Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Febrero de 2012.

201° y 153°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE-APELANTE: O.D.L.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.488.216, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.901, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: F.S.R. y W.F.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.331.348 y V-14.933.653.

DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478.-

PARTE RECURRIDA: AUTO DE FECHA 05 OCTUBRE DE 2011, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: 11-1181

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce del presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la abogada O.D.L.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.488.216, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 21.901, con domicilio procesal en la Avenida Libertad con calle Camejo, Edificio “Don Manolo”, piso 1, Nº 06, Centro Comercial Las Amazonas, Barinas Estado Barinas, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.331.348 y V-14.933.653, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Colinas de Alto Barinas, casa S/N, o también en la calle Arzo.M., Sector la Candelaria, casa Nº 23-7, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Mediante diligencia de fecha 10-10-2011, por la abogada O.D.L.M.S.C., actuando en su propio nombre y representación, apeló del auto dictado en fecha 05-10-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 24-10-2011, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto y en fecha 24-11-2011 oye en ambos efectos la apelación interpuesta.

III

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 01-08-2007, (folios 01 al 03, primera pieza) por la abogada O.D.L.M.S.C., actuando en su propio nombre y representación, la cual alega que desde el día 20-06-2005, cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, juicio que por instrucciones precisas que le comunicó el ciudadano F.S.R., del procedimiento judicial interpuesto por desocupación en contra de los ciudadanos N.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.594, J.A., L.G. y otros, seguido a tales efectos según Expediente con el Nº 4770-05, como presuntos invasores del Fundo Agrícola y Pecuario denominado la BENDICION, la cual esta conformado por dos (2) lotes de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo de Sosa, Sector El Corozal, Parroquia Ciudad de Nutrias, el primero conformado por una extensión de doscientas veinticinco hectáreas (225 has.) aproximadamente y el segundo en mención conformado por una extensión de ochenta y dos hectáreas (82 has.) aproximadamente, tal y como consta de levantamiento topográfico que se levanto durante el procedimiento del proceso judicial, en donde se especifican con exactitud los linderos y demás características y dimensiones del cual es propietario el ciudadano F.S.R., en copropiedad recientemente con el ciudadano W.F.S.R., fundo este que fue debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo de Sosa del Estado Barinas, en fecha 06-08-2001, bajo el N° 23, folios 70 y 71, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, que desde hace mas de dos (02) años continuos de forma ininterrumpida como abogado en ejercicio, con esmero, lealtad, probidad y dedicación exclusiva, interpuse y sostuve la Acción de Desalojo, tendente a lograr la recuperación del fundo denominado “LA BENDICION” y custodiar la legitima defensa de los derechos e intereses del señor F.S.R., quien es la persona que hasta la presente fecha figura como propietario legitimo del mencionado fundo Agrícola y Pecuario, sosteniéndola en todos los grados, instancias e incidencias que del juicio resultaron, siempre bajo la observancia de las normas procesales del derecho y poniendo en el Poder que le otorgaron, fundamentó de derecho en que se basa la pretensión y haciendo uso de sus facultades que la ley le otorga de conformidad con los dispuesto por los artículos: 167, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, 172 del Código de Procedimiento Civil, 1.700,1699, 1.701 y 1.702 del Código Civil Vigente, 591 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Estimó el valor de la presente demanda en la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000,oo)

Acompaño al Libelo:

- Oficio dirigido al Comando N° 1, Destacamento N° 14, Tercera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional, Ciudad de Nutrias, por el ciudadano F.S.R., asistido por la abogada O.S., en fecha 30 de Junio del año 2005, la cual solicitó una comisión para que se traslade hasta la mediaciones del fundo Agrícola y pecuario denominado “LA BENDICION”, proceda a levantar experticia sobre la tala de árboles y demás daños ocasionados por el ciudadano N.S.. Folio 04, primera pieza.

- Oficio dirigido al Comando N° 1, Destacamento N° 14, Tercera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional, Ciudad de Nutrias, por el ciudadano F.S.R., asistido por la abogada O.S., la cual solicitó copias certificada y simples de las actuaciones realizadas por funcionarios adscrito a ese Comando, en fecha 17 de Junio de 2005. Folio 05, primera pieza.

- Copias Simples de Denuncia y entrevista a los ciudadanos R.R.A., Aguirre M.E., Peña Aguirre I.M., P.R.A., y G.D.J.G., por ante Comando N° 1, Destacamento N° 14, Tercera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional, Ciudad de Nutrias. Folios 06 al 15, primera pieza.

- Boleta de Citación al ciudadano F.S.R., emanado de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad y Orden Publico del Estado Barinas, en fecha 17-06-2005. Folio 16, primera pieza.

- Boleta de Notificación al ciudadano J.G.G.D., emanado del Comando N° 1, Destacamento N° 14, Tercera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional, Ciudad de Nutrias. Folio 17, primera pieza.

- Poder Especial otorgado por el ciudadano W.F.S.R., a la abogada O.S., por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 09-03-2005, bajo el N° 9, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Auto dictado el 12-11-2009. Folios 18 al 20, primera pieza.

- Copia Simple de Entrevista realizada a la ciudadana Hexandra E.B.G., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 2.003. Folio 21, primera pieza.

- Oficio dirigido a la Fiscal Sexta de Sabaneta del Estado Barinas, por el ciudadano F.S.R., asistido por la abogada O.S., en fecha 07 de Julio de 2.005. Folio 22, primera pieza..

- Oficio dirigido a la Fiscalia Sexta de Sabaneta del Estado Barinas, por la abogado O.S., en fecha 20 de Julio de 2.005. Folio 23, primera pieza.

- Boleta de Notificación a la abogada O.S., emanado del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Barinas, de fecha 20-07-2.007, mediante la cual le fue revocado el Poder Especial conferido por el ciudadano F.S.R., en fecha 16-07-07. Folio 24, primera pieza.

- Escrito autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, de fecha 16-07-2.007, bajo el N° 40, Tomo 159, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual el ciudadano F.S.R., Revoco totalmente el Poder Especial conferido a la abogada en ejercicio O.S.. Folios 25 al 26, primera pieza.

- Levantamiento Topográfico realizado al Fundo “LA BENDICION”. Folio 27, primera pieza.

- Documento donde el ciudadano A.d.J.M., vende al ciudadano F.S.R., dos lotes de terrenos ubicados en el sector “Corozal”, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 06-08-2.001, bajo el N° 23, folios 70 y 71, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero. Folios 28 al 31, primera pieza.

- C.d.A.d.H.P., entre el ciudadano F.S.R. y la abogada O.S., en fecha 20-06-2.005. Folio 32, primera pieza.

- Oficio N° 213, dirigido a la abogada O.S., emanado de la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha 26-07-2007, donde se le hace saber que el ciudadano F.S.R., Revoco el Poder que le fue conferido. Folio 33, primera pieza.

