Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KH02-X-2008-000009

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. M.J.P. surgida en el juicio de ACCION DE A.C. presentado por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.) contra los ciudadanos P.C., L.S., J.A., HENDRY COLINAS, H.S., J.R., U.B., P.P., P.C., I.L., W.R., P.V., R.P., E.M. y J.S. expediente KP02-O-2008-000015 en la cual manifiesta que:

. . . se inhibe de continuar conociendo el presente Acción de A.C. intentada por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), a través de su apoderada abogada M.Y., de Inpreabogado N° 26.835, contra los ciudadanos P.C., L.S., J.A., HENDRY COLINAS, H.S., J.R., U.B., P.P., P.C., I.L., W.R., P.V., R.P., E.M. y J.S., en virtud de haber emitido opinión en relación al asunto que ha sido de la opinión pública y en especial respecto a como debería llevarse el procedimiento de A.C. en presencia de sus colegas y amiga abogadas M.A. y B.M. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19534 y 8.877 respectivamente, lo cual la obliga de conformidad con lo previsto en el artículo 82, 15 del Código de Procedimiento Civil a inhibirse…

Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-

El Juez Provisorio El Secretario,

(fdo) (fdo)

Dr. S.D.M.M.A.. J.M.,

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la juez inhibida, con oficio No. 2008-058.

El Secretario

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil ocho.

El Secretario,

Abg. J.M.

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