Decisión nº 034 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, viernes diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, creado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 2.290, de fecha 21 de junio de 1978.

EXPEDIENTE N° 2014-5456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 034

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Riela a los folios 284 al 326 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia número 1.738, de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano P.Á.V. G., titular de la cédula de identidad número V.-76.497, asistido por el abogado L.O.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ordenando: la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental, y (2) prohibió absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila).

Cursa a los folios 365 al 371 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia N° 1.538, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual se emitieron las siguientes órdenes: Se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano C.F.O., y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General J.F.R.F., para que impartieran las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, a los fines de materializar la ejecución voluntaria del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738, del 16 de diciembre de 2009, se ordenó la remisión de copia certificada de esa decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria, a la ciudadana Fiscal General de la República, se ordenó la remisión de copia certificada de esta decisión a la comunidad agrícola “Los Aguasales”.

Riela a los folios 398 al 412 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó: al ciudadano J.A.L.R., en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y autoridad única de área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano -designado según Decreto Presidencial N° 861, de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.381 de la misma fecha; al ciudadano E.V.P., en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad Riesgo y Protección Ambiental, creado mediante Decreto Presidencial N° 747, de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha; al ciudadano M.L.T.R., en su carácter de Ministro del Poder Popular Para El Ambiente, y al Mayor General J.J.N.P., en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, con la finalidad que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano; se comisionó amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, para que llevara a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, se ordenó a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esa Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que constara en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, de las resultas del procedimiento de ejecución, debiendo informar a la Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.

En fecha 18 de diciembre de 2014, la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, presentó comunicación Nº GAJ 327/2014, solicitando apoyo y valoración en atención a la providencia administrativa Nro. 230, de fecha 13 de agosto de 2014, emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, que autorizó la ejecución del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI SECTOR GALIPÁN, WARAIRA REPANO”, el cual no han podido avanzar en atención al contenido de la sentencia Nro. 1.738, de fecha 12 de junio del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente Nro 06-0845. (Folios 454 al 486 de la pieza 2 del presente expediente).

En fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano abogado E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.Á.V. D`ELIA, M.V.V.C., P.J.V.C. y DARMINA T.R.P.D.V., quienes son Sucesores del querellante P.Á.V.G., parte demandante en la presente causa, presentaron escrito solicitando se acordara una mesa de trabajo conformada por la Guardia Nacional, el Escuadrón Montado, Inparques, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, el Instituto Nacional de Catastro y Cartografía Nacional, y el Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, creado por Gaceta Oficial el día 22 de enero de 2014, y de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acordara la realización de una Inspección Judicial sobre “Las Planadas” y “Los Aguasales”, para que se pueda constatar el impacto ambiental y el estado de ocupación. (Folios 12 al 33 de la pieza 3 del presente expediente).