- Copia Certificada del Expediente N° 4.770-05, contentivo del juicio de Procedimiento de Desocupación, intentado por el ciudadano F.S.R., contra el ciudadano N.S.G., por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario el Estado Barinas. Folios 34 al 343, primera pieza.

En fecha 07 de Agosto de 2.007, mediante diligencia, la abogada O.S., solicitó al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, el pronunciamiento sobre la Acción de Intimación de Honorarios. Folio 344, primera pieza.

En fecha 09 de Agosto de 2.007, mediante Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, por inepta acumulación en la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por la abogada O.S., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Folios 345 al 348, primera pieza.

En fecha 14 de Agosto de 2.007, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria, la abogada O.S., apeló de la decisión dictada en fecha 09-08-2007. Folios 349 al 350, primera pieza.

En fecha 19 de Septiembre de 2.007, mediante auto, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, oye en un solo efecto la apelación y ordena remitir las copias que señalen las partes al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folio 351, primera pieza.

En fecha 27 de Septiembre de 2.007, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita le sea enviado completo el expediente de Intimación de Honorarios. Folio 352, primera pieza.

En fecha 03 de Octubre de 2.007, mediante auto, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, deja sin efecto el auto dictado en fecha 19-09-2007, y ordena remitir el cuaderno original al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en fecha 09-10-2007 lo remite con oficio N° 630-07. Folio 351, primera pieza.

En fecha16 de Octubre de 2.007, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal Superior y se le dio el curso legal correspondiente. Folios 355 al 356, primera pieza.

En fecha 16 de Octubre de 2011, mediante auto, por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se fijo un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folio 357, primera pieza.

En fecha 23 de Octubre de 2.007, mediante escrito, presentado por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, por la abogada O.S., promovió pruebas. Folios 358 al 360, primera pieza.

En fecha 06 de Noviembre de 2.007, se llevo a cabo la audiencia oral de informes, por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario. Folios 361 al 362, primera pieza.

En fecha 06 de Noviembre de 2.007, la abogada O.S. expone y consigna por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, escrito de Informes. Folios 363 al 366, primera pieza.

En fecha 09 de Noviembre de 2.007, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral en la cual ninguna de las partes se hizo presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaro desierto el mismo. Folio 367, primera pieza.

En fecha 19 de Noviembre de 2.007, mediante sentencia dictada por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, declaro Con Lugar la apelación interpuesta el 14-08-2.007 por la abogada O.S.. Folios 368 al 379, primera pieza.

En fecha 21 de Noviembre de 2.007, mediante diligencia, presentada por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, la abogada O.S., solicitó copia certificada de la sentencia. Folio 380, primera pieza.

En fecha 26 de Noviembre de 2.007, mediante auto, por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, acordó la copia certificada de la sentencia. Folio 381, primera pieza.

En fecha 29 de Noviembre de 2.007, mediante auto, por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, vencido como se encuentra el lapso para anunciar Recurso de Casación, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la Causa, se libró oficio N° 234. Folios 382 al 383, primera pieza.

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, mediante nota de secretaria y auto, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, recibe el presente expediente. Folios 384 al 385, primera pieza.

En fecha 05 de Diciembre de 2.007, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, se inhibe de conocer de la presente causa. Folio 02, segunda pieza.

En fecha 12 de Diciembre de 2.007, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, remitió actuaciones relacionadas con la Inhibición a este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se libro con oficio N° 756. Folio 04, segunda pieza.

En fecha 08 de Febrero de 2.008, mediante nota de secretaria y auto, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, se agrego el expediente de Inhibición. Folios 05 al 22, segunda pieza.

En fecha 11 de Febrero de 2.008, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, acordó oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe un Juez Suplente. Folios 23 al 24, segunda pieza.

En fecha 20 de Febrero de 2.008, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita el abocamiento del Juez Suplente Especial. Folios 25, segunda pieza.

En fecha 22 de Febrero de 2.008, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, no tiene materia sobre la cual proveer, por cuanto consta en el auto de fecha 11-02-2008, que se ordeno oficiar al Juez Rector para designación de un Suplente Especial. Folio 26, segunda pieza.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, se recibió oficio Nº 207, procedente del Juez Rector, donde solicita la designación de un Suplente Especial. Folios 27 al 29, segunda pieza.

En fecha 25 de Marzo de 2.008, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita agregar cualquier actuación referente a la designación del Juez Suplente Especial y en fecha 25-03-2.008, el Tribunal le informo que no existe ninguna actuación alguna. Folios 30 al 31, segunda pieza.

En fecha 19 de Mayo de 2.008, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita agregar cualquier actuación referente a la designación del Juez Suplente Especial y en fecha 20-05-2.008, el Tribunal le informo que no existe ninguna actuación alguna. Folios 32 al 33, segunda pieza.

En fecha 02 de Julio de 2.008, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita agregar cualquier actuación referente a la designación del Juez Suplente Especial y en fecha 03-07-2.008, el Tribunal le informo que no existe ninguna actuación alguna. Folios 34 al 35, segunda pieza.

En fecha 17 de Julio de 2.008, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, se recibió oficio Nº 542, procedente del Juez Rector, donde designa al Juez Accidental A.E.B.. Folios 36 al 38, segunda pieza.

En fecha 31 de Julio de 2.008, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita el abocamiento en la presente causa. Folio 39, segunda pieza.

En fecha 04 de Agosto de 2.008, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, le informa a la parte actora, que no consta en autos la juramentación del Juez Accidental. Folio 40, segunda pieza.

En fecha 13 de Octubre de 2.008, el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, juramento al abogado A.E.B.A., como Juez Accidental para conocer de la Causa 4770, que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, quedando bajo Acta N° 41, vuelto del folio 90, del Libro de Actas de Juramento del Juez Rector. Folio 41, segunda pieza.

En fecha 27 de Octubre de 2.008, mediante acta, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, el Juez Accidental, procedió constituir el Tribunal y se avoco de la presente causa y ordenó la notificación de la parte intimante. Folios 42 al 43, segunda pieza.

En fecha 12 de Noviembre de 2.008, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, hace constar que practico la notificación a la ciudadana O.S.. Folio 44, segunda pieza.

En fecha 17 de Noviembre de 2.008, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita el abocamiento a las partes demandadas. Folio 45, segunda pieza.

En fecha 07 de Enero de 2.009, mediante escrito, presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita al Juez Accidental pronunciarse sobre la admisión de la correspondiente demanda. Folio 46, segunda pieza

En fecha 17 de Enero de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, deja constancia que no se ha pronunciado con respecto al escrito presentado por la parte actora en fecha 07-01-2.009, por cuanto el Juez Accidental, lo designaron Juez Provisorio en el Estado Portuguesa. Folio 47, segunda pieza.

En fecha 03 de Marzo de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, recibió oficio Nº 157/2009, procedente de la Rectoría, donde deja sin efecto la designación del Juez Accidental y mediante oficio Nº 156/2009, solicitaron la designación de un nuevo. Folios 48 al 50, segunda pieza.

En fecha 19 de Marzo de 2.009, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita la designación de un nuevo Juez. Folio 51, segunda pieza.

En fecha 03 de Marzo de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, niega lo solicitado por la abogada O.S., por cuanto ya se acordó solicitar la asignación de un nuevo Juez Accidental. Folio 52, segunda pieza.

En fecha 13 de Abril de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, se recibió oficio Nº 246, procedente del Juez Rector, donde designa al Juez Accidental C.A.K.P.. Folios 53 al 55, segunda pieza.

En fecha 21 de Abril de 2.009, el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, juramento a la abogada C.A.K.P., como Juez Accidental para conocer de la Causa 4770, que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, quedando bajo Acta N° 20, folio 11, del Libro de Actas de Juramento del Juez Rector. Folio 56, segunda pieza.

En fecha 29 de Abril de 2.009, mediante acta, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, la Juez Accidental, procedió constituir el Tribunal y se avoco de la presente causa y ordenó la notificación de la parte intimante. Folios 57 al 58, segunda pieza.

En fecha 19 de Mayo de 2.009, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, hace constar que practico la notificación a la ciudadana O.S.. Folio 60, segunda pieza.

En fecha 17 de Junio de 2.009, mediante escrito, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita la notificación a la parte demandada. Folio 61, segunda pieza.

En fecha 01 de Julio de 2.009, mediante acta, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, la Juez Accidental, se hace responsable de la perdida, extravío o daños ocasionados en el presente expediente. Folios 62, segunda pieza.

En fecha 06 de Julio de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Intimación de Honorarios, en consecuencia ordena la intimación de la parte demandada, se libraron boletas. Folios 63 al 65, segunda pieza.

En fecha 06 de Julio de 2.009, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, abre cuaderno de medidas. Folio 01, cuaderno de medida.

En fecha 29 de Julio de 2.009, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita copias fotostáticas certificadas. Folio 66, segunda pieza.

En fecha 30 de Julio de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, acuerda la expedición de las copias fotostáticas certificadas. Folio 67, segunda pieza.

En fecha 06 de Agosto de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, se pudo observar que por error involuntario firmo el Juez Natural, rabón por el cual se revoca por contrario imperio el auto de fecha 30-07-2009 y en consecuencia se acuerda la expedición de las copias fotostáticas certificadas. Folio 68, segunda pieza.

En fecha 21 de Septiembre de 2.009, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, consigna las boletas de intimación de los demandados, por cuanto no habitan en dicho domicilio. Folios 70 al 80, segunda pieza.

En fecha 24 de Septiembre de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, y vista la diligencia del Alguacil, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, libro cartel de Intimación. Folios 81 al 83, segunda pieza.

En fecha 07 de Octubre de 2.009, mediante diligencia, por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, la abogada O.S., solicita copias fotostáticas certificadas. Folio 84, segunda pieza.

En fecha 19 de Noviembre de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agraria, perdió la Competencia por el Territorio, según Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en consecuencia se ordeno su remisión el presente expediente, para seguir conociendo con oficio N° 1024-09. Folios 85 al 87, segunda pieza.

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, mediante auto por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando su notificación a las partes, se libro boletas. Folios 88 al 90, segunda pieza.

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana O.S.. Folios 91 al 93, segunda pieza.

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, mediante diligencia, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., consignó cartel de intimación, publicado en el Diario Los Llanos y asimismo solicitó le sea informado al Procurador Agrario del procedimiento de Intimación y otro para llevar como instrumento informativo a la Gaceta Oficial y hacer su publicación oficial, en esa misma fecha el Tribunal ordena agregarlo al expediente y en cuanto a lo solicitado se proveerá por auto separado. Folios 94 al 102, segunda pieza.

En fecha 16 de Diciembre de 2.009, mediante diligencia, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicitó se pronuncie sobre la Medida, en esa misma el Tribunal proveerá por auto separado. Folios 103 al 104, segunda pieza.

En fecha 17 de Diciembre de 2.009, mediante diligencias el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, consignó boletas de notificación de la parte demandada, siendo imposible su localización. Folios 105 al 114, segunda pieza.

En fecha 22 de Enero de 2.010, mediante diligencia, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicitó cómputos de días de despacho y el pronunciamiento de lo solicitado en fecha 09-12-2009, en esa misma fecha el Tribunal de la Causa, proveerá una vez que se hayan cumplido las formalidades de ley sobre el avocamiento por ante ese Despacho. Folios 116 al 117, segunda pieza.

En fecha 22 de Enero de 2.010, mediante diligencia presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, por la abogada O.S., solicitó se acuerde la Medida de Embargo y en esa misma fecha por auto separado, se agregó. Folios 02 al 03, cuaderno de medida.

En fecha 25 de Enero de 2.010, mediante auto por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, y vista las diligencias del Alguacil, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, libro cartel de notificación y fijase en la puerta del Tribunal. Folios 118 al 119, segunda pieza.

En fecha 01 de Febrero de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicita copias fotostáticas certificadas. Folio 120, segunda pieza.

En fecha 02 de Febrero de 2.010, mediante auto por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, acuerda la expedición de las copias fotostáticas certificadas. Folio 121, segunda pieza.

En fecha 12 de Marzo de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicita la practica de la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y emita la notificación del Procurador y otro a la Gaceta Oficial Agraria para su publicación oficial. Folio 123, segunda pieza.

En fecha 12 de Marzo de 2.010, mediante diligencia presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, por la abogada O.S., insiste en solicitar se acuerde la Medida de Embargo y en y en fecha 15-03-2010 por auto separado, se agregó y en cuanto a lo solicitado se proveerá por auto separado. Folios 04 al 05, cuaderno de medida.

En fecha 15 de Marzo de 2.010, mediante auto por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, y vista la diligencia de fecha 12-03-2010, ordena efectuar la intimación de los demandados, mediante carteles de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al resto de lo solicitado no se admite, por cuanto el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, es tramitado según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios 124 al 126, segunda pieza

En fecha 14 de Abril de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicita copia fotostática certificada y en esa misma fecha se acordó las mismas. Folios 127 al 128, segunda pieza.

En fecha 04 de Mayo de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., retiró el cartel de intimación y las copias certificadas acordadas. Folio 130, segunda pieza.

En fecha 09 de Junio de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., consigno publicación del Cartel en el Diario Los Llanos de Barinas. Folios 132 al 133, segunda pieza.

En fecha 30 de Junio de 2.010, mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., consigno publicaciones del Cartel en el Diario Los Llanos de Barinas y asimismo solicitó Medida Preventiva. Folios 135 al 138, segunda pieza.

