Decisión nº 109 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº TS2/_2559_/2013, de fecha 17 de abril de 2013, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Segundo (2º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil recurrente en fecha 18 de mayo de 2012, contra el acto administrativo contenido en la certificación 0001-12, de fecha 03/01/2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano W.A.M.G. como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con limitaciones para la flexión y extensión del tronco de manera repetitiva, levantar y halar peso mayor de 5 kilos, bipedestación prolongada y así como trabajar en zona que vibren.

En fecha 03/05/2013, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva ese mismo día, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

I ANTECEDENTES

En fecha 22 de marzo de 2013, el abogado M.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil recurrente en fecha 18 de mayo de 2012, contra el acto administrativo contenido en la certificación 0001-12, de fecha 03/01/2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano W.A.M.G. como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con limitaciones para la flexión y extensión del tronco de manera repetitiva, levantar y halar peso mayor de 5 kilos, bipedestación prolongada y así como trabajar en zona que vibren.

Por decisión de fecha 08 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo (2º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró Incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente demanda, siendo el Juzgado competente para conocer el presente asunto el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 07 de mayo de 2013, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 08 de abril de 2013, el Juzgado Segundo (2º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estableció:

En tal sentido, quien suscribe considera importante acotar, que los actos procesales se deben realizar en la forma prevista en la ley, lo que implica que la conducta del administrador de justicia se debe ceñir al principio de la legalidad de las formas procesales , según los actos procesales deben producirse de acuerdo a los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la Ley les atribuye, siendo que lo relativo a la competencia por el territorio su tramitación esta regulada en Código de Procedimiento Civil, por normas de carácter imperativo, es decir, de estricto orden público, cuya aplicación deviene por así permitirlo el artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

III DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir sobre la la competencia por el territorio formulada por el Juzgado Segundo (2º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, para decidir este Tribunal, observa:

En sentencia N° 27, del 26 de julio de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo instruido contra la empresa Agropecuaria Cubacana C.A., que determinó la imposición de una sanción pecuniaria por el accidente laboral sufrido por el ciudadano J.R.C., como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 129 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .

Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente, que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)

.

En este sentido, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que el ente que dictó el acto administrativo, es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua; el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Residencial la Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay estado Aragua.

En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, corresponde el conocimiento de la presente causa a los Juzgado Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por detentar la competencia territorial en el Municipio del señalado estado. Así se declara.

Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil recurrente en fecha 18 de mayo de 2012, contra el acto administrativo contenido en la certificación 0001-12, de fecha 03/01/2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano W.A.M.G. como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con limitaciones para la flexión y extensión del tronco de manera repetitiva, levantar y halar peso mayor de 5 kilos, bipedestación prolongada y así como trabajar en zona que vibren.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

Asunto. No. DP11-N-2013-000084.

JHS/mcq/mgb.

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