Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Soc. Y Derechos D Jubilacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º Y 154°

ASUNTO No. AP21-R-2013-000957

PARTE ACTORA: Y.D.C. PADRÒN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.400.294.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: M.A.P.R., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.456.

PARTE DEMANDADA: COMUNICACIÒN GROUP Y ASOCIACIÒN II C. A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2004, bajo el No. 30, Tomo 73-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.H. CRESPO Y FRANCRIS D.P.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.704 y 65.168 respectivamente.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 17 de julio de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 22 de julio de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

…Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado por las partes en los mismos términos expuestos por las partes y fija para el día el día 30 de julio de 2013 a las 11:30 de la mañana en la sede de este despacho, la oportunidad para dar cumplimiento al presente acuerdo de pago…

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día ocho (08) de agosto de 2013, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, posterior a la notificación de las partes del permiso concedido por Comisión a la juez que preside este despacho y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que celebró un acuerdo en el despacho del juzgado 27 de SME, señala que no esta de acuerdo con ese acuerdo dado que viola el artículo 19 de la LOTTT, en virtud que sus derechos son irrenunciables, señala que difiere del pago de los salarios caídos y el pago de las prestaciones sociales, señala que los salarios caídos debió ser calculado por día y no por mes como sucedió a los autos, asícomo los cálculos de las prestaciones sociales no están bien calculados, hace énfasis en que el dinero cobrado corresponde a los salarios caídos.

A la luz de los argumentos y observaciones de las partes, se permite esta alzada ahondar que los jueces, bajo los fundamentos de los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que imponen al Estado la obligación de garantizar una justicia idónea, equitativa y expedita, observa esta alzada que la juez a quo, el fallo recurrido, desplegó una actividad jurisdiccional tendente a conciliar entre las partes por los medios a su alcance para garantizar la supremacía de la realidad sobre la forma, y la responsabilidad de las partes frente a la legislación laboral. Para lo cual, paralelamente a lo alegado y probado en autos, se ratifica en esta decisión el apego de esta alzada en su función jurisdiccional a los principios constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el contenido en el artículo 89 numeral lº que preceptúa la supremacía de la realidad sobre la forma en el hecho social trabajo, por ello, la función de quien juzga debe estar enmarcada dentro de las disposiciones legales sustantivas y adjetivas pertinentes a descubrir esa verdad para alcanzar la justicia, principio éste que ampara a los dos sujetos integrantes de la relación laboral patrono y trabajador.

Cabe mencionar que si bien los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgan a los jueces laborales la potestad para que éstos, conforme al principio de la supremacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias, indaguen y establezcan la verdad material y no la verdad formal, no es menos cierto que esta facultad debe hacerse dentro de las atribuciones y lineamientos que la misma ley adjetiva laboral señala.

Sobre tal lineamiento, resulta preciso señalar, que en la búsqueda de la realidad de los hechos, el Juez puede hacer uso de la facultad contenida en la norma anteriormente transcrita, e incluso efectuar el interrogatorio de las partes, en la medida en que las actas del expediente y pruebas aportadas por las partes sean insuficientes para generarle convicción respecto al asunto sometido a decisión, pero nunca para suplir las faltas, excepciones, defensas y/o cargas probatorias que tienen cada una de las partes del proceso, pues, por otro lado el artículo 72 de la misma Ley ha dispuesto “…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos....”.

A tales fines esta juzgadora, procuró orientar la audiencia de alzada, para la búsqueda de la verdad, efectuando el interrogatorio a las partes en base a los hecho controvertidos, sobre el acuerdo al que llegaron las partes el día 17 de junio de 2013, el cual es desconocido por la parte actora, permitiéndose esta alzada efectuar un análisis de lo extraído de la misma, a la luz de la estricta sujeción a la consecuencia jurídica que se pueda desprender del contenido de los dichos o declaraciones de las partes. Tenemos así:

Pasamos en forma inmediata al análisis concreto del punto de apelación de la parte actora; señala que en fecha 17 de junio de 2013, suscribió con su contraparte acuerdo el cual desconoce dado que al momento de efectuar el calculo de los salarios caídos, estos se calcularon en base a 30 meses, cuando la norma establece que el calculo debe ser efectuado por día, asimismo señaló que las prestaciones sociales están mal calculadas por lo que desconoce esos cálculos del acuerdo.