En fecha 02 de Agosto de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicita se nombre Defensor Ad-liten y en esa misma fecha se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Barinas, para que proceda a designar un Defensor Publico que defienda los intereses de los demandados F.S.R. y W.F.S.R., con oficio N° 116. Folios 141 al 142, segunda pieza.

En fecha 06 de Agosto de 2.010, mediante diligencias el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, hace constar que entrego oficio N° 116, en la Oficina de la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Barinas. Folios 143 al 144, segunda pieza.

En fecha 13 de Octubre de 2.010, mediante escrito, presentado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, por la abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia Especial Agraria del Estado Barinas, quien acepto la defensa en contra de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R.. Folios 145 al 146, segunda pieza.

En fecha 14 de Octubre de 2.010, mediante diligencia, presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, por la abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., solicita copias simples. Folio 147, segunda pieza.

En fecha 14 de Octubre de 2.010, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, agregó al expediente el oficio, mediante el cual acepta la defensa de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., la abogada Azuriz Rivas Goyoneche, y se tiene como Defensora Publica de la parte demandada y en esa misma fecha por auto separado se acordaron las copias simples. Folios 148 al 150, segunda pieza.

En fecha 14 de Octubre de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicitó copia simple del folio N° 118, y asimismo solicitó el dia y hora para que se lleve efecto el acto para contestación de la demanda. Folio 151, segunda pieza.

En fecha 15 de Octubre de 2.010, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, de una revisión de las actas procesales, el Tribunal considera que se da por notificada de la misma, la abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., en el momento de la suscripción de la diligencia solicitando las copias simples, estando a derecho a partir de esa fecha. Folio 152, segunda pieza.

En fecha 15 de Octubre de 2.010, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en cuanto a lo solicitado en fecha 14-10-2010, hace de su conocimiento que los lapsos procesales se aperturan de pleno derecho una vez cumplida la designación del Defensor Publico de los demandados, se continua con el curso del proceso y en consecuencia se acuerda expedir la copia simple solicitada. Folio 153, segunda pieza.

En fecha 03 de Noviembre de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicitó la Ejecución Forzosa y decretar Medida de Embargo. Folio 155, segunda pieza.

En fecha 03 de Noviembre de 2.010, mediante diligencia presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, por la abogada O.S., quien expuso cumplido el lapso procesal de Intimación al pago de Honorarios Profesionales y las partes voluntariamente no han procedido a dar el cumplimiento, se acuerde la Medida de Ejecución Forzosa y en esa misma fecha por auto separado, se agregó y en cuanto a lo solicitado se proveerá por auto separado. Folios 06 al 07, cuaderno de medida.

En fecha 15 de Noviembre de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, la abogada O.S., solicitó los cómputos de días de despacho y proceda darle carácter de cosa juzgada. Folio 157, segunda pieza.

En fecha 18 de Noviembre de 2.010, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, por la abogada O.S., quien solicitó se acuerde la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los demandados. Folio 08, cuaderno de medida.

En fecha 22 de Noviembre de 2.010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, dictó decisión la cual es del tenor siguiente: (Folio 158 al 163, segunda pieza).

(…) PRIMERO: Firme el decreto intimatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, por lo tanto se ordena proceder al cumplimiento de pago de los Honorarios Profesionales por parte de los demandados, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mas las costas del presente juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión; y al quedar la presente definitivamente firme se procederá a la ejecución voluntaria de lo aquí dispuesto, si trascurre el lapso legal sin efectuarse voluntariamente dicha ejecución, se ordenara la ejecución forzosa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Cursiva de este Tribunal.

En fecha 26 de Noviembre de 2.010, mediante diligencias el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, consignó boletas de notificación debidamente firmadas por las partes. Folios 166 al 171, segunda pieza.

En fecha 02 de Diciembre de 2.010, mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentado por la abogada O.S., solicitó la Revisión y Reconsideración de la Sentencia dictada en fecha 22-11-2.010 y asimismo solicitó se le nombre un experto para que se encargue de hacer la intimación precisa. Folios 172 al 173, segunda pieza.

En fecha 15 de Diciembre de 2.010, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la abogada O.S., solicitó la pronta Revisión y reconsideración de la Sentencia y asimismo se nombre el experto para que determine la indexación. Folio 175, segunda pieza.

En fecha 18 de Enero de 2.011, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la abogada O.S., ratifica el escrito que presentó en fecha 02-12-2010. Folio 177, segunda pieza.

En fecha 25 de Enero de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, se pronunció con respecto a la diligencia de fecha 18/01/11, el cual es del tenor siguiente: (Folio 179 al 181, segunda pieza).

(…) PRIMERO: Este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales verifica que la demanda versa sobre dos montos especificados de la siguiente manera: la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) acordado en convenio de pago o salarios firmado en fecha 20 de Mayo de 2.005 por las partes en virtud de la asistencia jurídica y atención al juicio por acción de desalojo. Dicho contrato de servicios se hizo tal como lo indica el artículo 23 de la Ley de Abogados y la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) por la asistencia jurídica y atención en casos especiales de Acción Penal, que surgieron como consecuencia de la acción civil que ventilaban por desalojo, siendo especificado en el propio libelo de demanda de Intimación de Honorarios su estimación en un monto total de Veinticinco Mil Olivares (BS.25.000,00); por lo tanto, se aclara y se salva la omisión en la sentencia dictada del monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que por asistencia jurídica y atención en casos especiales de Acción Penal solicitados en el libelo de la demanda y se establece como monto a cancelar por los demandados la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00). Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordena designar un experto que deberá consignar informe de experticia en relación a la indexación por inflación experimentada por el tiempo transcurrido de la suma de dinero que se estableció en el particular anterior; desde el momento en que se interpuso la demanda por Honorarios Profesionales (01 de Agosto de 2007) hasta la presente fecha, así como también el calculo de los intereses moratorios de dicha cantidad, si fuese procedente tales cálculos y así lo determine el experto designado.

TERCERO: Una vez consignado el informe por parte del experto designado, donde se determine con claridad la suma liquida y exigible a los demandantes, comenzara a correr un lapso de oposición al contenido del informe de cinco (05) días de despacho. De no existir oposición de las partes al informe presentado por el experto, la sentencia se tendrá como definitivamente firme y como cosa juzgada, pudiendo la parte interesada solicitar al Tribunal el cumplimiento voluntario del fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)

Cursiva de este Tribunal.

En fecha 26 de Enero de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, se llevo a efecto el acto de aceptación y juramentación del Experto la ciudadana Zulimar Torres Maluenga, y asimismo se acordó expedir la credencial respectiva. Folios 182 al 183, segunda pieza.

En fecha 27 de Abril de 2.011, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la abogada O.S., solicitó al experto la consignación de la experticia complementaria. Folio 184, segunda pieza.

