Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-G-2014-000009.

Vista la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Fianza interpusiera la abogada Jenny Romina Campos Lozada, titular de la cédula de identidad N° 15.991.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.953, con el carácter de apoderada judicial de PDVSA GAS, S.A. en contra de la empresa Seguros Canarias Venezuela, C.A. proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 37 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Procurador General de la República, a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de la citación ordenada. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.

La Jueza,

El Secretario,

Dra. M.M. y R.S..

Abg. J.A.L.

r.m.

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