Decisión nº WP01-R-2012-000433 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de diciembre de 2012

202º y 153°

Asunto Principal WP01-P-2011-003828

Recurso WP01-R-2012-000433

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión interpuesto por la Abogada L.P. F, Defensora Pública Penal Ordinario Décimo Tercera en Fase de Ejecución del Estado Vargas, en la causa seguida al penado O.J.R.S., en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/04/2012, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DEL RECURSO DE REVISION

La Defensora Pública en el escrito presentado, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…Es necesario destacar que La revisión es procedente contra La sentencia firme. Lo que implica que el termino "disminuya la pena establecida, transcrito en el numeral 6 del articulo 473 del código orgánico procesal penal está asociado a la posibilidad de que la promulgación de una nueva ley penal afecte la pena establecida en la sentencia, ya sea por la reducción directa de la pena en una ley sustantiva o por la modificación del procedimiento establecido en una ley adjetiva que haga operable la rebaja de la misma, por lo cual no discrimina entre leyes sustantivas o adjetivas. Esta válida interpretación se soporta con la doctrina que al respecto ha señalado La aplicación de ambas Leyes penales cuando esta sea mas favorable...La Ley Penal (así como la procesal penal) no puede aplicarse retroactivamente cuando sea más gravosa ...Es retroactiva La Ley Penal más benigna, (ZAFFARONI, Eugenio, ESTRUCTURA BÁSICA DEL DERECHO PENAL, EDIAR, Buenos aires, 2010, p.41). Asimismo señala l.E.P. que...el denominado recurso de revisión puede definirse como eL remedio procesal que, dirigido contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, tiende...a lograr la aplicación retroactiva de una ley más benigna que la aplicada en el fallo. Funciona pues... para obtener la morigeración de la pena aplicada al culpable... (PALACIO, Lino, LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL, ABELEDO-PERROT, Buenos Aires, 2001, p.209)…Por tanto, la promulgación de' una ley penal (adjetiva o sustantiva) siempre que conlleve la disminución de la pena, forma parte de los motivos que hacen procedente la revisión de las sentencias firmes. Más allá, es necesario aclarar que si bien las leyes adjetivas no tienen la característica de imponer penas o sanciones, probablemente el procedimiento que ella aplica, hace posible la disminución de forma directa de la pena a un caso en concreto. Un ejemplo por excelencia es precisamente el especialísimo procedimiento por admisión de Los hechos, que aún sin imponer penas, tiene un carácter excepcional para hacer Las rebajas de Las mismas, siempre y cuando eL imputado se someta a este procedimiento. En este caso, nos encontramos ante una sentencia firme que en aplicación de La vigencia anticipada del articulo 375 deL Código Orgánico Procesal Penal, corresponde su revisión y la imposición de una nueva pena…es así, como el impedimento de disminución de LO pena no permitió al juzgador que efectivamente se cumpliera la rebaja del tercio que señalaba la norma, limitándose en todo caso, a imponer el limite mínimo de la pena. ahora bien con la promulgación y publicación del nuevo texto adjetivo suprime la prohibición al juzgador para aplicar' de manera suficiente la rebaja del tercio de la pena a los delitos correspondientes, y que en esta nueva norma se encuentran clasificados ampliamente en el artículo 375, él cual a su vez presenta vigencia anticipada, que le ha sido conferido por el mismo decreto con rango, valor y fuerza de ley…condiciona la rebaja del tercio de la pena aplicable, lo cual evidencia una clara intención de librar de este impedimento al juzgador, para así hacer más efectiva la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el yuxtapuesto de que dicho procedimiento se circunscriba dentro de Los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, al considerar el derecho de Los penados de hacerse merecedores de Leyes mas benignas que sean promulgadas Luego de La sentencia que Les fuere impuesta con anterioridad. En este sentido, y ya visto que nos encontramos ante una nueva ley penal adjetiva, que indefectiblemente hace posible la disminución de la pena cuando se aplica el procedimiento por admisión de los hechos, no queda duda, que estampa uno de los motivos que hacen procedente la revisión de la sentencia firme. todo esto permite afirmar que la modificación del procedimiento por admisión de los, hechos con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, tiene una clara incidencia en aquel Los casos en Los que a pesar de La voluntad del juzgador en hacer efectiva la rebaja del tercio de La pena impuesta, se veía restringido, haciendo imposible su completa reducción por el condicionamiento legal que regía en la antigua norma, en consecuencia la nueva norma adjetiva permite la revisión de aquellas sentencias dictadas como consecuencia del procedimiento por admisión de Los hechos, siempre y cuando La pena impuesta sea La correspondiente al límite mínimo del tipo penal en cuestión, en virtud que La aplicación de esta circunstancia modifica y reduce La pena a imponer, Lo que representa su adecuación en el supuesto de procedencia previsto en eL artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal…Atendiendo a esta circunstancia de extractividad y en consecuencia retroactividad de La Ley más benigna, queda entendido que el principio de Legalidad se afirma ante La posibilidad que tiene el penado de ver reducida La condena que Le fue impuesta, y que en aquella oportunidad se vio mermada por La restricción que imperaba por lo que es evidente que La aplicación de la nueva norma favorece al penadlo e implica salvaguardar el principio de igualdad ante La Ley. La revisión de esta sentencia impide une probable discriminación judicial que viole Los mas elementales principios asociados a lo igualdad, legalidad y seguridad jurídica que acompañan y amparan a todo ciudadano y en este caso a quienes deben ser sometidos a instancias judiciales, que no por ello pierden La expectativa de un trato igualitario ante La Ley. En este sentido no resulta correcto conferirle un tratamiento desigual a supuestos fácticos que ostenten un contenido semejante y que posean un marco jurídico equiparable. Lo que podría resumirse en dos conclusiones: "No asimilar a Los distintos, y no establecer diferencias entre los iguales", (vid. GUI MORÍ, Tornas. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ÍNTEGRA 1981-2001. Tomo I Editorial Bosch. Barcelona, 2002, p. 332). La entrado en vigencia de la nueva norma adjetiva ha permitido una Legitima rebaja sustancial de penas, por tanto, y en virtud que esta situación es análoga in bonnan partem con la situación jurídica de mi defendido, genera en consecuencia la expectativa plausible que el órgano jurisdiccional aplique el principio de retroactividad de la ley mas benigna, que incluso ha sido debidamente afirmada en la disposición final quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, es necesario ocuparnos del caso en concreto y delimitar en consecuencia La pena que debe imponerse a mi defendido en consideración de la aplicación retroactivo que esta nueva norma adjetiva. Así las cosas, debemos colegir que la Juzgadora al momento de imponer la pena al ciudadano O.J.R.S. no pudo aplicar íntegramente La rebaja que correspondía; en vista deL dique impuesto por el derogado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el que La reducción solo era posible si La misma no era menor al límite mínimo previsto para el tipo penal…Por todos Los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a La honorable Corte de Apelaciones deL Circuito Judicial Penal deL estado Vargas, que declare con Lugar eL presente RECURSO DE REVISIÓN, modificando La decisión dictada en contra deL ciudadano O.J.R.S. y en consecuencia dicte nueva sentencia estableciendo una nueva pena conforme al procedimiento por admisión de los hechos y a la rebaja íntegra del tercio de la pena que corresponde en aplicación retroactiva de La Ley más benigna…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito antes transcrito, se evidencia que el recurrente estima que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano O.J.R.S., debe ser objeto de revisión, por cuanto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal promulgado con vigencia anticipada, en la Gaceta Oficial Nº 6.078 (Extraordinaria), en fecha 15 de junio de 2012, comporta una norma que debe ser aplicada con carácter retroactivo por favorecer a su representado; en tal sentido a los fines de resolver tenemos, que esta Alzada en fecha 13 de noviembre de 2012, admitió el recurso de revisión que se interpuso contra la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el primer aparate del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, acordándose en dicha admisión suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se acordó resolver el recurso de revisión dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 456 del Código Adjetivo Penal.

