Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala Primera

Valencia, 16 de Diciembre de 2005

Año 195º y 146º

Asunto: GK01-X-2005-000041

Ponente: O.U. LEAL BARRIOS

Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2005, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el abogado N.A.P.R., actuando en su condición de Fiscal Décimo Primero a Nivel Nacional con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, y conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 2do de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpuso formal RECUSACION en contra de la Juez N° 1 del precitado Tribunal, abogada N.R.P., por considerarla incursa en las causales contenidas en los ordinales 6°, 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha, la jueza recusada con vista en el escrito presentado por el recurrente, procedió a levantar y presentar el informe respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó formar cuaderno separado que de seguida remitió a esta Corte de Apelaciones.

El 9 de diciembre de 2005, se recibió en este despacho el referido cuaderno separado, en la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez O.U. Leal Barrios, quién, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, la Sala antes de resolver la cuestión de fondo, pasa a examinar la admisibilidad de la recusación propuesta, y al respecto previamente observa:

I

ALEGATOS DEL RECUSANTE

La parte recusante interpuso la recusación de autos con fundamento en las causales contenidas en los ordinales 6°, 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que, (…) la Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al momento de emitir su postura ante la acción futura que tendría el Tribunal de Juicio para el día 8 de noviembre del año en curso, fecha la cual no fue acordada finalmente para la realización del mismo, (…)

Al respecto señala que” (…) la opinión emitida por la Jueza recusada (…) viene dada por la actitud tomada por ella, en fecha 31 de octubre de 2005, por cuanto se aprecia que efectivamente ha emitidos juicios en torno a la causa planteada, lo cual compromete su libertad psicológica y, por lo tanto no garantiza su imparcialidad en esta causa como jueza presidente y profesional en la toma de decisiones en el presente juicio, lo cual permite aseverar que ello podría influir en su ánimo y juicio(…)

A continuación refiere que la Jueza N.R.P. fue recusada por la víctima en fecha 31 de mayo de 2005 y que posteriormente la misma víctima se presenta a la Fiscalía a Nivel Nacional a recusar nuevamente a la referida Jueza. Y por ello el Ministerio Público, ve comprometido sus planteamientos de ser la contradicha quien intervenga como juez presidente en la presente causa.

Insistió en recusar a la Jueza Primera en Función de Juicio, (…) porque luego de haber sido recusada por la víctima en la presente causa, como se ha señalado en párrafos precedentes, ha seguido conociendo de ella, lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, LA OBLIGA A INHIBIRSE, hecho este que no ha ocurrido, por cuanto como puede apreciarse ha procedido a realizar actos procesales, entre otros fijación de audiencias a los fines de constituir el Tribunal (…) Razón por la cual solicita se declare con lugar la recusación interpuesta.

II

INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

El 25 de noviembre de 2005, la Jueza N.R.P., presentó su informe correspondiente a la recusación planteada, alegando, luego de transcribir parcialmente el contenido del escrito de recusación, (…) que el recusante ha debido acompañar prueba fehaciente que demuestre la conducta grave que afecta la imparcialidad de la Juez recusada, en virtud de que el mismo no puede fundamentar su alegato en una apreciación subjetiva; toda vez que lo expuesto por el recusante en su escrito se fundamenta en suposiciones, cuando señala que emití opinión en la causa con conocimiento de ella(…)

Asimismo destaca que (…) en fecha 31 de octubre de 2005, se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el 8-02-2006 a las 9:30 a.m., auto que fue firmado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. A.P., quien no formuló ninguna objeción (…) También agrega que, ese Tribunal por auto del 2 de noviembre del corriente año fijó la celebración del presente juicio para el día 25 de noviembre del corriente año, es decir que el recusante consignó su escrito de recusación en la misma fecha en que tendría lugar el juicio oral y público.

También niega categóricamente que haya actuado con parcialidad en la causa principal que le ha correspondido conocer, y mucho menos que haya emitido opinión sobre el fondo de ella.

