Decisión nº 1947 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000462 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 14 de febrero del año 2012, por el ciudadano A.G. titular de la cedula de identidad N° V-16.591.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PDV MARINA, S. A.”, constante de Un (01) folio útil, mediante el cual reproduce en el Capítulo único el mérito favorable, de los autos y especialmente del expediente administrativo, en consecuencia este Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la contribuyente “PDV MARINA, S. A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

ASUNTO N°: AP41-U-2011-000462

ABE/HR/YAJA.-

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