Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-014555

ASUNTO : LK01-X-2014-000006

PONENTE DR. E.J.C.S.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia Estadales y municipales en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21 de Enero del presente año, con motivo de la inhibición planteada por el Juez cuarto en funciones de Juicio de esta sede judicial, abogado M.P.B.R., en la cual señala:

Siendo las nueve de la mañana en Mérida del día de hoy, quince de enero del año dos mil catorce (15-01-2014) se hizo presente ante la secretaria la Juez (T) de Juicio nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, M.P.B.R., quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2012-014555, que se le sigue a P.A.G.O., J.A.B.T., M.A.O.G., H.J.Z.G. y O.E.P.R., por el delito de Tráfico de Influencias, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de La Administración Pública, en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia de flagrancia, en fecha 30-07-2012 (folios 08 al 17; 78 al 87), por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa. Se terminó siendo las diez de la mañana, se leyó y conformes firman

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición una institución establecida en la ley, cuya finalidad es que los Jueces puedan separarse del conocimiento de una causa, cuando vean comprometida su labor judicial por alguna de las causales que lo hacen procedente, el cual garantiza a los justiciables un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad, y siendo que el Juez como tercero neutral para resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la imparcialidad, lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el numera 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión solo ceñida a la ley y a la justicia; por lo que la inhibición y la recusación, son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas.

De allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir el asunto que corresponda.

Tal proceder esta regulado por la norma procesal contenida en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ”Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

En ese mismo orden de ideas, se advierte, que la norma transcrita condiciona la procedencia de la inhibición, a que se configure cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Revisado el cuaderno formado con ocasión a la incidencia de inhibición, evidencia este Tribunal Colegiado, que el Juez inhibido, basa su inhibición, en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto emitió pronunciamiento al fondo del asunto, al considerar que su pronunciamiento al no declarar con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia acordar la libertad plena de los encausados, efectivamente es pronunciarse al fondo del asunto, pues a su juicio no existían elementos de convicción que probaran la participación de los referidos ciudadanos en el delito de tráfico de influencias, adicionalmente evidencian quienes aquí deciden que a pesar que la Corte de Apelaciones anulo la decisión mediante el cual se declaró sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los encausados de autos, posteriormente se celebró la Audiencia y se declaró con lugar la aprehensión con los mismos elementos con los que la Juez inhibida había declarado sin lugar la Flagrancia.

Así entonces, consideramos que la razón le asiste a la Juez inhibida, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la presente incidencia de inhibición. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado M.P.B.R., actuando con el carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual presenta su INHIBICIÓN de conocer de la causa principal signada con el Nº LP01-P-2012-014555. Y ASÍ SE DECIDE.

Cópiese, publíquese y regístrese.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE -PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió copia certificada de la decisión adjunta oficio ________ y del cuaderno de inhibición adjunto oficio _________________

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR