Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Barinas, 04 de Marzo de 2.010.

199° y 150°

EXPEDIENTE: 10-1.043.

DEMANDANTE: O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.031.896, con domicilio el Hato Peñalero ubicado en Elorza, carretera Mantecal-Elorza, municipio R.G. del estado Apure.

COAPODERAD0S JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.449.770, inscrito en el inpreabogado Nº 21.916, con domicilio procesal en el Edificio Macri, piso 2, Oficina 2, Avenida 23 de Enero con Avenida C.P. de esta ciudad de Barinas.

DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTIAGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Barinas, en fecha 05/10/81, bajo el Nº 38, folios 92 al 100 vto, domiciliada en Barinas estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.G.T., M.J.A.A. Y M.J.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Nros. 5.535, 12.076 y 88.546 respectivamente.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

JUEZ: A.J.V.P..

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente, en vista de la apelación interpuesta en fecha 26/11/09, por el abogado en ejercicio V.R.M., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 24/11/09, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 30/11/09, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano O.P.M., introdujo demanda reformada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y agrario de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Agropecuaria Santiago, C.A, alegando que suscribió contrato privado de compra-venta, con la referida Agropecuaria Santiago, C.A, representada por el ciudadano M.S.G.S., teniendo como objeto del contrato un inmueble constituido por una finca agropecuaria denominada Grano de Oro y Fundación Ramo Verde, constante de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (3.365 has), ubicadas en el municipio Pedraza del estado Barinas, dentro de las denominadas Sabanas Mata Rala Pereirera y cuyos linderos generales son: NORTE: Finca de B.I. y G.F.; SUR: Finca de R.D. y Finca Mata de Banco; ESTE: Finca de E.P. y OESTE: Finca de A.B., Finca de J.A., Fundo La Idea y Finca de B.C. viuda de Espinoza; y Mil Doscientos vientres de ganado vacuno, distribuido entre vacas y novillas de la raza bramhan, entre puras y comerciales, que podrán estar preñadas, paridas y novillas por entrar, en caso de estar paridas, los becerros menores de 03 es meses no se cobraran y los mayores de 03 meses se le estimara un precio de acuerdo a la calidad del mismo en razón de ser puro o comercial. El precio por el cual fue convenido el contrato fue de (Bs. F 4.000,oo) por hectárea y de (Bs. F 4.000,oo) por el ganado por vientre de raza brahmán puro con registro y (Bs.F 3.000,oo) por el ganado de vientre de raza brahmán comercial, en donde la cantidad definitiva del ganado seria determinada una vez que las partes hubiesen realizado la selección del lote del mismo, el cual será pagado en la forma siguiente (Bs. F 2.000.000,oo) a la firma del contrato, (Bs. F 5.000.000,oo) a treinta días de la firma del contrato, (Bs.F 6.460.000,oo) a sesenta días de la firma del contrato. El cual fue pagado de manera fraccionada antes del 25/12/08, suma esta que se le atribuyo al precio de las (3.365 has), alego también que en fecha 30/01/09, el ciudadano M.G., le hizo entrega de 02 guías de movilización de ganado por la cantidad de 800 semovientes comerciales y 277 de semovientes puros, notificándole al ciudadano O.P., que no tenia mas ganado para cumplir lo establecido en el contrato, el cual fue enviado a la Fundación Ramo Verde, sin ser avisado para ir a la selección de los semovientes, en donde le devolvió 20 vacas viejas, ya que tal selección la realizó a mutu-propio, teniendo el contrato establecido claramente los elementos o requisitos indispensables para la existencia del contrato de compra venta; Alego que la vendedora a incumplido parcialmente con el contrato al pretender que el comprador tenga que pagarle a precio del dólar paralelo, por cuanto la compra venta no se había verificado dentro del lapso fijado, aunque la forma de pago fue fijada en 03 plazos diferentes, y sin suscripción de la fecha, ya que la vendedora no podría cumplir a cabalidad por cuanto el inmueble lo tenia gravado al Banco de Venezuela. También alego que el representante de la vendedora ha incumplido parcialmente el contrato de compra venta, ya que al documentar la propiedad en fecha 30/12/08, ante la Notaria Pública quedando asentado bajo los Nros. 74, 75 y 76, Tomo 303, por la cantidad de terreno (1.160 has) y para el otorgamiento del otro lote de terreno (1.289 has), que faltaba por documentar le manifestó al comprador que no podía venderlas ya que el dólar había subido y que le otorgaba la propiedad si le pagaba a (Bs.F 5.000,oo), después a (Bs. F 5.400,oo), siendo convenido a pagar en ese precio de la manera siguiente (Bs.F 4.500.000,oo) y el restante a 60 días, el cual para el día de la firma le manifestó el representante de la vendedora que el dólar había subido a (Bs.F 7.000,oo) situación que no tenia ninguna injerencia en el contrato de compra venta, ya que en nuestro país estaba prohibida las negociaciones en monedas distintas a la moneda oficial, siendo aceptada tal situación por la parte compradora, documentación que no ha sido otorgada del terreno comprendido por las (1.289 has). Que en fecha 12/06/09, el ciudadano M.G., le deposito al ciudadano O.P., la cantidad de (Bs. F 671,00) de los cuales (Bs.F 571.000,oo) se contraen al contrato de compra venta y (Bs.F 100.000,oo) se contraen por una negociación anterior por 15 toros padres.