En fecha 28 de Abril de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, agregó la diligencia y en cuanto a lo solicitado una vez que conste en autos, se le otorgara un lapso prudencial a la experta designada para consignación del informe correspondiente. Folio 185, segunda pieza.

En fecha 09 de Junio de 2.011, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la abogada O.S., solicita se fije en el expediente la suma de bolívares considerada según el reglamento de Honorarios fijados por el Colegio de Contadores Públicos. Folio 186, segunda pieza.

En fecha 09 de Junio de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, agregó la diligencia y en cuanto a lo solicitado exhorta a la experta designada a fijar sus honorarios profesionales en el presente expediente en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir que conste en auto su notificación y en esa misma fecha se libró boleta de notificación. Folios 187 al 188, segunda pieza.

En fecha 10 de Junio de 2.011, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la experta. Folios 189 al 190, segunda pieza.

En fecha 10 de Junio de 2.011, se recibió escrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, presentada por la experta designada en el presente expediente ciudadana Zulymar Torres Maluenga, donde informar que el monto de Honorarios Profesionales son de Ochocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 896,00) precio acordado mas impuesto al valor agregado, por concepto de experticia complementaria del fallo, intentado por la ciudadana O.S.. Folio 191 y en esa misma fecha por auto separado se exhorto a la parte demandante consignar el pago de los honorarios profesionales respectivo. Folios 191 al 192, segunda pieza.

En fecha 01 de Agosto de 2.011, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la abogada O.S., se da por notificada y solicita un termino de tres (03) días para proceder a la consignación de los honorarios profesionales a la experta Zulimar Torres Maluenga y en esa misma fecha por auto separado se le acordó otorgar los tres (03) días de despacho para la consignación. Folios 193 al 194, segunda pieza.

En fecha 04 de Agosto de 2.011, mediante diligencia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la abogada O.S., consignó Cheque, por concepto de pago de honorarios profesionales a la experta Zulimar Torres Malengua y en esa misma fecha por auto separado se agregó. Folios 195 al 197, segunda pieza.

En fecha 04 de Agosto de 2.011, mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la ciudadana Zulimar Torres Maluenga, en su condición de experta designada en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la ciudadana O.S. en contra de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., consigno experticia complementaria del fallo arrojando a pagar por indexación por inflación en Honorarios Profesionales la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Siete con Ochenta y Siete Bolívares (Bs.162.797,87), y en esa misma fecha por auto separado se agregó. Folios 198 al 208, segunda pieza.

En fecha 10 de Agosto de 2.011, mediante diligencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., solicita se le expidan copias simples y en esa misma fecha por auto separado se agregó y se acordaron las mismas. Folios 209 al 210, segunda pieza.

En fecha 10 de Agosto de 2.011, mediante diligencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., solicita la reponer la causa y asimismo revisar la admisión de la causa, por cuanto considera que debe conocer la intimación de los honorarios, el Juez que haya conocido del juicio principal y en esa misma fecha por auto separado se agregó. Folios 212 al 213, segunda pieza.

En fecha 11 de Agosto de 2.011, mediante escrito presentado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., respecto al incumplimiento de la aceptación al cargo de la experta designada y la conducente juramentación, solicita se desestime la experticia y se decrete la nulidad de la misma y en fecha 12-08-2011, por auto separado se agregó. Folios 214 al 219, segunda pieza.

En fecha 19 de Septiembre de 2.011, mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentado por la abogada O.S., manifiesta seguir con las actuaciones del caso y solicita se pronuncie con respecto al Mandamiento de Ejecución Forzosa del pago, por haber transcurrido los cinco días hábiles que se le dan a las partes demandadas. Folios 220 al 221, segunda pieza.

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, y vista la diligencia presentada en fecha 10/08/2011, por la abogada Azuris Rivas Goyoneche, se pronuncia de la siguiente manera: improcedente la solicitud de reposición de la causa y no obstante, es de recalcar el hecho que en la causa principal no hay sentencia definitiva, por tanto, seria causa subsidiaria la presente con motivo de Intimación de Honorarios Profesionales. Folios 222 al 223, segunda pieza.

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, y vista la diligencia presentada en fecha 11/08/2011, por la abogada Azuris Rivas Goyoneche, se pronuncia de la siguiente manera: En aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, repone la causa al estado de aceptación del cargo del Experto designado y así dar cumplimiento al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Folios 224 al 225, segunda pieza.

En fecha 21 de Septiembre de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, ordena notificar a la ciudadana Zulimar Torres Maluenga, a los fines de que comparezca dentro de los tres (03) dias de despacho que conste en auto su notificación, a manifestar su aceptación o excusa como experta en el presente juicio, se libro boleta de notificación. Folios 227 al 228, segunda pieza.

En fecha 27 de Septiembre de 2.011, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, consignó boleta de notificación debidamente firmadas por la experta. Folios 229 al 230, segunda pieza.

En fecha 27 de Septiembre de 2.011, mediante auto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, se llevo a efecto el acto de aceptación y juramentación del Experto la ciudadana Zulimar Torres Maluenga, y asimismo se acordó expedir la credencial respectiva. Folios 231 al 232, segunda pieza.

En fecha 27 de Septiembre de 2.011, mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentado por la abogada O.S., solicita al Tribunal la continuación del caso y el cumplimiento obligatorio del pago o la Ejecución Forzosa conforme lo indica el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha por auto separado se agregó. Folios 233 al 236, segunda pieza.

En fecha 03 de Octubre de 2.011, mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentado por la abogada O.S., donde impugna las incidencias sobrevenidas con posterioridad al auto dictado por este Tribunal en fecha 27-09-2011 y en esa misma fecha por auto separado se agregó. Folios 237 al 241, segunda pieza.

En fecha 05 de Octubre de 2.011, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, y vistos los escritos presentada en fechas 27/09/2011 y 03/10/2011, por la abogada O.S., se pronuncia de la siguiente manera: “reitera su criterio que al reponerse la causa no se esta perjudicando el debido proceso que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco podría catalogarse como una reposición inútil, toda vez que la misma versa sobre una formalidad esencial para la garantía del debido proceso, tal y como lo manifiestan los artículos 26, 257 de nuestra carta magna y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal ratifica lo dispuesto en auto dictado en fecha 20-09-2011”. Folios 242 al 243, segunda pieza.

En fecha 10 de Octubre de 2.011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada O.D.L.M.S.C., apeló del auto dictado en fecha 05 de Octubre de 2.011. Folios 244 al 246, segunda pieza.

En fecha 21 de Octubre de 2.011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada O.D.L.M.S.C., solicitó el pronunciamiento con respecto a la medida solicitada en fecha 10-10-2011, sobre el mandamiento de cumplimiento voluntario o la Ejecución Forzosa, copia certificada de los días de despacho, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22-11-2010 y copia certificada de la sentencia dictada el 25-01-2011. Folio 248, segunda pieza.

En fecha 21 de Octubre de 2.011, mediante diligencia presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, por la abogada O.S., quien solicitó se acuerde la Medida de Embargo y en fecha 24-10-2011 por auto separado, se agregó y en cuanto a lo solicitado se proveerá por auto separado. Folios 09 y 10, cuaderno de medida.

En fecha 24 de Octubre de 2.011, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta el 10-10-2011, por la parte demandante y ordenó remitir copia certificada al Juzgado Superior Agrario. Folios 249 al 250, segunda pieza.

En fecha 24 de Octubre de 2.011, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, y vista la diligencia presentada en fecha 21/10/2011, por la abogada O.S., se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto a la diligencia de fecha 10-10-2011, se pronunció en auto separado de fecha 24-10-2011 y en cuanto a los cómputos y copias certificadas de las sentencias se acuerdan. Folios 251 y 252, segunda pieza.

En fecha 07 de Noviembre de 2.011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada O.D.L.M.S.C., ruega al Tribunal que oiga la apelación en ambos efectos que interpuso en fecha 10 de Octubre de 2.011, que mediante escrito sea llamada la experto designada, a fin de ratificar la experticia y su informe y en esa misma fecha se agregó y lo solicitado se proveerá por auto separado. Folios 254 al 255, segunda pieza.

En fecha 24 de Noviembre de 2.011, mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, presentada por la ciudadana Zulimar Torres Maluenga, en su condición de experta designada en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la ciudadana O.S. en contra de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., consigno experticia complementaria del fallo arrojando a pagar por indexación por inflación en Honorarios Profesionales la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.125.125,00), y en esa misma fecha por auto separado se agregó. Folios 256 al 264, segunda pieza.

En fecha 24 de Noviembre de 2.011, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, con vista a la diligencia presentada en fecha 07/11/2011, por la abogado O.S., se acuerda conforme a lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 10-10-2011, por la parte demandante y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario con oficio Nº 219-2011. Folios 265 al 266, segunda pieza.

En fecha 28 de Noviembre de 2.011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada O.D.L.M.S.C., expuso su inconformidad con la segunda experticia presentada por la experta designada. Folio 268, segunda pieza.

En fecha 28 de Noviembre de 2.011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, la abogada Azuris Rivas Goyoneche, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., solicitó copias certificadas y en fecha 29-11-2011, por auto separado se acordaron las copias. Folios 269 al 270, segunda pieza.

En fecha 29 de Noviembre de 2.011, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en virtud de haber escuchado en ambos efectos la apelación interpuesta por la diligenciante y ordenado su remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario, no escucha la impugnación al mencionado informe y ratifica la remisión del expediente ordenado en fecha 24-11-2011. Folio 271, segunda pieza.

En fecha 29 de Noviembre de 2.011, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en virtud de las actuaciones realizadas por las partes con posterioridad al auto de fecha 24-11-2011, mediante se ordeno la remisión del presente expediente, se deja sin efecto el oficio N° 219-2011 y se ordenó remitir con nuevo oficio bajo el N° 221-2011. Folios 273 al 274, segunda pieza.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal Superior y se le dio el curso legal correspondiente y se fijaron los lapsos de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folios 275 al 277, segunda pieza.

En fecha 17 de Enero de 2.012, mediante escrito la abogada O.S.C., presentó pruebas documentales privadas, por ante esta Instancia superior y en esa misma fecha por auto separado no se admiten las pruebas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es del tenor siguiente:(Folios 278 al 293, segunda pieza).

(…) “En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos posiciones juradas y el juramento decisorio, dicho artículo no contempla que en alzada se permita promover documentos privados.”(…)

Cursiva de este Tribunal.

En fecha 19 de Enero de 2.012, mediante diligencia presentada por ante esta Instancia Superior, por la abogada O.S.C., con respecto al auto de fecha 17-01-2012, insiste en hacer valer dichos medios probatorios. Folio 294, segunda pieza.

En fecha 20 de Enero de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de informes en esta Instancia Superior, Folios 295 al 296, segunda pieza.

En fecha 20 de Enero de 2.012, mediante escrito presentada por ante esta Instancia Superior, por la abogada O.S.C., ratifica en cada una de las partes el escrito de pruebas, que presentó en fecha 17-01-2011 y ordene lo concerniente al Mandamiento de Ejecución, Forzosa. Folios 297 al 304, segunda pieza.

En fecha 23 de Enero de 2.012, mediante diligencia presentada por ante esta Instancia Superior, por la abogada O.S.C., solicita copias certificadas. Folio 305, segunda pieza.

En fecha 24 de Enero de 2.012, mediante auto dictado por esta Instancia Superior, se indicó que mediante auto dictado en fecha 17-01-2012, se pronunció con relación a dichas pruebas, negándose su admisión, conforme a la motivación expresada en el mismo. Folio 306, segunda pieza.

En fecha 25 de Enero de 2.012, mediante diligencia presentada por ante esta Instancia Superior, por la abogada O.S.C., apela de la negativa a la admisión. Folio 307, segunda pieza.

En fecha 26 de Enero de 2.012, mediante auto dictado por esta Instancia Superior, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 23-01-2012. Folio 308, segunda pieza.

En fecha 27 de Enero de 2.012, mediante diligencia presentada por ante esta Instancia Superior, por la abogada O.S.C., quien expuso que retira la solicitud que interpuso en fecha 25-01-2012, y solicita nombre un nuevo experto. Folio 309, segunda pieza.

En fecha 03 de Febrero de 2.012, mediante auto dictado por esta Instancia Superior, se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto corresponde pronunciarse sobre lo peticionado en la sentencia definitiva. Folio 313, segunda pieza.

En fecha 03 de Febrero de 2.012, mediante diligencia presentada por ante esta Instancia Superior, por la abogada O.S.C., quien solicitó: cómputos de días de despacho, y no tomar en cuenta a los alegatos interpuesto por la abogada Azuris Rivas Goyoneche, como abogado Defensor Judicial de los demandados. Folio 314, segunda pieza.

En fecha 07 de Febrero de 2.012, mediante auto dictado por esta Instancia Superior, vista la diligencia presentada en fecha 03-02-2012 por la abogada O.S., acuerda expedir los cómputos pro secretaría y se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto corresponde pronunciarse sobre lo peticionado en la sentencia definitiva. Folios 315 al 316, segunda pieza

En fecha 13 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral, en la cual estuvo presente la parte demandante-apelante. Folios 317 al 318, segunda pieza.

En fecha 14 de Febrero de 2.012, mediante escrito presentado por ante esta Instancia Superior, por la abogada O.S.C., impugnó y apeló de la decisión de fecha 13-02-2012. Folios 319 al 320, segunda pieza.

