Decisión nº 120-06 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación De Sentencia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Octubre de 2006

Decisión N° 120-06.-

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº SA-5-06-1989.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta por el penado O.M., contra la decisión que en su contra fue pronunciada el 1º-6-06 y cuya sentencia integra fue publicada el 15-6-06 por el Juzgado 10º de Juicio de este Circuito, mediante la cual:

  1. Lo condenó a 3 AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto en el Artículo 78 de la Ley contra la Corrupción;

  2. Lo absuelve de la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO;

  3. Lo exoneró “...del pago de las costas procesales establecidas en el Artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... ; y

  4. “...En virtud que la pena impuesta al ciudadano O.E.M.M., no excede de los CINCO (5) AÑOS, se acuerda mantener la MEDIDA (sic) CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuere otorgada”...

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PENADO: O.M., venezolano de Caracas, nacido el l 7-2-1975, de 31 años de edad, residenciado en la Calle 18, Primera Torre, Casa N° 34, Los Jardines del Valle, V-12.172.277.-

DEFENSA: Dres.: Carlos y Naucelin Roa.

FISCAL: El abogado V.B., Fiscal 5° del Ministerio Público con Competencia Nacional.-

ANTECEDENTES

El 29-5-04 funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, percibieron en...

...la Avenida Páez de El Paraíso, específicamente frente al Núcleo de la Universidad S.M....una multitud aproximada de Quince (15) personas; tratando de agredir a un ciudadano...portaba en un bolso...cedulas venezolanas, efectuándole la respectiva revisión corporal, según el Artículo 205º del Código Orgánico Procesal Penal...gritaban que lo querían linchar por saboteador del proceso de reparo que se realiza en el lugar...quedando identificado como queda escrito: Mata Milano Oswaldo...se le incautó una credencial a su nombre con la Jerarquía de Sub Inspector y una chapa...perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Casimiro...166) Cédulas Venezolanas...5) emblemas con el logotipo de la Policía Municipal de San Casimiro...presentándose el Fiscal Yoraco Bauza, Fiscal Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana

...,

procedimiento policial éste que fue ratificado por los entrevistados ante la mencionada Dirección, el 29-5-04, a saber, J.G....

...una patrulla de la DISIP detiene a un señor y le están realizando un cacheo...procediendo a sacar del koala que tenía el señor una cantidad de cedulas laminadas que se encontraban en su interior...ciento sesenta y cuatro

...,

y E.E....

...llegaron los funcionarios de la DISIP, y procedieron a detener a un sujeto, entonces le encontraron el lote de cédula en un koala

...

De allí que el 30-5-04 la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, le realizó el Dictamen Pericial Documentologico a 166 cédulas de identidad, concluyendo que son “AUTENTICAS”.

Es por lo anterior que presentado el ahora condenado ante el Juzgado 22º de Control de este Circuito por el Fiscal Yoraco Bauza, se le dictó privación judicial de libertad, entre otros delitos, por el ahora penado, medida ratificada el 30-6-04. El 14-7-04, entre otra, el Fiscal 1º del Ministerio Público, de Caracas, Yoraco Bauza, acusó al ahora penado, describiendo como “Hecho Punible Imputado”, el siguiente...

  1. DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-

    “...el día sábado 29.05.2004, siendo aproximadamente las 2.30 horas de la tarde, el ciudadano O.E.M.M. fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el Paraíso, específicamente en las adyacencias de la Universidad S.M., momentos en que estaba siendo señalado por un grupo de personas de llevar consigo, oculto en un bolso tipo KOALA que portaba, gran cantidad de cédulas venezolanas, hecho éste que causó gran revuelo entre los presentes toda vez que en dicha casa de estudio se estaba llevando a cabo en ese momento las jornadas denominadas de REPAROS de firmas, que adelantaba el C.N.E. para esas fechas.

    “El caso es que efectivamente, al serle practicada la revisión corporal al imputado por parte de los efectivos de la DISIP le fue incautado en el interior del bolso tipo Koala que portaba para el momento, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) cédulas de identidad, las cuales al serle practicada la respectiva experticia grafotécnica por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado que las mismas en su totalidad e.A..

    “De igual manera, al ser abordado por la comisión policial el ciudadano O.E.M.M. se identificó como funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de San Casimiro, con el rango de Sub Inspector y mostrando para ello un carnet que le atribuía tal identidad; carnet éste al cual al serle practicada experticia domentológica (sic) de autenticidad o falsedad, resultó ser FALSO, ello aunado al hecho de que en el transcurso de la de investigación quedó acreditado que tal órgano policial no existe.

    Paralelo a ello, le fue incautado al ciudadano O.E.M.M. una gran cantidad de documentos encabezados con el logotipo de la supuesta policía Municipal de San Casimiro y firmados por el supuesto Director de dicho cuerpo, dirigido a distintos entes solicitando la colaboración para la dotación de inmuebles y solicitando la

    colaboración para con el personal adscrito a ese ente, específicamente para con el ciudadano "Portador de la presente" O.M.M., documentos a los cuales también le fue practicada experticia grafotécnica que arrojó como resultado que los mismos e.F..

    (...)

    Preceptos Jurídicos Aplicables

    De la lectura de las actas que anteceden se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano O.E.M.M., se subsume dentro de los siguientes tipos penales:

    1 OCULTAMIENTO MALICIOSO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto dichos documentos públicos (las cédulas de identidad), son documentos de uso personalísimo, y en razón de ello solamente pueden ser poseídos por su titular, es decir, solamente está autorizado para portarlo la persona a quien identifica y en caso de no estar en poder de su titular deben permanecer bajo custodia en las oficinas de la ONI-DEX que es el único organismo OFICIAL encargado de su resguardo y oportuna distribución, situación esta que se pudo comprobar a través de entrevistas tomas a diferentes personas, las cuales pudieron señalar de manera inequívoca que los referidos documentos de identidad estaban esperando ser retirados por sus titulares en las oficinas publicas respectivas de la ONI-DEX poseyendo sus titulares el comprobante de cédula emitido temporalmente.

