Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP.0382

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la compañía INVERSIONES PANAGIOTTIS, C.A, contra la resolución Nº 010459 dictado por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Este tribunal observa: Que el siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Capital mediante auto expreso acordó librar cartel de emplazamiento establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) compareció por ante ese Órgano Jurisdiccional el abogado V.A. DELGADO, parte querellante en la presente causa en donde retiro en ese acto el cartel de emplazamiento librado por ese Órgano Jurisdiccional a los fines de su publicación.

En fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008) este Órgano Jurisdiccional mediante auto expreso se aboco al conocimiento de la causa, igualmente se libraron las respectivas notificaciones.

El doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), este Órgano Jurisdiccional por medio de auto expreso ordeno librar oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines que informara si constaba en el libro diario llevado por ese Órgano Jurisdiccional alguna actuación en donde consignaran el cartel de emplazamiento.

Al respecto: advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha, hasta la presente, la parte querellante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de un (01) año un (01) mes y tres (03) días de inactividad que denota desinterés procesal.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto se observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería la omisión de su retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5.481 del 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 supra trascrito, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)

. (Destacado agregado).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la mencionada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de esa carga procesal, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Así las cosas, constata este Juzgado que el día siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007) se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado por la parte actora y no fue consignado dentro del lapso supra indicado, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la compañía INVERSIONES PANAGIOTTIS, C.A, contra la resolución Nº 010459 dictado por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICENO S.

LA SECRETARIA

Abg EGLYS FERNANDEZ

Exp. 0382/BBS/EF/leslie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR