Decisión nº PJ0132013000089 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-R-2013-000029.

PARTE DEMANDANTE: O.J.D.L..

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 13 de Diciembre de 2.012, que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda por: Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano: O.J.D.L., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.034.593, representado por los abogados: A.G., Y.E. y D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.655, 108.066 y 54.777, respectivamente, contra la empresa: “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”, representada por los abogados: D.S., I.H., M.D.S., I.C. y A.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.268, 61.227, 88.244, 102.448 y 133.860, también respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Ahora bien, de la revisión que se hace a las actas que conforman el expediente, se verifica que del Folio 635 al 677 de la Pieza Principal Nro. 03, riela sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara lo siguiente:

(…/…)

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada el ciudadano O.J.D.L., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.034.593 contra la GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. y se condena a la demandada a pagar los conceptos siguientes:

:

(…/…)

Frente a la citada decisión, la representación judicial de la parte demandada “General Motors Venezolana, C.A.” ejerció el recurso ordinario de apelación contra la sentencia proferida en fecha 13 de Diciembre de 2012, que resolvió el mérito del asunto.

Celebrada la audiencia oral y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DE LA APELACION

De la parte accionada recurrente, sociedad mercantil “General Motors Venezolana, C.A.”:

o Refiere que la recurrida tenía la labor de verificar si el salario devengado por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo era variable.

o Indica que la recurrida considera que las horas extras, bono nocturno y por liderazgo, hacen que el salario devengado sea variable; refiere que esa representación judicial difiere diametralmente de ese criterio, pues las horas extras, bono nocturno y el bono por liderazgo, no hace variable el salario, como si lo haría por ejemplo, una bonificación que para su pago se requiriera la aplicación de un esfuerzo superior; como lo sería el bono meta, que lo devengaría de acuerdo al esfuerzo aplicado por el trabajador para devengarlo.

o Arguye que la Juez a quo, otorgó pleno valor probatorio a la Oferta Real de Pago; pero no obstante, en la dispositiva no ordenó debitar la cantidad allí consignada del monto condenado, como si lo hizo en el Fideicomiso. Refiere que per se al no ser variable el salario no existirían diferencias, pero si fuese el caso en modo alguno se ordenó al destinatario de la experticia complementaria del fallo debitar las cantidades de los conceptos consignados, en los que se pagaron vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.

o Manifiesta que fue consignada la cantidad, y que fuere recibida o no hay que debitar esa cantidad.

La representación judicial de la parte actora no recurrente sostuvo:

o Que en la empresa demandada existe un tabulador de los salarios para cada cargo; que las horas extras y el bono nocturno hacen el salario variable. Sostiene que las horas extras dependen de lo devengado por el trabajador semanalmente, de acuerdo a las horas extras trabajadas sobre la jornada que le establece la empresa. Refiere que para que ello sea así, como lo indica la accionada, para que el salario no sea variable debería el actor trabajar constantemente una cierta cantidad de horas extras y trabajar en turno nocturno fijo.

o Que en la accionada se labora por turnos; que la recurrida tomo del salario evidenciado en los recibos y el mismo era variable.

o Que si existe inconformidad con el Fideicomiso se revise lo acreditado con los recibos de pagos, que constan a los autos. Que así lo efectúo la Juez de la instancia, ordeno efectuar una experticia complementaria del fallo.

o Que acertadamente la sentencia recurrida ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenando efectuar las cantidades que conocía a su favor el actor, es decir, del fideicomiso.

o Que el trabajador nunca fue notificado de la Oferta Real de Pago.

o Solicita que la parte accionada sea condenada en costas.

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

Del escrito Libelar (Folios 01 al 16, de la Pieza Principal Nro. 01 del Expediente):

Refiere la parte actora en el escrito contentivo de su pretensión lo siguiente:

• Arguye que en fecha 27 de Enero del año de 1.997, comenzó a prestar servicios personales, de manera ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación de la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., desempeñándose en el cargo de l.d.e.d.t., durante aproximadamente los últimos cinco (05) años, debiendo verificar entre otras tareas el ausentismo laboral, solucionar problemas relacionados con la falta de materiales a su equipo, recibiendo órdenes e instrucciones de la L.d.G. ciudadana A.A..

• Refiere que su actividad la realizaba en un horario de trabajo por turnos, 1er. Turno, que se realizaba de lunes a viernes, de 6:30 a.m. a 3:45 p.m.; y el 2do. Turno, de lunes a viernes, de 3:45 p.m. a 11:05 p.m., turno en el cual se desempeñaba cuando –arguye- fue coaccionado a firmar renuncia. Asimismo, alegó el actor que hasta junio de 2009, trabajó también en el tercer turno, el cual se realizaba en el horario comprendido de lunes a viernes, de 11:05 p.m. a 6:00 a.m.

• Sostiene que la relación de trabajo que le unió a su patrono culminó en fecha 20 de Mayo de 2010, por renuncia, para un tiempo efectivo de servicio de 13 años, 03 meses y 23 días.

• Indica el accionante que durante el tiempo en que prestó sus servicios lo realizó de manera íntegra y honesta, cumpliendo a cabalidad con las directrices que la empresa dictaba y con las labores encomendadas.

• Alega que desde la fecha de su renuncia no ha recibido el pago de antigüedad y demás beneficios de los cuales se hace acreedor como consecuencia de la relación laboral que le unió a la empresa.

• Arguye que la empresa: “GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.” debe cancelarle las vacaciones fraccionadas y las utilidades anuales fraccionadas, así como la antigüedad, calculada en base al salario integral de cada mes, el cual se obtiene adicionando al salario promedio, en virtud de que mi salario era variable, la imputación salarial de 120 días de utilidades que eran pagadas por la empresa y los 73 días de vacaciones y bono vacacional al año, conforme a lo dispuesto en el contrato colectivo vigente, debiendo igualmente adicionarse el monto percibido por bono de liderazgo, el bono nocturno y el bono de transporte.

• Refiere el accionante que refleja en el cuadro denominado A, el salario integral para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad acumulada, tomando en consideración 120 días para el cálculo de la alícuota de antigüedad y 73 días para el calculo de la alícuota de bono vacacional, bono nocturno, bono líder y bono transporte.

• Alegó que la operación aritmética que dio como resultado el último salario integral y que es la misma que se utilizó para obtener todos los salarios integrales alegados, es la siguiente:

 Al salario diario, se le sumó una alícuota parte de las utilidades, tomando como base para este concepto los 120 días anuales pagados por la empresa a sus trabajadores, adicionándosele una alícuota parte de los días que por concepto de bono vacacional correspondió a cada año, tomando como base 73 días que por este concepto cancela la empresa de conformidad con el contrato colectivo vigente y adicionándole un día por año de servicio a partir del segundo año, se tomaron los días anuales correspondiente a cada concepto y se dividieron entre 360 y el factor obtenido se multiplicó por el salario diario, para si conseguir las alícuotas de utilidades como de bono vacacional, luego se sumó el monto promedio que por concepto de bono nocturno se me cancelaban a partir de diciembre de 2006, así como el promedio del bono de liderazgo por año y se sumó cada una de las alícuotas y a ellas se les añadió el salario diario, dando como resultados los salarios integrales especificados en el libelo de la demanda.

• Aduce que para establecer el monto proporcional por concepto de bono nocturno, bono de liderazgo y bono de transporte, los cuales eran pagados por la empresa, para lo cual se tomó en cuenta lo devengado por cada concepto desde que se generaron dichos pagos, se promedió en cada año de cancelados por concepto de bono nocturno, bono de liderazgo y bono de transporte.

• Reclama el monto total de: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 151.011,36) discriminando los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad Bs. 93.647,05.

  2. .Intereses de Antigüedad Bs. 48.678,26.

  3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.117,12.

  4. Utilidades Fraccionadas Bs. 4.396,50.

  5. Ocho (08) días de Vacaciones Pendientes del Año 2009 Bs. 1.172,40.

  6. Los Intereses de Mora, las costas y costos del proceso y la corrección monetaria

    Excepciones y Defensas del Demandado:

    Contestación de la Demanda:

    De la Sociedad Mercantil “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.” (Folios 553 al 561 de la Pieza Principal Nro. 01 del Expediente):

    En el escrito contentivo de la Contestación de la demanda, la representación judicial de la demandada refirió lo siguiente:

    Señalo como Hechos Admitidos:

    • La existencia de la relación de trabajo, entre el actor y la demandada, y que su inicio lo fue en fecha 27 de Enero de 1.997 y que la misma finalizó en fecha 20 de Mayo de 2.010.

    • Refiere que la relación de trabajo culminó debido a un Retiro Voluntario, según se evidencia de Carta de Renuncia del demandante, en la cual manifiesta su voluntad de terminar la relación laboral.

    Señalo como Hechos Negados:

    • Contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la injusta e infundada demanda interpuesta por los conceptos de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    • Negó y rechazó por no ser cierto, que la renuncia realizada por el ex trabajador haya sido obtenida de manera fraudulenta; fundamentando dicho rechazo en que el demandante renuncio de manera voluntaria e inequívoca ante su empleador, por lo que niega que su representada haya coaccionado de manera alguna al demandante a renunciar.

    • Negó y rechazó que el ciudadano: O.J.D.L., antes identificado, se haya desempeñado en el cargo de L.d.E.d.T. de la empresa demandada, desde la fecha de su ingreso el 27 de enero de 1997, hasta que finalizó en fecha 20 de mayo de 2010, afirmando que se desempeñó en el cargo de Trabajador General de Manufactura.

    • Negó y rechazó que el ex trabajador demandante haya laborado desde el mes de junio de 2009, en el supuesto tercer turno en el horario comprendido entre las 11:05 p.m. hasta las 6:00 a.m., de lunes a viernes, así como la afirmación incierta de que laboraba para esa fecha únicamente en el segundo y tercer turno.

    • Refiere la representación judicial de la empresa demandada, que esta cancela sus pasivos laborales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo. Asimismo, alegó que el ex trabajador al no retirar el pago correspondiente a sus prestaciones sociales por ante la empresa, su representada procedió a realizar Oferta Real de Pago de prestaciones sociales, a favor del demandante, en fecha 21 de junio de 2010, así como la respectiva consignación del instrumento cambiario a favor del oferido en el expediente No. GP02-S-2010-000459.

    • Negó, rechazó y contradijo por no ser cierto, que por no ser cierto, que el ex trabajador haya percibido durante la relación laboral 120 días de utilidades, 73 días de vacaciones y bono vacacional, así como que la empresa prevea entre sus beneficios para sus trabajadores algún bono de liderazgo, bono nocturno y bono transporte, por lo que rechazó, negó y contradijo que el ex trabajador haya percibido en las fechas, salarios mensuales, salario diario, alícuota de utilidades, alícuota bono vacacional, bono líder, bono transporte y los salarios promedios percibidos en las fechas indicadas en el denominado cuadro A.