    2. USURPACIÓN DE FUNCIONES

    3. USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO

    hechos y delitos éstos por los que se les aperturó el juicio al hoy acusado.

    Vale decir que el 23-2-05, el Juzgado de la hoy recurrida, le sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy penado por “...las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256, numerales 3º, 4º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal”.

    Es así que el 24-3-06 comenzó el Juicio Oral y Público seguido en contra de Mata Milano, cuyo desarrolló se patentizó en la respectiva Acta.

  2. DE LA DECISIÓN RECURRIDA.-

    En dicha Audiencia, el ahora penado, libre y espontáneamente depuso que...

    ...Cuando me esposan y me agachan en un kiosco cerca de la Universidad s.M.d. paraíso, yo cargaba un koala azul pequeñito...se hace ingresar a la sala al ciudadano L.F.P.M....profesión u oficio: Funcionario Publico de la DISIP, rango Inspector Jefe, 20 años de experiencia, manifestó en relación a los hechos: "El día que yo laboraba, me encontraba en labores de patrullaje, yo estaba en el sector el Paraíso, había unas elecciones en el momento que transitaba en el núcleo del Paraíso de la Universidad S.M., había varias personas que nos gritaban que habían agarrado a un sujeto y nos personamos al sitio y le preguntamos a la gente quien era el sujeto y es cuando se conoce que es Funcionario de la Policía del Municipio San Casimiro y le pregunte de Cuerpo Policial, haya en San Casimiro no hay dicho cuerpo que el mencionaba, las personas me dicen que lo revisara y en ese momento lo acerco a la unidad y le leo sus derechos y le digo que voy hacer una revisión corporal de un bolsito que tenia cuando lo reviso y lo abro es cuando veo una cierta cantidad de cédulas, estaba con unas personas que lo querían golpear y me comunicó en la unidad con el sede que habíamos detenido a una persona con una bolsa y nos dirigimos a la División Nacional de Investigaciones donde hacemos es cumplir con el procedimiento es ponerlo a la orden y realizar el acta respectiva y continuando con la revisión y le consigue una serie de diplomas, de un sector de Carapita y hay se le lee sus derechos como tal y traslada a la División N° 4, y en ese mismo día se presenta y queda recluido en la División de Investigaciones. Es todo.".... Seguidamente la Defensa solicita ponerle a la vista al testigo las Fotografías que hace referencia el folio 5, 6, 7 y 8 de la pieza N° 1 del presente expediente. Acto seguido el Ministerio Público no hace oposición a la misma y la ciudadana Juez acuerda ponerle a la vista las referidas fotografías y expone: "Estas fotos se tomaron en el sitio de donde ocurrió el hecho, él estaba en la patrulla y antes de llegar yo no me muevo del sitio por lo que se había localizado allí. Contestó: Si reconozco las fotos la tomaron en el sitio y puedo decir que estaba allí... L.A.I.R.... Licenciado en Criminalística, trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Dirección de Documentologia..."De la DISIP, en una oportunidad remitieron a la dirección de documentologia ciento sesenta y seis (166) cédulas, se procedió luego en la división a verificar y analizar si era verdadera o falso, se utilizo instrumento adecuado, lupas, etc.

    ...,

    siendo la motivación de la sentencia, la siguiente:

    “...EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    (...)

    “Que el ciudadano O.E.M.M. fue aprehendido en fecha 29 de mayo 2004, por las inmediaciones de la sede de la Universidad S.M. ubicada en El Paraíso, portando un koala en cuyo interior se hallaban varías cédulas de identidad laminadas correspondientes a ciento sesenta y seis ciudadanos de esta República, así como con logos alusivos a la Policía del Municipio San C.d.E.A..

    Así tenemos acreditado lo siguiente:

    (1) La autenticidad de ciento sesenta y seis (166) cédulas de identidad las cuales resultaron ser autenticas, con la experticia N° 1474, del 30 de mayo de 2004, la cual fue debidamente ratificada por el experto L.I., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    (...)

    Asimismo, resulta relevante el dicho del funcionario L.F.P.M. quien practicó la aprehensión del ciudadano O.E.M.M., aseverando que rescató a éste de una turba de gente enardecida y que al mismo le fue incautado un lote de cédulas

    ...

    De otra parte con el testimonio de los ciudadanos A.I.P. y HO HE ZHUCUN, quienes indicaron a esta Juzgadora que con anterioridad a la detención del hoy acusado O.E.M.M., habían efectuados los trámites necesarios ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para la expedición de sus respectivos documentos de identificación personal, los cuales fueron hallados entre el lote de cédulas incautadas al ciudadano O.E.M.M., identificadas con los números 29 y 33 según experticia N° 1474, de fecha 30 de mayo de 2004, practicada y ratificada en la audiencia oral y pública por los expertos L.I. y E.O.P..

    (...)

    De lo anterior, estima quien aquí decide, que están llenos los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción: "Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo".

    En este orden de ¡deas, tenemos que al ser corroborado el dicho del funcionario aprehensor L.F.P.M., con el de los expertos E.O.P. y L.I., con los cuales se acreditó al existencia de los objetos indicados por aquél como los que fueran incautados al acusado O.E.M.M. al momento de su aprehensión, siendo que en específico quedó demostrada la autenticidad de las cédulas de identidad que este llevaba en el interior de su koala, toda vez que los mismos son documentos que d.f.d. su contenido por ser expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la cual conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Identificación, como organismo técnico, dependiente del Ministerio de Interior y Justicia, está a cargo de la identificación de los venezolanos y extranjeros, encontrándose entre sus funciones la de expedir y renovar las cédulas de identidad y de los pasaportes en general, estando obligada conforme al artículo 14 de la citada Ley de la materia a formar un expediente con los recaudos presentados a los fines de garantizar la veracidad y unificación de la información relativa a la identificación de los ciudadanos, el cual deberá reposar en la dependencia que el ramo Ministerial antes indicado al efecto disponga, a saber, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, siendo que por disposición de la misma normativa en comento la cédula de identidad es un documento personal e intransferible una vez que es entregado a su titular, por lo que ha de concluirse que mientras esto no ocurra, la misma deberá reposar en los archivos de dicho ente administrativo, siendo que la detentación de una cédula de identidad por parte de una persona distinta a su titular es ¡legal, hace incurrir a éste en el delito en estudio, más aun cuando quedó determinado que el mismo se hallaba en posesión de ciento sesenta y seis (166) cédulas de identidad autenticas, las cuales habían sido tramitadas conforme a derecho por sus respectivos titulares ante la entidad antes indicada más no retiradas, concluyéndose que las mismas debían estar custodiadas por esta.

    En este punto resulta menester para esta Juzgadora observar, pues, que si bien en el caso en examen tan solo contamos con el solo dicho del funcionario aprehensor antes señalado, considera que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal no sólo es posible tal pronunciamiento sino también sería posible que un solo testigo dé la convicción íntima y firme de la realización de un hecho determinado, pues el valor de esta prueba queda sometida a la credibilidad que le otorgue el juzgador de acuerdo al sistema de la sana critica, siendo que el testimonio del ciudadano L.F.P.M., esta sustentado con pruebas de certeza como lo son las experticias practicadas a los documentos reseñados por éste en su deposición de manera precisa y coincidente como los que fueron incautados al ciudadano O.E.M.M., al momento de su detención.

    (...)

    Por lo que en virtud de lo expuesto, quien aquí decide, encuentra que los elementos probatorios producidos en el Debate Oral y Público, lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, resultan suficientes para alcanzar la convicción de la participación del ciudadano O.E.M.M., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, por lo que el presente fallo habrá de ser condenatorio en lo que respecta a este ilícito.

    (...)

    PENALIDAD

    El ciudadano O.E.M.M. fue encontrado culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, el cual prevé una pena de TRES (3) A SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, en virtud que no consta en autos que el acusado de autos posean antecedentes penales, razón por la cual esta Juzgadora tomará en cuenta la pena en un límite inferior de conformidad con lo pautado en el artículo 74 ordinal 4o del Código Penal, siendo TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable, y que en definitiva deberá cumplir el acusado al haber sido encontrado CULPABLE en la comisión del delito especificado

    ...

  3. LA APELACIÓN.-

    ....El acusado al declarar en forma libre, espontánea y sin apremio e impuesto de sus derechos, ante la Juez de Juicio, manifiesta que antes de que llegara la Disip, él había sido detenido por una turba de personas, quienes lo esposaron y prendieron de su cintura un koala

    ...

    (...)

    De la violación de la ley

    De conformidad con lo previsto en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia a la recurrida de incurrir en violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica. La sentenciadora transgredió lo previsto en el artículo 49.1 Constitucional por infracción del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el juicio -la recurrida- no informó, ni explicó al acusado de los hechos que se le atribuyen

    ...

    (...)

    ...la recurrida para subsanar la ausencia de acusación oral, obligatoria en el juicio, transcribe el capítulo II, referido al Hecho punible imputado, de la acusación fiscal, interpuesta ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que cursa de los folios 211 y 212 de la Pieza II, extractos que son idénticamente iguales, como podrá apreciarlo la Corte de Apelaciones con un simple cotejo, permitiéndonos transcribir lo expresado en la sentencia

    ...

    (...)

    ...se evidencia en el acta de juicio, la no existencia de la exposición oral de la acusación fiscal y el hecho negativo de no habérsele explicado -obligación formal y esencial de la jueza de juicio- con palabras claras y sencillas a nuestro defendido del hecho o hechos que se le atribuyen, en la audiencia, lo que generó una dispositiva, mediante la cual se condena a O.E.M.M. a cumplir una pena de prisión, sin haber sido impuesto de los hechos que se le atribuían.

    En virtud de todos los razonamientos y consideraciones expuestas, resulta indudable que la juez de la primera instancia incurrió en violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, producto de la violación del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ PEDIMOS A LA CORTE DE APELACIONES QUE LO DECLARE EN FORMA EXPRESA.

    A los fines de demostrar el vicio denunciado, promovemos como pruebas el ACTA DEL DEBATE

    ...

    (...)

    “Inmotivación de la sentencia

    El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    "El recurso sólo podrá fundarse en:

    1. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la

    sentencia..."

    (Negrillas y subrayado de los apelantes)

    En el presente caso denunciamos, fundados en la transcrita disposición que la sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, infringiendo, por tanto, lo previsto en el artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá "la exposición concisa y circunstanciada de sus fundamentos de hecho y de derecho", según lo pasamos a demostrar sobre la base de las consideraciones contenidas en los puntos que siguen a continuación.

