Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000236

PARTE ACTORA: El ciudadano O.A.Z., titular de la cédula de identidad No. V-3.432.363.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados M.G.G.D.R., IRSE J.R.D., y L.L.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.218, 86.216, y 132.293, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas I.B.A.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.175, y 101.262, respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Diferencia del Pago de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano O.A.Z., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 20 de julio del 2011, publicada el 27 de julio del 2011, declarando SIN LUGAR la demanda.

El día 09 de agosto del 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 27 de julio del año 2011.

En fecha 03 de octubre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada M.G.G.D.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y apelante, y de la comparecencia de la parte accionante y de su apoderada judicial, la abogada I.B.A.A.. Visto la complejidad del asunto debatido este Tribunal considero necesario diferir el pronunciamiento del fallo oral para el día lunes 10 de octubre de 2011, a las 11¨30 a.m.

En fecha 10 de octubre del año 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada M.G.G.D.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y apelante, de igual modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderada judicial, la abogada I.B.A.A., declarándose SIN LUGAR la apelación.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION:

Alego, la apelante, que la a quo no consideró la mayoría de las pruebas promovidas por ella, que no se aplicó la convención colectiva de trabajo, que no se tomó en cuenta la relación de sueldos y salarios promovida, ni el vaucher en el cual existe una diferencia en el pago de las prestaciones y la liquidación, sin considerar los cálculos elaborados por la parte actora.

La parte demandada solicitó se ratificara la sentencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Visto los argumentos planteados por el apelante, pasa esta Alzada a hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, en lo que respecta a la valoración que hiciera la Jueza a quo de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante, constantes de constancia de trabajo, comunicación de fecha 19 de septiembre del 2008, y relación de sueldos y salarios, las mismas fueron a.p.l.a.q.y. de conformidad con su contenido y su relación con el asunto controvertido fueron correctamente desestimados. Así se decide.

Con respecto la Convención Colectiva de Trabajo, es correcto el criterio aplicado por la a quo al establecer que no es un medio de prueba susceptible de valoración. Así se decide.

Sobre el vauchers, y la liquidación de prestaciones sociales, la a quo los estimo en su justo valor, al no ser demostrado que existiera una diferencia entre el monto cancelado, y lo que correspondía al demandante por sus prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, porque en los cálculos que rielan en el libelo no se corresponden los salarios allí establecidos con el declarado por el demandante en el mismo documento libelar. Así se decide.

Por las razones antes expuestas esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada M.G.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.A.Z., ya identificado, parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 27 de julio del 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada en fecha 27 de julio del 2011, en el juicio incoado por el ciudadano O.A.Z., ya identificado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). TERCERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano O.A.Z., ya identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a su cierre y archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:01 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/LC/meh

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