    • Rechazó y contradijo por incierto lo alegado por el demandante en cuanto a las cantidades tomadas en cuenta para el salario mensual, salario diario, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, bono nocturno, bono líder, bono transporte y el salario promedio alegado; lo cual se evidencia de los recibos de pago en los cuales se detalla el histórico de los salarios percibidos durante la relación laboral, así como loe beneficios laborales reales percibidos. Asimismo, rechaza dicha pretensión inatención a que el ex trabajador alega que durante la duración del vínculo laboral se encontraba vigente una presunta Convención Colectiva de Trabajo, que a su decir contempla una serie de supuestos beneficios, tales como 120 días de utilidades, 73 días de vacaciones y bono vacacional, así como el presunto bono de liderazgo, bono nocturno y bono transporte, los cuales rechaza tanto en cantidades como en beneficios.

    • Negó y rechazó lo alegado por el demandante, en cuanto a lo afirmado que para establecer el monto proporcional por concepto de bono nocturno, bono de liderazgo y bono de transporte, los cuales eran pagados por la empresa, para lo cual se tomo en cuenta lo devengado por cada concepto desde que se generaron dichos pagos, se promedio en cada año de cancelados por concepto de bono nocturno, bono de liderazgo y bono de transporte; por ser incierto e inexistente que durante la vigencia de la relación laboral, la empresa haya establecido los beneficios demandados denominados bono nocturno, bono de liderazgo y bono de transporte por vía legal, contractual y/o convencional para sus trabajadores.

    • Negó y rechazó la base de cálculo de los presuntos beneficios, los salarios promedios diarios y mensuales alegados por el demandante.

    • Rechazó y contradijo los conceptos supuestamente adeudados, por lo que de manera enfática rechazó y contradijo que la demandada le adeude al demandante una indemnización de antigüedad acumulada e intereses generados por la suma de Bs. 93.647,05, e intereses de antigüedad de Bs. 48.678,26; en razón que toda la prestación de antigüedad correspondiente al demandante fue depositada mensualmente conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en Fideicomiso Bancario.

    • Negó, rechazó y contradijo que la parte actora tenga derecho al pago de Bs. 3.117,12 por concepto de vacaciones fraccionadas, por cuanto niega y rechaza que el beneficio de vacaciones fraccionadas sea de 73 días de salario en el primer año y 1 día adicional por año a partir del segundo año, conforme a lo establecido en el contrato colectivo vigente, es decir 85 días de salario entre los doce meses al año, para un total de 7.09 días mensual, por los últimos tres meses de la relación de trabajo, que arroja un total de 21,27 días.

    • Negó, rechazó y contradijo que la parte actora tenga derecho al pago de Bs. 4.396,50, por concepto de utilidades fraccionadas en base a 120 días de salario, mucho menos que le corresponda 10 días mensual, por los últimos tres meses de la relación de trabajo, para un total de 30 días.

    • Negó, rechazó y contradijo que se le adeuden a la parte actora 08 días por concepto de vacaciones del año 2009, en atención a que los mimos les fueron cancelados según se evidencia de las pruebas aportadas al proceso.

    • Negó y rechazó que la demandada deba convenir o en su defecto deba ser condenada a cancelar la cantidad de de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ONCE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 151.011,36) por los montos y conceptos siguientes:

     ANTIGÜEDAD: Bs. 93.647,05

     INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 48.678,26

     VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 3.117,12

     UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 4.396,50

     08 DÍAS VACACIONES PENDIENTES AÑO 2009: Bs. 1.172,40

     INTERESES DE MORA

     COSTAS Y COSTOS

     CORRECCIÓN MONETARIA

    DE LAS PRUEBAS

    De la parte actora: (Pieza Principal identificada con el Nro. 1, escrito cursante a Folios 40 al 43)

    Merito Favorable.

    Este Tribunal observa que el Merito Favorable que arrojan los autos, es un Principio aplicable de Oficio por el Juez en todo proceso, en consecuencia no es procedente su promoción como medio de prueba. Y Así se Establece.

    Indicios y Presunciones.

    Estos son auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, por lo que serán considerados por este juzgador en tanto ello sea procedente. Y Así se Establece.

    Documentales:

    Folios 44 al 82, Marcada “A”, copia de Convención Colectiva de Trabajo del periodo 2008-2010.

    Quien decide debe señalar que las convenciones colectivas, no son objeto de prueba; tal como lo ha señalado en sentencias reiteradas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y más recientemente en sentencia de fecha 06 de Junio de 2006, Magistrado Ponente: Omar Alfredo Mora Díaz, en el caso: H.F.M. vs. Expresos Mérida C.A. Y Así se Establece.

    Folio 83, Marcada “B” Original de C.d.T., en la cual se refleja que el actor presto servicios para la accionada desde el 27/01/1997 al 19/05/2010, fechada 08/06/2010, suscrita por “Marynes Mendoza” Supervisor de Administración de Personal.

    Folios 84 al 86, Marcadas “C” (C1 al C3), constancias de trabajo par el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Forma 14-100. En las cuales se reflejan los salarios devengados por el actor del periodo 1997 al 2010.

    Folios 87 al 97, Marcadas “D” (D1 al D11), recibos de pago a nombre del actor, algunos de los cuales presentan el siguiente detalle en su contenido:

    _____________________

    - Folio 87, periodo 03/05/2010 al 09/05/2010.

    Concepto Asignación

    Tiempo Trabajado 458,05

    Descanso Contractual y Legal 183,22

    Leche ,01

    Comida Descanso Legal ,01

    Pago Tiempo no trabajado 91,61

    Tiempo de Transporte 41,32

    Bono por Liderazgo 109,93

    _____________________

    - Folio 88, periodo 10/05/2010 al 16/05/2010.

    Concepto Asignación

    Tiempo Trabajado 274,83

    Descanso Contractual y Legal 183,22

    Feriado 183,22

    Bono Nocturno 243,69

    Leche ,01

    Comida Descanso Legal ,01

    Comida Feriado ,02

    Tiempo de Transporte 30,99

    Bono por Liderazgo 176,99

    _____________________

    - Folio 90, periodo 05/02/2007 al 11/02/2007.

    Concepto Asignación

    Ajuste Ausencias 16.009,00

    Tiempo Trabajado 191.950,00

    Descanso Contractual y Legal 76.780,00

    Dom. Trabajado que no es Descanso 4.991,00

    Bono Nocturno 94.056,00

    Leche 3,00

    Comida Descanso Legal 4,00

    Bono Nocturno Tercer Turno 13.437,00

    Bono Liderazgo Sobre Tiempo 998,00

    Bono Liderazgo 75.245,00

    _____________________

    - Folio 91, periodo 29/01/2007 al 04/02/2007.

    Concepto Asignación

    Tiempo Trabajado 191.950,00

    Descanso Contractual y Legal 76.780,00

    Bono Nocturno 94.056,00

    Leche 3,00

    Comida Descanso Legal 4,00

    Bono por Liderazgo 72.557,00

    _____________________

    - Folio 92, periodo 22/01/2007 al 28/01/2007.

    Concepto Asignación

    Tiempo Trabajado 115.170,00

    Descanso Contractual y Legal 76.780,00

    Sobre tiempo Nocturno 70.747,00

    Descanso Cont Trab no Domingo 13.317,00

    Dom. Trabajado que no es Descanso 4.991,00

    Comida y Transporte 600,00

    Bono Nocturno 94.056,00

    Adicional Descanso 16.933,00

    Leche 3

    Comida Descanso Legal 4

    Bono Aniversario 26.000,00

    Bono Nocturno Tercer Turno 13.437,00

    Bono Liderazgo Sobretiempo 21.198,00

    Bono por Liderazgo 59.889,00

    Ajuste Bono por Liderazgo 15.356,00

    _____________________

    - Folio 93, periodo 15/01/2007 al 21/01/2007.

    Concepto Asignación

    Bono Nocturno 94.056,00

    Bono por Liderazgo 18.811,00

    Ajuste por Bono de Liderazgo 53.026,00

    _____________________

    - Folio 94, periodo 08/01/2007 al 14/01/2007.

    Concepto Asignación

    Sobretiempo Nocturno 67.430,00

    Descanso Cont Trab No Domingo 12.692,00

    Dom. Traba que no es descanso 4.757,00

    Comida y Transporte 600,00

    Bono Nocturno 89.646,00

    Adicional Descanso 16.144,00

    Bono Retorno Vacacion cont 120.000,00

    Bono Nocturno Tercer Turno 12.807,00

    Bono Liderazgo sobre tiempo 20.205,00

    Bono por Liderazgo 20.491,00

    Ajuste Bono por Liderazgo 36.590,00

    _____________________

    - Folio 95, periodo 01/01/2007 al 07/01/2007.

    Concepto Asignación

    Feriado en Descanso 36.590,00

    Ajuste Tiempo Trabajado 20.051,00

    Ajuste Bono Nocturno 7.018,00

    Liberación Semana de Fondo 337.702,00

    Ajuste Bono por Liderazgo 5.414,00

    _____________________

    - Folio 96, periodo 01/01/2007 al 07/01/2007.

    Concepto Asignación

    Tiempo Trabajado 182.950,00

    Descanso Contractual y Legal 73.180,00

    Feriado en Descanso 36.590,00

    Bono Nocturno 82.628,00

    Leche 3,00

    Comida 4,00

    Bono por Liderazgo 63.741,00

    _____________________

    - Folio 97, periodo 01/01/2006 al 31/12/2006.

    Concepto Asignación

    Ajuste Utilidades 144.664,00

    Prest. Antigüedad Art. 108 LOT 96.431,00

    Ajuste Vacaciones (Bono) 180.324

    Bono Compensación Variable 253.581,00

    En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 13 de Agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte accionada, frente a la cual se hacían valer las documentales identificadas con las letras B y, C, no efectuó objeción alguna, ello según se evidencia de la Reproducción Audiovisual (CD 1/1, Minuto 17:50). En lo que respecta a las Documentales marcadas con la letra D, (identificadas D1 al D11), estas no fueron evacuadas en la referida Audiencia.

    En consecuencia, es forzoso para este sentenciador otorgarles pleno valor probatorio a las documentales antes detalladas, de la siguiente manera:

    - Marcada B, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa accionada. Y Así se Establece.

    - Marcada C, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencian los salarios declarados por el patrono ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

    - Marcada D, pese a que estas documentales no fueron evacuadas, y ante la no impugnación, habida cuenta de que han sido admitidas, es forzoso para este juzgador otorgarle pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En estas se evidencian los conceptos y montos devengados por el actor según el detalle de las documentales. Y Así se Establece.