    “1. Al Capítulo II3 de la recurrida, expresa los hechos acreditados en la audiencia y entre ellos enuncia las pruebas recibidas, lo cual hace de la manera siguiente:

    "... El ciudadano E.M.O.P.A., en la audiencia oral y público (sic),... expuso: 'Por ser varias las evidencias cuestionadas y su descripción es compleja y larga, por ello pido quedarme con la experticia para ir explicándolas, la Disip envió un oficio solicitando las actuaciones la primera estudio técnico para saber si eran falsas o autenticas las evidencias. La primera fue una cédula a nombre del acusado. Un porta Credencial, un carnet plástico con jerarquía de Subinspector, dos comunicaciones dirigidas a Fondo Común y una constancia a nombre del acusado, otras hojas de papel blanco con estampaciones de diferentes sellos, se procedió a realizar un examen técnico de comparación con sus respectivos estándares. Fueron evaluados los dispositivos de seguridad en la cédula laminada a nombre de Mata Milano O.E., se pudo constatar que el carnet presentó diferencias en su composición, por tanto es falso. Otro carnet fue impreso en una tarjeta plástica, este elemento no posee ningún dispositivo de seguridad, la conclusión es que la cédula a nombre de Mata Milano es autentica, el carnet, los oficios son falsos. Las 12 figuras ofrecen a simple vista características similares a documentos auténticos, no obstante al estudio se evidencia que fueron realizados en computadora o escáner Es todo'. A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: La metodología utilizada es análisis técnico de comparación, donde se evalúan los dispositivos de seguridad de cada documento, en este caso se examinó la cédula y se comparó con una cédula homologa. Se analizan los tipos de impresión de los demás documentos, la tinta utilizada. El margen de error no existe es cien por ciento de certeza. Por mí experiencia puedo dar fe de la certeza de los análisis. (Resaltado y negrillas de los apelantes)

    Puede observar la Alzada que el experto centró su exposición en el análisis documentológico de una cédula, cabe destacar que se trata de la cédula de identificación personal del acusado O.E.M.M..

    Prosigue la recurrida:

    "... A preguntas formuladas por la defensa contestó: El objeto de la experticia fue determinar si las evidencias e.a. (sic) o falsas y que se realizara un reconocimiento técnico de las mismas. Se determina la falsedad cuando no cumple con los sellos, firmas o dispositivos de seguridad, es decir cuando difieren del estándar. Mantengo que las pruebas son 100% certeros (sic), de acuerdo al análisis científico y técnico. Se llega a la conclusión después de evaluar las figuras de sellos, que no presentan dispositivos de seguridad, no hay perfecta definición lineal y al examen físico se concluyó que habían sido impresas después de hacer un diseño. En este caso especifico si resultan falsas por no cumplir los estándares. Dos comunicaciones dirigidas a Fondo Común, firmadas y con sello húmedo, se concluyen que son falsos al ver que el sello de la Policía de San Casimiro, la cual no existe. Se que no existe porque se verificó, porque se estaba organizando pero no existía como tal, se estaban haciendo los tramites (sic), no se dejó constancia de la investigación, pero se hizo. La experticia fue elaborada por vía computarizada e impreso en una impresora matricial..." (Resaltado y negrillas de los apelantes)

    Cabe destacar, que el experto, basa su apreciación de falsedad de las dos comunicaciones dirigidas a Fondo Común, en una supuesta investigación, que por cierto, en la audiencia manifestó que él no la hizo, ni se dejó constancia de esa investigación.

    Esta expresión del experto sólo permite inferir una extralimitación de sus funciones y ello vicia de total nulidad su apreciación, por no corresponderse con un peritaje, por lo cual la defensa, solicitó en el juicio, que en correcta apreciación de lo estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el dicho de este perito no fuera considerado para la decisión definitiva y más aún, no debe ser considerada por cuanto el exceso lo aleja de una correcta peritación, ya que ante preguntas de la defensa, concluyó que la experticia que en ese momento se impugnaba y que estaba en sus manos, había sido elaborada con instrumentos similares (computadora e impresora matricial) a los utilizados en la elaboración de las comunicaciones a Fondo Común, cuestionadas.

    (...)

    La deposición del funcionario policial al narrar sobre la aprehensión de O.E.M.M., resalta que:

    • El aprehendido le fue entregado por varias personas que lo tenían detenido.

    • En el procedimiento se incautó un bolso tipo koala que contenía "cierta cantidad de cédulas" y le consigue una serie de diplomas de un sector de Carapita.

    (...)

    “...la recurrida...Obvia, igualmente, que esa turba de gente tenía detenido al acusado. Que esa turba de gente, es quien le hace entrega, al funcionario y su acompañante, de O.E.M.M.. Obvia que él revisa al detenido a solicitud de integrantes de esa turba de gente.

    (...)

    La recurrida es inmotivada, a todo evento, y perjudica al justiciable, por cuanto esta defensa técnica, de inicio, solicita a la sentenciadora que de llegar a considerar lo previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, se pronunciara sobre la disminuyente específica, de pena, que prevé esta ley especial en la norma comentada. Ante la seguridad de que no existe daño y, en consecuencia, si no hay daño, no existe delito. Pero a todo evento, el precepto normativo en su interpretación teleológica extensiva, implica per se que si el daño fuere levísimo, la pena disminuye por debajo del límite inferior expresado en el tipo, o sea, si el daño es levísimo, ante la disminuyente específica de la ley especial, la pena a considerar debe estar por debajo de los tres años.

    (...)

    “Lo único que está probado es que las cédulas peritadas las remitió la DISIP al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nunca se probó que esas cédulas fueran las que estaban en el interior del koala.

    Ante estos dos supuestos, por incorrecto análisis de la recurrida es por demás inmotivada, ya que no considera, todas las circunstancias que rodean a los órganos de prueba.

