Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, siete de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-N-2006-000539

PARTE RECURRENTE: P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.007.060, asistido por el Abogado J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323.

PARTE RECURRIDA: Inspectorìa de Seguridad Industrial de la Coordinación de Medicina del Trabajo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona en el Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad

I

Mediante demanda interpuesta por el ciudadano P.A.P., suficientemente identificado en autos, asistido por el Abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323, solicitó por ante este Juzgado la Nulidad de la P.A. de fecha 10 de junio de 2003, dictada por la Inspectora de Seguridad Industrial de la Coordinación de Medicina del Trabajo de la Región Nor-Oriental, en la cual resolvió revocar el informe de accidente laboral y la F.I.A. (ficha individual de accidente laboral), elaborado en fecha 1 de abril de 2003, donde determinó que la lesión sufrida por el ciudadano P.A.P., correspondía a accidente laboral.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, como punto previo el tribunal considera necesario detenerse en la competencia, materia de orden público, que puede ser revisada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. Observa el tribunal que la nulidad incoada va dirigida contra una p.a. emanada de la Inspectoria de Seguridad Industrial de la Coordinación de Medicina del Trabajo de la Región Nor-Oriental. Siendo ello así, advierte este Juzgado que es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el organismo facultado para calificar el origen de la enfermedad ocupacional delatada en su oportunidad por el hoy recurrente, y cuyo Informe es objeto de impugnación.

En este orden de ideas, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente (LOPCYMAT), señala:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contencioso administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…

.

Así las cosas, de acuerdo a la normativa transcrita el conocimiento del presente asunto compete a la jurisdicción laboral. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano P.A.P. contra la Inspectoria de Seguridad Industrial de la Coordinación de Medicina del Trabajo.

Segundo

DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda conocer. Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el plazo previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, si no se hubiere solicitado la regulación de competencia.

Déjese copia certificada.

La Jueza,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa

Mt.

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