Decisión nº GC01-R-2005000537 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Junio del año 2005

195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005 -00339

Vista la aclaratoria solicitada por la demandada apelante el Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, en el presente caso la parte demandada y recurrente solicita se rectifique el error de copia con respecto a lo declaratoria CON LUGAR de la acción, así como, pretende con ésta figura que se aclare lo acordado en la sentencia con respecto al punto dudoso de la condenatoria en costas de la demandada por resultar total mente vencida, ahora bien, estando dentro del lapso de ley el Tribunal procede aclarar la sentencia de la siguiente manera:

Con respecto a la declaratoria “CON LUGAR LA ACCION”, el tribunal rectifica el error de copia cometido en la Sentencia al folio 393 cuando declaró: “…, CON LUGAR LA ACCION incoada por el actor”, cuando debió decir “CON LUGAR lo invocado por el trabajador como fundamento a su oposición a la consignación de las Prestaciones Sociales realizada por la empresa “DAIMLERCHEISLER DE VENEZUELA” .L.LC. En consecuencia queda aquí corregido el error de copia cometido en el folio 393 de la referida sentencia.

Con respecto al punto dudoso de condenatoria en costas de la parte demandada por resultar totalmente vencida, el Tribunal observa que fue declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la accionada, confirmada la sentencia recurrida, y en consecuencia se condenó en costas a la demandada y recurrente por resultar totalmente vencida en el recurso de apelación ejercido, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda así cumplido lo solicitado y firme todos los demás punto de la sentencia. Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Junio del año 2005.-

La Juez

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA

La secretaria

Joanna Chivico

BFdeM/JCh/leg.

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