En fecha 22 de Febrero de 2.012, mediante auto dictado por esta Instancia Superior, visto el escrito presentado en fecha 14-02-2012 por la abogada O.S., acuerda agregarlo y se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto corresponde pronunciarse sobre lo peticionado en la sentencia definitiva. Folio 321, segunda pieza

IV

MOTIVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El auto recurrido, ha sido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede Sabaneta, en fecha 05-10-2011, mediante la cual, ratifica lo dispuesto en auto dictado en fecha 20/09/2011. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación del auto dictado en Primera Instancia en fecha 05-10-2011, en un juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. (ASÍ SE DECLARA).

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca del objeto de la presente apelación, interpuesta el 10 de Octubre de 2011, por la ciudadana O.D.L.M.S.C., antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de este Circunscripción Judicial, mediante la cual “reitera su criterio que al reponerse la causa no se esta perjudicando el debido proceso que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco podría catalogarse como una reposición inútil, toda vez que la misma versa sobre una formalidad esencial para la garantía del debido proceso, tal y como lo manifiestan los artículos 26, 257 de nuestra carta magna y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal ratifica lo dispuesto en auto dictado en fecha 20-09-2011”.

En la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir el presente expediente conforme a las consideraciones siguientes:

Considera este Juzgador, que la apelación, es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia o auto, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando la consecuencia de una Justicia social, a través, de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada, a través de la materialización del derecho de defensa que tienen las partes.

Al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 04 de Octubre de 2011, el Tribunal a quo mediante auto indico en primer termino que la demandante apelante no apeló del auto dictado por el juzgado a quo mediante el cual repuso la causa en virtud del incumplimiento de una formalidad esencial dentro del proceso y en segundo termino indicó que ratifica lo dispuesto en auto dictado en fecha 20/09/2011 que riela a los folios Doscientos Treinta y Cinco (235) y Doscientos Treinta y Seis (236), aplicando el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado (...)

(Cursiva de este Tribunal)

En este sentido el Juzgado a quo, determinó que si fue necesaria la reposición de la causa al estado de aceptación y juramentación de la experto contable designada por cuanto la misma no es un funcionario publico, sino que actúa como auxiliar de justicia.

En fecha 20 de Enero de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de informes en esta Instancia Superior, la cual es del tenor siguiente: Folios 295 al 296, segunda pieza.

(…).“Abierto el acto, se deja constancia que en este acto, se encuentran presentes la parte intimante-apelante abogada O.D.L.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.216, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, como publico en la presente audiencia y la representación Judicial de la parte oponente abogada Azuris Rivas Goyoneche, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V9.986.681, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte presente, y concedido como fue, intervino a viva voz, manifestando los alegatos correspondientes. Concluida las deposición oral de la representación judicial de la parte intimada en la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PORFESIONALES (APELACION), el ciudadano Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Dr. D.V.M., informa a la parte presente que, ha concluido el presente acto y que la trascripción de la presente audiencia será agregada a los autos en aplicación supletoria en lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dada la importancia de lo aquí expuesto. Asimismo, el Juez informa a la parte que la sentencia oral y pública será dictada dentro del tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el articulo 189 antes mencionado, y que la publicación del fallo se hará, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. (…).

(Cursivas de este Tribunal).

En fecha 27 de Enero de 2012, el Juzgado Superior, agregó desgravación de la audiencia oral celebrada en fecha 20-01-2012, la cual es del tenor siguiente: Folios 310 al 311, segunda pieza.

(…). “ Aperturado el acto, e impuestas las generalidades de ley por parte del Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadano D.V.M., se le concede el derecho de palabra a la parte Demandada apelante: Abogada Azuris Rivas Goyoneche. “Bien. Ciudadano Juez, en fecha 22 de Noviembre de 2.010, se dictó decisión, ordenando la Intimación de Honorarios, por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 B.s) en contra de mi representado, en esa misma decisión eh la Juez a-quo, ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia eh dentro del folio ciento sesenta y dos (162), consta al folio ciento sesenta y dos (162), posteriormente el 25 de Enero del 2.011, hace una subsanación de la cantidad y se refiere que el monto a pagar sería la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000 B.s.). Posteriormente al folio ciento ochenta y dos (182) eh consta una realización de una acta de juramentación, de la experto designada sin embargo, el acta no fue firmada por la experto, emm con respecto si, con respecto a esa experticia aún omitiendo la juramentación del experto, eh la designada eh consigno una experticia por la cantidad de ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y siete con ochenta y siete bolívares, donde la defensa pública agraria representada por quien aquí expone formulo posición a la experticia en diferentes términos: Primeramente eh la experto no tenía la cualidad para formular y consignar el informe eh solicitado en cuanto a la cantidad como experticia complementaria del fallo, y segundo por la cantidad exorbitante que se convirtió la intimación de honorarios, de veinte mil bolívares (20.000 B.s) que reclamaba la abogada intimante, por la cantidad de ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y siete con ochenta y siete bolívares (162.797.87 B.s). Si tomamos en cuenta el inicio de las actuaciones profesionales de la intimante hasta el decreto de donde se ordena la intimación de honorarios que se declara procedente al 22-11-2010, pues ciudadano Juez esa cantidad nunca abarca el monto de ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y cinco con ochenta y siete sentimos (162.795.87 B.s). Por tal motivo la Defensoría Agraria formuló posición primeramente porque no tenía la cualidad del experto y segundo por la cantidad exorbitante y así lo permite eh de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contempla sobre este tema, en esta en esta primera experticia también la experto no eh detallo de que manera eh constaba las diligencias establecidas por el abogado intimante si no que lo hace de manera genérica, solamente se remitió a consignar unas tabulaciones de la inflación sobre eh el promedio de los bancos de acá de la República Bolivariana de Venezuela, ese hecho también fue alegado en esa oportunidad. Sin embargo la Juez dictó un auto ordenando una segunda experticia complementaria, y que riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255) y doscientos sesenta y tres (253), por el monto de ciento veinticinco mil ciento veinticinco bolívares. Ciudadano Juez hago valer la sentencia eh dictada por la Sala constitucional eeh sentencia numero quinientos setenta y seis de fecha 20 de Marzo de 2006, que hace referencia a la indexación. El procedimiento de indexación solo cabe antes de decretarse la fase de ejecución de sentencia, es decir, antes de decretarse el cumplimiento voluntario. En el presente procedimiento se dictaminó el cumplimiento voluntario el 22 de Noviembre del 2010, y se estableció la cantidad de veinte mil Bolívares (20.000 B.s), posterior a esta fecha es decir, haberse decretado la ejecución voluntaria, es que se realiza la experticia complementaria del fallo, lo que contraviene al criterio de la sala constitucional que establece que la experticia complementaria del fallo debe realizarse antes de que ordenarse la ejecución voluntaria, por conocimiento del derecho sabemos que una vez que se decreta la ejecución voluntaria la parte intimada tiene el derecho verdad ya de cumplir con la exigencia establecida por el tribunal, en cuanto al monto estimado, en este caso el monto estimado era Veinte Mil Bolívares (20.000 B.s), quiere decir entonces que una vez ordenada la ejecución voluntaria, no puede realizarse una experticia complementaria al fallo, porque entonces estaríamos estipulando nuevos cálculos para aumentar la cantidad intimada por la recurrente que no se encuentra presente en esta sala, en tal sentido ciudadano Juez solicito se anulen las dos (02) experticias complementarias, se declare sin lugar el recurso interpuesto por la recurrente y se considere el auto dictado en fecha 22-11-2.010, por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 B.s), en razón de lo expuesto y criterio sostenido por la Sala Constitucional en fecha 20 de Marzo del 2.006, en cuanto a que una vez ejecutada ordenada la ejecución voluntaria no cabe la estipulación de nuevos montos y aumentar el calculo que había hecho la Juez una vez como tal. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez D.V.M., declara concluido el acto. (…)”