CONSTETACION DE LA DEMANDA: En fecha 03/09/09, la Agropecuaria Santiago C.A, a través de sus apoderados judiciales abogados J.F.G.T., M.J.A.A. y M.J.A., contesto la demanda interpuesta por el ciudadano O.P.M., en donde pretende se haga la tradición legal con el otorgamiento del instrumento de propiedad de 1.289 hectáreas que forman parte del lote de terreno 3.365 hectáreas, además consideraron que lo afirmado por el demandante sobre el precio convenido por hectáreas y las condiciones de pagos, no era cierto, ya que solo trata de tergiversar lo acordado para confundir, utilizando términos no estipulados en el documento, ya que en la cláusula segunda establece las condiciones, el termino y el pago, en la cual el opcionante se comprometía a otorgar el correspondiente instrumento de venta; alegaron también que entre la Agropecuaria Santiago, C.A y el ciudadano O.P.M., existió fue un contrato de opción de compra venta o promesa bilateral de compra venta, por cuanto no estaba establecido la obligación de transferir la propiedad en el contrato celebrado, sino el precio en el término convenido sobre el terreno y el precio y pago del ganado una vez seleccionado y no un contrato de compra venta; además que es cierto que el contrato que originalmente fue suscrito, extinguió por el vencimiento del término de su vigencia sin que el ciudadano O.P. diera cumplimiento a su obligación de pagar el precio total de los bienes ofertados, por lo cual se celebró otro contrato en donde el ciudadano O.P. autorizo al ciudadano M.G., para que vendiera a los ciudadanos F.A.G.P. y O.G.O., la cantidad de (1.160 has) que forman parte del terreno de las (3.365 has), que es cierto que ambas parte procedieron a hacer la selección o aparte del ganado durante los meses de Octubre y Noviembre por lote, que de igual manera fueron entregados una vez que canceló el precio pactado, y le fueron otorgadas las respectivas guías de venta; que es cierto que el opcionado cancelo en fecha 26/09/08 la cantidad de (Bs.F 2.000.000,oo), en fecha 30/10/08 la cantidad de (Bs.F 300.000,oo), en fecha 31/10/08 la cantidad de (Bs.F 200.000,oo), en fecha 01/11/08 la cantidad de (Bs.F 100.000,oo), en fecha 05/11/08 la cantidad de (Bs.F 800.000,oo), en fecha 12/11/08 la cantidad de (Bs.F 3.050.000,oo), en fecha 27/11/08 la cantidad de (Bs.F 2.000.000,oo), en fecha 01/12/08 la cantidad de (Bs.F 1.600.000,oo) y en fecha 24/12/08 la cantidad de (Bs.F 2.000.000,oo), para un total de (12.050.000,oo), razón esta que puede observarse que el ciudadano O.P. no cumplió con la cláusula segunda, es decir con el pago de (Bs.F 17.460.000,oo) por el precio del ganado y de las tierras; además que no es cierto que haya efectuado un pago por (Bs. F 500.000,oo) como lo señaló en el libelo de la demanda, que es cierto que el opcionado selecciono el ganado, movilizándolos para el fundo Ramo Verde que esta constituido por las (1.160 has), otorgándosele las respectivas guía; reconocieron además que el opcionado cancelo (Bs.F 12.050.000,oo) imputados a las (1.160 has) y a los (1.077 semovientes), de los cuales se debe descontar (Bs. F 671.000,oo) del deposito hecho por M.G., por concepto de la devolución de 123 vacas puras por la cantidad de (492.000,oo), de 20 entre 19 puras y 01 comercial por la cantidad (Bs.F 79.000,oo) para un total de (Bs.F 571.000,oo) y los restante (Bs.F 100.000,oo) por concepto de un abono que el demandante realizó para la compra de 15 toros padres.