Por medio de auto de fecha 03 de marzo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, acordó la realización de una mesa técnica para el día martes siete (07) de abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Tribunal, para lo cual se ordenó la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano Lic. E.V.P.; 2.- Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ciudadano Coronel O.M.; 3.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana M.I.G.; 4.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano J.L.G.C. y 5.- Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, en la persona de la ciudadana M.V.M., Gerente de Asuntos Judiciales. (Folios 34 al 42 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 26 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado M.R.P.C., actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito con sus respectivos anexos, solicitando sean incluidos en la mesa técnica de trabajo a realizarse el día martes siete (7) de abril del año que discurre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual se llevará a cabo en la sede de este Juzgado. (Folios 52 al 75 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 06 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, declaró parcialmente con lugar la solicitud de inclusión a la mesa técnica de trabajo realizada en el escrito de fecha 26 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado M.R.P.C., actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, y acordó de oficio la celebración de una segunda mesa técnica de trabajo para el día 28 de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Juzgado. (Folios 78 al 93 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 07 de abril de 2015, se llevó a cabo la mesa técnica acordada por este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: P.Á.V. D´ELIAS y su apoderado judicial ciudadano abogado E.M., parte agraviada; M.R.P.C., abogado en ejercicio y representante de los habitantes de la comunidad agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo”, “Pablo Medina” y “Galipán”; A.Á., Coordinador del PSUV del poblado de Galipán; DURGA OCHOA, Representante de terceros interesados familia Pescoso, así como en nombre del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); IBELIS RICOVERI DÍAZ, M.V.M. y A.M., en Representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales; K.M.A., Consultora Jurídica (E) del Gobierno del Distrito Capital, Gobierno del Distrito Capital y el ciudadano P.J.C., Coronel O.M., Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila); M.G.B. y E.L., representantes de INPARQUES; R.P., Representante de la Asociación de Vecinos. (Folios 94 al 101 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 09 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GGPM/GPEE/003-2015, de esta misma fecha, suscrito por el ciudadano A.M., en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado; Gerencia General de Proyectos Mayores del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, mediante el cual informó los materiales y herramientas requeridas para la instalación y desarrollo del “Proyecto de Conectividad wifi sector Galipán”. (Folios 128 al 131 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 13 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GEV-PIAV-0415-0065, de fecha 10 de abril de 2015, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas, arquitecto DIANNEY OCANTO MORENO, a través del cual remitió copia simple del “Proyecto de Construcción de Vivienda Aisladas en el estado Vargas”. (Folios 140 al 182 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR0710, de fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Coronel O.M.H., mediante el cual, remitió copias del procedimiento realizado en fecha 08 de abril de 2015, consistente en la detención en flagrancia del ciudadano Á.R.M.D., y otros, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Nro 87 del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por la presunta comisión de delitos ambientales, y solicitó con base a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de la comisión encomendada a este Tribunal por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, la autorización de disposición de los siguientes materiales de construcción: treinta (30) pacas de cemento y quinientos (500) bloques, productos de otras actuaciones, y veinte (20) pacas de cemento decomisadas en el procedimiento remitido, con el objeto de optimizar el cumplimiento de la sentencia y evitar la ruina de dicho material perecedero, acordándose agregar el referido oficio a las actas del expediente. (Folios 183 al 205 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR0711, de fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Coronel O.M.H., mediante el cual, remitió el conjunto de actuaciones realizadas desde junio de 2014 dentro del Parque Nacional Waraira Repano en el marco de la ejecución de las sentencias Nros 1738, del 16 de diciembre de 2009, 1538, de fecha 16 de noviembre de 2012 y 685 del 12 de junio de 2014, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose agregar el referido oficio a las actas del expediente. (Folios 206 al 224 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por el Coronel O.M.H., en su carácter de Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana de Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 225 al 244 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 21 de abril de 2015, se llevó a cabo la segunda reunión de la primera mesa técnica, acordada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: M.G.B., E.L., I.G. y R.L., funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); M.R.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, actuando en su carácter de representación de los habitantes de la comunidad agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, quien se retiró en compañía de los habitantes de “Las Planadas”, antes de concluir la mesa; DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); L.R., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas, Coronel O.M., en su carácter de Comandante del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila); R.P., en su carácter de Representante de la Asociación de Vecinos y L.R.M., abogado de los pobladores de Galipán. (Folios 261 al 275 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 24 de abril de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, referente a la permisología por parte del Escuadrón montado de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de instalar los equipos necesarios para la ejecución del proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipán, específicamente en las escuelas de San José, Manzanares y San I.d.P.N.W.R. (El Ávila). (Folios 280 al 311 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 24 de abril de 2015, se llevó a cabo la tercera reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la segunda reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 21 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: J.T.D.G., A.V.Á.R., actuando en representación de la población de Galipán, DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); I.M.H. y MARBENIS MARCANO ROJAS, en su caracteres de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), I.G., coordinador del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 322 al 324 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 28 de abril de 2015, se llevó a cabo la primera reunión de la segunda mesa técnica (“Las Planadas”), acordada por este Juzgado en el particular segundo de la sentencia Nº 014, dictada en fecha 06 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: P.Á.V. D´ELIAS, abogado E.M., apoderado judicial de la parte agraviada, abogada AURIMARE M.D.A., actuando en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS), A.V.Á.R., actuando en representación del PSUV Galipán, abogados M.R.P.C. y R.P.R., actuando en sus caracteres de representación de los habitantes de las Comunidades Agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, Habitantes de Las Planadas: R.R.P., V.C.S.B., J.M.R.P., A.S., J.M.A.M.; funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) ciudadana abogada I.M.M.H., Ingeniero E.L. y J.V., el Coronel O.M., en su carácter de Comandante del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 19 al 25 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 05 de mayo de 2015, se llevó a cabo la cuarta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la segunda reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 21 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: M.G.B., E.L., I.G., R.L., funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); J.B., Coordinador de la Consultoría Jurídica Venezolana de Teleféricos (VENTEL); W.G., Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto; D.N., Coordinador de Gestión Social del Proyecto; R.P., representante de la Asociación de Vecinos de Galipán, A.V.Á.R., representante del PSUV Galipán, J.T.D.G., M.S.D., y J.M., DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); L.R., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas y A.D.R., representante de IVIVAR. (Folios 32 al 36 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 05 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GEV-PAV-0515-0089, de fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas, arquitecto DIANNEY OCANTO MORENO, a través del cual, consignó un listado de materiales de construcción que IVIVAR le corresponde entregar a 22 beneficiarios de viviendas, las cuales se encuentran en construcción en el Sector de Galipán, Parroquia Macuto del estado Vargas, asimismo, consignó hojas de relación de cada uno de los 22 beneficiarios de viviendas, y las cantidades de los materiales de construcción asignados por entregar. (Folios 37 al 87 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 05 de mayo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano A.V.Á.R., en su carácter de representante del PSUV Galipán, mediante escrito presentó diagnostico de las necesidades detectadas en las familias afectadas en el incendio que inicio el 30 de abril y se mantuvo hasta el 03 de mayo de 2015 en el sector Galipán, solicitando una serie de materiales. (Folios 88 al 97 de la pieza 4 del presente expediente). Asimismo, en esta misma fecha, el ciudadano abogado M.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, consignó escrito. (Folios 98 al 106 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 08 mayo de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por la ciudadana DIANNEY OCANTO MORENO, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas (IVIVAR), referente a la permisología por parte del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que permita a dicho Instituto culminar el proyecto de sustitución de ranchos por casas dignas de 22 familias, que se encuentra ubicadas en el sector de Galipán, Parroquia Macuto del estado Vargas del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 111 al 207 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 12 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de llevarse a cabo la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 211 al 230 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 13 mayo de 2015, este Juzgado dictó decisión donde acordó de oficio la constitución de una mesa técnica especial para abordar el tema de Venezolanas de Teleféricos (VENTEL), para el día 19 de mayo de 2015, con la finalidad debatir aspectos relacionados con el proyecto del Teleférico Waraira Repano-Macuto del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 235 al 244 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 14 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nro. 012/15, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través del cual consignó diecinueve (19) fichas de presentación con sus respectivos informes técnicos, referentes a solicitudes de terceros para remodelación y sustitución de vivienda dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano a los fines de su presentación y evaluación ante la mesa técnica instalada en virtud de la sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior aprobación. (Folios 244 al 305 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), acordada por este Juzgado en el acta de la cuarta reunión de la primera mesa técnica, celebrada en fecha 05 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: E.L., I.M. e I.G., funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); M.M., representante del Cuerpo de Bombero Forestal Inparques May. (B), DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); M.E.C.A. QUIJADA, YOHSUAM GUERRA y J.R., funcionarios adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA), IBELIS RICOVERI DÍAZ, abogada adscrita a Compañía Anónima Nacional teleféricos de Venezuela (CANTV) y Filiales, J.B., D.N., W.G., ING. M.M. y Á.J., funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL); R.P., representante de la Asociación de Vecinos de Galipán, A.V.Á.R. y H.T., representantes del PSUV Galipán, J.T.D.G., M.S.D., y J.M., L.R., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas, R.P.C., representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”; Coronel O.M., en su carácter de comandante del Regimiento de la Guarda Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano. (Folios 306 al 310 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana M.M., en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, solicitó permiso a los fines de entregar materiales a las comunidades de San José, Francisco y Manzanares del Parque Nacional Waraira Repano. (Folio 331 y vto., de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana M.M., en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, consignó información relacionada con el Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano-Macuto, con sus respectivos anexos. (Folios 312 al 402 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, los miembros del C.C.d.S.A.d.G., anexaron un listado de las familias afectadas por los incendios ocurridos en Galipán el día 30 de abril del año que discurres, con sus debidos requerimientos de materiales. (Folios 403 al 410 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, los miembros del C.C.d.S.A.d.G., anexaron un listado de personas del sector, los cuales requieren respuestas a las solicitudes realizadas por ante EL Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 411 al 418 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, el ciudadano abogado R.M., en su carácter de representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, consignó reproducciones fotográficas, escrito referente a la alerta del proyecto del teleférico a macuto, y un listado de firmas donde solicitan que el teleférico Macuto-Waraira conserve su ruta original. (Folios 419 al 561 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 21 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de continuar con la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 2 al 53 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 26 de mayo de 2015, se llevó a cabo la quinta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la cuarta reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 05 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: J.T.D.G., J.M., R.P. y M.S., habitantes de Galipán, A.V.Á.R., actuando en representación de la población de Galipán, DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); A.D.R., representante de IVIVAR; I.G., Coordinador del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); J.S., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Vargas; M.R.P., en su carácter de representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina” y el Primer Teniente Carlos Pedraza Representante del Regimiento de resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano. (Folios 64 al 68 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 02 de junio de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 4 Ventel (ciclo de preguntas y respuestas de la Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), acordada por este Juzgado en el acta de la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), celebrada en fecha 19 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: I.G., SOMEIRA ZAMBRANO y MARBENIS MARCANO funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); J.A.M., J.T.D.G., YAIRY MARÍN, H.T., J.M., G.P. y R.P., habitantes de Galipán, A.V.Á.R., representante del PSUV Galipán; M.R.P.C., representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”; M.E.C.A. QUIJADA, YOHSUAM GUERRA, funcionarios adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA), NORSELEEN MONTILLA, J.B., VELKYS MENDOZA, Á.J., D.N., W.G., funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL); DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS). (Folios 76 al 80 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 02 de junio de 2015, los miembros del C.C.d.S.A.d.G., mediante escrito solicitaron se discutiera en mesa técnica la permisologia correspondiente a los posos comunitarios y los proyectos agro turísticos de posadas y restaurantes en la población de Galipán. (Folio 81 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 03 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario dictó decisión declarando improcedente en derecho la solicitud revisora solicitada por el ciudadano abogado M.R.P.C., quien actúa en nombre propio y como representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”. (Folios 82 al 101 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 04 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de continuar con la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 102 al 126 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha en fecha cinco (05) de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR1065, de fecha 28 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano Coronel O.M.H., actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual solicitó la autorización de disposición de los siguientes materiales de construcción: ciento dos (102) cabillas, treinta (30) láminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce, materiales obtenidos por el Regimiento de Seguridad Waraira Repano, en diversos operativos y actuaciones dentro Parque Nacional Waraira Repano, en cumplimiento de la ejecución de las Sentencias emanadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de optimizar el cumplimiento de la sentencia y evitar la ruina de dicho material perecedero. (Folios 127 al 129 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 09 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “San José de Galipán” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de llevar a cabo la inspección judicial acordada en la quinta reunión de la primera mesa técnica denominada “Galipán”, de fecha 26 de mayo de 2015. (Folios 130 al 157 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 16 de junio de 2015, se llevó a cabo la sexta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la quinta reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 26 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: A.M.P. y M.V., funcionarios adscritos a la Compañía Anónima Nacional teleféricos de Venezuela (CANTV) y Filiales; A.D.R., representante de IVIVAR; J.S., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Vargas; habitantes de Galipán J.T.D.G., A.D., M.S., R.J.P.; A.V.Á.R., MARBENIS MARCANO y SOMEIRA ZAMBRANO, Funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 166 al 171 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 16 junio de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por el Coronel O.M.H., en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folios 220 al 251 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 17 de junio de 2015, este Juzgado acordó de oficio la realización de una inspección judicial para el día 22 de junio del año que discurre, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el sector denominado La Hacienda dentro del Parque Nacional Waraira Repano. (Folio 254 de la pieza 5 del presente expediente).

-III–

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa:

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa:

Facultado por comisión amplia y suficiente por sentencia Nro 685, de fecha 12 de junio de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cito: “…podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Con base al mandato expreso contenido en el párrafo anterior, y adminiculando el procedimiento establecido en el artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento aplicable en acatamiento a sentencia de Sala Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso: (Cervecería Polar los Cortijos contra el Decreto Ley de tierras y Desarrollo Agrario) para las medidas autónomas solicitadas con fundamento al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, quien decide observa, que riela a los folios 244 al 304 de la pieza 4 del presente expediente, oficio Nº Nro. 012/15, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través del cual, solicitó la aprobación de diecinueve (19) solicitudes de terceros para remodelación y sustitución de vivienda dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, para lo cual consignó diecinueve (19) fichas de presentación con sus respectivos informes técnicos, los cuales del siguiente tenor:

Sic… “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 1”:

Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: J.G. C.I. 17.498.142, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA. (REUBICACIÓN).

Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

Elementos Técnicos: 1.-Se reubicará vivienda por inestabilidad del terreno. 2.-Además de la vivienda se construirá muro de contención. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

Elementos Sociopolíticos: 1.-Persona de escasos recursos. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Posee aval del c.c.. 4.-Área actual de vivienda en zona de riesgo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  1. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de ciento cincuenta (150) metros.

  2. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas etc.

  3. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano.

  4. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  5. -La ciudadana es beneficiaria por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación en sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Reubicación de Vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Área actual de vivienda en zona de riesgo según Protección Civil.

     Familia registrada en censo.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 2:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: D.E.G. C.I. 24.312.731, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.-Persona de escasos recursos. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Posee aval del c.c.. 4.-Persona con discapacidad.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  6. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de ciento cincuenta (150) metros.

