Decisión nº 13 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoRecurso De Hecho

N° Expediente : 6311 N° Sentencia : 13 Fecha: 16/05/2012 Procedimiento:

Recurso De Hecho

Partes:

JUNTA ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO PASCAL, CONDOMINIO PASCAL CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 29 DE JULIO DEL 2011 POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Resumen:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil, CONDOMINIO PASCAL, representada judicialmente por los profesionales del derecho P.H.M., F.S., H.S.C. y MILEIDYS SARABIA GONZÁLEZ, contra el auto dictado el 13 de marzo del 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....

Juez/Ponente:

María F Torres Torres

Organo:

Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE Nº 6.311 RECURRENTE: JUNTA ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO PASCAL, CONDOMINIO PASCAL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo II, Protocolo Primero, en fecha 19 de diciembre de 1983, representada judicialmente por los profesionales del derecho, P.H.M., F.S., H.S.C. y MILEIDYS SARABIA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.421, 3.597, 6.759 Y 164.618, en su condición de parte demandante en el juicio de nulidad de asamblea contra los ciudadanos ARCIDIS PARADA, M.A. y G.M.. MOTIVO: Recurso de hecho contra la sentencia dictada el 29 de julio del 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ANTECEDENTES Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por la Asociación Civil, CONDOMINIO PASCAL representada por los abogados P.H.M., F.S., H.S.C. y MILEIDYS SARABIA GONZÁLEZ, contra el auto de fecha 13 de marzo del 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 3 de abril del 2012 fue recibido por distribución el presente expediente, y por auto del día 13 de ese mismo mes se le dio entrada, concediéndosele a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos copia simples consignadas mediante escrito de fecha 25 de abril de 2012. MOTIVOS PARA DECIDIR Previo el análisis de fondo del presente recurso de hecho, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo. Es oportuno observar, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” negritas de esta alzada. De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Y ASI SE ESTABLECE. Estando dentro del lapso para decidir, el tribunal lo hace con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación: El presente recurso de hecho fue ejercido por la Asociación Civil, CONDOMINIO PASCAL en su condición de parte actora, en el juicio de nulidad de asamblea, que cursa en el expediente AH13-R-2007-000036 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 13 de marzo del 2012, que negó la apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada el 29 de julio del 2011. Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal. Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho. En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE. DISPOSITIVO Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil, CONDOMINIO PASCAL, representada judicialmente por los profesionales del derecho P.H.M., F.S., H.S.C. y MILEIDYS SARABIA GONZÁLEZ, contra el auto dictado el 13 de marzo del 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la p

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