    Interpretación y Apreciación Favorable al Trabajador.

    Estos son principios aplicables de Oficio por el Juez a todo proceso, por cuanto forman parte de las fuentes del Derecho Laboral. Y Así se Establece.

    Testimoniales:

    De los ciudadanos: D.M., A.M., B.G. y R.P.J..

    Los mencionados ciudadanos no comparecieron a la audiencia oral y publica de juicio, celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2012, declarándose desierto el acto, todo lo cual se evidencia de la reproducción audiovisual CD 1/1 Minuto 18:00.

    En consecuencia, no existen deposiciones que este Juzgador deba valorar. Y Así se Establece.

    Exhibición.

    De los recibos de pago del actor y del expediente médico del trabajador.

    - La prueba de exhibición fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según de evidencia del auto cursante al Folio 02, de la Pieza Principal Nro. 02.

    - De la manera en la que fue promovida (Referencia al Folio 42 y 43 del escrito de promoción de pruebas):

    De los Recibos de pago:

    …Todos los recibos de pago de pagos efectuados a mi persona, desde la fecha de ingreso hasta la fecha de mi egreso, por ser estos por mandato legal documentos que debe llevar el empleador…

    Del expediente médico:

    …Se conmine a la empresa a que entregue el expediente medico llevado por la demandada, donde se encuentran las evaluaciones médicas que realizaba la misma…

    - De la evacuación de la probanza:

    De la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio CD1/1 se evacuo la probanza en los siguientes términos:

    De los Recibos de Pago:

     Minuto 18:25: la parte accionada indica que los recibos de pago se consignaron en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que considera evacuada esa representación judicial la prueba de exhibición solicitada.

     Minuto 18:49: la parte actora no realiza observaciones a la alegación de la parte accionada.

    Del Expediente Médico:

     De la reproducción audiovisual CD 1/1, se evidencia de la revisión del Minuto 18:17 al 18:54 que la probanza no fue evacuada.

    A los fines de emitir un pronunciamiento respecto de la valoración de esta probanza, es necesario para quien decide considerar lo siguiente:

    Los recibos de pago consignados en los autos, son del periodo del 2002-2010, dentro de este periodo según el alegato del actor el salario se encontraba impactado por la alícuota de bono vacacional (sobre la base de 73 días); Bono Nocturno y Bono Líder (impactando el salario desde Diciembre de 2006 a Mayo de 2010) y el Bono Transporte (que impacta el salario desde Enero de 2010 a Mayo de 2010); ello según las cantidades discriminadas en el escrito libelar. Con la aportación de las documentales constituidos por los recibos de pago de estos periodos, la prueba de exhibición pierde su objeto, habida cuenta, se reitera de la valoración de los recibos de pago cursantes a los autos, reconocidos por ambas partes. Y Así se Establece.

    En lo que respecta al expediente médico, este Juzgador considera que la misma es impertinente, por cuanto en la presente causa se discute la existencia de una acreencia por Diferencia de Prestaciones Sociales, y de ninguna manera Indemnizaciones derivadas de infortunios laborales a favor del actor. Y Así se Establece.

    De las Probanzas aportadas por la parte demandada “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.” (Pieza Principal identificada con el Nro. 1, escrito cursante a Folios 98 al 103)

    Merito Favorable.

    Este Tribunal observa que el Merito Favorable, que arrojan los autos es un Principio aplicable de Oficio por el Juez en todo proceso, en consecuencia no es procedente su promoción como medio de prueba. Y Así se Establece.

    Documentales:

    Folio 109, Marcada B, original de Carta de Renuncia, fechada 19 de Mayo de 2010, dirigida a “Señores General Motors Venezolana, C.A.” en cuyo contenido se refleja “…Por medio del presente documento cumplo con participarle que, he decidido renunciar con carácter irrevocable…” fechado 19/05/2010, suscrita por O.D..

    Folios 110 al 539, Marcada C1 al C430, impresos de Recibos de Pago, a nombre del ciudadano: “O.J.D.L.”, discriminados según el detalle de las siguientes tablas (Ordenados Cronológicamente):

    Año 2002:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensación Variable Bono Tiempo de Transporte

    2002 Enero 1 12,44

    2

    3 12,44 24,48

    4 62,20 24,88 18,19 24,88 1,50 26,39 25,20 7,00 200,00

    Febrero 1 83,95 33,58 1,80 9,68 46,60

    2 83,95 33,58 31,06 1,35 11,14 23,30

    3 50,37 33,58 35,92 33,58 62,12 1,35 19,88 39,76

    4 83,95 33,58 35,92 0,90 9,69 11,65

    Marzo 1 83,95 33,58 0,45 3,77

    2 83,95 33,58 2,42 0,45 11,65

    3 174,96 33,58

    4 83,95 33,58 31,06 0,45 6,30

    5 83,95 33,58

    Abril 1 83,95 33,58

    2 128,38 33,58

    3 67,16 33,58 16,79

    4 83,95 33,58

    Mayo 1 67,16 33,58 16,79

    2 33,58 33,58 16,79

    3 50,37 33,58

    4 83,95 33,58

    Junio 1 37,16 33,58 16,79

    2 33,58 83,95

    3 83,95 35,18

    4 87,95 35,18

    5 70,36 35,18 17,59

    Julio 1 70,36 35,18 17,59

    2 70,36 35,18

    3 87,95 35,18

    4 131,15 35,18 17,59

    Agosto 1 87,95 35,18

    2 87,95 35,18

    3 87,95 35,18

    4 87,95 35,18

    Septiembre 1 87,95 35,18

    2 87,95 35,18

    3 87,95 35,18

    4 87,95 35,18

    5 97,99 35,18

    Octubre 1 70,36 35,18 17,59

    2 87,95 35,18 17,59

    3 87,95 35,18

    4 87,95 35,18

    Noviembre 1 70,36 35,18 17,59

    2 87,95 35,18

    3 70,36 35,16 17,59

    4 87,95 35,18

    Diciembre 1 187,82 35,18

    2 87,95 35,18

    3 87,95 35,18

    4

    5

    Año 2003:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2003 Enero 1

    2 99,88

    3 99,88

    4 91,95 36,78

    Febrero 1 91,95 36,78 13,00

    2 128,73 91,95

    3 128,73

    4 128,73

    Marzo 1 128,73

    2 55,17 36,78 36,78

    3 91,95 36,78

    4 91,95 36,78

    5 82,76 36,78

    Abril 1 64,37

    2 64,37

    3 45,98 36,78 18,39

    4 91,95 36,78

    Mayo 1 73,56 36,78 18,39

    2 73,56

    3 91,95 36,78

    4 91,95 36,78

    Junio 1 73,56 36,78 18,39

    2 73,56

    3 91,95 36,78

    4 76,79 38,38 19,19

    5 76,76 38,38 19,19

    Julio 1 95,95 38,38 19,19

    2 76,76 38,38

    3 95,95 38,38

    4 57,57 38,38 19,19

    Agosto 1 95,95 38,38

    2 95,95 38,38

    3 95,95 38,38

    4 76,36 38,38

    5 95,95 38,38

    Septiembre 1 76,76

    2 95,95 38,38

    3 95,95 38,38 41,05 0,45 8,30

    4 95,95 38,38 41,05 1,80 12,96 19,81 43,26

    5 57,57 38,38 19,19

    Octubre 1

    2 76,76 38,38 19,19

    3 95,95 38,38 41,05 0,45 8,30

    4 95,95 38,38 41,05 0,45 40,30 8,30

    Noviembre 1 95,95 38,38 19,19 0,90 53,73 17,27 10,73 10,73 35,50

    2 86,36 38,38 41,05 0,45 8,30

    3 76,76 39,38 41,05 19,99 44,38 0,90 17,27 17,27

    4 99,95 39,98 42,76 1,80 9,00 19,49 43,91

    5 99,95 39,98 42,76 2,70 22,50 28,61 75,10

    Diciembre 1 89,96 39,98 0,45 2,86 13,87

    2 99,95 39,38 19,99 56,63 1,80 50,73 28,74 30,04

    3 99,95 39,38 1,80 65,96 25,57 60,08 16,07

    4 85,52 0,90 17,28 34,57

    Año 2004:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2004 Enero 1 208,89

    2 55,48 80,97 24,51

    3

    4 39,98 42,76 1,80 11,00 21,89 43,91

    Febrero 1 99,95 39,98 70,49

    2 99,95 39,98 65,96

    3 99,95 39,98 39,98 123,30 3,15 19,99 47,25

    4 99,95 39,98 9,00 57,78

    5 59,97 39,98 39,98 1,80 17,23 34,47 41,61

    Marzo 1 79,96 76,96 42,76 0,45 13,72

    2 99,95 39,38 42,76 1,35 14,37 27,74

    3 99,95 39,38 42,76 0,90 11,51 13,87

    4 99,95 39,38 31,82 42,76 2,70 54,98 2,86 73,95

    Abril 1 99,95 39,38 46,23 42,76 2,25 19,99 26,57 41,61

    2 59,57 39,98 39,38 0,90 5,73 11,45 27,74

    3 99,95 39,38 15,02 16,49

    4 85,16 42,58 45,54 21,29 2,25 52,68 32,65 32,65 62,77

    Mayo 1 106,45 42,58 39,39 21,29 0,45 70,24 48,00

    2 106,45 42,58 39,39 0,45 27,21 27,21

    3 127,74 42,58 9,20 45,54 0,45

    4 85,16 42,58 37,96 45,54 21,29 61,54 1,80 22,36 21,29 37,96 16,00

    5 106,45 42,58 45,54 1,80 52,68 29,61 48,00

    Junio 1 106,45 42,58 1,35 17,56 12,89 45,54

    2 85,16 42,58 21,29 45,54 0,45 9,20 9,20

    3 106,45 42,58

    4 85,16 42,58 21,29 1,35 45,54 35,12 22,80 22,80 32,00

    Julio 1 106,45 42,58 25,60 44,31 1,80 35,12 46,77

    2 85,16 42,58 21,29

    3 106,45 42,58

    4 106,45 42,58 21,29

    Agosto 1 106,45 42,58 45,54 2,25 28,74 27,62 61,54

    2 106,45 42,58

    3 106,45 42,58

    4 106,45 42,58 45,54 0,45 9,20

    5 106,45 42,58 0,27

    Septiembre 1 85,16 42,58 1,35 11,18 11,61 45,54 1,30

    2 127,74 42,58 1,80 11,18 14,66 45,54

    3 106,45 42,58 39,39 1,80 17,10 44,31

    4 106,45 42,58 24,62 2,25 11,18 19,67 45,54

    Octubre 1 116,73 42,58 21,29 66,53 2,25 44,76 4,28 144,00

    2 95,81 42,58 45,54 1,35 11,18 91,02 17,77 30,77

    3 85,16 42,58 21,29 45,54 49,23 65,20 2,25 31,46 31,46 44,31

    4 127,74 42,58 49,23 60,31 2,70 21,29 34,27 59,08 2,22

    5 106,45 42,58 60,31 2,70 70,24 42,41 78,77

    Noviembre 1 85,16 42,58 21,29

    2 117,10 42,58 0,90 6,09 6,09 36,06

    3 106,45 42,58 40,62 0,90 11,18 13,74 16,00

    4 106,45 42,58 60,31 1,80 33,54 28,73 48,00

    Diciembre 1 106,45 85,16 21,29 1,80 33,54 25,19 48,00

    2 106,45 42,58

    3 106,45 42,58

    4 21,29

    Año 2005:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2005 Enero 1 21,29

    2

    3

    4 60,58 146,39 3,00 32,56 42,14 89,32 150,00

    5 151,45 68,58 64,79 3,00 81,40 48,05 91,08 86,00

    Febrero 1 151,45 60,58 64,79 3,00 39,05 37,58 64,79

    2 90,87 60,58 60,58 42,02

    3 151,45 60,58 38,15 85,81 4,20 48,84 69,05 17,29 110,33

    4 151,45 60,58 19,26 0,60 74,21 4,67 5,49 57,25 22,77

    Marzo 1 151,45 60,58 63,61 5,58 27,91

    2 151,45 60,58 74,21

    3 151,45 97,79 44,19 52,53 1,20 74,21 61,86

    4 90,87 60,58 60,58 1,80 74,21 14,02 28,04 68,31

    Abril 1 151,45 60,58 74,21 22,72

    2 151,45 60,58 74,21

    3 151,45 60,58 45,53 2,40 74,21 23,25 57,25 27,41 68,31

    4 121,16 60,58 30,29 63,61 49,07

    Mayo 1 151,45 60,58 30,29 74,21 57,25

    2 121,16 60,58 56,04 30,29 0,60 74,21 11,33 11,33 15,74 57,25

    3 151,45 60,58 0,60 74,21 4,31 8,76 7,17 57,25 21,01

    4 151,45 60,58 0,60 4,67 5,49 57,25 22,77

    5 137,40 60,58

    Junio 1 151,45 60,58 1,80 74,21 16,12 18,98 57,25 78,81 0,88

    2 151,45 60,58 74,21 57,25 21,01

    3 151,45 60,58 1,20 74,21 17,40 20,64 57,25 21,01

    4 121,16 60,58 0,60 74,21 4,67 5,49 57,25 22,77

    Julio 1 151,45 60,58 56,04 0,60 74,21 13,47 57,25

    2 121,16 60,58 19,26 30,29 74,21 44,19 12,69 12,69 17,77 57,25 0,88

    3 151,45 63,58 77,89 58,58

    4 158,95 63,58 44,11 31,79 0,60 77,89 46,38 18,29 18,29 25,39 60,08 1,32

    5 158,95 63,58 77,89 60,08

    Agosto 1 158,95 63,58 68,00 0,60 77,89 13,72 16,34 60,08

    2 158,95 63,58 68,00 1,20 77,89 58,58 18,25 21,66 60,08 22,05

    3 158,95 63,58 0,60 77,89 16,62 19,82 60,08 23,89

    4 158,95 63,58 77,89 60,08

    Septiembre 1 158,95 63,58 68,00 1,20 77,89 18,62 22,10 60,08 23,89

    2 158,95 63,58 1,20 77,89 9,43 11,08 60,08 46,39

    3 158,95 63,58 77,89 60,08

    4 158,95 63,58 68,00 0,60 77,89 13,72 16,34 60,08 2,22

    Octubre 1 158,95 63,58 77,78 358,71

    2 158,95 63,58 77,89 60,08

    3 127,16 63,58 31,79 77,89 60,08

    4 158,95 63,58 77,89 60,08

    5 158,95 63,58 77,89 60,08

    Noviembre 1 127,16 63,58 31,79 66,76 57,86

    2 127,16 63,58 31,79 66,76 51,90

    3 158,95 63,58 77,89 60,08

    4 158,95 63,58 71,92 58,89

    Diciembre 1 158,95 63,58 72,72 59,05

    2 158,95 63,58 89,02 62,31

    3 158,95 63,58 83,85 60,08

    4 127,16 63,58 66,76 38,78

    Año 2006:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2006 Enero 1 63,58

    2 219,18

    3

    4 58,61 11,72 1,55

    5 167,45 66,98 61,96 0,60 70,33 12,51 14,89 94,44 26,00

    Febrero 1 167,45 66,98 23,44 51,48 44,89

    2 167,45 66,98 82,05 63,30

    3 167,45 66,98 82,05 63,30

    4 167,45 66,98 82,05 63,30

    Marzo 1 133,96 0,00 66,98 13,40

    2 200,94 13,40

    3 167,45 66,98 82,05 63,30

    4 167,45 66,98 82,05 63,30

    Abril 1 167,45 66,98 82,05 63,30

    2 167,45 66,98 82,05 63,30

    3 100,47 66,98 66,98 82,05 63,30

    4 133,96 66,98 21,31 82,05 33,49 14,03 14,03 19,64 63,30

    5 167,45 66,98 27,11 82,05 36,00 12,62 15,15 63,30

    Mayo 1 139,56 69,78 34,89 85,48 65,94

    2 174,45 69,78 0,60 0,00 65,94

    3 174,45 69,78 85,48 65,94 1,53

    4 139,56 69,78 28,97 26,22 34,89 22,19 85,48 96,44 28,97 40,56 65,94

    Junio 1 175,45 69,78 0,24 1,20 85,48 0,05 65,94

    2 174,45 69,78 85,48 65,94

    3 158,26 69,78 30,26 34,89 22,19 1,10 85,48 96,44 30,02 30,02 41,79 69,68

    4 174,45 69,78 34,89 85,48 65,94

    Julio 1 174,45 69,78 85,48 65,94

    2 139,56 69,78 34,89 72,66 56,05

    3 211,08 69,78 98,31 75,83

    4 182,95 73,18 89,65 69,16

    5 146,36 73,18 36,59 89,65 69,16

    Agosto 1 182,95 73,18 4,76 89,65 12,81 0,95 71,72

    2 182,95 73,18 4,76 89,65 12,81 0,95 71,72

    3 182,95 73,18 88,54 68,31

    4 182,95 73,18 4,76 89,65 12,81 0,95 71,72

    Septiembre 1 182,95 73,18 89,65 69,16

    2 182,95 73,18 4,76 89,65 12,81 0,95 71,72

    3 182,95 73,18 86,95 69,16

    4 182,95 73,18 4,76 89,65 12,81 71,72

    Octubre 1 182,95 73,18 89,65 69,16

    2 182,95 73,18 4,76 89,65 12,81 0,95 71,72

    3 146,36 73,18 36,59 89,65 69,16

    4 182,95 73,18 16,14 12,69 89,65 67,43 12,81 19,35 71,72

    5 182,95 73,18 15,09 28,77 0,60 89,65 17,99 69,16 46,08

    Noviembre 1 146,36 73,18 32,29 12,69 36,59 32,29 12,69 1,20 89,65 134,86 12,81 45,92 71,72

    2 182,95 73,18 22,81 28,18 0,60 89,65 46,75 19,86 69,16

    3 146,36 73,18 36,59 12,69 0,60 89,65 104,02 12,81 18,19 18,19 25,35 71,72

    4 182,95 73,18 15,13 28,18 4,76 0,60 89,65 46,86 18,03 69,16 1,80

    Diciembre 1 182,95 73,18 1,80 89,65 12,81 13,90 17,27 71,72 41,41

    2 182,95 73,18 89,65 69,16

    3 182,95 73,18 16,14 4,76 12,69 0,60 89,65 67,43 12,81 20,21 71,72

    4 182,95 73,18 36,59 82,63 63,74

    Año 2007:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2007 Enero 1 337,70 36,59 7,02 5,41 20,05

    2 4,76 12,69 0,60 89,65 67,43 12,81 16,14 20,21 57,08

    3 94,06 71,84

    4 115,17 76,78 13,32 4,99 0,60 94,06 70,75 13,44 16,93 21,20 75,25 26,00

    Febrero 1 191,95 76,78 94,06 72,56

    2 191,95 76,78 4,99 94,06 13,44 1,00 75,25

    3 191,95 76,78 94,06 72,56

    4 115,17 76,78 76,78 94,06 10,73 13,44 2,15 4,29 3,43 75,25

    Marzo 1 191,95 76,78 94,06 72,56

    2 191,95 76,78 72,24 57,64

    3 230,34 76,78 87,98 3,84

    4 225,31 76,78 4,99 100,13 14,31 80,06

    Abril 1 191,95 76,78 94,06 72,56

    2 115,17 76,78 4,99 76,78 94,06 13,44 1,00 75,25

    3 191,95 76,78 94,06 72,56

    4 153,56 76,78 38,39 80,62 11,52 64,50

    Mayo 1 230,34 76,78 107,50 1,92 10,37 72,94

    2 153,56 76,78 4,99 38,39 94,06 13,44 1,00 75,25

    3 191,95 76,78 15,45 94,06 18,18 72,56 148,19

    4 153,56 76,78 6,44 44,83 126,25 13,44 9,01 75,25

    Junio 1 191,95 76,78 11,34 0,60 94,06 29,48 13,49 72,56 26,63

    2 191,95 76,78 4,99 94,06 13,44 1,00 75,25

    3 153,56 76,78 38,39 94,06 72,56

    4 191,95 76,78 4,99 94,06 13,44 1,00 75,25

    Julio 1 191,95 76,78 38,39 94,06 73,23

    2 191,95 81,78 5,32 100,18 13,44 1,06 76,97

    3 204,45 81,78 100,18 14,31 2,06 80,15

    4 204,45 81,78 100,18 77,28

    5 163,56 81,78 40,89 24,53

    Agosto 1 204,45 81,78 85,87 66,24

    2 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,15

    3 204,45 81,78 100,18 77,28

    4 294,09 81,78 77,28

    Septiembre 1 204,45 81,78 1,20 93,71 14,31 10,26 75,15 42,55

    2 222,93 81,78 5,32 100,18 2,13 80,14

    3 204,45 81,78 1,80 100,18 16,91 19,93 77,28 82,74

    4 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,15

    5 204,45 81,78 100,18 77,28

    Octubre 1 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,15

    2 163,56 81,78 40,89 94,56 0,60 100,18 19,03 26,52 77,28

    3 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,15

    4 204,45 81,78 22,61 99,71 113,04 27,13 76,92

    Noviembre 1 204,45 81,78 5,32 5,32 110,18 14,31 1,60 80,15

    2 204,45 81,78 22,61 100,18 113,04 27,13 77,28

    3 163,56 81,78 40,89 15,33 5,32 0,60 100,18 150,71 14,31 33,33 33,33 47,60 80,15

    4 204,45 81,78 22,61 100,18 113,04 27,13 77,28

    Diciembre 1 204,45 81,78 7,54 5,32 100,18 37,68 14,31 10,11 80,15

    2 204,45 81,78 31,96 31,49 0,60 100,18 127,73 38,24 77,28

    3 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,15

    4 204,45 81,78 15,06 97,73 75,36 18,09 76,79

    Año 2008:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2008 Enero 1 40,89

    2

    3

    4 81,78 40,89 32,37

    Febrero 1 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,14

    2 122,67 81,78 81,78 100,18 77,28

    3 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,14

    4 204,45 81,78 17,61 87,47 0,60 100,18 21,02 77,28

    Marzo 1 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 80,14

    2 204,45 81,78 100,18 77,28

    3 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,14

    4 122,67 81,78 81,78 0,30 100,18 77,28

    5 204,45 81,78 5,32 0,10 100,18 75,36 14,31 15,07 19,15 80,14

    Abril 1 204,45 81,78 100,18 75,36 15,07 18,09 77,28

    2 204,45 81,78 5,32 100,18 75,36 14,31 15,02 19,15 80,14

    3 204,45 81,78 40,89 0,01 100,18 77,28

    4 204,45 81,78 57,25

    5

    Mayo 1 163,56 81,78 40,89 143,11 14,31 1,06 78,09 1,34

    2 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 1,06 80,14

    3 204,45 81,78 100,18 77,28

    4 204,45 81,78 5,32 100,18 1,06 80,14

    Junio 1 163,56 81,78 40,89 100,18 77,28

    2 204,45 81,78 87,47 5,32 1,30 100,18 14,31 22,93 28,34 80,14 26,00

    3 204,45 81,78 1,30 100,18 11,11 13,10 77,28 54,37

    4 204,45 81,78 5,32 100,18 14,31 16,91 20,99 80,14 82,74

    5 163,56 81,78 87,47 40,89 1,30 95,41 22,93 22,93 31,87 73,60 26,00 1,34

    Julio 1 204,45 81,78 40,89 5,32 0,60 100,18 14,31 5,79 5,79 9,05 80,14 28,37

    2 204,45 81,78 56,49

    3 204,45 81,78 0,10 57,25

    4 163,56 81,78 40,89 0,10 57,25

    Agosto 1

    2

    3

    4

    Septiembre 1

    2

    3 204,45 81,78 0,10 49,07

    4 370,34 131,78 138,37 19,77 110,70

    Octubre 1 329,45 131,78 0,10 160,28 123,64

    2 506,76 131,78 138,69 119,98

    3 329,45 131,78 8,57 184,17 133,69

    4 341,45 139,78 9,09 0,10 186,63 9,81 1,82

    Noviembre 1 559,12 139,78 69,89 53,12 66,54

    2 518,37 139,78 0,10 15,48 0,81 39,46 300,00

    3 279,56 139,78 69,89 0,10 53,12 135,03

    4 489,23 139,78 0,10 69,89

    5 349,45 139,78 0,10 185,92 135,03

    Diciembre 1 349,45 139,78 24,24 9,09 0,10 10,26 128,80 49,64 30,73 142,11

    2 349,45 139,78 0,10 138,87 111,64

    3 403,81 149,56

    4

    Año 2009:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2009 Enero 1

    2 492,75 1,96

    3 155,64 0,60 142,08 65,80 104,69

    4 137,81 149,56 25,94 9,72 0,60 255,74 10,57 32,87 41,47 147,77

    Febrero 1 373,90 149,56 0,10 198,92 180,00

    2 299,12 149,56 74,78 0,20 202,10 20,90 4,18 4,18 5,85 147,24

    3 373,90 149,56 198,92 144,48

    4 373,90 149,56 170,50 8,97 125,63

    Marzo 1 224,34 149,56 149,56 198,92 144,48

    2 373,90 149,56 9,72 0,10 202,62 10,47 1,94 147,31

    3 373,90 149,56 0,10 198,92 144,48

    4 373,90 149,56 202,62 10,47 1,94 147,31

    5 373,90 149,56 198,92 144,48

    Abril 1 373,90 149,56 9,72 78,15 1,50 1,94 101,91

    2 224,34 149,56 149,56 59,82

    3 373,90 149,56 74,78 173,67

    4 373,90 149,56 198,92 144,48

    Mayo 1 299,12 149,56 9,72 74,78 0,10 202,62 10,47 147,31

    2 373,90 149,56 29,21

    3 373,90 149,56 9,72 170,50 0,10 8,97 1,94 125,63

    4 598,32 149,56 74,78 44,87

    5 448,68 149,56 170,50 125,63

    Junio 1 373,90 149,56 198,92 144,48

    2 299,12 149,56 74,78 104,69

    3 400,10 160,04 0,10 112,03

    4 640,16 160,04 80,02 48,01

    Julio 1 800,20 160,04 32,01

    2 800,20 160,04 32,01

    3 400,20 160,04 32,01

    4 640,16 160,04 80,02 40,01

    Agosto 1 720,00 160,00 32,01

    2 720,18 160,00 32,01

    3 720,18 160,00 32,01

    4 720,00 160,00 32,01

    5 400,10 160,40 113,03

    Septiembre 1 720,00 160,04 32,01

    2 720,00 160,00 32,01

    3 720,00 160,00 32,01

    4 720,00 160,04 32,01

    Octubre 1 720,00 160,00 32,01

    2 720,00 160,00 32,01

    3 720,00 160,00 48,01

    4 720,00 160,00 32,01

    Noviembre 1 720,00 160,00 32,01

    2 720,00 160,00 32,01

    3 720,00 160,00 48,01

    4 720,00 160,00 32,01

    5 400,10 160,04 112,03

    Diciembre 1 400,10 160,00 112,03

    2 400,10 160,04 148,05 0,60 29,73 35,55 224,05

    3 422,50 171,24 118,75

    4

    Año 2010:

    Año Mes Semana Jornada Laborada Descanso Contractual Adicional Descanso Descanso Contractual Laborado No D.D.L. no descanso Feriado Feriado Laborado Feriado Laborado que no es descanso Comida y Transporte Bono Nocturno Sobretiempo Nocturno Bono Nocturno Tercer Turno Adicional Descanso Adicional Feriado Bono Liderazgo Sobretiempo Bono por Liderazgo Sobre tiempo diurno Bono por Sugerencia Bono Aniversario Bono Compensacion Variable Bono Tiempo de Transporte

    2010 Enero 1 13.068,00

    2

    3 17,12

    4 134,51 171,24 181,26 34,25

    5 711,50 171,24 0,01 227,75 10,95 163,48 180,00

    Febrero 1 486,66 123,81

    2 428,10 171,24 11,13 231,99 11,99 2,23 168,66

    3 256,86 171,24 171,24 119,87

    4 428,10 171,24 227,76 165,42

    Marzo 1 428,10 171,24 119,87

    2 428,10 171,24 219,45 159,35

    3 428,10 171,24 158,40 119,87

    4 428,10 171,24 300,03 31,80 38,04 191,46 57,93

    Abril 1 428,00 171,24 31,88 119,87 48,27

    2 428,10 171,24 158,40 0,60 31,80 28,04 102,74 48,27

    3 428,10 171,24 225,18 48,27 163,55

    4 342,48 171,24 85,62 38,62 119,87

    Mayo 1 611,32 267,12 51,65 175,69

    2 458,05 183,02 41,32 109,93 91,61

    3 274,83 183,22 183,22 0,01 243,69 30,99 176,99

    Folio 540, Marcada D1, Copia de Comunicación dirigida a “General Motors Venezolana, C.A.”, a los efectos de dar autorización para la Constitución de Fideicomiso y Autorización de la Organización Sindical, fechada 30 de Julio de 1997, suscrita por el ciudadano “O.J.D.L.”

    Folios 541 al 548, Marcada D2, Copia del Contrato de Fideicomiso suscrito entre los trabajadores de General Motors Venezolana, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Automotriz del Estado Carabobo, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de V.d.E.C. en fecha 25 de Agosto de 1997, inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante el mencionado despacho bajo el Nro. 51, Tomo 108.

    Folio 549, Marcada E, Original de Recibo de Pago, Membretado “General Motors Venezolana, C.A.” Mediante el cual se le cancela al ciudadano “O.J.D.L.” Bs. 22.110,77 por concepto de Régimen de Transferencia, en fecha 07/08/97.

    Folio 550, Marcado F1, Original de Acuse de Recibo de Escrito (sin fecha de presentación solo con sello de presentación), contentivo de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual el Oferente la empresa General Motors Venezolana, C.A., consigna a favor del ciudadano O.J.D.L., la cantidad de Bs. 17.262,33, en virtud de los siguientes conceptos y cantidades (según detalle de la documental):

    Concepto Cant. Salario Asignación Deducción

    Vacaciones Fraccionadas 7,000 132,77604 929,43

    Bono Vac. Fracc. Contract. 11,250 132,77604 1.493,73

    Vac. Fracc. Contract. ,250 91,61000 114,51

    Legal Fraccionado 3,500 132,77604 464,72

    Utilidades 1,000 19.820,93000 6.608,26

    Presta. Antig. Art. 108 LOT 32,000 204,10633 6.531,40

    Tiempo de Transporte 2,000 91,61000 20,66

    Ajuste de Tiempo Trabajado 2,000 91,61000 183,22

    Tiempo por Compensar (Finiquito) 12,000 91,61000 1.099,32

    Ajuste Bono por Liderazgo 1,000 183,22000 36,64

    Cotización Seguro Social 1,000 156,13429 43,72

    Seguro H.C.M. ,000 ,00000 8,82

    Ctro. Social Deportivo GMV 1,000 ,00000 0,10

    Contingencia Paro Forzoso 1,000 156,13429 5,46

    Ahorro Habitacional (1%) 1,000 10.950,49000 109,50

    Impuesto Ince Utilidades ,000 6.608,26000 33,04

    Seg. Hospital Gtos. Med. May. ,000 ,00000 0,92

    Cuota Sindical Nueva 1,000 ,00000 1,00

    Cuota Sindical Utilidades New 1,000 ,00000 4,00

    Servicios Funerarios 1,000 ,0000 13,00

    TOTALES 17.481,80 219,56

    NETO A PAGAR 17.262,33

    Folio 551, Marcada F2, Original de Acuse de recibo de diligencia mediante la cual la empresa General Motors Venezolana, C.A. (según sello con fecha de presentación 03 de agosto de 2010), se consigna ante este circuito judicial la cantidad de Bs. 17.262,33 mediante cheque de gerencia Nro. 95304859, l.d.B.B., Banco Universal, a favor del ciudadano O.J.D.L..

    En la audiencia oral y publica de juicio, celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 2012, la parte actora no realizó observaciones a las documentales promovidas por la parte accionada, según se evidencia de la Reproducción Audiovisual CD 1/1, Minuto 19:12.

    En consecuencia, es forzoso para este Juzgador emitir un pronunciamiento respecto a la valoración de las documentales en los siguientes términos:

    - Folio 109, Marcada B, original de Carta de Renuncia: se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia la finalización de la relación de trabajo con motivo de la renuncia presentada por el actor en fecha 19/05/2010. Y Así se Establece.

    - Folios 110 al 539, Marcada C1 al C430, impresos de Recibos de Pago: se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En estos se evidencian los conceptos y montos cancelados a la parte actora según el detalle de las tablas en las cuales se describen estas documentales (periodo 2002-2010).

    - Folio 540, Marcada D1, Copia de Comunicación dirigida a “General Motors Venezolana, C.A.”, a los efectos de dar autorización para la Constitución de Fideicomiso y Autorización de la Organización Sindical: en esta se evidencia la autorización otorgada por el trabajador a efectos de que la empresa apertura el fideicomiso a nombre del actor.

    - Folios 541 al 548, Marcada D2, Copia del Contrato de Fideicomiso: se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia las cláusulas sobre las cuales se rige el contrato fiduciario. Y Así se Establece.

    - Folio 549, Marcada E, Original de Recibo de Pago: se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta se evidencia que el actor recibió en fecha 07/08/97, la cantidad de Bs. 22.110,77 por concepto de Régimen de Transferencia. Y Así se Establece.

    - Folio 550, Marcado F1, Original de Acuse de Recibo de Escrito Folio 550, Marcado F1, Original de Acuse de Recibo de Escrito, contentivo de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual la accionada consigna los conceptos y montos discriminados en la documental y la cursante al Folio 551, Marcada F2, Original de Acuse de recibo de diligencia mediante la cual la empresa General Motors Venezolana, C.A., consigna ante este circuito judicial la cantidad de Bs. 17.262,33. Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose la consignación a la cual se hará referencia en las consideraciones para decidir del presente fallo, por cuanto es inherente a uno de los aspectos sobre los cuales recae el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada. Y Así se Establece.

    Informes:

    A la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que informe al Tribunal sobre lo siguiente:

  7. Si consta en los archivos de la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación, expediente administrativo contentivo de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la empresa General Motors Venezolana C.A. y sus trabajadores, para el periodo 1995-1998.

  8. De ser afirmativo la primera interrogante, se sirva remitir copias certificadas del texto de las cláusulas de la Convención Colectiva Nro. 77, Vacaciones, Nro.78 Improrrogabilidad de las Vacaciones Anuales, Nro. 79 Utilidades Legales, Nro. 80 Aumento de Salario y Nro. 81 Tabulador.

  9. Si consta en los archivos de la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación expediente administrativo contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa General Motors Venezolana, C.A. y sus trabajadores para el periodo 1998-2001.

  10. De ser afirmativa la interrogante anterior, se sirva remitir copias certificadas del texto de las cláusulas de la Convención Colectiva Nro. 59, Vacaciones, Nro. 60 Vacaciones Colectivas, Nro. 61 Utilidades Legales y Nro. 62 Aumento de Salario.

  11. Si consta en los archivos de la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación expediente administrativo contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la empresa General Motors Venezolana, C.A. y sus trabajadores para el periodo 2001-2004.

  12. De ser afirmativa la interrogante anterior, se sirva remitir copias certificadas del texto de las cláusulas de la Convención Colectiva Nro. 59 Vacaciones, Nro. 60, Vacaciones Colectivas, Nro. 61 Utilidades Legales y Nro. 62 Aumento de Salario.

  13. Si consta en los archivos de la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación expediente administrativo contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa General Motors Venezolana, C.A. y sus trabajadores para el periodo 2005-2008.

  14. De ser afirmativo la interrogante anterior, se sirva remitir copias certificadas del texto de la Convención Colectiva Nro. 59, Vacaciones y Bono vacacional, Nro. 60 Vacaciones Colectivas, Nro. 61 Utilidades Legales, y Nro. 62 Aumento de Salario.

  15. Si consta en los archivos de la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación expediente administrativo contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa General Motors Venezolana, C.A. y sus trabajadores para el periodo 2008-2010.

  16. De ser afirmativa la interrogante anterior, se sirva remitir copias certificadas del texto de las cláusulas de la Convención Colectiva Nro. 23, Vacaciones y Bono Vacacional, Nro. 60 Vacaciones Colectivas, Nro. 24 Utilidades Legales, Aumento de Salario.

    Las resultas de esta probanza rielan del Folio 625 al 626, de la Pieza Principal Nro. 02, incorporada en fecha 10/12/2012, posterior a la fecha de la evacuación el 13/08/2012 y antes de la publicación del fallo el 12/12/2012.

    En virtud de que las resultas de esta probanza, son incorporadas a los autos, con posterioridad a su evacuación, no se emite pronunciamiento al respecto; por cuanto no se ejerció por las partes el control y la contradicción sobre las resultas del medio probatorio. Y Así se Decide.

    Al Banco Mercantil, a los fines de que informe al Tribunal en relación a lo siguiente:

  17. Si de tal sistema se puede obtener información de los depósitos realizados al ciudadano O.D., por concepto de fideicomiso y pago de salario quincenal durante la relación laboral, así como los intereses de la Prestación de Antigüedad.

  18. Si de tal sistema se puede obtener información de los adelantos solicitados por el demandante con cargo al fondo fiduciario durante la relación laboral.

  19. De ser afirmativa la respuesta a las preguntas previas, si se puede acceder a la información respectiva pertenecientes al trabajador demandado.

  20. De ser afirmativo, dejar constancia de lo observado.

  21. Si de tal sistema se pueden realizar cambios de voluntad.

  22. Si de tal sistema, se puede obtener información de los depósitos de nómina, de adelantos con cargo al fideicomiso y aporte de la antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizados por el Banco Provincial en la Cuenta Corriente perteneciente al demandante.

    Las resultas de esta probanza rielan en los autos de la siguiente manera:

    Entidad Financiera Remitente Folio Pieza

    Ban plus 4 Principal Nro. 01

    Mercantil 5 al 12

    Cuenta de Fideicomiso

    13 al 272

    Cuenta de Ahorro

    Provincial 280

    Superintendencia del Sector Financiero 281 al 289

    Industrial 290 al 294

    Venezolano de Crédito 25 Principal Nro 02.

    Corp Banca 37

    Tesoro 40

    BNC 42

    Provincial 44 al 219

    Cuenta de Ahorro

    BOD 221

    Banco de Desarrollo 223

    Banco Mercantil 225 al 229

    -Cuenta de Fideicomiso-

    262 al 369

    -Cuenta de Ahorro-

    17

    Provincial 232

    234

    Sofitasa 240

    Bancrecer 245

    Alcaldía de Caracas 247 al 248

    Bangente 253 al 254

    Bancaribe 256

    Banplus 259

    BOD 03 Principal Nro 03.

    Cop Banca 15

    Banesco 7

    Exterior 9

    Sofitasa 11

    BID 16

    Bancaribe 19

    Banco Exportacion y Comercio 22 al 23

    Bicentenario 25 al 26

    Superintendencia del Sector Bancario 27 al 29

    Exterior 39

    BNC 41

    100% Banco 44

    Corp Banca 47

    BOD 49

    Mercantil 51 al 64

    -Fideicomiso Información Completa-

    Plaza 56

    BNC 58

    Exportacion y Comercio 60 al 61

    Ban Valor 62 al 63

    Plaza 69

    Banca Amiga 70 al 71

    BFC 74 al 75

    Venezolano de Crédito 77

    Superintendencia del Sector Bancario 79 al 81

    Caroní 83 al 84

    Banco del Tesoro 86

    Superintendencia del Sector Bancario 87

    Ban Plus 88 88

    BFC 93-94

    Banca Amiga 95

    Banco del Tesoro 98

    Bangente 103 al 108

    Sofitasa 110 al 111

    Provincial 113 al 114

    Activo 116

    Del Sur 120

    Alcaldía de Caracas 122; 123; 127; 128

    Banco de Venezuela 314

    Activo 316

    Banco de Exportación y Comercio 318; 319

    Caroni 320

    Bandes 322

    Venezolano de Crédito 324

    Ban Caribe 327

    Banco Exterior 332

    Bicentenario 483 al 489

    -Posterior a la Evacuación de los medios Probatorios-

    En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 2012, la parte accionada indica que en estos se evidencian los montos reales depositados por concepto de Fideicomiso (Ver Reproducción Audiovisual CD 1/1; este Juzgador le otorga valor probatorio a las resultas de informes inherentes al estado de cuenta del Fideicomiso (Folios 5 al 12 de la Pieza Principal 1, folios 225 al 229 de la Pieza Principal 2, folios 51 al 64 de la Pieza Principal 3) aperturado a favor del acto, destacados según el texto de la tabla; es forzoso en cambio desechar el resto de las resultas por cuanto nada aportan a la resolución de la controversia. Y Así se Decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecido lo anterior se procederá a la revisión del hecho denunciado como fundamento del recurso, en el entendido, de que tal situación origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso ejercido.

    Así las cosas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 2.469, de fecha 11 de Diciembre de 2007, caso: E.R.B.M. contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A., dejó sentado respecto a los límites de la apelación lo siguiente:

    ….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..

    ….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    Expuestos los motivos de la apelación de la parte accionada, el Tribunal advierte, que solo se pronunciara sobre los puntos fundamentales de la apelación interpuesta en aplicación del “PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELATUM.”

    De seguidas se analizan los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada:

    1) En relación al salario variable establecido por el Juzgado a quo; la parte accionada señala que éste no era variable, por cuanto según esa representación judicial las horas extras, el bono nocturno y el bono líder no hacen variable el mismo.

    2) En lo que refiere a las cantidades consignadas, con ocasión a la Oferta Real de Pago, efectuada por la parte accionada, no ordenada debitar en la experticia complementaria del fallo; reitera que, las cantidades consignadas se encuentran a favor del actor en este Circuito Laboral, generadas en virtud del detalle de la Oferta.

    Respecto al Salario Variable determinado por el a quo, es necesario citar lo decidido en este sentido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial:

    Cito parcialmente el texto de la sentencia:

    (…/…)

    A.y.v.l. pruebas aportadas al proceso, quien decide concluye que la controversia se centra en el salario devengado por el accionante, los componentes salariales y las cantidades de días que la empresa accionada paga a los trabajadores por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, así como por concepto de bono líder, bono transporte y horas extras. Quedando evidenciado en el proceso al actor le era pagado un salario variable.

