Decisión nº 96 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Maracaibo, Diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Nº DE ASUNTO: VP21-O-2007-000005.-

PRESUNTO AGRAVIADO: PDVSA PETRÓLEO S.A., Sociedad Mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 16-11-1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sufrido varias reformas siendo la última aquella que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 17-06-2003, bajo el número 11, Tomo 14-A Sgdo.

APODERADO JUDICIALE DEL

PRESUNTO AGRAVIADO: D.R.G., Y.P.G. y EGLIS MARCANO GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.616, 72.686 y 65.180 respectivamente.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ADMISIÓN DE A.C..

Conoce este Tribunal la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada Y.P. contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha: 23-01-2004 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y la sentencia dictada en fecha: 13-06-2006 emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el proceso judicial que por prestaciones sociales interpuso el Ciudadano D.M. contra las empresas SUMINISTRO DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA (SINELCA) y la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ahora bien, dando cumplimiento con la orden emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 30-01-2007, donde inquiere a este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de a.c., a tal fin procede este Tribunal a realizar el estudio del presente asunto a fin de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I

LA ACCIÓN DE AMPARO

El accionante en acción de amparo señala:

Es el caso ciudadano Juez, curso por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), demanda signada con el número 6614, incoada por el Ciudadano D.M., titular de la cédula de identidad n. (sic) 12.306.557, quien alega en su libelo de demanda haber prestado servicios a la empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDA COMPAÑÍA ANONIMA (SINELCA). En los contratos números 09024600004648 y 4600004648, ejecutados para mi representada PDVSA PETRÓLEO S.A., una vez admitida la demanda e iniciada el procedimiento para dar inicio a la audiencia preliminar en fecha: 23 de enero de 2004 en el día y hora pautada para la misma una vez anunciada se presenta la parte actora, el representante legal de mi representada (Pdvsa Petróleo S.A.) más sin embargo, el representante legal de la empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA (SINELCA), no compareció a la audiencia quedando esta Confesa tal y como lo establece la no comparecencia a la audiencia quedando esta confesa tal y como lo establece la Ley. Así mismo puede observarse que es en la misma fecha el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, emite sentencia donde declara Con Lugar LA ACCIÓN INTENTADA condenándolo al pago de las prestaciones sociales y ordenando la continuidad del proceso para mi representada.

Es así como para la fecha 20 de ABRIL de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), de la causa una vez celebrada la audiencia de Juicio procedió a dictar sentencia en la cual condena al pago de las prestaciones sociales solicitadas por el demandante aun haciendo la salvedad de la c.V.F. del derecho a la defensa y del debido proceso de la empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (SINELCA), cuando se le impidió o prohibió su participación en el proceso, el ejercicio de sus derechos de oponer sus defensas y excepciones que considera pertinentes o realizar actividades probatorias, bien mediante la presentación de documento escrito por medio de la contestación de la demanda una vez concluida la audiencia preliminar, tal y como lo anunció en su fallo, para lo cual para un mayor análisis consigno en este acto en copia certificada signado con la letra “A”..(…).

Es por los fundamentos antes expuestos que una vez narrados los hechos acaecidos en contra de mi representada y siendo esta la única vía posible para reponer el derecho vulnerado de mi representada de lograr un p.c. y justo tal y como lo prevee en la Legislación laboral vigente, de cuyos esfuerzos a través del tiempo se ha observado en cada proceso establecido individualmente por cada representante de los sujetos activos y pasivos de la relación laboral han logrado un gran avance histórico en nuestra nación en cuanto ha depurar de vicios y de violaciones al proceso laboral venezolano donde los Jueces de todas las instancias velan por la seguridad jurídica establecida en nuestra Carta Magna, aun ocurra en alguno casos muy específicos como la planteado en la presente, vengo a interponer como en efecto interpongo A.C. en contra de las sentencias emitidas por JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, emitida sentencia interlocutoria de fecha: 23-01-2004, y la emitida en fecha: 13 de junio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), para que al igual que la de la causa asignada bajo el número VP01-R-2006-001577 llevada Juzgado Superior Segundo de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sean ANULADAS por la violación del Artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (…)

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe esta alzada pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, para lo cual como en primer punto pasa de seguidas a a.l.c.a. la competencia para conocer el presente caso, observando que el amparo propuesto esta dirigido contra las decisiones dictadas en fecha: 23-01-2004 y 13-06-2006 por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas respectivamente, en este sentido observa este Juzgado en primer término, que la presunta violación de derechos constitucionales ocurrió con ocasión de una acción laboral interpuesto por el ciudadano D.M. contra la empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (SINELCA) y solidariamente la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., por cuanto a su decir, se vulneró flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso de la empresa SINELCA cuando se le impidió a se prohibición su participación en el proceso, el ejercicio de oponer sus defensas y excepciones que considera pertinentes o realizar actividades probatorias, bien mediante la presentación de documento escrito por medio de la contestación de la demanda una vez concluida a la Audiencia Preliminar, tal y como lo anunció el fallo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en tal sentido, la violación denunciada guarda afinidad con la materia laboral cuya competencia tiene atribuida este Tribunal Superior.