Por otro lado vale señalar que conforme a la doctrina, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias definitivamente firme; es decir, contra aquellas en las cuales estén agotados o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, esto es, que han adquirido autoridad de cosa juzgada, lo que se corresponde con los supuestos contenidos en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece:

…Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (Omisis)…6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…

(Negrillas y subrayado de esta Sala).

El numeral antes trascrito, esta referido a la retroactividad de la ley más favorable al reo, tal como lo dispone el artículo 2 del Código Penal, en el cual se establece que: “Las Leyes penales tiene efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y estuviere cumpliendo condena”.

Normativa legal esta, que se aplica por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estatuye el principio de la No retroactividad de la ley, bajo el siguiente tenor:

…Art. 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor Pena. Las Leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

De las disposiciones antes transcrita se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplia su alcance a fin que en caso de duda sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.

En total armonía con la N.C. ut-supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 790 de fecha 04-05-2004, señaló literalmente lo siguiente:

“…En cuanto al principio de irretroactividad de las leyes, previsto en el artículo 24 de Constitución, en el cual se prevé que ninguna ley tendrá efecto retroactivo, “…excepto cuando imponga menor pena…”, esta última expresión “…debe ser entendida mediante una interpretación finalística, en el sentido que será retroactiva la ley que imponga un menor gravamen al reo…” (Negrillas y subrayado de esta Sala).

En el caso que nos ocupa, tenemos que la vigencia anticipada del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012, establece que:

…El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas...El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse…atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable

. (Negrillas de la Corte).

Al adecuar la norma antes indicada con el caso de marras, tenemos que en el texto de la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano O.J.R.S., se evidencia que el Juez A quo al momento de calcular la pena aplicable, estableció lo siguiente:

…En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento (sic) del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN. En el presente caso, el legislador ordena por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. No obstante, preceptúa el mismo dispositivo legal que en el caso de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Orgánica de Drogas, no podrá el juez imponer una pena inferior a la establecida en el límite inferior del tipo penal, de suerte que, lo procedente y ajustado a derecho la pena a imponer es de lo procedente y ajustado es imponer la pena mínima, esto es, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir el justiciable O.J.R.S.. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, así como la prevista en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Droga. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA. De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18 de Noviembre de 2023. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA…

De lo anterior se desprende, que al momento de pronunciarse la sentencia condenatoria en contra del ciudadano O.J.R.S., le fue aplicado el procedimiento por admisión de los hechos contenido en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la comisión del delito, verificándose que el mismo autorizaba al Juez de la causa, en lo que respecta al delito aquí imputado, a rebajar la pena sólo hasta el límite mínimo establecido en el ilícito.

Observando que nuestro M.T. en la sentencia N° 16 de fecha 19-02-2008, en lo que respecta a este limitante dejo sentado entre otras cosas:

…El legislador, en el procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al bien jurídico protegido, estableció que en lo delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los delitos contra el Patrimonio Público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyas penas excedan de ocho años en su límite máximo, el juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

En refuerzo de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar que conforme a la doctrina, la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, constituye una confesión pura y simple del acusado; esto es, un reconocimiento de culpabilidad en los hechos que le son imputados y en razón de lo cual el Juez procede, en consecuencia, a la imposición de la pena aplicable con la disminución, que en virtud de haber admitido los hechos, corresponda. De allí la comparación que hace la exposición de motivos con el plea guity del derecho anglosajón (El P.P.V., Segunda Edición, páginas 584-585, Autor: C.M.B.).

