Decisión nº 112-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de abril de 2013

202º y 153º

Ponenta: Jueza Presidenta: Abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1434-12 VCM

Resolución Judicial Nro. 112-13

En fecha 06 de noviembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada M.N.M., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 105.130, en su condición de defensora privada del ciudadano R.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.902, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual confirmo y dictó medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, ciudadana S.Y.D.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 1, 3, 4, 7 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Al respecto observa:

En fecha 07 de noviembre de 2012, el juzgado a quo, emplazó a la Fiscalía Centésima Trigésima (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por ese Tribunal.

Posteriormente, la representación del Ministerio Público, recibido el emplazamiento el 13 de noviembre de 2012, dio contestación al recurso.

Seguidamente en fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal y sede, con el objeto que las mismas se remitieran a la Alzada.

En fecha 30 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia el ingreso de las actuaciones en el libro de Entrada y Salida de Asuntos No 6, quedando registrada con el Nº CA-1434-12 VCM designándose como ponenta a la Jueza intégrate abogada R.M.T..

El 20 de diciembre de 2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.N.M., en su condición de defensora privada del ciudadano R.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.902, así como la contestación presentada por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado, a fin de dictar la resolución del presente Recurso de Apelación, destaca lo siguiente:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alega la recurrenta en su escrito de apelación que el a quo decidió contrario a Derecho, de forma temeraria y lesiva a los intereses de su defendido, imputándole hechos constitutivos de delitos que no son ciertos, que se deben respetar normas de rango constitucional, como el sagrado derecho a la defensa, al debido proceso y la igualdad entre las partes, que el juez no valoró lo que el propio fiscal estableció en su escrito inserto al folio seis debido a que la víctima no puede ser concubina del imputado, ya que para ser concubino no se debe tener ningún vínculo (matrimonio) y ambos ciudadanos denunciante y denunciado son casados por separado, por lo que bajo ningún concepto son concubinos.

Por otra parte, refirió la defensa del presunto agresor, lo siguiente:

…apelo de esta decisión por considerarla violatoria de preceptos constitucionales, como la propiedad y el hogar consagrado en el artículo 47 constitucional puesto, que, con esta decisión no se la respetado la dignidad al ser humano de la ciudadana R.G.d.P., quien venía ocupando legítimamente su casa, después que la ciudadana S.D., manifestara que si se iría debido a que yo desde hace más de dos años, no mantenía ninguna relación adulterina con el ciudadano R.P., pero que se negaba a abandonar la casa debido a que no quería que se produjera de manera efectiva la reconciliación entre los esposos quienes venían notificándoselo sobradamente desde hace más de dos años…

.

…Del texto constitucional se desprende que debe darse prioridad a la familia, por lo que le aclaro con respeto a este digno tribunal que la familia del ciudadano R.P. es su esposa la Sra. R.G.d.P. y sus hijos y nieta, hecho que el juez ha despreciado violentándole el derecho de vivienda a la legítima esposa que la llevaba dos años diciéndole a la denunciante que se fuera de la su casa pero, quien se negaba y amenazaba con denunciar a su marido por violencia, tal como lo hizo…

..

Observa esta Corte que en fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, previa solicitud de la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual confirmó las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referidas a la salida inmediata del presunto agresor de la residencia de la mujer agredida, con el auxilio de la fuerza pública, por considerar contumaz al imputado, de manera que, conforme lo dispone la Ley, se le autorizó retirará sus enseres personales y herramientas de trabajo; y como consecuencia de la medida, se ordenó el reingreso simultaneo de la ciudadana S.D.G., con su menor hijo a la residencia en común.

Ahora bien, analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera Corte de Apelaciones, que la decisión dictada por el a quo, se encuentra ajustada a Derecho, debido a que no decidió contrario a derecho, por el contrario, lo hizo con absoluto respeto a normas de rango constitucional, el sagrado derecho a la defensa al debido proceso e igualdad entre las partes, en virtud de que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., consagra un catálogo de medidas de protección y de seguridad de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia, que permitan salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, en forma expedita y efectiva, no implicando la aplicación de dichas medidas la trasferencia de propiedad o adjudicación de bien inmueble alguno, como lo afirmó la representación del Ministerio Público, en la contestación que dio al recurso de apelación.

El juez a quo, fundamentó su decisión tomando en consideración la íntima convicción obtenida directamente de lo declarado por las ciudadanas M.B.Q. y Yasmeli del C.B.G., quienes son contestes en afirmar la relación de pareja existente entre la ciudadana S.D. y el presunto agresor, ciudadano J.P.C., así como las circunstancias de que la víctima residía en ese lugar desde hacía aproximadamente cuatro años. Situación ésta que se corrobora con el dicho del niño de diez años de edad, hijo de la mujer agredida quien afirmó que vivió en un inmueble en el cual habita también el agresor con su esposa.

Así las cosas, esta Corte verifica que en nada influye a los efectos de garantizar el derecho de la denunciante a ser protegida por los órganos del sistema de justicia con competencia en delitos de violencia contra la mujer, el hecho de ser o no la concubina del agresor, toda vez que este alegato civilista no está en discusión, siendo lo importante a destacar es la presunción razonable que surge de la denuncia que hizo la víctima respecto que fue objeto de violencia por parte del agresor, quien habita en la misma residencia en la cual ella vive con su menor hijo, por lo que, independientemente de si en esa casa de habitación, concurre la legítima cónyuge con la denunciante, quien asevera haber hecho vida de pareja con el agresor, el incidente de violencia contra ésta última, el cual fue denunciado oportunamente, requiere de atención por parte de las autoridades encargadas de la investigación, por cuanto se trata de una mujer quien denuncia, que de acuerdo con la Ley debe ser protegida ante el riesgo inminente de que el daño temido se convierta en daño concreto, y en este sentido, la medida dictada por el órgano receptor y confirmada por el juez de la Primera Instancia, resulta adecuada y acorde con la naturaleza de los hechos, toda vez que se trata de actos de violencia física y amenaza de muerte, que de permanecer el agresor en la misma casa en la cual habita la víctima, constituye un riesgo que no debe asumir el sistema de justicia penal de violencia contra la mujer, de allí que proceda en Derecho, haber ordenado la salida del presunto agresor y el reintegro simultáneo de la mujer víctima a la residencia en común, existiendo elementos de convicción que establecen la verosimilitud del dicho de la víctima en cuanto a que ella habitaba la misma casa conjuntamente con el denunciado y la esposa de éste al momento en el que la autoridad judicial ordenó su salida, procedió a cambiar la cerradura de dicha residencia que le impidió ingresar a la misma, por lo cual procedía su reintegro a dicha residencia, de inmediato.

Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal, es Declarar, Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada M.N.M. y confirmar el fallo apelado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar, el recurso de apelación ejercido por la abogada M.N.M., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 105.130, en su condición de defensora privada del ciudadano R.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.902, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual confirmo y dictó medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, ciudadana S.Y.D.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 1, 7, 13, 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, déjese copia, y remítase en su debida oportunidad legal el presente expediente, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

O.C.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

Ca-1434-13 VCM

RMT/NAA/OC/df/rmt.-

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