En consecuencia, quien juzga en amparo verifica la naturaleza eminentemente laboral del derecho que presuntamente fue violado, es decir, se trata de una acción de amparo que denuncia la presunta violación de derechos constitucionales, ocurrida en un juicio laboral en el cual fueron dictadas dos (02) decisiones una por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y la otra por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas respectivamente, lo que se conoce en la doctrina y jurisprudencialmente como amparo contra decisiones, en consecuencia al resultar esta Instancia Superior a fin en razón de la materia, con la naturaleza del derecho o garantía constitucional presuntamente violados, de la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió los hechos denunciados, es decir, por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas y por cuanto en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Juzgados Superiores del Trabajo son los competentes para conocer en segunda instancia de las causas resueltas por aquel, en razón de ello resulta competente este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para conocer de la acción de a.c. incoada, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Asumida así la competencia de este Juzgado Superior del Trabajo para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, esta Alzada admite la presente acción de a.c. interpuesta y en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Alzada, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de a.c. por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda entendido que dicha admisión no prejuzga sobre la veracidad o no de los hechos invocados por el agraviado, pero, si vistos los fundamentos señalados en el escrito de solicitud de amparo, este Tribunal considera que de resultar comprobados todos los hechos señalados en la misma y de no existir por parte del agraviante razón para excusarse resultaría riesgoso, entonces, permitir que se consuma la amenaza de violación de los derechos Constitucionales del agraviado, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se impone como obligación, revisar la situación jurídica infringida, y el evitar toda amenaza de violación de los derechos fundamentos, entendiéndose como amenaza válida para la procedencia de la acción de Amparo aquella que sea inminente y a tal efecto.-

  1. - Se ordena la citación de los presuntos agraviantes Juzgados Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy redenominado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas según resolución de Gaceta Oficial Numero 2004-00034 de fecha: 08-12-2004 y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, e igualmente se ordena la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para que concurran por ante este Juzgado Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará el TERCER (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación que de las partes se haga, incluyendo las ordenadas a la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a las 10:00 a.m., a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia señalada, para que expresen si lo creen conveniente sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el presunto agraviado por motivo del A.L. de orden Constitucional en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, por sí o por medio de Apoderado Judicial.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala de este Juzgado Superior, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, este Juzgado Superior del Trabajo decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Alzada en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    Igualmente al verificarse de los autos de la presente acción de a.C. que no se encuentran consignadas las copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en fecha: 23-01-2004, así como de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas en fecha: 13-06-2006,, se ordena a la parte presunta agraviada la consignación de las copias certificadas de la decisión impugnada las cuales deberán ser consignadas en la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública que será realizada en la presente causa, y en caso contrario de no consignar las mismas se declarará la inadmisibilidad de la presente acción.

    En cuanto a la medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, en efecto, es la fuerte presunción de buen derecho a favor del demandante que alimenta el poder cautelar del juez que deviene directamente de la obligación que tiene de otorgar una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En estos casos es la fuerte presunción de violación de derechos constitucionales que determina la procedencia de la medida cautelar de a.c., este Juzgado Superior del Trabajo actuando en sede constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena la suspensión de los efectos del acto recurrido, es decir, los efectos de las decisiones de fechas: 23-01-2004 y 13-06-2006, proferidas JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PROCESAL LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, respectivamente la cual se encuentran en fase de ejecución forzosa, como garantía del derecho constitucional presuntamente violado, mientras dure el procedimiento, por lo cual se dejará constancia expresa en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

  5. COMPETENTE para conocer de la acción de a.c. interpuesta por la abogada Y.P. apoderada judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por presunta violación de su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al ser Juzgado por los jueces naturales, garantizado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. ADMITE la presente acción de a.c. y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.

  7. SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordena expedir copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.

  8. - ORDENA librar oficio de notificación a los Jueces adscritos a los despachos denunciados como presuntos agraviantes, es decir del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy redenominado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Igualmente se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas la notificación de las partes intervinientes en el juicio principal objeto del presente amparo, razón por la cual se insta al tribunal presunto agraviante ordene de forma inmediata la notificación de la parte demandante ciudadano D.M. y/o ha cualesquiera de sus apoderados judiciales, así como a la empresa co-demandada SUMINISTRO DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA (SINELCA) y una vez practicadas dichas notificaciones, remita a este despacho de forma inmediata las resultas en cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena hacer entrega de los recaudos de notificación al Alguacil adscrito a este Despacho o en su defecto al pool de alguaciles adscrito a este Circuito Judicial Laboral, acompañándose del presente auto de admisión del A.L., la cual deberá ser reproducida por medios fotostáticos de reproducción y previa confrontación con sus originales para ser certificada su exactitud, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos y en atención al contenido del a doctrina Casacionalista de fecha 24-04-98.

  9. - SE ORDENA la notificación al Procurador General de la República de lo aquí decidido, con oficio y copia certificada esta decisión, y dada la naturaleza de acción de amparo tal notificación no suspenderá el transcurso de la presente acción constitucional.

  10. - En cuanto a la medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, este Juzgado Superior del Trabajo actuando en sede constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena la suspensión de los efectos del acto recurrido, es decir, los efectos de las decisiones de fechas: 23-01-2004 y 13-06-2006, proferidas JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PROCESAL LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, respectivamente la cual se encuentran en fase de ejecución forzosa, como garantía del derecho constitucional presuntamente violado, mientras dure el procedimiento, en tal sentido se ordena al Juzgador presunto agraviante, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy redenominado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cumplimiento de lo señalado

    Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y CÚMPLASE.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en Cabimas a los diez (10) días de diciembre de dos mil Siete (2.007). Siendo las 12:42 p.m. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    Abg. YACQUELINNE S.F..

    JUEZA SUPERIORA DEL TRABAJO

    Abg. D.G.A..

    LA SECRETARIA

    Siendo las 12:42 p.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.

    Abg. D.G.A..

    LA SECRETARIA

    YSF/DG.-

    Asunto: VP01-O-2007-000005

    Resolución número: PJ0082007000086.

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