Decisión nº PJ0172010000186 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Jurisdicción Civil

Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-R-2009-000188(7761)

RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000186

Con motivo de la causa que sigue el ciudadano O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.887.919, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.894, en contra de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.E.B., bajo el Nº 32, de fecha dieciséis (16) de abril de 1912, reformados sus estatutos en diferentes oportunidades siendo la última, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 28 de Septiembre de 2000, anotado bajo el Nº 72, tomo 10-A, así como las participaciones realizadas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fechas 21 de diciembre de 2009, anotada bajo el Nº 48, tomo 33-A-PRO, y la de fecha 09 de junio de 2010, anotada bajo el Nº 27, Tomo 17-A-PRO, según consta de Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía Nº 33, de fecha 02 de junio de 2010, subieron los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha tres (03) de julio del año Dos Mil Nueve (2009) por la abogada N.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de Junio del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha diez (10) de diciembre del año 2009, se recibieron los autos en esta Alzada y se ordenó darle entrada en el registro de causas respectivo. En esa misma fecha el abogado J.F.H.O., en su condición de Juez Titular de este despacho, procedió a inhibirse de conocer la causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de julio del presente año, la suscrita Juez dicta auto de abocamiento en virtud de haber sido juramentada en fecha 14-07-2010 ante el Tribunal Supremo de Justicia por la Presidenta Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño como Juez Superior de este Despacho, y habiendo tomando posesión del cargo el día 23 de julio de este mismo año, se ordeno la notificación de las partes, con la advertencia que transcurrido los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación, el Tribunal procedería a dictar la correspondiente sentencia conforme lo dispone el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha trece (13) de octubre del corriente año, este Tribunal de Alzada dictó y publicó sentencia definitiva, declarando: “…Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana N.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa de ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL) que sigue en su contra el ciudadano O.M.V. por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Segundo: Que el abogado O.M.V. tiene derecho a cobrar honorarios profesionales causados en el asunto FH03-L-2002-00068 (5193). En consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Tercero: Procede la indexación monetaria solicitada, debiéndose aplicar al treinta por ciento (30%) del monto calculado, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta que quede firme el monto establecido en la segunda etapa de este proceso - etapa de retasa – “. Cuarto: Queda así MODIFICADA la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Prosígase a la segunda fase ejecutiva.- Quinto: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del litigio…”

En fecha 28 de octubre de este mismo año, los abogados O.M., actuando en nombre propio y en su condición de parte actora y los abogados A.P. y N.M., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), presentaron escrito de Transacción, que en contenido expresa lo siguiente:

…hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: La sentencia en Primera Instancia declaró Con Lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por O.M. contra la C.A. ELECTRCIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), siendo el monto de dicha demanda la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Igualmente, la mencionada sentencia ordena que una vez que quede firme, debe convocarse a las partes al acto de designación de los jueces retasadores, en virtud que ELEBOL se acogió al derecho de retasa; de igual manera, la sentencia en Segunda Instancia declara Con Lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, así como la indexación monetaria solicitada por la parte actora, pero las partes a fin de evitar mayores gastos y llegar eventualmente a una ejecución forzosa de la sentencia, deciden transar realizando los cálculos y pagos condenados en primera instancia de manera amistosa a fin de dar por terminado el litigio, por el cual hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar la presente transacción, bajo los ordinales siguientes:

PRIMERO: En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por O.M. contra la C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). Igualmente, la mencionada sentencia ordena que una vez quede firme, debe convocarse a las partes al acto de designación de los jueces retasadores, en virtud que ELEBOL se acogió al derecho de retasa.

SEGUNDO: En fecha Trece (13) de Octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación de Elebol, y en consecuencia, declaró Con Lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, así como la indexación monetaria solicitada.

TERCERO: EL DEMANDADO, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia y poner fin al litigio, acepta en pagar la cantidad de VIENTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), monto correspondiente al concepto de la demanda. Por lo que, EL DEMANDADO, ELEBOL, hace entrega en este acto, al ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.887.919, el cheque Nro. 54572400, girado contra el Banco Mercantil a favor del mencionado ciudadano por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).

CUARTO: ACUERDO RECIPROCO. Las partes acuerdan dar por terminado el litigio y solicitan al Juez la homologación de Ley de la presente transacción, en virtud de haberse dado total cumplimiento a la sentencia de primera instancia. A tal efecto las partes convienen en lo siguiente:

1. Cualquier diferencia que pueda existir en más o menos, a favor de cualquiera de las partes, se da por compensada, finiquitada y pagada, en virtud del carácter transaccional del presente acuerdo.

QUINTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. EL DEMANDANTE, vista la oferta de la Empresa, conviene y acepta la misma, por lo que recibirá un (1) cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) y declara que la suma convenida en la presente transacción, es el monto demandado más lo correspondiente al monto de la indexación monetaria. Igualmente reconoce, que luego de esta composición voluntaria, nada más le corresponde ni queda por reclamar al Demandado por concepto de los reclamos demandados y condenados, así como por ningún concepto derivado de la misma.

SEXTO: HOMOLOGACIÓN: Las partes convienen en la transacción, y en consecuencia en la suspensión definitiva del juicio, así como de la segunda etapa del proceso (etapa de retasa), para así llegar a un arreglo total y definitivo y dar cumplimiento voluntario a la sentencia en segunda instancia, por lo cual se ha convenido en que quede total y definitivamente terminado y transigido el litigio. En consecuencia, ambas partes solicitan, se imparta la correspondiente homologación de Ley…

UNICO:

Vista la voluntad del abogado O.M., parte intimante, actuando en nombre propio y la de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDA DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), parte intimada, de transigir en la presente causa, este Tribunal entra a considerar las facultades que le fueron otorgadas, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Así, el artículo 255 eiusdem establece, de la transacción y de la conciliación:

...La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

.

Por su parte, el artículo 256 del citado Código, señala respecto de la transacción lo siguiente:

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

.

Entonces, en primer lugar tenemos que, el abog. O.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.894, actúa en su propio nombre por lo que, no requiere facultad expresa para ello; no así los Abogados A.P. y N.M., ambos actuando en su carácter de Apoderados Judicial de la empresa accionada C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), quienes para poder asumir esa conducta, a saber, transigir en la presente causa, deben tener facultades expresas tal y como lo exige la señalada norma artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, cabe destacar que al folio 59 de la segunda pieza del presente expediente cursa Instrumento Poder que fue conferido por el ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.115.097, actuando en su carácter de Presidente y Administrador General de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, (ELEBOL); a los Abg. A.P. y N.M.; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 18 de junio del presente año, inserto bajo el Nº 41, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde se les otorga entre otras facultades lo siguiente: “…representar a la empresa en asambleas de toda clase de compañías, sindicatos, fundaciones y de asociaciones civiles legalmente constituidas. Para convenir, desistir, transigir, conciliar y comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, disponer del derecho en litigio; alegar compensaciones; hacer posturas en remate y aceptar adjudicaciones; los mandatarios deberán obtener autorización expresa del Presidente y Administrador General de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR”, (ELEBOL)…” Asimismo, consta al folio 62 autorización suscrita por el Presidente y Administrador de la referida empresa, mediante la cual faculta a los arriba indicados abogados para que firmen los convenimientos de pago acordados.

Ahora si, finalmente, en armonía con lo antes expuesto esta jurisdicente considera que ambos co-apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A., LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), están suficientemente facultados para realizar la referida transacción, así como el abogado O.M., quien actuó en su propio nombre, cumpliéndose todos los extremos para que se pueda llevar a acabo el negocio jurídico en cuestión (transacción) la cual no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, por lo que debe este Tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado la transacción, y así se dispondrá en la parte dispositiva.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRASACCIÒN en la presente causa suscrita entre el Abg. O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.894, y los abogados A.P. y N.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.831 y 64.830, respectivamente, en su condición de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL).-

Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Dra. H.F.G.

La Secretaria

Abg. Maye A.C.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a la una y veintiocho minutos de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. Maye A.C.

HFG/Mac/alejandra

Exp. Nº 7761

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