Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9692

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado A.J.C.E.., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado A.J.C.E.., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por disolución y liquidación de los haberes de sociedad, que sigue el ciudadano P.O.B. en contra los ciudadanos J.L.S., A.A.G.d.L., y las sociedades mercantiles Pedica Alemana, C.A., Berkemann Industrial, C.A., y Quiropedistas Tamanaco, S.R.L., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9692 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado A.J.C.E.., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“... En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez titular y expone por ante Secretaría: “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observa al folio 60 de la segunda pieza, que en el mismo actúa el abogado KHALET GEBARA, en representación de la parte accionada, J.L.S., A.A.G.D.L., las sociedades mercantiles PEDICA ALEMANA, C.A., BERKEMANN INDUSTRIAL, S.R.L., y QUIROPEDISTAS TAMANACO, S.R.L., con quien mantengo amistad, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos, al Juzgado Distribuidor de turno. Asimismo, solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma”

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, mantener la imparcialidad en los procesos dado que alega amistad con el ciudadano KHALET GEBARA, quien funge en la litis como representante de la parte accionada; este tribunal por encontrar la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 12° del artículo 82 eiusdem, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal dispuesta por el artículo 82, establece la procedencia de la inhibición propuesta por el abogado A.J.C.E.., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado A.J.C.E.., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta antes meridiem (8:40 A.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C

EJSM/EJTC/Yoli

Exp Nº 9692

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