Decisión nº 10.010-INT-MERC. de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoIncumplimiento, Irregularidades Y Deberes Adtvos.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS.

Caracas, 03 de febrero de 2010

200° y 150°

VISTOS

, con informes de la parte actora.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

    Suben las actas a esta Alzada por efecto de la apelación interpuesta en fecha 16.07.2009 (f. 158), por el abogado G.J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos G.D.L.F. y R.M.Z.d.D.L., contra el auto de fecha 15.07.2009 (f. 156) dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de denuncia de Incumplimiento, Irregularidad y Deberes Administrativos que siguen contra los ciudadanos V.G.P.P. Y J.B., en su carácter de Presidente-Administrador y Comisario de la compañía FERRETERÍA PALO VERDE, C.A.

    Cumplida la distribución legal, en fecha 29.09.2009 (f.145), correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, quien, por auto de fecha 30.10.2009 (f.165), le dio tramite de interlocutoria.

    En fecha 23.11.2009 (f. 166 al 168), el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 18.12.2009 (f.172) se advierte que la presente incidencia, desde el día 17.12.2009, inclusive, entró en término para dictar sentencia.

    Fue diferida por auto del 19.01.2010 (f. 173) y estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con sujeción en el análisis que se explana a continuación.

  2. NARRACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se trata de un proceso de denuncia de Incumplimiento, Irregularidad y Deberes Administrativos que siguen los ciudadanos G.D.L.F. y R.M.Z.d.D.L., en su condición de accionistas de la compañía FERRETERÍA PALO VERDE, C.A. contra los ciudadanos V.G.P. y J.B., en su condición de Presidente-Administrador y Comisario de la compañía FERRETERÍA PALO VERDE, C.A., por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cursa al folios 01 al 09, sentencia dictada el 25.06.2003 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró: “(…) Procedente el presente procedimiento interpuesto de conformidad con lo pautado en el artículo 291 del Código de Comercio, por los ciudadanos G.D.L.F. y R.M.Z.d.D.L., en contra de los ciudadanos V.G.P.P. y J.E.B.H., en sus caracteres de Presidente-Administrador y Comisario de la sociedad mercantil Ferretería Palo Verde C.A., respectivamente, y en consecuencia, se ordena a la Junta Directiva de la referida sociedad mercantil convocar a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a que quede definitivamente firme la presente decisión (…)”.

    Cursa a los folios 10 al 22, sentencia dictada el 22.09.2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que estableció: “(…) Primero: Revoca en todas y cada una de sus partes el auto proferido en fecha 10 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; DECLARA la nulidad de todo lo actuado en el proceso, con posterioridad al auto dictado el día diez (10) de enero de dos mil seis (2006), fecha en la que el Juzgado de la causa, dio por recibido el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia de ello se repone la causa, al estado, que la Junta Directiva de la sociedad mercantil Ferretería Palo Verde, C.A., de cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión y en el término allí establecido, a partir que conste el debido recibo por auto de las presentes actuaciones en el Tribunal de la Causa (…)”.

    Cursante al folio 27, escrito consignado en fecha 17.11.2008, por el abogado G.J.R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Juzgado de la causa se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 28; Protocolo Primero, constituido por un Local Comercial o de Oficina, con un área aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados Con Setenta Decímetros Cuadrados (87,70 m²), distinguido con la letra y número L-Uno (L-1) en la Planta Baja del Edificio “Residencia Caura”, situado en la Manzana 541/03, que forma parte de la Primera etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicada en la zona denominada Fila de Mariches, Carretera Petare a S.L., Municipio Sucre del Distrito Capital.

    Mediante diligencia de fecha 02.06.2009 (f. 55), el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal de la causa se sirva de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción, en sentencia de fecha 22.09.2008, por cuanto a su decir se encuentra definitivamente firme por no haberse intentado recurso alguno contra la misma.

    Por auto del 01.07.2009 (f. 56) el juzgado de la causa “decreta la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado (sic), en fecha 22 de septiembre de 2008 (sic). En consecuencia, se le conceden a la parte demandada siete (07) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que efectúe el cumplimiento voluntario de la misma”.

    Mediante diligencia de fecha 06.07.2009 (f. 58), el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial revocar el auto del 01 de julio de 2009, por cuanto a su decir lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 22.09.2008, fue la ejecución de la sentencia de emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en fecha 25.06.2003.

    En fecha 09.07.2009 (f. 74 al 76), el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito, manifestando haber cumplido con lo ordenado y solicita se de por concluido el presente asunto.

    Por auto de fecha 15.07.2009 (f. 37), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por terminado el presente procedimiento, ordena archivar el expediente y su remisión a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

    Mediante diligencia de fecha 16.07.2009 (f. 141), el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 15.07.2009.

    Por auto del 20.07.2009 (f. 138) el juzgado de la causa oye la apelación en un solo efecto y acuerda la remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    * Del tema decidendum.

    La materia a decidir en la presente incidencia constituye la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 16.07.2009 (f. 141), contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15.07.2009 (f. 137), en el cual se declaró terminado el procedimiento, ordenó el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

    ** Del auto apelado.

    El auto apelado es del siguiente texto:

    Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio G.J.B., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 60.226, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el pedimento en ella contenido. El Tribunal, vista la manifestación expuesta por el referido abogado, en la cual expone la disposición de cumplir con la sentencia de fecha 25 de julio de 2003 dictada por este Tribunal, en consecuencia, extinguida la obligación. En tal sentido, por cuanto este juicio se encuentra Terminado, se ordena el archivo del expediente y su remisión de la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente una vez que sean consignadas las copias simples necesarias para su certificación para la parte solicitante. CUMPLASE.-

    Es decir, según se colige de una simple lectura de la decisión subrecurso, se trata de un auto que declara Extinguida la obligación y se ordena archivar el expediente y asimismo su remisión a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, del cual cabe apelación en ambos efectos a tenor de lo dispuesto en el artículo 532.2 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, para una mejor comprensión del asunto, corresponde revisar el escenario procesal en que se ha desenvuelto el presente asunto.

    Veamos:

    (i) En fecha 25.06.2003, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando procedente el procedimiento denuncia de irregularidades administrativas y como consecuencia de ello, ordenó, a la junta directiva de la sociedad mercantil FERRETERÍA PALO VEDE, C.A., a convocar a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debía de exceder de treinta (30) días calendarios consecutivos, siguientes a quedara firme la decisión antes referida.

    (ii) Contra la aludida decisión fue ejercido recurso ordinario de apelación, correspondiéndole conocer y decidir del mismo, al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.

    (iii) En fecha 14 de julio del año 2005, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido, confirmado la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en todas y cada una de sus partes.

    (iv) Posteriormente hubo anuncio de recurso de casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto, siéndole negado, por lo que se interpuso Recurso de Hecho y decidido negativamente dicho recurso por la Sala Civil en fecha 30.11.2005.

    (v) Mediante auto de fecha 10.01.2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia recibió el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    (vi) En auto del 12.01.2006 el juzgado de la causa concede un lapso de siete (7) días para la ejecución voluntaria de la causa.

    (vii) En fecha 10.11.2006 el Juzgado de la Causa dictó un auto mediante el cual negó la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25.06.2003. Dicho auto fue apelado en fecha 16.11.2006, por la parte actora, conociendo de la apelación el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en fecha 22.09.2008 estableció lo siguiente: “(…) Primero: Revoca en todas y cada una de sus partes el auto proferido en fecha 10 de Noviembre de 2006 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; DECLARA la nulidad de todo lo actuado en el proceso, con posterioridad al auto dictado el día diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), fecha en la que el Juzgado de la causa, dio por recibido el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia de ello se repone la causa, al estado, que la Junta Directiva de la sociedad mercantil Ferretería Palo Verde, C.A., de cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión y en el término allí establecido, a partir que conste el debido recibo por el auto de las presentes actuaciones en el Tribunal de la causa (…)”.

    (viii) Por auto del 01.07.2009 (f. 56) el juzgado de la causa “decreta la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado (sic), en fecha 22 de septiembre de 2008 (sic). En consecuencia, se le conceden a la parte demandada siete (07) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que efectúe el cumplimiento voluntario de la misma”.

    (ix) A los folios 74 al 76, figura escrito consignado el 09.07.2006 por el abogado G.J.B.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual alega haber dado cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el aquo. Anexo al mismo (i) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de Marzo de 2006, publicada en el diario “Ultimas Noticias”, el día diecisiete (17) de febrero de 2006, pagina 55, donde en virtud de no lograrse el Quórum Estatutario se convocó a otra Asamblea para ser realizada el día 30 de Marzo de 2006; (ii) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2006, Publicada en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 13 de Marzo de 2006, pagina 60 donde se decidieron los siguientes puntos: (a) Aprobación de los Balances y Estados de Ganancias y Pérdidas e informes del Comisario de los años 1.995 al 2.005. (b) Aprobación de los montos de utilidades acumuladas y dividendos a repartir. (c) Aprobación de la gestión administrativa de desde el año 1.995 hasta el 2.005. (d) Aprobación de la liquidación de la Compañía por expiración estatutaria de la sociedad y de la decisión estatutaria y legal de nombrar al liquidador, con sus atribuciones; (iii) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de abril de 2006, publicada en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 06 de abril de 2006, Pagina 79, donde se ratificaron las decisiones de la Asamblea de fecha 30 de Marzo de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio de Venezuela; (iv) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de agosto de 2006, publicada en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 16 de Agosto de 2006, pagina Nº 76, donde se resolvió convocar a otra reunión en vista de que no se logró el Quórum Estatutario; (v) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Septiembre de 2006, publicada en el diario Ultimas Noticias en fecha 23 de Agosto de 2006, pagina Nº 59, donde se aprobó el informe de Rendición de Cuentas de la Liquidación de la sociedad mercantil presentada por el Liquidador.