En fecha 24/11/09, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta circunscripción judicial del estado Barinas, se pronunció sobre los hechos y de los límites dentro de cual quedo trabada la relación sustancia controvertida, fijando en los particulares segundo y tercero, lo siguiente:

Se fijan los hechos no controvertidos:

• La existencia del contrato que originalmente fue suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso.

• Que en fecha 26 de septiembre de 2008, “El Opcionado” canceló la cantidad de Dos Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 2.000.000,oo), mediante deposito del Banco de Venezuela, a nombre de M.G..

• Que el demandante conjuntamente con el demandado y dando cumplimiento a lo acordado en el contrato, procedieron hacer la selección o aparte del ganado a que se habían obligado recíprocamente al celebrar el contrato.

• Que el demandante efectuó los siguientes pagos: a.-) Dos millones de Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000.000,oo) entregados el 26 de septiembre de 2008; b.-) Trescientos mil Bolívares Fuertes (Bs. F 300.000,oo) el 30/12/08; c.-) Doscientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 200.000,oo) el 31/10/08; d.-) Cien mil Bolívares Fuertes (Bs. F 100.000,oo) el 01/11/08; e.-) Ochocientos mil Bolívares Fuertes (Bs. F 800.000,oo) el 05/11/08; f.-) Tres millones cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3.050.000,oo) el 12/11/08; g.-) Dos millones de Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000.000,oo) el 27/11/08; h.-) Un millón seiscientos mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.600.000,oo) el 01/12/08 y i.-) Dos millones de Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000.000,oo) el 24/12/08, todo lo cual alcanza la suma de DOCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 12.050.000,oo)

Se fijan como hechos controvertidos:

• Que lo previsto en las cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Cláusula Compromisoria del contrato son o no procedentes en el contrato objeto del presente juicio.

• La forma y lapso para el pago del precio del lote de semovientes y terreno ofertado, dentro de los noventa días, contados a partir del 26 de septiembre de 2008, fecha de la celebración del contrato.

• La cualidad que se atribuye el demandante de “comprador”, ya que según expone la parte demandada, la cualidad que él realmente tiene es la de “optante”.

• Que el demandante no dio cumplimiento a la cláusula segunda del contrato.

• Que el demandante haya efectuado un deposito por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), como la señala en el libelo y reforma, sin indicar la fecha, ni el numero de cuanta a favor de quien lo hizo.

• Que el demandante no pagó el precio en el plazo establecido para ello en el documento de opción de compra venta, y por ello violo la cláusula sexta del mencionado contrato.

• Que de la cantidad de DOCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.050.000,oo) que el demandante depositó a la cuenta corriente del demandado, se deben descontar las 415 hectáreas y las 501 hectáreas, según documento suscrito a los ciudadanos F.A.G.P. Y O.G.O., además de 1077 vientres seleccionados y entregados al demandante, así como también la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 671.000,oo), según deposito hecho a su nombre en el Banco de Venezuela.

• Que el opcionante no podía realizar la tradición del inmueble ofertado en virtud de que sobre el mismo existían hipotecas a favor de instituciones bancarias, ya que según lo expuesto por el demandado, en fechas 01 y 03 de diciembre de 2008, la Agropecuaria Santiago C.A, canceló al Banco de Venezuela la totalidad de los créditos que se encontraban respaldados por dos hipotecas sobre el lote de terreno de 3.365 has denominadas “Grano de Oro” y “Fundación Ramo Verde”.

• Que el demandado tenga que hacer la tradición legal a O.P., de 1.289 has, que según manifiesta el demandado, el ciudadano O.P. nunca pagó y que tampoco era ni es obligación del demandado venderle, por cuanto al vencerse el contrato esta obligación se encontraba fenecida y extinguida.

• Que según el demandado, para el 30-12-2008, no existía entre las partes ninguna obligación relacionada con el contrato de opción que habían celebrado, pues el mismo se había extinguido por el vencimiento del termino a que estaba sometido, es decir noventa días, contados a partir del 26-09-2008 hasta el 25-12-2008.

En fecha 26/11/09, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado V.R.M., APELÓ del auto de fecha 24/11/09. Folio 56.

En fecha 30/11/09, el Tribunal a-quo dicto auto donde admite la apelación y ordena remitir el expediente a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Folio 59.

En fecha 25/01/10, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente expediente por ante este Tribunal Superior Cuarto Agrario. Folio 62.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Juzgado Superior, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

En fecha 17/02/09, se llevó a cabo la audiencia oral de informes la cual es del tenor siguiente:

Omisis…“En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que se lleve a cabo la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el abogado A.J.V.P., Juez Superior Cuarto Agrario, el Abogado L.J.J., Secretario de este Tribunal y el ciudadano J.C.B., Alguacil del mismo; igualmente se encuentra presente el abogado V.R.M., venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, apoderado judicial de la parte demandante. El abogado en ejercicio M.J.A. ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.592.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.076, co-apoderado de la parte demanda. Abierto el acto, se le concede la palabra al abogado V.R.M., quien expone: “Ciudadano Juez aquí se apelo del auto del 24/11/09, en donde el Juez de Primera Instancia fijó los hechos controvertidos a debatir en la presente causa, el proceso es de orden publico y no esta el juez facultado para subvertirlo, ya que solo se le pidió una aclaratoria ya que no estaba muy claro el referido auto, la norma establecida en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil es claro ya que establece los parámetros de cómo se establece una contestación de demanda, el libelo y la contestación determinan los paramentos de cómo queda trabada la litis, en la demanda dice que es un contrato de venta a plazo y la parte demandada dice que es una opción de compra venta y no están de acuerdo siendo un hecho controvertido, en la demanda se estableció que la venta era 3.365 hectáreas no se discute ya que esta en la demanda el precio; tampoco es un hecho controvertido que es el ganado era el comercial a 3.000,oo bolívares y el puro a 4.000,oo bolívares; y en el contrato dice que son 800 el comercial y 400 el puro y el precio definitivo iba a ser determinado una vez que ambas partes lo seleccionaran, la parte demandante dice que no estuvo presente para la selección y la demandada dice que si estuvieron ambas parte por lo tanto eso es un hecho controvertido, en el libelo se establece que el conjunto de mejoras, están construidas dentro de las 1.289 hectáreas que están sin documentar y que las documentadas que 2.076 existen cercas de alambres y pasto artificiales es un hecho controvertido e igualmente en el libelo se alego que las 1.160 no tienen acceso independiente, sino que se tiene que pasar por las tierras de grano de oro siendo otro hecho controvertido y lo otro que se dijo que es un hecho a probar que en el transcurso de la demanda que la parte demandada cambio el precio es un hecho que no lo rechazaron en la contestación de la demanda eso lo determinaría el juez al observar el libelo y la contestación el juez de primera instancia se equivoco, cuando dicto el auto ya que es contradictorio y como no se puede subvertir el procedimiento, ya que si no lo establece como esta en la demanda y en la contestación ese acto es nulo en el procedimiento agrario una parte es escrita y otra oral, con el 1.032 el legislador quiso establecer que el procedimiento sea expedito”. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio M.J.A. ABRAHAM, quien expone: “El tribunal ciudadano juez producto de una aclaratoria dicta un nuevo auto aclarando en parte lo que dijo Victoriano ya que tiene razón en vez de aclara unas cosa no las aclaro, sin embargo dentro de los puntos controvertidos el mas importante es el contrato con relación a la opción, esta claro es punto lo otro es que no hay precisión de lo que pago el demandante como punto controvertido y aclaró en el auto complementario el juez lo establece como un punto controvertido cuando la parte demandante en el libelo dice que pago 12.700.000,oo bolívares fuertes y en la reforma 12.550.000,oo bolívares fuertes y nosotros decimos que son 12.050.000,oo entonces hay un punto controvertido que esta establecido y el otro punto aclarado es en cuanto a la selección del ganado estando de acuerdo con el precio, pero el precio se iba a determinar un vez selección siendo el punto si se selecciono o no el ganado mas no la entrega de la guía, yo convengo de que se debe aclarar la manera como esta redacta ya que pareciera que estuviéramos de acuerdo, por lo tanto debería ser aclarado, el otro punto que no esta aquí es lo que riela en cuanto a las bienhechurías habla de bolívares hectáreas, pero no habla de las bienhechurías por hectáreas, en relación a con las bienhechurías se considera como punto controvertido ya que en el contrato se habla de hectáreas por bolívares, de modo que el punto de discusión de la determinación de las bienhechurías, otro punto controvertido que no aparece en el auto es determinar si los documentos fueron redactados por la parte demandada, y la propia parte demandada niega ese hecho, otro punto controvertido es en cuanto al cambio de precio después del 25/12/08, la representación de la demandada llevando el precio de la hectárea de 5.000 y posterior a 5.400”. Es todo. En este estado este Tribunal Superior Cuarto Agrario, oída la exposición del Dr. V.R. representante de la parte demandante y del Dr. M.A. representante de la parte demandada, pasa a determinar los hechos controvertidos en la presente causa y en tal sentido establece los siguientes hechos controvertidos:

  1. - En relación con los contratos firmados por las partes, en contrato original y el complementario, en la cual la parte demandante alega tratarse de un documento de venta a plazo y la parte demandada una alega tratarse de una opción o promesa de venta.

  2. - En relación con la selección del ganado tanto puro como comercial en la cual la parte demandante alega no haber participado para el momento de la selección en el sitio de los acontecimientos y la parte demandada por su parte alega que si estuvieron presentes, en la cual una vez seleccionado se determinaría el precio total del ganado.

  3. - Con relación al pago del precio estipulado en la negociación, ya que no hay precisión al monto del pago ya que la parte actora alega haber pagado 12.550.000,oo y la parte demandada alego haber recibido como pago 12.050.000,oo.

  4. - En relación con lo establecido en el contrato referente a tantos bolívares por hectáreas, vale decir, 3.365 hectáreas a razón de un precio de 4.000,oo bolívares por hectáreas, en la cual las mejoras y bienhechurías están fomentadas según el demandante en el lote de 1.289 hectáreas y demandado que en el contrato de opción no se refiere a bienhechurías y que el demandante recibió a satisfacción las 2.076 hectáreas que se le documentaron tanto a él como a las personas que el indico en el contrato complementario.

  5. - En relación al documento es determinar si el documento fue redactado por el abogado de la parte demandada vale decir el Dr. J.R.E. ya que el abogado M.A. alego que no es abogado de su representado.