    De los elementos probatorios cursantes en autos, se verifica que al actor le eran pagados bono por liderazgo, bono liderazgo por sobre tiempo y bono de transporte, quedando evidenciado que la accionada paga el concepto de utilidades y bono vacacional conforme a convención colectiva, de las cuales se evidencian los beneficios siguientes:

    (…/…)

    Así las cosas, conviene también traer a colación el valor probatorio conferido a los recibos de pago cursantes a los autos:

    (…/…)

    En cuanto a la documental marcada “D” (D1 al D11), que riela del folio 87 al 97 de la pieza principal del expediente, contentiva de recibos de pago, de los cuales se desprenden los montos y conceptos pagados al actor, en los períodos siguientes:

    Del 03/05/10 al 09/05/10

    Bono por liderazgo Bs. 109,93

    Del 10/05/10 al 16/05/10

    Bono nocturno Bs. 243,69

    Bono por liderazgo Bs. 176,99

    Del 05/02/07 al 11/02/07

    Bono nocturno 7 días (Bs. 94.056,00)

    Bono nocturno 3er turno (Bs. 13.437,02)

    Del 22/01/07 al 28/01/07

    Bono nocturno 3er turno, 7 días (Bs. 94.056,00)

    Bono liderazgo, 1,00 (Bs. 21.198,00)

    Del 15/01/07 al 21/01/07

    Bono nocturno, 7 días (Bs. 94.056,00)

    Bono liderazgo, 1,00 (Bs. 18.811,00)

    Del 08/01/07 al 14/01/07

    Bono nocturno, 7 días (Bs. 89.646,00)

    Bono liderazgo, 1,00 (Bs. 20.491,00)

    Del 01/01/07 al 07/01/07

    Bono nocturno (Bs. 7.018,00)

    Bono liderazgo, 1,00 (Bs. 5.414,00)

    Del 18/12/06 al 24/12/06

    Bono nocturno, 6,45 días (Bs. 82.628,00)

    Bono liderazgo, 1,00 (Bs. 63.741,00)

    Del 01/01/06 al 31/12/06

    Antigüedad 96.431,00

    Ajuste Vacacional Bs. 180.324,00

    Bono compensación Variable Bs. 253.581,00. Quien decide le da valor probatorio al ser reconocida en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    (…/…)

    Con respecto a las documentales marcadas “C-1 al C-430”, que riela del folio 120 al 539 de la pieza principal del expediente, contentiva de recibos de pago, de los cuales se desprenden los montos y conceptos pagados al actor por concepto de salario y demás percepciones derivadas de la relación de trabajo que le vinculó con la demandada, en los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 que riela al folio 109 de la pieza principal del expediente, consistente en renuncia suscrita en fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano O.D., mediante la cual manifiesta su voluntad de terminar la relación laboral con la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA C.A. Quien decide le da valor probatorio al ser reconocida en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    (…/…)

    (Destacado de este Tribunal Superior)

    Es necesario partir de que, el recurso de apelación ejercido la parte accionada, refiere que en modo alguno el bono nocturno, las horas extras y el bono por liderazgo comportan la existencia de un “Salario Variable”, tal como lo dejo sentado el Juzgado a quo. Pues bien, es oportuno realizar las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales:

    El Salario Normal, es todo aquel que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, de carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considera que no tienen carácter salarial, entendiendo por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura. (Referencia a la Sentencia Nro. 406 de fecha 10/04/2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia)

    Del material probatorio cursante a los autos, resumidos en las tablas insertas en la presente sentencia, se evidencia que el demandado devengaba bono nocturno, bono por liderazgo y bono por liderazgo sobre tiempo, cantidades estas variables en el transcurso del tiempo (sin regularidad o permanencia); Igualmente, del material probatorio (Ver recibos de pago) se observa el pago del concepto de horas extras variables en el tiempo y en el quamtun de estos.

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado también que:

    Cito:

    (…/…)

    En sentido estricto el salario es definido como la remuneración, provecho o ventaja de cualquier nombre o método de cálculo, evaluable en efectivo, correspondiente al trabajador por los servicios prestados. En ese mismo orden, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el salario se estipulará libremente por las partes. De allí que se diga que el salario constituye el valor que de modo voluntario las partes convienen en atribuir al tiempo, cantidad, calidad y eficiencia de la labor a realizarse. De esta manera, las condiciones de trabajo particulares de la labor a realizar sirven a un tiempo para determinar las exigencias manuales e intelectuales del servicio a prestar, como de medida para justipreciar la compensación equivalente que debe corresponderle.

    De esta definición del salario, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han extraído, entre otras, las siguientes características: es estipulado libremente por las partes; es una prestación inmediata o directa por constituir percepciones del trabajador pagadas a costa del patrimonio del empleador para retribuir el servicio recibido; es una prestación cierta y segura, no sujeta a ninguna contingencia que pueda afectar la existencia de la retribución y su exigibilidad inmediata.

    Sin embargo, no todas las percepciones integradoras del salario son estipuladas libremente por las partes, ni son pagadas a costa del patrimonio del empleador, como tampoco son ciertas y seguras; pues estas características confluyen solamente en una porción básica, la cual es complementada con percepciones unas veces de carácter variable, eventual y aleatorio, como es el pago de comisiones, horas extras, etc.; otras veces no poseen la cualidad ordinaria del salario que es el pago de la remuneración a costa del patrimonio del empleador, pero son consideradas salario por el legislador, como es el recargo de un porcentaje sobre el consumo en los locales en que se acostumbra cobrar al cliente por el servicio, y las propinas.

    De manera que, no todas las ventajas consideradas salario son en rigor retribución del trabajo, por ser sumas eventuales, no ciertas ni determinables de antemano, sino formas o modos de determinarla; por ello resulta, si no imposible cuando menos muy difícil, que las partes puedan estipular de antemano la totalidad de la suma a percibir por el trabajador considerando todos los elementos que integran el salario, por lo que esta Sala considera que solamente una porción básica de éste puede determinarse con antelación, resultando entonces que sólo en esa porción básica pueden precisarse las características a que antes se aludió.

    Por tales razones, concluye la Sala que esa porción básica estipulada de antemano por las partes es la que no debe ser inferior al salario mínimo en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    (…/…)

    (Destacado del Tribunal) (Referencia a la Sentencia de fecha 01 de Octubre de 2009, caso: C.C. vs. DESARROLLOS HOTELCO C.A.)

    En este mismo sentido, en sentencia Nro. 1.901, de fecha 16 de noviembre del 2006 (caso: A.T.D., contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.) estableció:

    Cito:

    (…/…)

    Ahora bien, a los fines de dilucidar y establecer claramente lo que es la figura del salario normal, este Sentenciador considera oportuno traer a colación el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de mayo de 2000, donde puntualizó:

    ‘De manera que el salario normal, por definición, está integrado, por el conjunto de remuneraciones, de naturaleza salarial, siempre y cuando sean percibidas por el trabajador en forma habitual, con independencia del límite máximo de tiempo previsto por el legislador para la jornada de trabajo, como así fue clarificado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, a los efectos de establecer el ‘salario normal’ debe tomarse en consideración, como eje de referencia, la noción amplia de salario (conocida como integral en la práctica) consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir de 1991, y que está conformado por todos los ingresos, provecho o ventaja que perciba el trabajador por ‘causa de su labor’, para luego filtrar, en cada caso concreto, todos sus componentes no habituales, y obtener de esa forma los elementos que integran el salario normal. Siendo la característica determinante de ello, la regularidad y permanencia con que se percibe un determinado beneficio y que éste se perciba por causa de la labor del trabajador.

    Es decir, que un salario normal, en un caso determinado, puede coincidir con el salario definido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo siempre que se perciban todos los conceptos señalados en dicho artículo cumpliendo los requisitos de la regularidad y permanencia que le dan categoría de salario, a los efectos legales. Pero también ese salario normal puede consistir únicamente en el salario convenido como contraprestación del servicio, sin ningún otro elemento, cuando no se perciban otros beneficios diferentes en forma regular y permanente. (Sentencia Nº 106, de fecha 10-05-2000, Sala de Casación Social, L.R.S.R. contra Gaseosas Orientales, S.A.).

    En igual sintonía se pronunció la Sala de Casación Social, cuando estableció:

    ‘Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.’ (Sentencia Nº AA60-S-2002-00056, de 30-07-2003, ponente Dr. J.R.P.).

    (…/…)

    Pues bien, indica la parte accionada recurrente que los conceptos de horas extras, bono nocturno y bono por liderazgo en modo alguno comportan una variabilidad en el salario devengado por el demandante durante la prestación del servicio. Conviene considerar en este orden de ideas lo siguiente:

    1) El Bono Nocturno: se paga al trabajador con el objeto de ver compensado el desgaste físico y mental que trae consigo la ejecución de una labor en horario nocturno; por lo que la remuneración pactada para esa labor generalmente tiene una remuneración mayor y que satisface al trabajador por el servicio prestado en horas nocturnas.

    De los recibos de pago cursantes a los autos, el Bono Nocturno presenta variabilidad, y es cancelado por la aplicación de un esfuerzo adicional en su jornada normal, pues el trabajador laboró en turno nocturno, bajo el esquema de turnos rotativos; del análisis del monto cancelado en los recibos, el pago de dicha jornada nocturna es mayor al pago de la jornada diurna, implicando per se un desgaste físico y mental superior al aplicado en una jornada normal de trabajo. Y Así se Establece.

    2) Las Horas Extras: el trabajador puede disponer libremente de su tiempo libre; sin embargo, durante este tiempo libre puede atender eventualidades que se presenten y por las cuales sea llamado a prestar servicios; caso en el cual tiene derecho a reclamar el pago como hora efectiva de trabajo, inclusive como hora extraordinaria, si está por encima de los límites legales o convencionalmente establecidos, previa comprobación que realmente laboró o prestó servicios.

    De los recibos de pago se evidencia que el trabajador laboró horas extras fuera de su jornada normal de trabajo, con una cantidad de horas extras trabajadas no fijas, y con variabilidad en el quantum en el que se traduce el pago de este concepto, que dependía de varios factores para su determinación (jornada laborada, hora diurna, hora nocturna, etc.) Evidentemente, esta labor en la hora extraordinaria implicaba un esfuerzo adicional a la jornada normal del trabajador. Y Así se Establece.

    3) Bono por Liderazgo (y Bono Liderazgo por Sobre tiempo): según lo expuesto por la parte accionada en la audiencia de apelación, éste lo cancela la empresa accionada con ocasión a las funciones que ejerce el trabajador, como guía del equipo de trabajo.