    (x) Por auto de fecha 15.07.2009 (f. 37), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por terminado el presente procedimiento, ordena archivar el expediente y su remisión a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

    Ese es el escenario procesal, y de ese escenario considera importante este juzgador de Alzada recordar que el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, el 22.09.2008, declaró: “(…)la nulidad de todo lo actuado en el proceso, con posterioridad al auto dictado el día diez (10) de enero de dos mil seis (2006), fecha en la que el Juzgado de la causa, dio por recibido el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia de ello se repone la causa, al estado, que la Junta Directiva de la sociedad mercantil Ferretería Palo Verde, C.A., de cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión y en el término allí establecido, a partir que conste el debido recibo por auto de las presentes actuaciones en el Tribunal de la Causa (…)”.

    Hay, pues, suficiente claridad en lo decidido por el Juzgado Superior Cuarto, de que son nulas todas las actuaciones posteriores al 10.01.2006 y que se debe dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión del 25.06.2003 dictada por el juzgado de la causa, esto es, que la junta directiva de la sociedad mercantil FERRETERÍA PALO VERDE, C.A., convoque a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debía de exceder de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes, a que quedara firme la decisión antes referida. A ello es lo que deben ajustar sus conductas tanto las partes, como el tribunal de causa.

    Ahora de las actas procesales se evidencia (1) que el 01.07.2009 nuevamente establece un plazo distinto al de la decisión del 25.06.2003 para se de lugar a la convocatoria de la Asamblea de la compañía FERRETERIA PALO VERDE C.A. (2) Luego el juzgado de la causa, en el auto apelado, da por terminado el procedimiento, al considerar cumplido su mandato con las Asambleas Extraordinarias realizadas en fecha dos (02) de Marzo de 2006, treinta (30) de marzo de 2006, diecisiete (17) de abril de 2006, veintidós (22) de agosto de 2006 y primero (01) de septiembre de 2006. Asambleas éstas celebradas en cumplimiento de lo establecido en el auto del 12.01.2006, auto que fuera revocado por la decisión del 22.09.2008 proferida por el Juzgado Superior Cuarto, en la que, además, se establece que son nulas las actuaciones que se realizaron con posterioridad a la fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006), lo que significa, por efecto de la sentencia anulatoria del auto 12.01.2006, que son nulas y sin ningún valor las Asambleas Extraordinarias realizadas en fecha dos (02) de Marzo de 2006, treinta (30) de marzo de 2006, diecisiete (17) de abril de 2006, veintidós (22) de agosto de 2006 y primero (01) de septiembre de 2006. Y mal puede el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario declarar extinguida la obligación y ordenar el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, apoyado en la realización de unas asambleas sin ningún valor, por haber sido consecuencialmente anuladas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El único camino que le queda es acatar y cumplir con lo ordenado por su instancia superior.

    De suerte tal, que se hace procedente para esta Alzada anular el auto dictado en fecha 15.07.2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y consecuentemente ordenar que se de cumplimiento al fallo dictado en fecha 22.09.2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es que de que son nulas todas las actuaciones posteriores al 10.01.2006 y que se debe dar cumplimiento a lo ordenado, en la decisión del 25.06.2003 dictada por el juzgado de la causa, esto es, que la junta directiva de la sociedad mercantil FERRETERÍA PALO VERDE, C.A., convoque a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debe de exceder de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes al auto que expresamente fije su inicio. Y ASI SE DECIDE.-

  4. DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16.07.2009 (f. 158), por el abogado G.J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos G.D.L.F. y R.M.Z.d.D.L., contra el auto de fecha 15.07.2009 (f. 156) dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de denuncia de Incumplimiento, Irregularidad y Deberes Administrativos que siguen contra los ciudadanos V.G.P.P. Y J.B., en su carácter de Presidente-Administrador y Comisario de la compañía FERRETERÍA PALO VERDE, C.A.

SEGUNDO

SE ANULA el auto de fecha 15.07.2009 proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y, en consecuencia, se ordena que, por auto expreso, acuerde el cumplimiento del fallo dictado en fecha 22.09.2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es que de que son nulas todas las actuaciones posteriores al 10.01.2006 y que se debe dar cumplimiento a lo ordenado, en la decisión del 25.06.2003 dictada por el juzgado de la causa, esto es, que la junta directiva de la sociedad mercantil FERRETERÍA PALO VERDE, C.A., convoque a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debe de exceder de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes.

TERCERO

Queda así anulado el auto apelado.

CUARTO

No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza anulatoria del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ,

DR. F.P.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. F.C.A.

Exp. N° 09.10175

Incumplimiento, Irregularidad y Deberes Administrativos/Int.

Materia: Mercantil.

FPD/fca/ejmc

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana. Conste, La Secretaria,

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