Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000073

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 21 de abril de 2010, por el ciudadano HERMÁGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.504.640 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.682, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PASOFT DE VENEZUELA, C.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el Capítulo I Punto 1, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I Punto 1 (DOCUMENTALES):

Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.

En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo I Punto 2, se INADMITE en base a los siguientes términos:

CAPÍTULO I Punto 2 (PRUEBA DE INFORMES):

Visto el escrito de pruebas promovida suscrito por el apoderado judicial de la contribuyente en el cual explana:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del COT, en concordancia con el artículo 433 del CPC, solicitamos se requiera a la Gerencia de Recaudación del SENIAT a través de la División de Control de Operaciones un informe sobre los siguientes particulares:

a) Si PASOFT DE VENEZUELA, C.A., presentó las declaraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2009 del Impuesto al Valor Agregado ante el portal del Seniat, cuyos números de Certificados Electrónicos son los siguientes:

1.a) Mes de abril de 2009 cuyo Certificado es el N° 202010000093000017758.

2.a) Mes de mayo de 2009 cuyo Certificado es el N° 202010000093000022331.

3.a) Mes de junio de 2009 cuyo Certificado es el N° 201010000093000028792.

4.a) Mes de julio de 2009 cuyo Certificado es el N° 202010000093000033503.

5.a) Mes de agosto de 2009 cuyo Certificado es el N° 202010000093000039958.

6.a) Mes de septiembre de 2009 cuyo Certificado es el N° 202010000093000071269.

7.a) Mes de octubre de 2009 cuyo Certificado es el N° 202010000093000078212.

b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique cuando fue la fecha de la declaración y si hubo algún pago por el Impuesto al Valor Agregado.

c) En caso de ser afirmativo lo anterior, que la Administración Tributaria Seniat envíe copia Certificada de las Declaraciones…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Corresponde al Juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida, una vez realizado el juicio analítico que le corresponde respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas, contenidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Tributario, cuerpo normativo que regula la materia tributaria; y será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá que dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado, y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1151, de fecha 24 de septiembre de 2002, en la que se destaca que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte, sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina así como la jurisprudencia patria solo han permitido que la prueba de informes sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contra parte lo pertinente es pedir su exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de informe promovida por el apoderado judicial de la contribuyente “PASOFT DE VENEZUELA, C.A”, por no ser el medio probatorio idóneo, como lo es la prueba de exhibición, prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Dayana

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