Decisión nº 134-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

San Cristóbal, 28 de Abril de 2005

El ciudadano M.M.C., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 629.245, en su condición de Director de la empresa mercantil denominada “PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 8-A, de fecha 23/04/1999, por ante el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nro. J-090019278, con Número de Identificación Tributaria NIT, bajo el Nro. 0008022046, con domicilio fiscal en la Avenida 7ma, Edificio Fátima, Calle 9 y 10 N° 9-64, San C.E.T., debidamente asistido por la abogada N.R.C.D.B., titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.810, interpuso en fecha 12 de Marzo de 2002, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nro. RLA/DF/RPN/2001-0783 de fecha 16/10/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12/01/2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de Cincuenta y cuatro (54) folios útiles, tramitándolo en fecha 13/01/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67); setenta y ocho (78); ochenta (80); ochenta y dos (82).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, por remisión del artículo 259 parágrafo único ejusdem, cuyo texto reza:

El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.

De las actas procesales se desprende que el ciudadano M.M.C., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 629.245, en su condición de Director de la empresa mercantil denominada “PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA C.A.”, tal como se evidencia en el acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folio 47 al 52); facultado para representar a la empresa en los asuntos judiciales y extrajudicial, asistido debidamente de un abogado.

El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de: a) Auto de Recepción Nro. 044 de fecha 12/03/2002; b) Resolución de Imposición de Sanción Por Incumplimiento de Deberes Formales Nro. RLA/DF/RPN/2001-0783; c) Copia de la Cédula de Identidad y Carnet correspondiente a la ciudadana N.R.C.d.B.; d) Acta de Requerimiento; e) P.A.; f) Acta de Recepción; g) Declaratoria de Verificación; h) Informe Fiscal; i) Notificación; j) Planilla de Liquidación y Planillas Para Pagar N° 0100226000617; k) copia simple del Registro Mercantil, todo lo cual corresponde al acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

En ese sentido, se puede evidenciar según el auto de recepción N° 044, (F1) que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 12 de Marzo de 2002, siendo notificada de la Resolución, arriba referida en fecha14/02/2002, de lo cual se evidencia que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el articulo antes citado.

En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso jerárquico, se aplica lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Tributario, a saber:

Artículo 245: El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto.

El recurrente interpuso el Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, la cuál emanó el acto recurrido, enviado a este despacho sin ser resuelto por la administración y por cuanto la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).

De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

  1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. falta de cualidad o interés del recurrente.

3 .Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:

ARTÍCULO 19:

“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano M.M.C., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 629.245, en su condición de Director de la empresa mercantil denominada “PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 8-A, de fecha 23/04/1999, por ante el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nro. J-090019278, con Número de Identificación Tributaria NIT, bajo el Nro. 0008022046, con domicilio fiscal en la Avenida 7ma, Edificio Fátima, Calle 9 y 10 N° 9-64, San C.E.T., debidamente asistido por la abogada N.R.C.D.B., titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.810, interpuso en fecha 12 de Marzo de 2002, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nro. RLA/DF/RPN/2001-0783 de fecha 16/10/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente, y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, quedará el Juicio abierto a pruebas.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 5744, siendo las dos y media (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0502

ABCS/Joel.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR