Decisión nº 3531 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de febrero de 2016

202° y 154°

Exp. N° 1683

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3531

El 24 de agosto de 2006, el ciudadano C.d.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.414, en su carácter de Administrador Principal de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN REMANSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de octubre de 2004, bajo el N° 22, Tomo 64-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31221110-5, con domicilio fiscal en la Urb. Prebo, Av. 105, C.C. El Añil, local Nº 02, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada O.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.977, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007-000242-206 del 17 de Septiembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-488 de fecha 08 de Noviembre de 2005 y la planilla de liquidación que de esta deriva.

El 24 de agosto de 2006 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007-000242-206 de fecha 17 de septiembre de 2007, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 08 de octubre de 2008 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico librando las notificaciones de Ley.

En fecha 24 de noviembre de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente a la entrada del Contribuyente sin cumplir, razón por la cual se libro cartel de fecha 28 de noviembre de 2011.

El 15 de octubre de 2012 el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicito mediante diligencia extinción de la acción por perdida de interés.

El 23 de abril de 2013 el tribunal dictó sentencia interlocutoria número 2910 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCION intentada por el ciudadano C.d.J.M. actuando en su carácter de Administrador Principal de PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERIA EL GRAN REMANSO C.A, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 09 de mayo de 2013.

El 09 de julio de 2013 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Procuraduria General de la República.

El 06 de agosto de 2013 se declaró firme la aludida sentencia.

En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007-000242-206 del 17 de septiembre de 2007, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al día (02) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 1683

PJSA/ps/ao

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