Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de marzo de 2007.

196° y 148°

Exp. AC-8367.

En fecha 20 de diciembre de 2006, fue recibido el escrito presentado por el ciudadano: E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.989.903, de profesión Profesor, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar Sector 5, Vereda 22, Casa N° 08 del Municipio M.B.I. delE.A., debidamente asistido por las abogadas: ELBA MIROZLAVA DAVILA Y C.Z.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 17.737 y 8337 respectivamente, constante de 6 folios útiles y anexos en 59 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Y EL INSTITUTO PEDAGOGICO R.A.E.L..

Por auto de fecha 08 de enero de 2007, el Tribunal ordenó darle el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar mediante oficio a los representante legales de la parte presuntamente agraviante, al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 66 y 69).

A los folios 83 al 95, corren insertas diligencias estampadas por el Ciudadano Alguacil Temporal de fechas 01 y 28 de febrero del 2007, mediante las cuales consigna las Boletas de Notificación debidamente firmadas.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2007, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Martes 06 de marzo de 2007, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 96).

Al folio 97, corre inserto Oficio signado con el número 05-F10-087-07, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil.

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 98 al 101.

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ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

El Accionante manifestó que interpone Recurso de A.C. contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Instituto Pedagógico R.A.E.L., de conformidad con los Artículos 1°, 2° y 5° de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República de Venezuela, por Violación a las garantías Constitucionales atinentes al Debido Proceso y a la Respuesta Oportuna, contemplados en las normas Constitucionales, Artículos 49 y 51, igualmente con base a lo previsto en los Artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, motivado a que en fechas 30 de noviembre del 2005 y 22 de marzo del 2006, mediante Actas, se iniciaron sendos procedimientos en su contra, la primera por Denuncia formulada en forma irregular por la señora E.D.S., en su carácter de Jefe de área Físico-Química, y la segunda, por denuncia del ciudadano J.M.B., jefe del Departamento de Química del mencionado Instituto.

Que con motivo a esas denuncias, se dictó auto de apertura de averiguación administrativa, en ambas causa, en fecha 26 de abril del 2006 y 02 de mayo del 206 y hasta la presente fecha no han sido decididas, es decir que el Órgano esta en mora con su persona, aunado al hecho cierto que esos procedimientos le causan un gravamen tanto en sus tareas diarias como profesor Titular con veintiocho (28) años de ejercicio; asimismo alega que tardíamente, después de haber transcurrido en demasía, el lapso señalado en el artículo 60 y 61 de la LOPA, mediante auto el ciudadano R.L.S., en su carácter de Director-Decano del mencionado Instituto, pasa las actuaciones a la Secretaria del C.D. del instituto en cuestión, a los efectos de que sea conocido por los miembro de ese Cuerpo Colegiado y se pronuncien sobre la procedencia o no de alguna sanción disciplinaria en su contra, razón por la cual acude a esta vía para que se le ordene al mencionado Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, que proceda a decidir sin dilación alguna los mencionados procedimientos

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:

PARTE SOLICITANTE: Se le concedió el derecho de palabra a la parte Solicitante, a través de su abogada asistente, Dra. Mirozlava Dávila, quien inició su exposición ratificando el contenido de su escrito de solicitud de Amparo tanto en los hechos como en el derecho, alegó la apertura de los procedimiento en contra de su representado, desde hace un año y que hasta la fecha no se le ha dado ninguna respuesta, situación esta que van en contravención con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que concluye solicitando a este despacho que interponga su poder jurisdiccional, en el sentido de que se le ordene al ente presuntamente agraviante dar la respuesta oportuna en cuanto a los procedimiento aperturados a su representado.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: el representante legal del ente presuntamente agraviante, inicio su exposición, rechazando las pretendidas violaciones constitucionales y procedimentales invocadas por el accionante, ya que fue debidamente notificado de los procedimientos y de los cargos que se le imputaban, y que fueron oídos sus alegatos de defensa. Y que en cuanto al derecho de petición, señaló que el accionante no introdujo una petición concreta.

Alego igualmente que el accionante equivoco la vía para reclamar sus derechos, ya que debió irse por el recurso de Abstención y Carencia y no por la vía de amparo, que es una vía extraordinaria. Que en el presente caso el ente que él representa no esta en mora con el accionante bajo ninguna circunstancia, por cuanto no es cierto que haya transcurrido un (1) años instruyendo los procedimientos. Acto seguido consignó escrito que sustenta sus alegatos, constante de tres (3) folios útiles y Dos (2) anexos. Solicitó se declare improcedente por cuanto existe un decaimiento de la acción en virtud de la decisión dictada por el ente al cual el representa.

DEL MINISTERIO PUBLICO: El Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público quien expuso: que oída la exposición de las parte, observó que se interpuso una acción de amparo con la intención de que se restituyera el debido proceso y el derecho a petición, pero como quiera que el apoderado del ente presuntamente agraviante a consignado en esta audiencia la decisión dictada por el Órgano presuntamente agraviante, lo que hace improcedente la presente acción en virtud de que ha cesado la violación en cuanto al debido proceso. Y en lo atinente al derecho de petición observó esa representación Fiscal que no se observó una petición concreta al ente denunciado como agraviante, para que este pudiera dar una oportuna respuesta, por lo que no existe la violación al derecho de petición invocado, razón por la cual solicita se declare improcedente la presente acción de amparo. Solicitó se le expidiere copia certificada de la decisión que ha de recaer en la presente causa y de la presente audiencia.

Concluidas las intervenciones, este Tribunal pasó a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: Consignada como ha sido por parte del ente recurrido, de la decisión objeto de la presente pretensión de amparo, esto es el acto administrativo de cuyo pronunciamiento se exigía en la pretensión de amparo solicitada a tenor de lo previsto en el artículo 6.1 del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucional ha cesado la vulneración de los derechos denunciado como violados, en el caso en cuestión el debido proceso y el derecho de petición, por cuanto forma de parte del mismo a tenor de los previsto en el artículo 26 de la Carta fundamental, el derecho que tiene todo ciudadano, no solamente de un proceso, sino obtener dentro del mismo con prontitud la decisión correspondiente, lo que hace INADMISIBLE la presente acción, resultando innecesario pronunciarse sobre las otras pretensiones. Seguidamente se procedió a la devolución del Poder original presentado por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, asimismo se ordena agregar a los autos el escrito y los recaudos consignados por el mismo.

El Tribunal expresa a las partes que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, excluyendo los días sábados y domingos, feriados y no laborables si los hubiere. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos: Consignada como ha sido por parte del ente recurrido, de la decisión objeto de la presente pretensión de amparo, esto es el acto administrativo de cuyo pronunciamiento se exigía en la pretensión de amparo solicitada a tenor de lo previsto en el artículo 6.1 del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucional ha cesado la vulneración de los derechos denunciado como violados, en el caso en cuestión el debido proceso y el derecho de petición, por cuanto forma de parte del mismo a tenor de los previsto en el artículo 26 de la Carta fundamental, el derecho que tiene todo ciudadano, no solamente de un proceso, sino obtener dentro del mismo con prontitud la decisión correspondiente, lo que hace INADMISIBLE la presente acción, resultando innecesario pronunciarse sobre las otras pretensiones.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano: E.A.R., debidamente asistido de Abogadas, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Y EL INSTITUTO PEDAGÓGICO R.A.E.L., todos ampliamente identificados en autos, en virtud de la cesación de la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados como vulnerados, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

No hay condenatoria en costas en el presente proceso, por tratarse de una acción de amparo contra un ente público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público, mediante Oficio que se ordena librar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 13 días del mes de marzo de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Librándose conforme a lo ordenado el Oficio N°_________. LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS

DEZN/Gdlr/oscarelys.

cc. archivo.

Exp. Nº. AC- 8367.

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