Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)

PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de mayo de 1990, bajo el N° 7, Tomo 24-4 Pro y el GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 1992, bajo el N° 12, Tomo 68-A SGDO. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio J.A.S. y P.M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7988 y 2788.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)

El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de caracas.

I

MOTIVO

A.C.

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados J.A.S. y P.M.C., en su condición de apoderados judiciales de PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A. y el GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA C.A., en contra de la decisión dictada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, el Juzgado Distribuidor respectivo asignó la misma a esta Superioridad el 18 de julio de 2006, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia presentada el 20 de julio de 2006, los abogados J.A.S. y P.M.C., en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante, consignaron recaudos correspondientes a legajo de copias simples y certificadas contentivas de las actuaciones cursantes en el expediente N° 00169 del Juzgado presunto agraviante que consideraron relevantes para la admisión de la presente acción de a.c..

Ordenada la corrección de la solicitud de a.c. por auto fechado 31 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el 05 de septiembre del referido año el apoderado judicial de la parte accionante, P.M.C., consigno escrito de corrección de su solicitud.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del escrito de corrección presentado por la representación judicial de las accionantes, se desprende que las quejosas basan su acción en los artículos 27, 49 ordinal 8°, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 13, 15 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente, manifiestan entre otros hechos, los siguientes:

El Tribunal comisiona a un Juzgado Ejecutor de Medidas para la practica de una Medida de Embargo pero no señala en la Comisión el monto que debe embargar.-

El Tribunal comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques,... para que dicho Juzgado Ejecutor de Medidas llevasen a cabo la practica de una Medida de Embargo Ejecutivo en contra del patrimonio de nuestras ‘Representadas GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA, C.A. Y PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA, S.A.’, PERO EN DICHA COMISION O SE SEÑALA EL MONTO DEL EMBARGO, por lo cual pone a nuestras Representadas en grave peligro, pues el Tribunal Ejecutor no tiene limite a embargar, y puede embargar lo mucho o lo poco, existe una inseguridad jurídica y una desigualdad de las partes, se está violando el debido proceso. Por otra parte existe indefensión total, nuestras Representadas no pueden lograr en el momento de la practica de la medida su suspensión porque no pueden ofrecer un monto en contraposición a fin de que sean le sea practicada, por ello se quebranta el procedimiento, se viola la Ley, se vulnera el debido proceso, y se lesionan los derechos patrimoniales de nuestra mandante.

(Sic.)

III

DE LA COMPETENCIA

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de la medida de embargo ejecutivo dictada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por lo cual, este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, resultando por lo tanto procedente la admisión del amparo.

IV

DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO

ADMITE la acción de a.c. propuesta por PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A. y el GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA C.A. a través de sus apoderados judiciales en contra de la medida de embargo ejecutivo dictada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas;

SEGUNDO

Se Acuerda la notificación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente N° 00169 de la nomenclatura de ese Despacho copia de la presente decisión;

TERCERO

Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO

Se acuerda la notificación de CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN C.A. o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, parte demandada en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

En relación a la medida cautelar solicitada este Organo Jurisdiccional emitirá pronunciamiento por auto separado.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEM.

D.O.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)

LA SECRETARIA TEM.

D.O.

EXP. 9555

ACE/DO/ralven

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