Decisión nº 3478 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de Diciembre de 2015

205° y 156°

Exp. N° 2084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3478

El 12 de junio de 2009, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano L.D.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.148.811, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, S.R.L., identificado con el numero de registro de información fiscal (RIF) J-07540796-2, con domicilio en la Avenida principal de Morón, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.677, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1236 de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.

El 30 de junio de 2009, este tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó al expediente el N° 2084. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 13 de octubre de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación Nro. 0392-09, dirigida a el contribuyente de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, S.R.L. y deja constancia que fue imposible practicar la notificación.

El 19 de octubre de 2011, en virtud de que no se logró hacer efectiva la notificación del contribuyente en la persona del ciudadano L.D.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.148.811, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, S.R.L., este Tribunal ordenó publicar cartel en la Puerta de este Juzgado.

En fecha 03 de noviembre de 2011, se dictó auto venciendo el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el mencionado cartel al expediente.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2810 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS por el ciudadano L.D.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.148.811, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, S.R.L., identificado con el numero de registro de información fiscal (RIF) J-07540796-2, con domicilio en la Avenida principal de Morón, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.677, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1236 de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se dictó auto vencido el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el cartel de notificación del contribuyente de la sociedad de mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, S.R.L., de la sentencia interlocutoria Nº 2810 dictada por este tribunal al expediente Nº 2084.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2810, dirigida al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, estado Carabobo.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2810, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 15 diciembre de 2013, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2810, dirigida al Procurador General de la República.

En fecha 16 de septiembre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2810, dirigida al Contralor General de la República.

En fecha 02 de diciembre de 2015, se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

En fecha 16 de Diciembre de 2015, se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1236 de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2084

PJSA/ps/st

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