Finalmente, aduce que al no haber emitido opinión que comprometa su imparcialidad en el presente caso, ni estar tampoco incursa en los ordinales 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los alegatos y argumentos planteados por el Recusante para separarla del conocimiento de la causa son infundados, y por tales motivos solicita de esta Corte la Inadmisibilidad de la la recusación planteada.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura individual realizada en cada una de las actas y documentos comprobatorios consignados y que conforman la presente actuación, se observa por una parte, que el escrito de recusación fue presentado el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco 2005, según se evidencia de la nota impresa en el extremo superior derecho del referido escrito, recibido por el funcionario del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, E.S.; mientras que, al folio catorce (14) de esta misma actuación cursa copia certificada del acta judicial de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), por medio de la cual, el tribunal de Juicio, estando debidamente constituido y presidido por la Jueza Profesional abogada N.R.P., acordó en presencia de la Fiscal 7° del Ministerio Público, abogada A.P., de la víctima J.D.L.C., y los testigos Sosa Escalona A.P., Laguna Arroyo José y, el doctor Vigo Araujo, diferir la audiencia del Juicio Oral y Publico en la causa GK01-P-2003-000333, para el ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006), dejándose constancia que a dicho acto no comparecieron, el acusado L.G.N., su defensor abogado A.M., ni tampoco el recusante, abogado N.A.P.R..

Asimismo se observa de las referidas actas, que, ciertamente, como lo sostiene la Jueza recusada, el Tribunal de juicio mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2005, y que en copia fotostática certificada cursa al folio veintiuno (21) de esta actuación, fijó, juicio Oral y Público para el día 25-11-2005, a las 10:a.m. y ordenó la notificación de las partes.

Establecidos así los aspectos formales de la acción intentada pasa la Sala ha verificar, tal como se indica en el encabezamiento de este fallo, si la recusación propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone::

Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

La citada norma procesal para ser considerada, debe ser articulada con la contenida en el artículo 93 del mismo texto legal adjetivo, porque es la que regula la oportunidad procesal para interponer las recusaciones, al establecer:

Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Ahora bien, al contrastar el contenido de las disposiciones legales transcritas, con las circunstancias fácticas que mediaron en la interposición de la recusación infiere la Sala que, aunque del escrito que la contiene se aprecia en apariencia fundada en causa legal, sin embargo es por demás obvio que su presentación ocurrió de manera extemporánea, cuando quedó precisado en autos, que, ocurrió, efectivamente, el mismo día en que debió celebrarse la audiencia del juicio oral y público, esto es el 25 de noviembre de 2005, aparte que esta había sido fijada por auto de fecha 2 de noviembre del mismo año anterior, de lo que fácilmente se deduce que, el recusante no actuó de conformidad con la norma contenida en los dispositivos legales citados que sanciona con el remedio de la inadmisibilidad el proponer la recusación el mismo día o después del fijado para el debate.

En consecuencia, y como corolario de lo anterior se tiene, que la recusación propuesta en el presente caso por el fiscal Décimo Primero a Nivel Nacional con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la causa N° GK01-P-2003-000333 que se le sigue al ciudadano L.G.N., fue realizada en forma extemporánea, y conforme a lo expuesto tal circunstancia acarrea indefectiblemente su inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 93 Ibidem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado N.A.P.R. quien actuando en su condición de Fiscal Décimo Primero a Nivel Nacional con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 2do de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpusiera en contra de la Juez N° 1 del precitado Tribunal, abogada N.R.P., por considerarla incursa en las causales contenidas en los ordinales 6°, 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase la presente actuación con sus resultas a la Jueza recusada. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005)

Los Jueces de Sala

O.U. LEAL BARRIOS

Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE A.O. DE FAJARDO.

El Secretario de Sala

LUIS POSSAMAI

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario de Sala.

Asunto: GK01-X-2005-000041

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