(Cursivas de este Tribunal).

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que:

Se constata que cursa al folio 242 y 243, auto mediante el cual el Tribunal a quo, indicó que ratifica lo dispuesto en el auto de fecha 20/09/2011, ahora bien, mediante auto de fecha 24/10/2011, dictado por el juzgado a quo, mediante el cual escuchó la apelación a efecto devolutivo contra el auto de fecha 05/10/2011, posteriormente la intimante apelante solicitó al juzgado a quo que escuchara la apelación a los efectos suspensivos mediante diligencia efectuada en fecha 07/11/2011, el juzgado a quo mediante auto de fecha 24/11/2011, escuchó la apelación a efecto suspensivo y ordenó remitir el presente expediente a esta superioridad, en este sentido considera quien aquí juzga a.l.n.d. auto apelado (de fecha 05-10-2011), que es del siguiente tenor:

“ (…) mediante el cual este tribunal repone la causa al estado de aceptación y juramentación del Experto designado, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos: De acuerdo a lo manifestado por la parte actora mediante dichos escritos pretende “impugnar” las actuaciones de la defensa de la contraparte y ejerciendo su derecho a manifestar su desacuerdo con lo alegado por la defensa, en todo caso, no apela al auto dictado por este tribunal mediante el cual se repone la causa en virtud del incumplimiento de la formalidad esencial dentro del proceso.

Aùn cuando la parte actora en sus escritos no presenta apelación del auto dictado por este Tribunal en fecha 20/09/2011, en el cual se repone la causa al estado de aceptación y juramentación de la Experta designada, considerando que la aceptación y juramentación de un experto son formalidades esenciales ineludibles y no tacitas, y precluído el lapso para ejercerla este Tribunal reitera su criterio que al reponer la causa no se esta perjudicando el debido proceso que garantiza el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni tampoco podría catalogarse como una reposición inútil, toda vez que la misma versa sobre una formalidad esencial para la garantía del debido proceso, tal y como lo manifiestan los artículos 26, 257 de nuestra carta magna y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal ratifica lo dispuesto en auto dictado en fecha 20/09/2011, que riela en los folios doscientos treinta y cinco (235) y doscientos treinta y seis (236) del presente expediente así se decide.

(Cursiva del Tribunal Superior)

Del análisis efectuado al contenido del auto apelado se aprecia que éste se encuadra dentro de los denominados auto de mera sustanciación o mero tramite, que no están sujeto a apelación, por cuanto pertenecen al impulso procesal y a la necesidad de providenciar por parte del juzgado a quo a lo peticionado por la intimante apelante, dicho auto fue dictado en uso de las atribuciones de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que no produce gravamen irreparable a ninguna de las partes, en consecuencia, el mismo es inapelable.

De acuerdo a lo anteriormente explanado, este Juzgado Superior aprecia que, el Tribunal a quo, consideró erróneamente que el auto de fecha 05/10/2011, admite recurso de apelación y en este sentido oyó en un primer momento la apelación en un solo efecto tal como se evidencia en el auto de fecha 24-10-2011, que riela al folio 249 del presente expediente y posteriormente reincide en el error al oír la apelación del referido auto en ambos efectos, y extemporáneamente dado que la solicitante apelante diligenció para ello en fecha 07-11-2011, cuya petición fue acordada por auto de fecha 24-11-2011, que riela al folio 265, en virtud de las anteriores observaciones, considera necesario quien aquí conoce exhortar en esta decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a no incurrir, en los precitados errores y a profundizar en la revisión de la naturaleza jurídica de las actuaciones de ese Juzgado para verificar la procedencia o no de los recursos que pudieran intentar los justiciables, sin contravenir normas de orden público, que pudieran desnaturalizar la institución de la apelación como mecanismo especifico de revisión contra las decisiones o autos que causan gravamen a cualquiera de las partes. (ASÍ SE DECLARA).

Así las cosas considera este Juzgado Superior que el precitado auto de fecha 05-10-2011, es de mero trámite o de mera sustanciación y por lo tanto no tiene apelación, tal como lo indica el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

(Cursiva del Juzgado Superior Agarrio)

La doctrina ha definido a los autos de mero tramite o de sustanciación del proceso, en su sentido propio que son providencias interlocutorias dictada por el Juez, en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen al Juez (a) para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; como lo señala Rengel-Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Teoría General del Proceso, Pág.151. (…) “los autos son considerados también como sentencias interlocutorias. Sin embargo, los autos son propiamente actos de sustanciación del proceso o de mero trámite y no de decisión o de resoluciones.”

Al efecto, es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3255, de fecha 13 de diciembre de 2002, definió a los autos de mero trámite de la siguiente manera:

...Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

Criterio este el cual acoge esta Juzgado Superior Agrario, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad y uniformidad de la jurisprudencia, y siendo que en el caso bajo análisis, el auto apelado no causa gravamen a la parte, por ende debe declararse Sin Lugar la apelación ejercida por la abogada O.D.L.M.S.C., quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 05 de Octubre de 2.011. (ASI SE DECIDE)

DISPOSITIVA

Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada O.D.L.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.488.216, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.901, contra el auto de fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Se EXHORTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a no incurrir en el error de escuchar apelaciones contra autos de mero tramite o ejercidas extemporáneamente y verificar la procedencia o no de los recursos intentados por los justiciables, sin contravenir normas de orden público, que pudieran desnaturalizar la institución de la apelación como mecanismo especifico de revisión contra las decisiones o autos que causan gravamen a cualquiera de las partes.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).

El Juez Provisorio,

D.V.M..

El Secretario Temporal,

L.E.D..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario Temporal,

L.E.D..

Exp. N° 11-1181

DVM/LED/nrc.

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