Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-R-2012-000061

ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2011-000303

PARTE ACTORA: R.E.B.J.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: F.M. y EUDUBERTT NEGRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 75.156 y 108.956.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el Nª 25, Tomo 20-A Sgdo, representada legalmente por el Ciudadano: L.A.O.V., titular de la Cédula de Identidad Nª 9.233.751.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752.

MOTIVO: Calificación de Despido

PARTE APELANTE: PEPSICOLA VENEZUELA C. A.

SÍNTESIS NARRATIVA:

Visto el escrito presentado en fecha 19-10-2012, por la Empresa PEPSI COLA VENEZUELA C. A, a través del Apoderado Judicial Abogado: P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752., anunciando RECURSO DE CASACIÓN, y subsidiariamente RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD, contra decisión publicada en fecha: 11 de Octubre de 2012, dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que fuera declarado SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por parte de la parte demandada: Empresa PEPSI COLA VENEZUELA C. A y Sin Lugar el recurso de Apelación intentado por la parte actora; de acuerdo a lo expuesto por la parte demandada en la forma siguiente: “ Si bien la presente causa inició por el procedimiento de Calificación de Despido y Reenganche, el mismo mutò a un juicio de diferencia de Prestaciones Sociales; y habida consideración que el Trabajador reclamó el pago de Bs.1.032.187,14 por todos los conceptos demandados, de manera que el interés principal superó ampliamente las 3.000,00 Unidades Tributarias que es uno de los requisitos exigidos para que en un juicio como el presente se pueda ejercer válidamente el Recurso de Casación y encontrándome en la oportunidad prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante a lo anterior y sin que ello implique el desistimiento o la renuncia al RECURSO DE CASACION anunciado ut supra, a todo evento, en caso de no ser admitido dicho Recurso de Casación, ejerzo subsidiariamente y a favor de mi mandante, el Recurso de Control de la Legalidad contra la recurrida…” en consecuencia, solicita al Tribunal que sea admitido el presente anuncio al recurso de casación, se le de el curso legal correspondiente al recurso interpuesto en contra de la sentencia proferida; y estando dentro del lapsoprevisto en el Articulo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de decidir esta Alzada observa:

Señala la apelante de autos, que se encuentra dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ANUNCIAR RECURSO DE CASACION, contra la sentencia publicada en fecha 11 de Octubre de 2012 por esta alzada; no obstante revisada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Artículo 188, estableció lo siguiente:

El procedimiento aplicable en materia de estabilidad Laboral será el previsto en la presente Ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el Recurso de Casación

(remarcado del Tribunal).

Asi mismo, comparte criterio esta Juzgadora, con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1573 de fecha 12 de Julio de 2005, Caso: CARBONELL THIELSEN C.A, vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12-08-2005, en la que se acordó lo siguiente: “En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación”

Por lo que evidenciado de las actas procesales que el presente asunto se inició como Calificación

de Despido, tal como se observa de los folios 1 al 3 del asunto Principal intentado en fecha: 06 de septiembre del 2011, no obstante haberse convertido posteriormente en Cobro de Prestaciones Sociales por la persistencia del Despido por parte de la demandada de autos, en consecuencia, visto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla dicho recurso y que no tenia cuantía para el momento de interposición de la demanda, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 169 ejusdem, declara INADMISIBLE el Anuncio de Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Así se decide

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Empresa: PEPSI COLA VENEZUELA C. A, a través de su Apoderado Judicial Abogado: P.V., contra la decisión de fecha 03 de Octubre del 2012, publicada en fecha 11-10-2012 dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Trujillo a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

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