    Debe insistirse que la sentencia es inmotivada, por cuanto las máximas de experiencias, obligan al sentenciador a conocer, como es público y notorio, que los operativos Express de expedición de cédulas de identidad e inscripción en el C.N.E., son realizados en cualquier lugar de la República, incluso a campo descubierto, que es un trámite no mayor a veinte minutos, que permite al cedulado, concluir el trámite con ¡a obtención física de la cédula y nada de ello fue ponderado por la recurrida para establecer los hechos derivados, por cuanto, no comparó todas las pruebas existentes entre sí, sino que se circunscribe al funcionario aprehensor y a los dos expertos en documentología.

    (...)

    Cabe destacar que en materia de testimonio único, como ya indicamos, referido al testigo solitario o a la víctima, es una previsión que arranca de lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Y este no es el caso, el funcionario policial L.P., suscribe el acta y la doctrina ha precisado con claridad que los otros funcionarios policiales mencionados en el acta pudieran ser los testigos que avalen la veracidad de quien la suscribe. L.P. no es testigo presencial de la detención, al acusado, por la turba y mecho menos es víctima.

    (...)

    Asaz, sería repetir que en el decantamiento de los elementos probatorios en el juicio oral y público, no fue realizado por la sentenciadora, sino a través de una simple numeración de cada uno de esos elementos de prueba, en una forma, por demás heterogénea y se circunscribe para su decisión condenatoria, a lo dicho por L.P.M. y sin eslabón, fuera de duda, trata de armonizar esa declaración con las experticias de las cédulas. No motiva, no razona, el por qué no considera el resto de las pruebas, con excepción de la inmotivada referencia a Padrino Martínez, funcionario que, falazmente, depuso en juicio.

    3. La imprecisa decantación de los elementos de prueba, genera el pronunciamiento de la recurrida para establecer una PENALIDAD

    ...

    (...)

    ...la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer de este recurso, el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción establece una condición para la implementación de la pena y ella no es otra que la determinación del daño o perjuicio causado.

    Para establecer la pena es impretermitible e ineludible que en el juicio se haya probado un daño y ello no ocurrió así. De haber ocurrido, la sentenciadora debía ponderar, técnicamente, la gradación de ese daño. Probado la existencia de un daño pero graduado en lo levísimo, la pena a imponerse, por esta norma específica, puede establecerse por debajo del límite mínimo establecido en el tipo.

    Es evidente, por demás, que en la recurrida no existe ningún tipo de análisis o exposición concisa del derecho aludido para sentenciar. Esto genera, por sí sola, a todas luces, la infracción del artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal, definida como falta de motivación -inmotivación- prevista en el artículo 452.2 eiusdem y dicha inmotivación es sancionada con nulidad como lo establecen los artículos 457 y 173 ibídem

    ...

    (...)

    5. La infracción a lo establecido en el artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal, evidente en el fallo recurrido tiene una influencia decisiva en el dispositivo del fallo, lesiva a la administración de justicia y a nuestro representado, por cuanto de haber realizado el debido estudio, análisis y comparación de las pruebas incorporadas en la audiencia oral y no haber silenciado los alegatos de las partes y la declaración de nuestro representado, hubiera arribado a la conclusión de que el ciudadano O.E.M.M. es inocente de los hechos que se le imputaron, en su totalidad y, ello habría generado una sentencia totalmente absolutoria y no la perjudicial condena a prisión dictada

    .

  4. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    De todos los delitos acusados en contra del ahora penado O.M., solo fue condenado a la pena mínima del tipificado en el Encabezamiento del Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cuya trascripción parcial es…

    “Cualquiera que ilegalmente ocultare...retuviere...total o parcialmente, un...documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años.

    Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo

    Frente a esta norma, el Juez de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el entonces Presidente de ese Tribunal, el Magistrado Dr. I.R.U., en Sentencia del 3-6-03 (Caso: “HIGH POINTE LIMITED, B.V.I”.), la contrastó con el entonces Artículo…

    “…76 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En cuanto a este delito, el mentado artículo establecía que “el funcionario público o cualquier persona que maliciosamente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyere, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier organismo público, será penado con prisión de tres a siete años”. Esta norma ha sido aparentemente sustituida por el artículo 78 de la novedosa Ley contra la Corrupción, que exige que la acción delictiva no sea maliciosa, sino ilegal, y que establece de forma expresa un atenuante a la pena, en caso de perjuicio leve o levísimo”… (Resaltado de la Sala)

    Y esta duda que asumió el Magistrado Sustanciador de nuestro M.T. en su oportunidad tiene una razón de ser:

    Conforme a la Disposición Derogatoria Única de la vigente Ley Contra la Corrupción, ella derogó la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público que contenía el trascrito Artículo 76 mencionado en la decisión del Supremo. Pero es el caso que dentro de los artículos que a su vez, entonces, en 1982, dicha Ley de Salvaguarda derogó a través de su Artículo 109, expresamente no se hallaba el Artículo 231 del Código Penal. Dicho Artículo es hoy el Artículo 230 del vigente Código Penal, el cual es posterior en cuanto a vigencia temporal, a la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, dicho Artículo 120 del novísimo Código Penal reza…

    “Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

    “Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenia la custodia de los instrumentos o efectos expresados o de los actos o documentos, la pena será de prisión por un tiempo de uno a cuatro años.

