Decisión nº Interlocutoria077-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2008-000209 Sentencia Interlocutoria No. 077/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de junio de 2015

205º y 156º

En fecha 16 de abril de 2008, R.C., E.C. y L.A.R.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.897.351; 9.968.166 y 15.710.473, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.594; 44.426 y 110.133, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de OTERCA MAQUINARIAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1979, anotada bajo el número 30, Tomo 52-A Sgdo., presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DAS/R-2007-077, de fecha 31 de octubre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirman los reparos por las cantidades de Bs. 104.662.274,98 (Bs. F. 104.662,27), en la renta gravable; Bs. 10.143.851,00 (Bs. F. 10.143,85), en las rebajas por inversiones; y de Bs. 160.092.494,00 (Bs. F. 160.092,49), en la referencia otras rebajas de impuesto; asimismo, determinan Impuesto sobre la Renta por pagar por la cantidad de Bs. 195.625.962,66 (Bs. F. 195.625,96); multa por la cantidad de Bs. 335.304.506,88 (Bs. F. 335.304,51) e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 105.144.259,91 (Bs. F. 105.144,26), para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de noviembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2004.

En la misma fecha, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) remitió a este Tribunal el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 18 de abril de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 04 de agosto de 2008, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la recurrente, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de enero de 2009, tanto la recurrente, como la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de R.F., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, presentaron sus informes escritos correspondientes.

En fecha 22 de enero de 2009, la recurrente presentó sus observaciones escritas sobre los informes de la representación de la República.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por la ciudadana L.M.F., titular de la cédula de identidad número 7.684.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.262, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (Plaza Venezuela) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (Plaza Venezuela) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de junio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

AP41-U-2008-000209

RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), bajo el número 077/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

B.L.V.P.

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