  7. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas etc.

  8. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano.

  9. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  10. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

  11. -El ciudadano posee informe de riesgo emitido por Protección Civil del Distrito Capital.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación en sitio se considera se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Reconstrucción de Vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda actual en avanzado estado de deterioro.

     Adulto mayor con discapacidad en vivienda.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 3:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: D.G. C.I. 18.491.971, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA. (REUBICACIÓN).

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Se reubicará vivienda por inestabilidad del terreno. 2.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.-Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Persona de escasos recursos. 4.-Área actual de vivienda en zona de riesgo.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  12. -El solicitante se ampara en carta emanada por el C.C..

  13. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  14. -El ciudadano está registrado en el último censo realizado por Inparques en el año 2010.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para realizar la actividad, ya que la misma no representa afectación de recursos al tratarse de una reubicación de la vivienda preexistente.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen:

    Solicitud: Reubicación de Vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Área actual de vivienda en zona de riesgo.

     Familia registrada en censo.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el ROPU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 4:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: HENRIQUE ESCORCIO C.I. 21.724.741, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA. (REACONDICIONAMIENTO).

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-Fue sancionado con multa y demolición, cumplió solo la multa.

    Elementos Técnicos: 1.-Reparación de vivienda y de muro de contención. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.-Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Persona de escasos recursos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  15. -El solicitante se ampara en carta emanada por el C.C..

  16. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  17. -El solicitante es una persona autóctona de la zona con más de cuarenta años viviendo en la zona.

  18. -El ciudadano está registrado en el último censo realizado por Inparques en el año 2010.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para realizar esta actividad, ya que la misma no representa afectación de recursos al tratarse de una reubicación de la vivienda preexistente.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Remodelación de Vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda actual en avanzado estado de deterioro.

     Familia registrada en el censo.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el ROPU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 5:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: V.C. C.I. 6.286.758, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.-Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Persona de escasos recursos. 4.-Persona con discapacidad en vivienda.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  19. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegara la vivienda a una distancia de cien (100) metros.

  20. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas.

  21. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  22. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  23. -La ciudadana es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma área de ocupación.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de rancho por vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda actual en avanzado estado de deterioro.

     Adulto mayor con discapacidad en vivienda.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el ROPU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 6:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: J.G.M. C.I. 6.940.661, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA. (REUBICACIÓN).

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Se reubicará vivienda por inestabilidad del terreno. 2.-Además de la vivienda se construirá muro de contención. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c. Persona de escasos recursos. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos. 4.-Persona con discapacidad en vivienda.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  24. -El ciudadano posee informe de riesgo emitido por Protección Civil del Distrito Capital.

  25. -El ciudadano tiene una hija en la vivienda que presenta discapacidad.

  26. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de ciento veinte (120) metros.

  27. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas etc.

  28. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  29. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  30. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma área de ocupación.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Reubicación de Vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda actual en avanzado estado de deterioro, visiblemente agrietada.

     Hija con discapacidad en vivienda.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el ROPU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 7:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: J.E.M. C.I. 15.378.571, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA. (REUBICACIÓN).

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Se reubicará vivienda por inestabilidad del terreno. 2.-Además de la vivienda se construirá muro de contención. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. Persona de escasos recursos. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos. 4.-Persona con discapacidad en vivienda.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  31. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas.

  32. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano.

  33. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  34. -El ciudadano posee informe de riesgo emitido por Protección Civil del Distrito Capital.

  35. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Reubicación de Vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     La vivienda presenta grietas.

     Niño con discapacidad visual y auditiva en la vivienda.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 8:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: L.M. C.I. 6.279.203, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.-Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Persona con escasos recursos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  36. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de ciento cincuenta (150) metros.

  37. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas.

  38. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano.

  39. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  40. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de rancho por vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda construida en láminas de zinc.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 9:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: NEPTALÍ TORRES C.I. 13.162.373, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  41. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de cien (150) metros.

  42. -El solicitante es una persona autóctona de la zona.

  43. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas etc.

  44. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano.

  45. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  46. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma área de ocupación.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de rancho por vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda en mal estado, construida en láminas de zinc.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del c.c..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 10:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: C.S. C.I. 10.631.326, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se realizará limpieza de talud. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Persona de escasos recursos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  47. -Existe una vía de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la parcela de aproximadamente setenta (70) metros de longitud por dos (2) metros de ancho en regulares condiciones.

  48. -El lugar de la solicitud se denomina Sector La Matica, donde los pobladores tienen años aprovechándose de la actividad agrícola en un área de terreno específica, evitando al máximo la afectación de recursos.

  49. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  50. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos porque se realizará sobre unas estructuras con más de cincuenta (50) años de construidas.

  51. -La reparación de estas estructuras y la limpieza del talud solicitados, es para la seguridad de la familia que allí habitan.

  52. -La solicitante es de Nacionalidad Venezolana y tiene una data de más de 50 años viviendo en la zona.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 11:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: J.M. GONCALVEZ C.I. 8.675.892, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  53. -El solicitante se ampara en carta emanada por el c.c..

  54. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano.

  55. -El solicitante es una persona con más de cuarenta años viviendo en la zona.

  56. -El ciudadano está registrado en el último censo realizado por Inparques en el año 2010.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para realizar esta actividad, ya que la misma no representa afectación de recursos al tratarse de una reparación de la vivienda preexistente.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Remodelación de vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda en mal estado.

     Familia registrada en Censo.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 12:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: M.D.J. TORRES C.I. 13.289.187, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  57. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la parcela de aproximadamente cincuenta (50) metros.

  58. -El solicitante es una persona autóctona de la zona.

  59. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz.

  60. -No se observó pozo séptico.

  61. - La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  62. - Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  63. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental, por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de rancho por vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Casa construida en latón.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 13:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: JOSÉ ZAMBRANO C.I. 15.377.570, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA. (REUBICACIÓN).

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Se reubicará vivienda por inestabilidad del terreno. 2.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos. 4.-Área de vivienda en riesgo.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  64. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de treinta (30) metros.

  65. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz.

  66. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  67. -La vivienda no posee pozo séptico.

  68. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  69. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental, por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015.

    Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Reubicación de vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Inestabilidad del terreno donde se emplaza la vivienda actual.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 14:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: G.M.G. C.I. 19.960.409, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA. (REUBICACIÓN).

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Se reubicará vivienda por inestabilidad del terreno. 2.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos. 4.-Familia que perdió su vivienda en lluvias del 2010, ahora viven en este rancho a sustituir.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  70. -La solicitante se ampara en carta emanada por el c.c..

  71. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano

  72. -La ciudadana está registrada en el último censo realizado por Inparques en el año 2010.

  73. -La ciudadana posee informe emanado por la Dirección de Protección Civil.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para realizar esta actividad, ya que la misma no representa afectación de recursos al tratarse de un reacondicionamiento de la vivienda preexistente.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Reubicación de vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Se le cayó la vivienda.

     Posee informe emitido por Protección Civil que avala la reubicación.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 15:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: Y.M. C.I. 16.562.692, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 2.-Vivienda cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  74. -Existe una carretera de tierra que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de cincuenta (50) metros.

  75. -La solicitante es una persona autóctona de la zona.

  76. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz.

  77. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.2 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  78. -La vivienda no posee pozo séptico.

  79. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  80. -El ciudadano es beneficiario por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental, por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda construida en láminas de zinc.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 16:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: CENTRO C.L.D.M., Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA IGLESIA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la reconstrucción de la iglesia se construirá un pozo séptico. 2.-Cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  81. -Los solicitantes se amparan en carta emanada por el c.c..

  82. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  83. -Los solicitantes son personas con más de cuarenta años viviendo en el área.

  84. -La bienhechuría está registrada en el último censo realizado por Inparques en el año 2010.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realizar esta actividad, ya que la misma no representa afectación de recursos al tratarse de una reparación de la iglesia preexistente.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Ampliación y remodelación. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     La construcción está en el censo.

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 17:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: A.C.M. C.I. 13.161.422, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 2.-Cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos económicos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  85. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de setenta (70) metros.

  86. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas etc.

  87. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  88. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  89. -La ciudadana es beneficiaria por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación en sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice esta actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental, por que se efectuará sobre la misma área de ocupación.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Reconstrucción de vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda en paredes de adobe en avanzado deterioro.

     Familia registrada en censo.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 18:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: C.M. C.I. 6.310.728, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Además de la vivienda se construirá muro de contención y pozo séptico. 2.-Cuenta con los servicios básicos. 3.-No hay afectación de recursos. 4.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.- Persona de escasos recursos económicos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  90. -Existe una carretera de cemento que conduce desde la vía principal hasta llegar a la vivienda a una distancia de setenta (70) metros.

  91. -La solicitante es una persona autóctona de la zona.

  92. -La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aguas servidas etc.

  93. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  94. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

  95. -La ciudadana es beneficiaria por el programa de la Misión Hábitat y Vivienda Programado por el Gobierno Bolivariano.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación en sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental, por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de rancho por vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Vivienda construida en láminas de zinc.

     La construcción no implica nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO Nº 19:

    Parque Nacional, Nombre: Waraira Repano, Estado: Distrito Capital, Fecha: 29 de Abril de 2015, Administrado: F.B.S. C.I. 1.453.664, Ubicación: Sector La Matica, Camino Los Españoles, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Zonificación: Histórico Cultural y Paleontológico y Ambiente Natural Manejado. Proyecto: SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA.

    Elementos Jurídicos: 1.-Uso prohibido ya que es compatible con los fines de la zonificación. 2.-Permiso por vía de excepción según lo establecido en Art. 11 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. 3.-No posee sanción.

    Elementos Técnicos: 1.-Cuenta con los servicios básicos. 2.-No hay afectación de recursos. 3.-El metraje de la vivienda y muro de contención está dentro de lo permitido en el PORU.

    Elementos Sociopolíticos: 1.- Posee aval del c.c.. 2.-Proyecto del gobierno del Distrito Capital a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela. 3.-Adultos mayores que perdieron vivienda en 2010. 4.-Persona de escasos recursos económicos.

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

  96. -Existe una camino de tierra que conduce desde la vía principal hasta llegar a la parcela de aproximadamente 25 metros de longitud por 1 metro de ancho en buenas condiciones.

  97. -El solicitante es una persona autóctona de la zona, con una data de más de cincuenta años viviendo en la zona.

  98. -El solicitante perdió la vivienda por efecto de las lluvias por lo que el terreno cedió en el año 2010.

  99. -El ciudadano fue reubicado de emergencia en la misma área donde se solicita la sustitución.

  100. -La actividad se acogerá a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276 conjuntamente con el artículo 27, numeral 9.1.6 y 9.1.7 del Decreto 2.334 de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

  101. -Para la actividad solicitada no habrá ningún tipo de afectación de recursos.

    RECOMENDACIONES DEL INFORME TÉCNICO: FACTIBLE.

    Resumen: “Evaluado la documentación y el sitio se puede emitir autorización al administrado para que realice la actividad, ya que la misma no causará ningún impacto ambiental, por que se efectuará sobre la misma zona de ocupación.” Fecha: 17-04-2015. Técnico: T.S.U. F.P.. Firmado y sellado: Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal, Inparques.

    Inspección Interinstitucional realizada por Inparques-Abril de 2015. Cuadro Resumen.

    Solicitud: Sustitución de rancho por vivienda. Observaciones de Inparques:

     Comunidad consolidada.

     Perdió vivienda entre 2009 y 2010.

     Adultos mayores.

     Nueva afectación de recursos.

     El metraje de la construcción está dentro de lo permitido en el PORU.

     Posee aval del C.C..

     Se considera Factible. …” (Cursiva del Tribunal).