    Si el perjuicio causado ha sido leve o si el culpable ha restituido íntegro el acto o el documento sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales, la pena será, en el caso de la parte primera del presente artículo, la de prisión por tiempo de tres a dieciocho meses, y en el caso del precedente aparte, la de prisión de seis meses a dos años

    (Resaltado de la Sala)

    Nótese entonces que en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público estuvo convencido en su acusación que el hecho que le imputó al hoy penado fue que éste…

    …portaba, gran cantidad de cédulas venezolanas

    (…)

    …le fue incautado en el interior del bolso tipo Koala que portaba para el momento, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) cédulas de identidad…AUTENTICAS

    .

    (…)

    …dichos documentos públicos (las cédulas de identidad), son documentos de uso personalísimo…solamente está autorizado para portarlo la persona a quien identifica y en caso de no estar en poder de su titular deben permanecer bajo custodia en las oficinas de la ONI-DEX que es el único organismo OFICIAL encargado de su resguardo y oportuna distribución…los referidos documentos de identidad estaban esperando ser retirados por sus titulares en las oficinas publicas respectivas de la ONI-DEX poseyendo sus titulares el comprobante de cédula emitido temporalmente

    …,

    hecho este que en esos términos estuvo convencida la juzgadora de la recurrida, cuando se refiere en el fallo impugnado que…

    …el ciudadano O.E.M.M. fue aprehendido… portando un koala en cuyo interior se hallaban varías cédulas de identidad laminadas correspondientes a ciento sesenta y seis ciudadanos

    (…)

    …los mismos son documentos que d.f.d. su contenido por ser expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería… documento personal e intransferible una vez que es entregado a su titular, por lo que ha de concluirse que mientras esto no ocurra, la misma deberá reposar en los archivos de dicho ente administrativo, siendo que la detentación de una cédula de identidad por parte de una persona distinta a su titular es ilegal…habían sido tramitadas conforme a derecho por sus respectivos titulares ante la entidad antes indicada más no retiradas, concluyéndose que las mismas debían estar custodiadas por esta

    Entonces, si para el titular de la acción penal, Mata Milano portaba 166 autenticas cédulas de identidad venezolanas pertenecientes a ciudadanos que tramitaron tales documentos, y si dichos documentos han debido “…permanecer bajo custodia en las oficinas de la ONI-DEX que es el único organismo OFICIAL encargado de su resguardo”…; o como se precisa en la impugnada…

    …ha de concluirse que mientras esto no ocurra, la misma deberá reposar en los archivos de dicho ente administrativo, siendo que la detentación de una cédula de identidad por parte de una persona distinta a su titular es ilegal

    …,

    entonces, para esta Sala, el hecho demostrado en juicio se encuadra, tambien, en el tipo del trascrito Encabezamiento del vigente -por no haber sido derogado expresamente por la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público que a su vez derogó la vigente Ley Contra la Corrupción- Artículo 230 del Código Penal actual, ley posterior en promulgación que la Ley Contra la Corrupción. Esto porque ya que, conforme a su supuesto de hecho, la materialización de lo demostrado en juicio conduce a la verdad material que Mata, al portar documentos de identidad como lo son 166 autenticas cédulas de identidad, que de acuerdo al pretensor de la acción y a la impugnada, son documentos que han debido estar en “…una oficina a cargo de algún funcionario público”…, como lo es la ONI-DEX, al no estar allí sino por el contrario bajo la tenencia inexplicable del penado, la causa de tal porte se explica, lógicamente, en la acción de haberlas “substraido” de dicha oficina de encargaduría pública.

    Así, en ambos supuestos de hechos presentes en los dos encabezamientos normativos, tanto en el del Artículo 230 del novísimo Código Penal como en el del Artículo 78 de la temporalmente anterior Ley Contra la Corrupción -y no habiendo sido nunca derogado aquel tipo del Código Penal-, el agente tiene consigo documentos de identificación publica que debiendo estar “colocados” -en la redacción del primero-, o debiendo estar “cursando”, en la descripción del segundo, en oficina, u órgano, o ente público, no lo está porque, precisamente lo está detentando quien no teniendo el especifico carácter de funcionario adscrito a la oficina de legal custodia del documento, merece ser sancionado.

    Y es en este aspecto que la diferencia de consecuencia jurídica es marcada: si se aplicare la del Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, su limite inferior de sanción sería, ciertamente, la impuesta en la impugnada; pero si se tomare la consecuencia jurídica sancionatoria frente al similar supuesto de hecho regulado en el Artículo 230 del Código Penal, dicho limite inferior de pena es inferior al del tipo especial de anterior vigencia y sería de 6 meses de prisión.

    Esta circunstancia es perfectamente posible que haya ocurrido en el m.d.D. y es descrita como la “antinomia”, la oposición manifiesta entre dos preceptos legales que se puede expresar en la circunstancia de similares supuestos de hechos en normas jurídico-penal distintas, con diferentes consecuencias jurídicas sancionatorias. Así, al momento de sentenciar, el juez ha de considerar como hipotéticamente coexistentes leyes y deberá compararlas no in abstracto sino in concreto. Es decir, ha de determinar la situación del inculpado de acuerdo a las dos o más leyes en cuestión, y escogerá aquella que lo favorezca más en el caso concreto. Esto es debido a que la comparación de las leyes no se realiza en base a un sólo elemento, como por ejemplo la pena, sino a todos aquellos de los que depende la posibilidad, el tipo y la forma de punición. El juez se pronunciará, pues, en relación al caso concreto, de acuerdo al conjunto de disposiciones de cada una de las leyes en cuestión. Así, es evidente que en muchos casos, se puede afirmar, en principio, que una ley sea más favorable que otra.

    En resumen, podemos afirmar que la ley más favorable, comparada con otra u otras leyes, es aquella que aplicada al caso particular (in concreto) y en todas sus disposiciones (in globo) conduce en definitiva a un resultado más favorable para el inculpado. Y ello es reconocido constitucionalmente en el Aparte del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

    ...Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea

    ...

