Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000725

PARTE ACTORA: PANG FUNG NG, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.419.357.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.F. BARRIOS Y J.L.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.399 y 77.809.

PARTE CODEMANDADA: CHINA RAILWAY ERYUAN ENGERNEERING GROUP DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 2, Tomo A-103 en fecha 10/09/2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: A.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.285.

PARTE CODEMANDADA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, Instituto Autónomo de ámbito nacional, numero 36609 de fecha 14/05/2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5889 de fecha 31/07/2008.

APODERADO JUDICAL DE LA CODEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha, 13 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los abogados A.T. y J.L.G. en su carácter de apoderados judiciales de las parte, quienes consignaron un acuerdo transaccional señalando, entre otros particulares, en la cláusula sexta, que el acuerdo presentado termina el proceso por cobro de prestaciones sociales, por tanto, entiende esta Alzada que ha operado la Perdida del Interés en el tramite de la apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha, 13 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se remite el presente expediente al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para que se pronuncie en primer grado sobre la homologación del acuerdo presentado por las partes, ello con la finalidad de garantizar la doble instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: La Perdida del Interés en el tramite de la apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha, 13 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

V.P.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

V.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR