Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-R-2015-000043

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, viernes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil Quince (2015), se deja constancia que siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE APELACIÓN, en el presente P.J. contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2015-000043, apelación interpuesta por la parte demandada Firma Mercantil TRANSPORTE HORTO EXPRESS, C.A. representada legalmente por su Presidente ciudadano M.A.P.A., extranjero, titular de la cédula de identidad N°E-81.331.374, por medio de su apoderado judicial L.E.S.L., inscrito en I.P.S.A bajo el No. 90.480, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. A.E.V., quien solicita al Secretario Abg. H.G., verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante Firma Mercantil TRANSPORTE HORTO EXPRESS, C.A. representada legalmente por su Presidente ciudadano M.A.P.A., extranjero, titular de la cédula de identidad N°E-81.331.374, por medio de sus apoderados judiciales Abogados M.P.A. y L.E.S.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 104.201 y 90.480 en su orden. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderado judicial Abogado F.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.680. Se otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada apelante quien Informo a este digno tribunal que el ciudadano L.A.M.A., ya identificado, alcanzó un acuerdo, para poner fin al presente litigio, con la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el No. 19, Tomo 95-A Cto., de fecha veintitrés (23) de agosto de 1.995, en virtud que el accionante reconoció que la relación de trabajo la sostuvo única y exclusivamente con la mencionada empresa. En este sentido, se encuentra presente en esta Audiencia la abogada en ejercicio M.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A.; quien comparece voluntariamente, con el propósito de cumplir con el acuerdo anteriormente mencionado. De esta forma, consigna en este acto instrumento poder del cual se evidencia el carácter con el que actúa el cual se agrega al presente recurso. Seguidamente, el Trabajador accionante a través de su Apoderado Judicial, expone: “Reconozco y acepto que la relación de trabajo de donde se derivan los conceptos laborales demandados fue con la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A., con quien he llegado a un acuerdo para poner fin al presente asunto de acuerdo a las Cláusulas que mas adelante mencionaremos”. Este Juzgado, en vista de la exposición de las partes, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente Audiencia, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERO

La firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A. expone: Reconozco la relación laboral, el cargo desempeñado y la fecha de egreso señalada por el demandante. Rechazo la fecha de ingreso, el salario y los montos de los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden, los cuales arrojan el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto.

SEGUNDO

La parte accionante a través de su apoderado, expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación suscribo el planteamiento de la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A., por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo); que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A. nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo que unió a las partes.

De igual forma, el demandante, expone: Convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y honorarios profesionales. En consecuencia, libero a la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A. de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

TERCERO

En vista del acuerdo alcanzado por las partes, la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A. procede en este acto a pagar la suma establecida mediante cheque, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a nombre del ciudadano L.A.M.A., signado con el N° 11560142 girado en contra del Banco Plaza, de fecha 16-12-2015; y mediante deposito realizado en esta misma fecha a la cuenta 0108-2404-45-0100058629 del banco provincial, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a nombre del ciudadano F.P.P., titular de la cédula de identidad N° 13.632.124. Por su parte, el apoderado de la parte actora manifiesta que recibe las cantidades descritas a su más entera y cabal satisfacción.

CUARTO

el apoderado de la parte actora expone, en razón del pago que la empresa DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A. efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A.; 2º) Desiste del procedimiento en contra de la empresa DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A. y expresamente declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la referida firma mercantil; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A., y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza; 5°) Exonera de toda responsabilidad a la firma mercantil TRANSPORTE HORTO EXPRESS, C.A.

QUINTO

La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Posteriormente, la Jueza visto el acuerdo al que llegaron las partes y verificado que el instrumento poder que corre inserto al folio 12 del presente recurso, otorgado por el ciudadano L.A.M.A., al Abogado F.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.680, contiene la facultad de convenir y de recibir cantidades de dinero, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes dentro de la audiencia en el Tribunal Superior y ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido los lapsos legales. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual P.C.. Es Todo terminó. Firman.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO,

ABG. H.G.

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