  6. - En relación al cambio del precio la parte demandante alego que después del 25/12/08, la representación de la demandada cambio el precio exigiendo que se le cancelara a 5.000,oo la hectáreas cuando la demandante fue a la documentación esta cambio el precio a 5.400,oo por hectáreas y lo ultimo fue que dijo el dólar paralelo se había disparado a 7.000,oo por hectáreas y la parte demandada alega que no es cierto, además de que la parte demandada no tenia la obligación de negociar con el demandante con posterioridad al vencimiento de la opción de compra venta.

    COMPETENCIA

    Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

    El auto recurrido, ha sido dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Barinas en fecha 24/11/09, mediante el cual el Juez Aquo se pronunció sobre los hechos y de los límites dentro de cual quedo trabada la relación controvertida. En este sentido, dispone el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley…

    omisis...

    De igual forma establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

    .

    Por su parte el artículo 269 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza:

    …Omisis… Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título

    .

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de un auto dictado en Primera Instancia en un juicio de cumplimiento de contrato de compra venta; en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECLARA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa este Juzgador, que se trata de una apelación con motivo a la disconformidad en la determinación de los hechos controvertidos fijados por el Juez de la causa, en este sentido, vista la demanda y la contestación de la demanda, así como oída la exposición de las partes en la audiencia oral llevada por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se evidencia que se hace necesario la fijación de los hechos controvertidos en la presente causa a los fines de que las partes tengan seguridad y garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso, en la relación sustancial controvertida.

    En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario fija como hechos controvertidos los siguientes:

  7. - En relación con los contratos firmados por las partes, en el contrato original y en el complementario, en la cual la parte demandante alega tratarse de un documento de venta a plazo y la parte demandada alega tratarse de una opción o promesa de venta.

  8. - En relación con la selección del ganado tanto puro como comercial, en la cual la parte demandante alega no haber participado para el momento de la selección en el sitio de los acontecimientos y la parte demandada por su parte alega que si estuvieron presentes, en la cual una vez seleccionado se determinaría el precio total del ganado, por cuanto el ganado comercial tiene un precio diferente al ganado puro.

  9. - Con relación al pago del precio estipulado en la negociación, ya que no hay precisión al monto del pago ya que la parte actora alega haber pagado Bs.F 12.550.000 y la parte demandada alego haber recibido como pago Bs.F 12.050.000.

  10. - En relación con lo establecido en el contrato referente a tantos bolívares por hectáreas, vale decir, 3.365 hectáreas a razón de un precio de Bs. F 4.000 por hectáreas, en la cual las mejoras y bienhechurías están fomentadas según el demandante en el lote de 1.289 hectáreas y demandado que en el contrato de opción no se refiere a bienhechurías y que el demandante recibió a satisfacción las 2.076 hectáreas que se le documentaron tanto a él como a las personas que el indico en el contrato complementario.

  11. - En relación al documento y su redacción, es determinar si fue redactado por el abogado de la parte demandada, vale decir, el Dr. J.R.E., ya que el abogado M.A. alego que no es abogado de su representado.

  12. - En relación al cambio del precio, la parte demandante alego que después del 25/12/08, la representación de la demandada cambio el precio exigiendo que se le cancelara a Bs.F 5.000 por cada hectáreas, cuando el demandante fue a la documentación este cambio el precio a Bs. F 5.400 por cada hectáreas y lo ultimo, que dijo que el dólar paralelo se había disparado a Bs.F 7.000, y la parte demandada alega que no es cierto, ya que la parte demandada no tenia la obligación de negociar con el demandante con posterioridad al vencimiento de la opción de compra venta

    DECISION

    En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26/11/09, por el abogado en ejercicio V.R.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.

SEGUNDO

Se Modifica el auto dictado en fecha 24/11/09, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En lo que respecta a la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial de la controversia.

TERCERO

Quedan establecido los hechos controvertidos en la presente causa, punto único objeto de la apelación, tal como se determinó anteriormente.

CUARTO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez.

El…

…Juez

A.J.V.P..

El Secretario,

L.J.J.M.

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.J.M.

Exp. 10-1.043.

Itcc.-

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