Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-R-2014-000061

ASUNTO PRINCIPAL TP11-L-2012-000148

PARTE DEMANDANTE: F.M.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.168.424, domiciliado en el Sector El Molino, vía La Puerta, inicio de la Calle D.P., Casa S/N, Municipio Valera del estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YUSMARY BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.035.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA) registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 18 de marzo de 1976, bajo el numero 57, Tomo 9-A, reformados sus estatutos sociales por ante el mismo Registro el 23 de febrero de 1979, quedando anotada dicha reforma bajo el Nº 49, Tomo 6-A.

REPRESENTANTE LEGAL: G.M.D.G., titular de las cédula de identidad Nº 1.714.323.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS F.L.A., R.J.B.H., C.A.M., GLACIAR F.P., A.V.B., O.A.G., R.C.B., J.V.R., FLORANGELA MENDOZA y M.I.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.603, 56.923, 103.029, 103.433, 105.485, 60.511, 61.890, 105.897, 99.834 y 112.238, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

MOTIVO DE LA APELACION: Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha: 04 de agosto de 2014, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: F.M.R.V., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA).

SÍNTESIS NARRATIVA:

Visto el escrito presentado en fecha 14-11-2014, por el Apoderado Judicial de la empresa demandada de autos, Abogado: J.V.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 105.897, anunciando RECURSO DE CASACIÓN, , contra decisión publicada en fecha: 11 de Noviembre de 2014, dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que fuera declarado SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por parte de la parte demandada: Empresa: INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA); de acuerdo a lo expuesto por la parte demandada en la forma siguiente: “ Anuncio Recurso de Casación en la presente causa. Es Todo” en consecuencia, solicita al Tribunal que sea admitido el presente anuncio al Recurso de Casación, se le de curso legal correspondiente al recurso interpuesto en contra de la sentencia proferida; y estando dentro del lapso previsto en el Articulo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de decidir esta Alzada observa:

Señala la apelante de autos, que se encuentra dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ANUNCIAR RECURSO DE CASACION, contra la sentencia publicada en fecha 11 de Noviembre de 2014 por esta alzada; no obstante revisada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Artículo 167, estableció lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las Sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT).

2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U.T)

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

De la mencionada norma se evidencia los requisitos necesarios para que la sentencia de segunda instancia, sea revisadas con el recurso extraordinario de Casación. Siendo oportuno traer a colación, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1573 de fecha 12 de Julio de 2005, Caso: CARBONELL THIELSEN C.A, la cuál es vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12-08-2005, en la que se acordó lo siguiente: “En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación”

Evidenciándose de las actas procesales, el presente asunto se inició con la presentación del Libelo de Demanda, introducido en fecha 28 de marzo de 2012, como se constata al folio 20 del asunto principal, y en el que la cuantía de la demanda es por la cantidad de Bs. 199.735,71, como se evidencia al folio 11 del asunto principal, y en el libelo de demanda subsanado y presentado en fecha 3 de Abril de 2012, la cuantía de la demanda es por la cantidad de Bs. 197.389,72, como se evidencia al folio 38 del asunto principal; y siendo que el valor de la Unidad Tributaria según la Gaceta Oficial Nro. 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la P.A.N.. SNAT/2012/0005 del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se indica que el valor actual de la Unidad Tributaria (UT) año 2012 es de Bs. 90,00; por lo que al multiplicar dicha unidad tributaria de Bs. 90,00 por 3.000 que es limite establecido en el articulo 167 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, arroja un total de Bs. 270.000, que sería el monto mínimo del valor de la cuantía de la demanda para acceder a Casación, en consecuencia, de las actas procesales se evidencia que el presente asunto, no tiene la cuantía para el momento de interposición de la demanda. Considera este Tribunal que aún y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la Ley, y se cumpla con algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado claramente resulta inadmisible, por no acceder a la cuantía, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 169 ejusdem, declara INADMISIBLE el Anuncio de Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Así se decide

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Empresa: INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES S.A. (INTURESA), a través de su Apoderado Judicial Abogado: J.V.R.G., contra la decisión de fecha: 04 de Noviembre del 2014, y publicada en fecha 11-11-2014 dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan recurrir de hecho en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.L.S.

ABG. EGLEIDA RUIZ

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