    Así, por ejemplo, lo ha interpretado la Sala Constitucional de nuestro M.T., entre otras, en su Sentencia Nº 2461 del 28-11-01, dándole cabida al Principio de Favor Libertatis, como expresión del otro principio capital, el llamado “Principio de Favorabilidad”...

    “´Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.´

    “La norma precedentemente transcrita establece, como uno de los importantes soportes de seguridad jurídica inherente al Estado de Derecho...a saber:...(ii) cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea (favor libertatis).

    (...)

    ...tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado...

    donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal que favorece más a la persona involucrada en los hechos y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito.

    (resaltado de la Sala)

    (...)

    ...debió aplicarse inmediatamente por su mayor benignidad en relación con los encausados, de conformidad con el único aparte del artículo 24 constitucional, en las cuales subyace el principio favor libertatis

    ...

    Por otra parte, admitido por esta Sala que la norma más benigna desde el punto de vista sancionatorio, la del Artículo 230 del Código Penal vigente, encerrado en un Capitulo del Libro Segundo de dicho Código que identifica, entre otro supuesto, el de las “...substracciones cometidas en los depósitos públicos”..., también comporta un Último Aparte cuya primera parte atenúa la responsabilidad penal para el agente de ese delito...

    ...Si el perjuicio causado ha sido leve o si el culpable ha restituido íntegro el acto o el documento sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales, la pena será, en el caso de la parte primera del presente artículo, la de prisión por tiempo de tres a dieciocho meses

    ...,

    esta Sala debe acotar que en procura de identificar el bien jurídico que es protegido por este tipo penal, debe acotarse que conforme a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Identificación vigente, como correlato del “Derecho a la Identidad”, en procura del libre desenvolvimiento de la personalidad de cada quien, todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela tiene el derecho a...

    ...obtener los documentos necesarios para su identificación

    ...,

    por lo que...

    ...Le corresponde al Estado garantizar los mecanismos efectivos a través de la incorporación de tecnologías que permitan asegurar y agilizar los servicios de identificación, y faciliten al ciudadano el ejercicio de sus derechos y garantías, el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado

    ...,

    toda vez que conforme al Artículo 4º de la mencionada Ley, a partir de que un habitante del país alcance los 9 años de edad, deberá expedírsele gratuitamente (y/o renovársele) su cedula de identidad, y de acuerdo al Artículo 5º Ejusdem, también “...Los extranjeros residentes estarán obligados a solicitar la cédula de identidad si hubiesen sido debidamente autorizados para permanecer en el país”..., así como “Los venezolanos y los extranjeros con la condición de residentes tendrán derecho a renovar sus cédulas de identidad cada diez (10) años”... (6º).

    De allí que es expreso conforme a la mencionada Ley...

    Artículo 9°. Sólo podrá privarse a las personas de su cédula de identidad u otro documento legal de identificación, cuando lo permita expresamente la Ley

    ,

    ya que, conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación...

    ...La cédula de identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley

    ... .

    Así entonces la importancia del bien jurídico protegido por la imputada norma penal por la que debió haber sido condenado Mata Milano, a partir de su identificación en una ley orgánica que instrumentaliza un derecho civil consagrado en el Artículo 56 Constitucional, tenemos entonces que haber substraído, portándolas, 166 cédulas de identidad que no identifican a su tenedor es, obviamente, un hecho sumamente grave, en valoración social, que jamás puede ser concebido un daño o perjuicio leve. De allí que el que una persona, sin ser funcionario de identificación, sin que labore en ningún órgano o ente público de tramitación de identificación civil, haya asido 166 cédulas de otros no lo hace merecedor a una atenuación mayor de pena que el de imponerle el limite de pena que en su oportunidad se le impuso en la recurrida, el limite inferior, pero por el tipo penal que por mayor benignidad y por ser de formal promulgación posterior, le correspondía, el cual no es otro más que el descrito en el Encabezamiento del actual Artículo 230 del Código Penal, por lo que, Mata Milano es susceptible de ser sancionado a 6 meses de prisión por el delito en cuestión.

    Ahora bien, Mata cuestiona la motivación de la recurrida en cuanto a la demostración de que él portaba 166 cédulas de identidad de otros que debieron haber estado en la ONIDEX y que, por exclusión, al no haber estado allí, de ahí fueron sustraídas. Fundamentalmente, el apelante resume su pretensión a tal respecto en el siguiente párrafo...

    ....El acusado al declarar en forma libre, espontánea y sin apremio e impuesto de sus derechos, ante la Juez de Juicio, manifiesta que antes de que llegara la Disip, él había sido detenido por una turba de personas, quienes lo esposaron y prendieron de su cintura un koala

    ...

    Entonces, si el propio apelante admite (confesándolo entonces, en el pleno entendimiento, conforme al Numeral 5 del Artículo 49 Constitucional, que si un acusado decide declarar espontáneamente en un juicio y de su dicho se derivan elementos que lo incriminan, esa confesión es valida) que sí se encontraba en el sitio en donde fue detenido por la citada Dirección policial, y que había “...una turba de personas”..., y que efectivamente portaba un bolso de los denominados koala –“...yo cargaba un koala azul pequeñito”... . De ahí que esta deposición libre y espontánea de Mata en el juicio, de su detención, es conteste, como se lee en el Acta, con el testimonio afirmado en la motiva de la recurrida, el del...

    ...funcionario L.F.P.M. quien practicó la aprehensión del ciudadano O.E.M.M., aseverando que rescató a éste de una turba de gente enardecida y que al mismo le fue incautado un lote de cédulas

    ...

    De otra parte con el testimonio de los ciudadanos A.I.P. y HO HE ZHUCUN, quienes indicaron a esta Juzgadora que con anterioridad a la detención del hoy acusado O.E.M.M., habían efectuados los trámites necesarios ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para la expedición de sus respectivos documentos de identificación personal, los cuales fueron hallados entre el lote de cédulas incautadas al ciudadano O.E.M.M., identificadas con los números 29 y 33 según experticia N° 1474, de fecha 30 de mayo de 2004, practicada y ratificada en la audiencia oral y pública por los expertos L.I. y E.O.P..

    De allí que los dichos de Inciarte y Zhucun confluyen en la demostración de una conclusión lógica, la que fue así asumida en la recurrida, sobre que, si ellos habían tramitado su respectiva cédula ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y estás no se hallaban ahí sino que, antes bien, estaban en el lote que Paiva Malave le incautó a Mata, en la propia apelación, entonces, no se cuestiona que el funcionario Paiva haya detenido al ahora penado con las cédulas en cuestión, sino que en...

    ...la recurrida...Obvia, igualmente, que esa turba de gente tenía detenido al acusado. Que esa turba de gente, es quien le hace entrega, al funcionario y su acompañante, de O.E.M.M.. Obvia que él revisa al detenido a solicitud de integrantes de esa turba de gente.

    ...,

    con lo cual, de acuerdo a la anterior argumentación, no se arguye supuestas “siembras” policiales de documentos en las pertenencias que le incautaron a Mata, sino una imprecisa actuación de “turba de gente”, contra el acusado, lo cual, bajo el parámetro de la experiencia común, es ilógico que una muchedumbre pueda tener un interés en concreto de incorporarle 166 cédulas a las pertenencias de un ciudadano que particularmente se hallaba, según el mismo lo refiere, en la proximidad de un centro en donde se realizaba un evento dirigido por entes del Poder Electoral Nacional.

    Es por todo lo anterior que habiendo encausado el penado su apelación, también a través del Numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es esa la invocación que considera conforme esta Sala, pero por la inobservancia del Artículo 230 del vigente Código Penal para adscribir los hechos que se demostraron en juicio, lo cual pudo haber hecho la juzgadora de la recurrida en base al Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se Declara Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta, y debe hacer esta Sala la rectificación que procede en base al Último Aparte del Artículo 457 Ejusdem.

    Así, en respeto al Principio de la No Reforma Peyorativa, descrito en el Artículo 442 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana, y habiéndose en la recurrida adoptado el limite inferior de pena atribuible al hecho demostrado, dicho limite tiene que seguir siendo aplicado por esta Alzada rectificante, pero sobre la sanción contemplada en el Encabezamiento del Artículo 230 del Código Penal, por lo que se rectifica en consecuencia y se le impone al ciudadano O.M. una pena de 6 meses de prisión por el delito de sustracción de documentos colocados en una oficina a cargo de funcionario público. Asimismo, no habiendo sido apelado los pronunciamientos de la recurrida sobre absolver al penado por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ni la exoneración “...del pago de las costas procesales establecidas en el Artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... ; ni que “...En virtud que la pena impuesta al ciudadano O.E.M.M., no excede de los CINCO (5) AÑOS, se acuerda mantener la MEDIDA (sic) CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuere otorgada”..., estos pronunciamientos se mantienen.

    Ahora bien, impuesta la pena rectificada, en autos se percibe que Mata estuvo procesalmente privado de su libertad desde el 29-5-04 al 1-3-05, razón por la cual, en conformidad con los Artículos 36, 40 y 105 del Código Penal y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinta la pena de O.E.M.M., por cumplimiento de la condena impuesta. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    1. Habiéndose encausada la apelación, también a través del Numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la considera conforme esta Sala, pero por la inobservancia del Artículo 230 del vigente Código Penal;

    2. Por lo anterior, Declara Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta, haciéndose la rectificación que procede en base al Último Aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal;

    3. En base a lo anterior, en respeto al Principio descrito en el Artículo 442 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana, y habiéndose en la recurrida adoptado el limite inferior de pena atribuible al hecho demostrado, se rectifica la pena del apelante y se le impone al ciudadano O.M. una pena de 6 meses de prisión por el delito de sustracción de documentos colocados en una oficina a cargo de funcionario público, contemplado en el Encabezamiento del Artículo 230 del Código Penal;

    4. No habiendo sido apelado los pronunciamientos de la recurrida sobre:

    1. Absolver al penado por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO;

    2. Ni la exoneración “...del pago de las costas procesales establecidas en el Artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... ;

    3. Ni que “...En virtud que la pena impuesta al ciudadano O.E.M.M., no excede de los CINCO (5) AÑOS, se acuerda mantener la MEDIDA (sic) CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuere otorgada”...,

    estos pronunciamientos se mantienen.

    5) Impuesta la pena rectificada, y percibiéndose en autos que Mata estuvo procesalmente privado de su libertad desde el 29-5-04 al 1-3-05, en conformidad con los Artículos 36, 40 y 105 del Código Penal y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de O.E.M.M., por cumplimiento de la condena impuesta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes; y remítase en su oportunidad legal la totalidad de la causa al Juzgado de la recurrida.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. R.D.G.R.

    EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

    DR. ANGEL ZERPA APONTE DR. JOSE G. RODRIGUEZ TORRES

    LA SECRETARIA

    ABG. ROSA CADIZ RONDON

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROSA CADIZ RONDON

    RDGR/AZA/JGRT/legm.-

    CAUSA N° SA-05-06-1989.-

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