Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 10 de Junio de 2.013.-

203º y 154º

En fecha 31 de Mayo de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por la ciudadana E.M.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.756, asistida por la abogada L.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.797, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR- INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURÍN.-

En la misma fecha se le da entrada, ordenando hacer las anotaciones estadísticas correspondientes, dejando constancia que el pronunciamiento de Admisibilidad sería dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha, es decir (31/05/2013).

Llegada la oportunidad de que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte Accionante:

…El día 11 de Junio de 2012 se realizó un llamado a Concurso Interno, en nuestra institución, para un (1) cargo de Administrador de Fondos de Extensión y un (1) cargo de Administrador de fondo de Investigación y Postgrado, Escala 4 Nivel 5. Como resultado de dicho Concurso, quedaron seis (6) funcionarias preseleccionadas, entre ellas, quedó quien suscribe la presente. Cinco (5) meses después del llamado a Concurso Interno, se realizaron las entrevistas con las funcionarias preseleccionadas…

Continua alegando que, “…Las entrevistas se llevaron a cabo el 8 de Noviembre de 2012 en la Subdirección de Investigación y Postgrado, y estuvieron a cargo del Prof. J.A.E., Subdirector de Investigación y Postgrado, Prof. R.A., Subdirector de Extensión, y la Lcda.. M.R., Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas, quienes además recibieron los respectivos expedientes de parte de la Unidad de Personal, Sección de Apoyo Técnico…”

Expresa que, “…hubo un retardo de cinco (5) meses entre el acto de preselección y el comienzo de las entrevistas al personal seleccionado. El concurso fue para proveer dos (2) cargos de Administrador, ver Numeral 2 de Antecedentes…”

Manifiesta que, “…Se eligió como ganadoras: A una concursante con Título de Lcda. En Administración, Mención Recursos Humanos, quien no se desempeña en el Área de Administración, sino en el Área Administrativa, como Secretaria de la Subdirección de Extensión; y a una concursante con Título de Lcda. En Administración, que tampoco se desempeña en el Área Administrativa, y si, como Secretaria de la Subdirección de Extensión. Ninguna de las dos personas mencionadas anteriormente, tiene acceso al manejo de los fondos de Subdirección de Extensión y Subdirección de Investigación y Postgrado, porque estos son administrados por la Sección de Tesorería…”

…La selección y nombramiento de las personas mencionadas anteriormente, configuran una violación a las Normas Legales que rigen el asunto en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, así como la III Acta Convenio de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Hasta tanto no transcurrieran los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación para ejercer el recurso de reconsideración, la Unidad de Personal no podrá continuar con los trámites administrativos para la adjudicación de los cargos de administradores; ni sacar a concurso los cargos que actualmente ocupaban las funcionarias elegidas como ganadoras, incurriendo en este hecho violando el funcionario que dictó la negativa la Jefa de la Unidad de Personal la Lcda.. Merba Domínguez, la Unidad de Personal publicó en la pagina de la UPEL-IPM, información de fecha 19/11/2012. Apertura de concursos internos para dos (2) cargos de Secretarias, ubicación Subdirección de Extensión…

Finalmente solicita la revisión del procedimiento efectuado para el llamado a Concurso Interno para proveer dos (2) cargos de administrador, por ser actos violatorios de las Normas Legales que rigen el asunto, tanto la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, así como la III Acta Convenio de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Pedagógica Experimental libertador. Asimismo solicita la suspensión de la ejecución de los resultados del Concurso Interno, hasta tanto no se clarifique la legalidad de los mismos.

II

DE LA COMPETENCIA

Le corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, para ello pasamos a verificar lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 3 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano estadal, por considerar violado sus derechos.

A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Concurso Interno para proveer dos cargos de administrador, realizado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto Pedagógico de maturín, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto Pedagógico de Maturín, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

Ya hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, quien aquí juzga pasa directo a revisar la caducidad de la acción interpuesta; el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...

.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de ciento ochenta días, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley, y en tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la accionante en los anexos que acompañó junto a su escrito libelar, específicamente el que corre inserto al folio 10 de las actas que conforman el presente expediente, manifiesta que en fecha 15 de Noviembre de 2012, recibe la comunicación N° 2531 de fecha 12 de Octubre de 2012, la cual contiene los resultados del concurso de administrador (4/5) del Fondo de Extensión y el Fondo de Investigación y Postgrado.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de Noviembre de 2012, fecha en la que recibe los resultados del concurso, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta el 31 de Mayo de 2013, transcurrieron Ciento Noventa y Siete (197) días, es decir, el Recurso fue ejercido fuera del lapso establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes transcrito.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

IV

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la ciudadana E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.756, asistida por la abogada L.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.797, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURÍN.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Diez antes meridiem (10:00 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JFGJ/rl-

ASUNTO: NP11-G-2013-000094

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