Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Con Medida Cautelar Innominada

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de febrero de 2013

202° y 153°

QUERELLANTE:

C.O.J.P.R., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.10.520.813, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: R.M.P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.691

QUERELLADO:

DEFENSA PÚBLICA por órgano de la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua

APODERADO JUDICIAL:

No tiene acreditado en autos.

MOTIVO.

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con medida Cautelar

Expediente: 11179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 14 de agosto de 2012, fue presentado por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por el ciudadano O.J.P.R., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.10.520.813, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: R.M.P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.691 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. PDG-2012-128, suscrita por el Defensor Publico General. En esa misma fecha este Tribunal Superior, admitió el recurso y declaró procedente la solicitud de medida cautelar.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la ratificación o no de la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto del año 2012, por cuanto se desprende de los autos que las partes fueron debidamente notificadas en el presente procedimiento conforme consta de las resultas de la comisión relacionadas con las notificaciones ordenadas las cuales rielan insertas respectivamente a los folios 40 al 55 del presente expediente y vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre la ratificación o no de la medida cautelar decretada, siguiéndose el procedimiento previsto en el precitado Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la medida cautelar acordada por este Tribunal Superior, en fecha 14 días del mes de agosto del año 2012, consistente en la suspensión provisional de los efectos el acto administrativo en la Resolución Nro. PDG-2012-128, suscrita por el Defensor Publico General.

Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos […]

.

Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.

Ahora bien, visto que en el caso de autos agotados como han sido los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte contra quien obra la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 14 días del mes de agosto del año 2012, en la presente causa haya efectuado oposición alguna, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos, este Órgano Jurisdiccional en razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente no ejerció oposición alguna, este Tribunal Superior, se le hace forzoso ratifica dicha medida decretada en fecha 14 de agosto del año 2012.

Cabe señalar que dicha medida es ratificada por el tiempo que el querellante goce de la protección constitucional (fuero paternal), en atención a la protección de la familia como factor fundamental de la sociedad, así como del interés superior del niño, pues es indudable que un despido laboral afecta el ingreso económico al grupo familiar, e impacta totalmente en el cumplimiento de este derecho que protege al neonato, produciéndose una situación de vulneración; ya que es innegable que si el grupo familiar no cuenta con un soporte económico que permita su subsistencia, se vivirá una situación de alto estrés familiar, el cual, es claramente un factor de riesgo en la ocurrencia de situaciones de violencia intrafamiliar y/o maltrato infantil, en todas sus formas, propiciando un detrimento de las condiciones ideales de alimentación y formación en los primeros meses de vida del menor hijo que podría producirle daños irreparables. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar decretada en fecha 14 de agosto de 2012 en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria, interpuesto por el ciudadano O.J.P.R., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.10.520.813, consistente de la suspensión provisional de los efectos del acto contenido en la Resolución Nro. PDG-2012-128, suscrita por el Defensor Publico General. En consecuencia, se ORDENA la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y del DEFENSOR PUBLICO GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA.

A los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas, se ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho

P., regístrese y déjese copia del presente fallo

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G..-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 12.30 pm se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.

LA SECRETARIA

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 11179

MGS/bes

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