fecha 27 de enero de 2012, emanada del despacho de la ciudadana Fiscal General de la República, por estar afectado del vicio de inconstitucionalidad, y una vez declarada la nulidad el mismo sea revocado y declarado sin efecto jurídico alguno.”

Que por ser el Ministerio Público el último órgano de la Administración Pública a cuyo servicio estuve y bajo cuyo régimen jurídico nació el derecho alegado, se le ordene tramitar a mi nombre a partir del 01 de febrero de 2012, el otorgamiento del beneficio de jubilación por treinta (30) años de servicios cumplidos en la Administración Pública Nacional, con fundamento en las disposiciones del Título V, Capítulo III, del Estatuto de Personal del Ministerio Público y en, consecuencia, se le ordene pagar todas las pensiones de jubilación adeudadas y demás beneficios dejados de percibir desde la mencionada fecha.

III

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, vista la Competencia atribuida a este Juzgado Superior por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior asume dicha competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al FISCAL GENERAL DEL MINISTRO PÚBLICO, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 12 de DICIEMBRE de 2012, siendo las 3:15 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11237.

MGS/SR/yaremi.

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