Por lo tanto, quienes aquí deciden observan del análisis efectuado a los supuestos contenidos en los artículos 375 (vigencia anticipada) y 376 (hoy extinto) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la norma actual señala: “…el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse” calificando el tipo penal de tráfico ilícito de sustancia estupefacientes bajo la modalidad de mayor cuantía, caso en el cual faculta al Juzgador a rebajar la pena hasta un tercio; en tanto, que la normativa contenida en el extinto artículo 376, señalaba que: “…si se trata de delitos previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebaja la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”; siendo ello así, se observa que los supuestos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal “vigencia anticipada”, contiene una condición más favorable; es decir “un menor gravamen al reo”, consistente en la posibilidad de imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que la ley establece para el delito de que se trate, lo cual comporta una situación más favorable del justiciable frente a la ley, por lo tanto su aplicabilidad debe ser analizada a los fines de establecer la procedencia o no del principio de retroactividad de la ley, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de que el mismo aparezca contemplado en una Ley Adjetiva, por cuanto tal como lo ha sostenido nuestro M.T.:

“…la expresión: “que imponga menor pena” no está restringida a la norma legal que establece, en relación con la que derogó, un nivel menor de la expresión del reproche, o sea, al castigo, a la sanción. En justicia, dicha expresión debe ser entendida, mediante interpretación finalística, en el sentido de que será retroactiva la ley que imponga menos gravamen al reo. En tal orden de ideas, resulta indudable que habrá menos gravamen, que la ley será menos gravosa, no sólo cuando se reduzcan los términos o se modifique la cualidad de la pena, sino cuando, por ejemplo, se acorte el lapso de prescripción de la acción penal o de la pena, o bien, se cambie la naturaleza de la acción penal, de pública a privada. Incluso, hay autores, como M.T., que utilizan la expresión “ley que imponga menor pena”, equivalente a la de “ley que sea más favorable (ver infra, en “g) Fundamentación de la aplicación de la ley más favorable…” (Sentencias 2715 del 29/11/2004, 1518 del 20/07/2007).

En el mismo orden argumental, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado fallos en los cuales ha establecido de manera reiterada y uniforme, el criterio favorable a la aplicación retroactiva de la ley penal, sustantiva o adjetiva, más favorable al reo, señalando que:

…La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales, que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal que favorece más a la persona involucrada en los hechos y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…

(Sentencia N.° 35, de 25-01-01, exp. 00-1775).

…La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales, que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal más favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley

retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito, o por el contrario, con la nueva ley se desfavorece al sujeto activo del hecho punible acaecido bajo el imperio de la ley derogada, por lo que ésta adquiere supervivencia…

(Sentencia Nº. 1807, de 03-07-03, exp. 02-1870).

…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley y, como excepción, su retroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado…

(Sentencia N.° 3467, de 10-12-03, exp. 02-3169).

En base a los criterios antes expuesto, se determina que el recurso de revisión procede bajo el supuesto de retroactividad de la Ley Penal, cuando la ley sustantiva o adjetiva imponga menos gravamen al condenado, siendo ello así tenemos que el ciudadano O.J.R.S., fue condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecía la limitación en relación al quantum de la pena, conforme al cual la sentencia dictada por el Juez Aquo, no podía imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece el delito que le fue imputado, no obstante al tomarse en consideración que la vigencia anticipada del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del término mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de marras la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello se procede a la revisión de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano de la siguiente manera:

El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN. Ahora bien, esta Alzada analizando la sentencia dictada por el Juzgado A quo, donde expresa que se le rebajara la pena hasta un tercio en observancia del artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia en de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por lo que debemos tomar en cuenta que esta pena no es la rebaja de un tercio al cual hace referencia el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en consecuencia lo procedente partiendo de este supuesto legal y al aplicarle la rebaja un TERCIO (1/3) tal como lo prevé el referido artículo constituyendo la disminución en CINCO (05) AÑOS, quedando la pena a establecer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley como lo son las que estaban establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, así como la prevista en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en la confiscación del boleto aéreo de la aerolínea AIR EUROPA a nombre del penado y la cantidad de quinientos (500) dólares que le fueron incautados, las cuales fueron impuestas en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 25/04/2012, mediante la cual condenó al ciudadano O.J.R.S., titular de la cédula de identidad N° 16.761.703 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las accesorias de Ley como lo son las que están establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, así como la prevista en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en la confiscación del boleto aéreo de la aerolínea AIR EUROPA a nombre del penado y la cantidad de quinientos (500) dólares que le fueron incautados, las cuales fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor del penado de marras.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

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