Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-R-2014-000041

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2013-000142.

PARTE DEMANDANTE: E.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.778.553, domiciliado en el Mocoyal de Monay, casa sin número, parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio S.S.V. e YRALI INCIARTE ROMAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 196.541 y 168.294, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COOZ, C.A.

REPRESENTANTES LEGALES. J.D.J.C. y M.A.C. titulares de las cédulas de identidad Nº 3.216.932 y 16.651.583, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio D.J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 20 de mayo de 2014.

SINTESIS PROCESAL:

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano E.J.R.G., asistido por la Abogada COROMOTO BRICEÑO y A.C., inscritas en el I.P.S.A., bajo los N° 74.507 y 158.232, respectivamente, contra Sentencia de fecha 20-05-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano E.J.R.G., contra la empresa COOZ, C.A., representada legalmente por los ciudadanos J.D.J.C. y M.A.C., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha (02) de Julio del 2014, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante: E.J.R.G., apelante de la Sentencia de la Primera Instancia, siendo que en la mencionada fecha, se encontraba fijada la audiencia mediante auto de fecha 09 de junio de 2014, audiencia esta para que la parte apelante expusiera sus puntos objeto de apelación ante esta Alzada.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante, E.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.778.553 contra sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

En el día de hoy, nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

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