    De lo anterior, se evidencia que la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través de la cual solicitó la aprobación de diecinueve (19) solicitudes de terceros para remodelación y sustitución de viviendas ubicadas en el Sector La Matica, Camino Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, y por cuanto dichos terceros son beneficiarios del Proyecto de sustitución de rancho por vivienda del Gobierno de Distrito Capital a través de la Misión Vivienda Venezuela, los cuales son: J.G. C.I. 17.498.142, D.E.G. C.I. 24.312.731, D.G. C.I. 18.491.971, HENRIQUE ESCORCIO C.I. 21.724.741, V.C. C.I. 6.286.758, J.G.M. C.I. 6.940.661, J.E.M. C.I. 15.378.571, L.M. C.I. 6.279.203, NEPTALÍ TORRES C.I. 13.162.373, C.S. C.I. 10.631.326, J.M. GONCALVEZ C.I. 8.675.892, M.D.J. TORRES C.I. 13.289.187, JOSÉ ZAMBRANO C.I. 15.377.570, G.M.G. C.I. 19.960.409, Y.M. C.I. 16.562.692, CENTRO C.L.D.M., A.C.M. C.I. 13.161.422, C.M. C.I. 6.310.728 y F.B.S. C.I. 1.453.664, por cuanto dicho proyecto se encuentra paralizado en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo, que cada procedimiento se encuentra factible según los informes técnicos, de fecha 17 de abril de 2015, consignados al efecto, es por lo que, solicitó la aprobación por parte de este Juzgado a los fines que se proceda a realizar las gestiones necesarias para la ejecución del Proyecto de Sustitución de Rancho Por Vivienda del Gobierno de Distrito Capital a través de la Misión Vivienda Venezuela.

    Este Juzgado Superior Primero Agrario, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, estima necesario realizar las siguientes consideraciones, para lo cual observa:

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1738, expediente Nº 06-0845, de fecha 16 de diciembre de 2009, con ponencia Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:

    Sic… Omissis… Ello así, considera la Sala que debe adoptar medidas urgentes y de inmediata aplicación con la finalidad de prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector, dados los poderes inquisitivos que ostenta el Juez Constitucional, y que se dirigen primordialmente a salvaguardar el patrimonio forestal inmerso en los linderos de dicho Parque Nacional, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y que se materializan en las siguientes órdenes:

    1.- Se ORDENA la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la otras Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.

    En ese sentido, la Guardia Nacional Bolivariana para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme a la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).

    2.- Se PROHÍBE absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).

    Asimismo, queda prohibido también el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda “Las Planadas”, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido.

    El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velará porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental…

    (Cursiva por este Tribunal).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1538, de fecha 16 de noviembre de 2012, estableció lo siguiente:

    “Sic… Omissis… Visto que han transcurrido más de dos (2) años desde que esta Sala efectuó el pronunciamiento que antecede y que de lo expuesto por el accionante en el presente juicio de amparo constitucional, se infiere un aparente incumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo número 1.738/2009, con fundamento en los artículos 2, 7, 25, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establecen los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al juicio de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional: 1.- ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano C.F.O., y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General J.F.R.F. para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Warairarepano (El Ávila), respectivamente, para materializar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, dictado por esta misma Sala que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano P.Á.V. G. contra las autoridades administrativas y de guardería ambiental antes mencionadas y, en tal sentido, deberán informar a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, acerca de la forma como hayan sido cumplidas las órdenes contenidas en el preindicado fallo, tanto por esas autoridades subordinadas, como por parte del ciudadano P.Á.V. y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”. Se advierte que el desacato de la presente orden puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sancionado en el artículo 31 eiusdem, sin menoscabo de la imposición de la sanción de multa prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos presentados por el accionante, a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad. …” (Cursiva por este Tribunal).

    Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:

    Sic… Omissis… Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, en atención a lo previsto en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548, Extraordinario, del 26 de marzo de 1993, y con el fin último de garantizar los derechos ambientales de las presentes y futuras generaciones y por ende la preeminencia de los derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en estricto cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la decisión n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009, emite las siguientes órdenes: 1.- SE ORDENA al ciudadano J.A.L.R., en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO -designado según Decreto Presidencial n°. 861 del 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 40.381 de la misma fecha-; al ciudadano E.V.P., en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del ÓRGANO SUPERIOR DE CONTROL DE ZONAS DE SEGURIDAD RIESGO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA GRAN CARACAS -creado mediante Decreto Presidencial n°. 747 del 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha-; al ciudadano M.L.T.R., en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al Mayor General J.J.N.P., en su carácter de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, para que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano, en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.

    La Guardia Nacional Bolivariana, para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas y la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme con lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

    2.- SE PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

    La anterior prohibición comprende “el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda ‘Las Planadas’, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido” (Cfr. Sentencia de esta Sala n°. 1.738/2009).

    La Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, el Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velarán porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, con posterioridad a la sentencia de esta Sala n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009 “procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental” (Cfr. Sentencia n°. 1.738/2009, supra mencionada).

    3.- SE INSTRUYE al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en un lapso de noventa (90) días continuos, planifique y ejecute un programa de recuperación de aquellas áreas que hayan sido degradadas por las actividades de cultivo llevadas a cabo ilegalmente en el área geográfica ya descrita.

    4.- SE COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENA a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esta Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas. De las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.

    5.- SE ORDENA la notificación del ciudadano W.G., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la sede central de dicho instituto y la remisión de copia certificada del presente fallo, así como de las sentencias números 1.738 del 16 de diciembre de 2009 y 1.538 del 16 de diciembre de 2012, recaídas en el presente juicio de amparo constitucional.

    La ejecución de los actos materiales dirigidos a la concreción de la presente medida quedarán a cargo de la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, de la Guardia Nacional Bolivariana, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, en el marco de sus competencias administrativas, deberán colaborar y asegurar la materialización del presente mandamiento de amparo constitucional junto al órgano jurisdiccional comisionado supra.

    Por último, la Sala advierte que la inobservancia o incumplimiento de las órdenes aquí impartidas acarrearán a los funcionarios públicos encargados de su ejecución la responsabilidad administrativa, civil y penal a que haya lugar, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional y de las responsabilidades a que haya lugar por la comisión de ilícitos penales ambientales. …

    (Cursiva por este Tribunal).

    Ahora bien, expuesto lo anterior, y visto lo establecido en las sentencias ut supra señaladas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden; a través de las cuales comisionó amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario, para llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo dictado por la referida Sala, y en Coordinación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Autoridad Única de Área para la Protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), realice el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del fallo antes mencionado, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sea con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificacion que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

    En este mismo orden de ideas, y en acatamiento a las ordenes impartidas por este M.T., este sentenciador, destaca que las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, tratándose de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Juez con competencia agraria, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, deberá ajustarse en lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, el cual dispone lo siguiente:

    …Sic… El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. …

    (Cursiva por este Tribunal).

    El objeto de este articulado antes transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, y a su vez se desprende, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello, orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y muy especialmente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

    Ahora bien, establecido lo anterior, vale decir, establecida la relación cronológica sobre la cual se han determinado las posiciones argumentativas, jurisprudenciales y normativas antes expuestas, resulta necesario realizar las siguientes precisiones, a saber:

    Tal y como se estableció ut supra, se desprende de los folios 244 al 304 de la pieza 4 del presente expediente, oficio Nº Nro. 012/15, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través del cual solicitó la aprobación de diecinueve (19) solicitudes de terceros para remodelación y sustitución de viviendas ubicadas en el Sector “La Matica”, Camino Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, para lo cual consignó diecinueve (19) fichas de presentación con sus respectivos informes técnicos y las respectivas aprobaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Gobierno del Distrito Federal y ese Instituto, por cuanto dichos terceros son beneficiarios del Proyecto de sustitución de rancho por vivienda del Gobierno de Distrito Capital a través de la Misión Vivienda Venezuela, los cuales son: J.G. C.I. 17.498.142, D.E.G. C.I. 24.312.731, D.G. C.I. 18.491.971, HENRIQUE ESCORCIO C.I. 21.724.741, V.C. C.I. 6.286.758, J.G.M. C.I. 6.940.661, J.E.M. C.I. 15.378.571, L.M. C.I. 6.279.203, NEPTALÍ TORRES C.I. 13.162.373, C.S. C.I. 10.631.326, J.M. GONCALVEZ C.I. 8.675.892, M.D.J. TORRES C.I. 13.289.187, JOSÉ ZAMBRANO C.I. 15.377.570, G.M.G. C.I. 19.960.409, Y.M. C.I. 16.562.692, CENTRO C.L.D.M., A.C.M. C.I. 13.161.422, C.M. C.I. 6.310.728, F.B.S. C.I. 1.453.664, por cuanto dicho proyecto se encuentra paralizado en atención al contenido de la sentencia del Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo, que cada procedimiento se encuentra factible según los informes técnico de fecha 17 de abril de 2015 consignados al efecto, es por lo que, solicitó la aprobación por parte de este Juzgado a los fines que se proceda a realizar las gestiones necesarias para ejecución del Proyecto de sustitución de rancho por vivienda del Gobierno de Distrito Capital a través de la Misión Vivienda Venezuela.

    Es de destacar que la permisología requerida, se encuentra dirigida a obtener como resultado, la sustitución de “ranchos por casas dignas”, ubicada en el Sector “La Matica”, Camino Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ejecutada por el Gobierno de Distrito Capital a través de la Misión Vivienda Venezuela.

    Asimismo, quien decide observa que a partir de la promulgación de la Constitución en 1999, la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado social de derecho y de justicia, que protege como Derecho Fundamental a la familia, como centro embrionario del progreso social, ya que resulta difícil concebir que pueda producirse un desarrollo satisfactorio de la vida familiar sin un espacio físico elemental donde pueda desarrollarse y crecer, es decir, el derecho de acceder a una vivienda digna tal como lo propugna nuestra constitución; así tenemos que por una parte el constituyente protegió a la familia tal como se desprende del inicio del artículo 75 que a la letra dice: …“El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad, y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...”.

    Y por la otra, acorde con esa protección, el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: …“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas”.

    La precitada norma transcrita consagra el derecho de todos los ciudadanos a tener una vivienda digna, adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, igualmente, el articulo 156 numeral 23, obliga al Estado a cumplir progresivamente lo que establece la Carta Magna en materia de Vivienda.

    Unísono con lo anterior, este sentenciador observa que la Gran Misión Vivienda Venezuela constituye el plan de construcción de viviendas del Gobierno Bolivariano Venezolano, que solucionará de manera estructural el histórico déficit habitacional que ha padecido la población Venezolana desde tiempos inmemorables, particularmente los sectores sociales más desfavorecidos y vulnerables, estableciendo para ello el Programa de Sustitución de “Rancho por Vivienda Digna” que está dirigido para todos los Venezolanos que se encuentren en situaciones precarias de habitabilidad, el cual se encuentra dividido en tres (03) etapas, la primera (01) constituida por una fase de planificación referida a la realización de un censo socioeconómico y de densidad poblacional; la segunda (02) constituida por la determinación de factibilidad de la unidad habitacional a construir, y una tercera (03) y última etapa, compuesta por el análisis final para la estimación y asignación de los materiales para la construcción/ autoconstrucción de las viviendas.

    Es preciso para este Juzgador, dejar sentado que el asunto de marras, reviste carácter público, el Distrito Capital es un territorio estratégico, por esta razón su funcionamiento, organización y competencias son regidos por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009 por la Asamblea Nacional y promulgada por el Presidente el 13 de abril de 2009 (Gaceta Oficial 6.663). El gobierno del Distrito lo ejerce un jefe (a) de gobierno designado (a) por el Presidente de la República. El Distrito Capital maneja un aporte por situado constitucional y un subsidio de capitalidad; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo anterior es dejado sentado en este fallo, con base a las gestiones que han hecho la comunidad organizada conjuntamente con el Instituto Nacional de Parques para solventar, por medio de la ejecución de política pública de vivienda ante el Ministerio del ramo. ASÍ SE ESTABLECE.