Por su parte, esta alzada observa que posterior al recibo del expediente en fase de ejecución, fue celebrado conciliatorio en fecha 15-05-2013, en el despacho del Juzgado 27° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual las pares solicitan la suspensión de la causa: “…Solicitamos la suspensión de la presente causa desde el día de hoy 15/05/2013 exclusive y hasta el día 14/06/2013, ambos inclusive, por cuanto queremos celebrar un acuerdo a los fines de que la empresa demandada cumpla voluntariamente la sentencia a ejecutar y se nos fije un nuevo acto conciliatorio a tales efectos. Es todo…”

Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2013, la accionante solicita al tribunal autorice a la empresa demandada para que elabore dos (2) cheque para hacer efectivo el pago: Uno a nombre de la trabajadora Ciudadana J.P. y otro para el pago de sus honorarios en base al 30% del monto total que resulte de las cuentas de treinta (30) meses.

De seguidas es celebrado audiencia conciliatoria, con la concurrencia de la parte demandada a través de su representante judicial, así como la actora y su apoderada judicial, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada, señaló:

Con el ánimo de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de fecha 06/10/2012, ofrezco pagar en este mismo acto a la extrabajadora Y.P., el monto de Bs.124.908,00, contados desde el ilegitimo despido hasta su persistencia correspondiente a los salarios caídos generados a su favor por treinta (30) Meses deducidos los días en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales y causas no imputables a las partes, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, distinguido con el Nº 00346873, a su nombre por la cantidad de Bs.124.908,00, de fecha 14/06/2013 y las costas de ejecución a favor de la ciudadana M.A.P. ofrezco pagarlos el día 18/06/2013 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de éste Circuito Judicial durante las horas de despacho. Asimismo, consigno en este mismo acto escrito de dos (2) folios y Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales y ofrezco cancelar por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.110.000,00, para el día 30 de julio de 2013 a las 11:30 de la mañana en la sede de éste Juzgado. Es todo

.En este estado la parte actora ciudadana Y.P., debidamente asistida por su apoderada judicial expone: “Acepto el pago ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos de conceptos, montos y oportunidad del pago y manifiesto proceder para éste acto voluntariamente libre de apremio y coacción y estoy conforme con el pago de los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad (LOT), garantía de Prestaciones Sociales (LOTTT), indemnización por finalización de la relación laboral, vacaciones 2011 y 2012, bono vacacional 2011 y 2012, utilidades 2010, 2011 y 2012, vacaciones fraccionadas 2013, bono vacacional fraccionado 2013, utilidades fraccionadas 2013, intereses sobre prestaciones sociales. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado por las partes en los mismos términos expuestos por las partes y fija para el día el día 30 de julio de 2013 a las 11:30 de la mañana en la sede de este despacho, la oportunidad para dar cumplimiento al presente acuerdo de pago. Se deja constancia que la extrabajadora reclamante recibió en este acto cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, distinguido con el Nº 00346873, a su nombre por la cantidad de Bs.124.908,00, de fecha 14/06/2013. Se ordena agregar al expediente escrito de cumplimiento voluntario consignado por el apoderado de la parte demandada y copia de cheque recibido…”

La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Dicha Ley derogó la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria, a su vez reformada el 06 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.204, Extraordinaria. Ahora bien, no obstante lo anterior, es preciso señalar que la normativa legal que entró en vigencia el día 07 de mayo del corriente año, no es aplicable para la resolución del presente caso, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Constitucional, es decir, en atención al principio de irretroactividad de la ley. ASI SE DECLARA.

A este respecto, se observa que la accionante estuvo presente en la celebración de la audiencia conciliatoria, que estuvo debidamente representada por una profesional del derecho, asimismo, se observa que el conciliatorio fue levantado en el propio despacho del tribunal ejecutor, que el mismo trato del cumplimiento de lo condenado en la sentencia definitivamente firme de este expediente, que ambas partes acordaron ponerle fin a esta controversia a partir de este cumplimiento, por lo que acordaron el pago de los salarios caídos generados a su favor por treinta (30) Meses deducidos los días en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales y causas no imputables a las partes, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, distinguido con el No. 00346873, a su nombre por la cantidad de Bs.124.908,00, por lo que no puede luego de recibir el pago desconocer sin demostrar ningún tipo de coacción el acuerdo en el cual participo activamente, siendo así, debe esta alzada declarar sin lugar su apelación y así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión. Ahora bien, en cuanto a los conceptos señalados relativos a sus prestaciones sociales, dada la persistencia en el despido opuesta en la recurrida, visto que los fundamentos expuestos de esta apelación, no se circunscribió a la inaplicación del procedimiento establecido en el 190 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable, sino solamente a los cálculos de los salarios caídos y de las prestaciones sociales, esta alzada, debe establecer que el cumplimiento de fecha 17 de junio de 2013, solo alcanza el pago de los salarios caídos generados a los autos, por lo que los demás conceptos relativos a las prestaciones sociales, que se derivan de la terminación de esta relación laboral, deberán ventilarse en un juicio aparte, por lo que nada tiene a que hacer mención esta alzada. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2013.SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

SECRETARIO

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