Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 21 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2008-000009
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. M.J.P. surgida en el juicio de ACCION DE A.C. presentado por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.) contra los ciudadanos P.C., L.S., J.A., HENDRY COLINAS, H.S., J.R., U.B., P.P., P.C., I.L., W.R., P.V., R.P., E.M. y J.S. expediente KP02-O-2008-000015 en la cual manifiesta que:
. . . se inhibe de continuar conociendo el presente Acción de A.C. intentada por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), a través de su apoderada abogada M.Y., de Inpreabogado N° 26.835, contra los ciudadanos P.C., L.S., J.A., HENDRY COLINAS, H.S., J.R., U.B., P.P., P.C., I.L., W.R., P.V., R.P., E.M. y J.S., en virtud de haber emitido opinión en relación al asunto que ha sido de la opinión pública y en especial respecto a como debería llevarse el procedimiento de A.C. en presencia de sus colegas y amiga abogadas M.A. y B.M. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19534 y 8.877 respectivamente, lo cual la obliga de conformidad con lo previsto en el artículo 82, 15 del Código de Procedimiento Civil a inhibirse…
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(fdo) (fdo)
Dr. S.D.M.M.A.. J.M.,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la juez inhibida, con oficio No. 2008-058.
El Secretario
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil ocho.
El Secretario,
Abg. J.M.