    Así pues, este sentenciador determina que la presente solicitud de aprobación de diecinueve (19) solicitudes de sustitución de “ranchos por casas dignas”, ubicada en el Sector “La Matica”, Camino Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ejecutada por el Gobierno de Distrito Capital a través de la Misión Vivienda Venezuela, de acuerdo con lo expuesto en el parágrafo anterior, se encuentran para comenzar con la tercera y última etapa de dicho programa, vale decir, el análisis final para la estimación y asignación de los materiales para la construcción/autoconstrucción de las viviendas, quedando a juicio de este sentenciador, el referido proyecto en la etapa más importante por cuanto la misma consiste en la evaluación de la cantidades y materiales de construcción que cada uno de los beneficiarios requieren para proceder con la ejecución del Programa de sustitución de “ranchos por casas dignas”, por lo que, al garantizarle la prosecución del referido proyecto, se estaría garantizando el derecho constitucional de todos los ciudadanos a tener una vivienda digna, adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, tal y como lo propugna y reviste nuestro texto fundamental, referente al cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es, el derecho a la vida, la paz, la solidaridad, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social por la evidente articulación del gobierno del Distrito Capital con el ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Y ASÍ SE ESTABLECE

    Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las ordenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la culminación del Proyecto ejecutado por el Instituto (IVIVAR), no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009), tal y como se desprende del oficio Nº Nro. 012/15, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), (ver folios 244 al 304 de la pieza 4 del presente expediente). Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En este orden de ideas, para realizar una ponderación de derechos e intereses Constitucionales en aparente conflicto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado como uno de los Derechos Humanos, el Derecho universal a una vivienda, digna y adecuada, tal y como aparece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1, el cual reza:… “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, asimismo, el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece: … “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. …”.

    De lo antes expuesto, se desprende que el derecho a una vivienda digna, se encuentra enmarcado en la tercera generación de derechos Humanos, según la doctrina del jurista checo K.V. en 1979, por cuanto, se vincula con la solidaridad, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, siendo algunos de los temas relacionados la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; el ambiente; los derechos del consumidor; el desarrollo que permita una v.d.; y el libre desarrollo de la personalidad, debiendo no ser interpretado en sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad, lo cual, implica que la vivienda se ubique en espacios suficientemente equipados o, en el caso del medio rural, con accesibilidad suficiente, servicios y dotaciones en la zona, a los fines que una vivienda sea digna y adecuada debe tener las siguientes características: que sea fija, habitable, de calidad, asequible tanto en el precio de la vivienda como en alquiler, accesible y con seguridad jurídica de tenencia.

    Concluye este juzgador, sobre la base de lo alegado por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), referente que la solicitud de aprobación de diecinueve (19) solicitudes de sustitución de “ranchos por casas dignas”, se encuentra revestida por un derecho constitucional establecido por Nuestra carta Magna, que con su ejecución da cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social. ASÍ SE ESTABLECE.

    En consecuencia, y con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), referente solicitud de aprobación de diecinueve (19) solicitudes para remodelación y sustitución de viviendas ubicadas en el Sector “La Matica”, Camino Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, realizadas por los ciudadanos: J.G. C.I. 17.498.142, D.E.G. C.I. 24.312.731, D.G. C.I. 18.491.971, HENRIQUE ESCORCIO C.I. 21.724.741, V.C. C.I. 6.286.758, J.G.M. C.I. 6.940.661, J.E.M. C.I. 15.378.571, L.M. C.I. 6.279.203, NEPTALÍ TORRES C.I. 13.162.373, C.S. C.I. 10.631.326, J.M. GONCALVEZ C.I. 8.675.892, M.D.J. TORRES C.I. 13.289.187, JOSÉ ZAMBRANO C.I. 15.377.570, G.M.G. C.I. 19.960.409, Y.M. C.I. 16.562.692, CENTRO C.L.D.M., A.C.M. C.I. 13.161.422, C.M. C.I. 6.310.728 y F.B.S. C.I. 1.453.664, y en consecuencia se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al Gobierno del Distrito Capital, en la persona del ciudadano J.C.D., ente encargado para proseguir con el Programa de Sustitución de “Rancho por Vivienda Digna” de la Gran Misión Vivienda Venezuela, INSTÁNDOLO a que una vez el referido programa se encuentre para su ejecución proceda a solicitar por ante este Tribunal la autorización del ingreso de materiales y equipos de construcción, con sus respectivas cantidades y su respectivo destinatario beneficiario, asimismo, se ordena la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, en la persona del en la persona del ciudadano J.C.D.; 2.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana M.I.G.. Y ASÍ SE DECIDE.-

    -IV-

    DISPOSITIVO

    En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), referente a la solicitud de aprobación de diecinueve (19) solicitudes para remodelación y sustitución de viviendas ubicadas en el Sector La Matica, Camino Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, realizadas por los ciudadanos: J.G. C.I. 17.498.142, D.E.G. C.I. 24.312.731, D.G. C.I. 18.491.971, HENRIQUE ESCORCIO C.I. 21.724.741, V.C. C.I. 6.286.758, J.G.M. C.I. 6.940.661, J.E.M. C.I. 15.378.571, L.M. C.I. 6.279.203, NEPTALÍ TORRES C.I. 13.162.373, C.S. C.I. 10.631.326, J.M. GONCALVEZ C.I. 8.675.892, M.D.J. TORRES C.I. 13.289.187, JOSÉ ZAMBRANO C.I. 15.377.570, G.M.G. C.I. 19.960.409, Y.M. C.I. 16.562.692, CENTRO C.L.D.M., A.C.M. C.I. 13.161.422, C.M. C.I. 6.310.728 y F.B.S. C.I. 1.453.664.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al Gobierno del Distrito Capital, en la persona del ciudadano J.C.D., ente encargado para proseguir con el Programa de Sustitución de “Rancho por Vivienda Digna” de la Gran Misión Vivienda Venezuela, INSTÁNDOLO a que una vez el referido programa se encuentre para su ejecución proceda a solicitar por ante este Tribunal la autorización del ingreso de materiales y equipos de construcción, con sus respectivas cantidades y su respectivo destinatario beneficiario.

TERCERO

Se ordena notificar la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, en la persona del ciudadano J.C.D.; 2.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana M.I.G. y 3.- Coronel O.M.H., Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano.

CUARTO

No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 034, y asimismo, se deja constancia que en esta misma fecha se libraron los respectivos oficios, todo en cumplimiento al particular TERCERO de la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

Expediente 2014-5456

JRAA/cjbm/mp.

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