    Es oportuno indicar, según lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio y en la de apelación –de acuerdo a las reproducciones audiovisuales-, que el Bono por liderazgo y el Bono por Liderazgo por Sobre-tiempo, era devengado con ocasión a la labor o tarea de coordinar los miembros del equipo tarea ejecutada por el actor; por lo que, tal actividad era adicional a su actividad normal en ejecución del cargo que desempeñaba para la accionada; reviste también variabilidad del quamtun en el cual se traduce dicho concepto, según se evidencia de los recibos de pago. Y Así se Establece.

    De lo antes expuesto colige este sentenciador que el Salario devengado por el actor durante la prestación del servicio fue variable. Y Así se Decide.

    En lo que refiere a las cantidades consignadas por la accionada en la Oferta Real realizada ante este Circuito Laboral:

    Las partes se encuentran contestes en que tal Oferta Real, nunca fue notificada a la parte actora; por lo que, efectivamente existe una cantidad a favor del actor consignada según el detalle de tal consignación. Mas sin embargo, esta no ha ingresado al patrimonio del trabajador por efecto de la falta de notificación de la cantidad consignada al sujeto frente al cual opera la consignación –ex trabajador- por lo que el deudor no se encuentra liberado de su obligación a la presente fecha.

    Se trae a colación el contenido de la consignación realizada en el que se efectúa el señalamiento de los conceptos consignados:

    Concepto Cant. Salario Asignación Deducción

    Vacaciones Fraccionadas 7,000 132,77604 929,43

    Bono Vac. Fracc. Contract. 11,250 132,77604 1.493,73

    Vac. Fracc. Contract. ,250 91,61000 114,51

    Legal Fraccionado 3,500 132,77604 464,72

    Utilidades 1,000 19.820,93000 6.608,26

    Presta. Antig. Art. 108 LOT 32,000 204,10633 6.531,40

    Tiempo de Transporte 2,000 91,61000 20,66

    Ajuste de Tiempo Trabajado 2,000 91,61000 183,22

    Tiempo por Compensar (Finiquito) 12,000 91,61000 1.099,32

    Ajuste Bono por Liderazgo 1,000 183,22000 36,64

    Cotización Seguro Social 1,000 156,13429 43,72

    Seguro H.C.M. ,000 ,00000 8,82

    Ctro. Social Deportivo GMV 1,000 ,00000 0,10

    Contingencia Paro Forzoso 1,000 156,13429 5,46

    Ahorro Habitacional (1%) 1,000 10.950,49000 109,50

    Impuesto Ince Utilidades ,000 6.608,26000 33,04

    Seg. Hospital Gtos. Med. May. ,000 ,00000 0,92

    Cuota Sindical Nueva 1,000 ,00000 1,00

    Cuota Sindical Utilidades New 1,000 ,00000 4,00

    Servicios Funerarios 1,000 ,0000 13,00

    TOTALES 17.481,80 219,56

    NETO A PAGAR 17.262,33

    Es oportuno indicar que la Oficina de Control de Consignaciones efectúo la apertura de la cuenta a favor del actor, en virtud de esta Oferta Real realizada por la accionada. La Juzgadora a quo dejó sentado lo siguiente:

    Cito parcialmente:

    (…/…)

    Con relación a las documentales marcadas “F-1” y “F-2” que rielan del folio 550 al 552, de la pieza principal del expediente, consistente en escrito presentado por la demandada ante el Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de oferta real realizada, así como copia del cheque de gerencia No. 95304859, por el monto de Bs. 17.262,33. Quien decide le da valor probatorio al ser reconocida en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    (…/…)

    (Destacado de este Tribunal Superior)

    No obstante, se verifica de los conceptos condenados que no fueron ordenados deducir de los conceptos condenados a pagar a la accionada a favor del actor.

    Es ineluctable indicar que, al ser aperturada una cuenta de Ahorro número 1750086660060364725 en fecha 23 de agosto de 2010, en la entidad financiera Banfoandes, traspasada luego al Banco Bicentenario en fecha 30 de noviembre de 2013 código de cuenta cliente número 1750085660060364725, las cantidades consignadas generaron el interés aplicable a las cuentas de ahorro según el Banco Central de Venezuela, reflejados en las copias de las libretas remitidas a este Juzgado Superior de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.

    Intereses estos con una tasa distinta a la tasa de interés por concepto de mora (ya que a la fecha es una cantidad no recibida por la actora, adeudada por la accionada)

    Por lo que, al constituir una acreencia a favor del actor, desde la fecha en que los conceptos se generaron –según el caso- dichos conceptos generaron un interés de mora y son susceptibles de aplicarles la corrección monetaria de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor aplicables al Área Metropolitana de Caracas.

    Pues bien, el Juzgador a quo dejo sentado, en relación a las cantidades condenadas:

    Cito:

    “(…/…)

    En consecuencia le corresponde al actor los conceptos siguientes:

    ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Al concluir la relación laboral, se considerará equivalente a un (1) año, la fracción de antigüedad superior a seis (6) meses. Tal concepto se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -120 días por año- y bono vacacional conforme a las convenciones colectivas siguientes: 1995-1998: 55 días de salario; 1998-2001: 62 días de salario; 2001-2004: 64 días de salario; 2005-2008: 64 días de salario; 2008-2010: 73 días de salario y 2010-2013: 78 días de salario; para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.

    Tomando en cuenta que el actor tenía una fecha de ingreso: 27/01/1997 y una fecha de egreso: 20/05/2010. Computado el concepto de antigüedad a partir del 19 de junio de 1997, con el cambio de régimen. Aplicable al caso durante la vigencia de la relación de trabajo, le corresponde:

    Del 19/06/1997 al 20/06/1998: 60 días

    Del 19/06/1998 al 20/06/1999: 62 días

    Del 19/06/1999 al 20/06/2000: 64 días

    Del 19/06/2000 al 20/06/2001: 66 días

    Del 19/06/2001 al 20/06/2002: 68 días

    Del 19/06/2002 al 20/06/2003: 70 días

    Del 19/06/2003 al 20/06/2004: 72 días

    Del 19/06/2004 al 20/06/2005: 74 días

    Del 19/06/2005 al 20/06/2006: 76 días

    Del 19/06/2006 al 20/06/2007: 78 días

    Del 19/06/2007 al 20/06/2008: 80 días

    Del 19/06/2008 al 20/06/2009: 82 días

    Del 19/06/2009 al 20/05/2010: 55 días

    Total: 907 días.

    Lo anterior arroja la cantidad de 907 días. Para el salario base de cálculo se ordena experticia complementaria del fallo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución, debiendo el experto considerar el salario causado en cada período, en virtud de determinarse que devengaba un salario variable. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada. La negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios mensuales establecidos por la parte actora para los períodos faltantes. Para el cálculo del Salario Integral deberá el experto, una vez que obtenga el salario normal, adicionarle la alícuota de utilidades -120 días por año- y de bono vacacional conforme a lo contemplados en las convenciones colectivas en los períodos: 1995-1998: 55 días de salario; 1998-2001: 62 días de salario; 2001-2004: 64 días de salario; 2005-2008: 64 días de salario; 2008-2010: 73 días de salario y 2010-2013: 78 días de salario.

    VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena al pago de 19,5 días de pago de vacaciones fraccionadas correspondientes al último año de servicios, calculadas a una fracción por mes de 6,5 días en virtud del pago de 78 días de salarios previstos en la Convención Colectiva vigente 2010-2013.

    Se ordena experticia complementaria del fallo del cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicho cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada. La negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los distintos salarios mensuales establecidos por la parte actora. Para el cálculo del salario normal el experto deberá considerar. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el último salario normal variable devengado por la actora.

    UNA VEZ DETERMINADO EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE CONDENADOS, SE ORDENA DEDUCIR LA CANTIDAD TOTAL QUE POR DICHO CONCEPTO ACREDITÓ LA ACCIONADA A FAVOR DEL DEMANDANTE EN EL FIDEIMISO CONSTITUTIDO EN EL BANCO MERCANTIL. PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL ACREDITADO SE ORDENA IGUALEMENTE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, POR UN SOLO EXPERTO DESIGNADO POR EL JUEZ DE EJECUCIÒN DE LA CAUSA, PARA LO CUAL DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL ESTADIO DE CUENTA REMITIDO POR EL BANCO MERCNATIL QUE RIELA INSERTO DEL FOLIO 52 AL 54 DE LA PIEZA SEGUNDA, CONTINUACIIÓN DE LA PRINCIPAL.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena al pago de 40 días de utilidades a cuatro meses completos de servicios del año 2010, calculadas a una fracción por mes de 10 días en virtud del pago de 120 días de salarios previstos en la Convención Colectiva vigente 2010-2013.

    Para el salario base de cálculo se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución, debiendo el experto considerar el salario causado en cada período, en virtud de determinarse que devengaba un salario variable. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada. La negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los distintos salarios mensuales establecidos por la parte actora. Para el cálculo del salario normal el experto deberá considerar. Para el cálculo de las utilidades deberá el experto determinar el salario variable causado en cada período.

    VACACIONES PENDIENTES AÑO 2009: Se condena al pago de 0u8 días de vacaciones correspondientes al año 2009, en razón que no logró evidenciar la demandada en el proceso que al actor le fue otorgado el disfrute de las mismas, al corresponderles en virtud de los años de servicios.

    Por cuanto al ser reclamado dicho concepto por no haber sido disfrutado ni le fue pagado, se ordena el pago de las vacaciones y bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

    …….Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado……

    Se ordena experticia complementaria del fallo del cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicho cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada. La negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los distintos salarios mensuales establecidos por la parte actora. Para el cálculo del salario normal el experto deberá considerar. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el último salario normal variable devengado por la actora.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    UNA VEZ DETERMINADO EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CONCEPTO DE INTERESES DE ANTIGÜEDAD, EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE CONDENADOS, SE ORDENA DEDUCIR LA CANTIDAD TOTAL QUE POR DICHO CONCEPTO GENERÓ LAS CANTIDAD ACREDITADA POR LA ACCIONADA A FAVOR DEL DEMANDANTE EN EL FIDEICOMISO CONSTITUTIDO EN EL BANCO MERCANTIL. PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL DE INTERESES GENERADOS POR LA CANTIDAD ACREDITADA SE ORDENA IGUALMENTE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, POR UN SOLO EXPERTO DESIGNADO POR EL JUEZ DE EJECUCIÒN DE LA CAUSA, PARA LO CUAL DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL ESTADIO DE CUENTA REMITIDO POR EL BANCO MERCNATIL QUE RIELA INSERTO DEL FOLIO 52 AL 54 DE LA PIEZA SEGUNDA, CONTINUACIIÓN DE LA PRINCIPAL.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de 0notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    (…/…)”

    En consecuencia, el experto deberá deducir además (en sujeción de las cantidades consignadas en la Oferta Real):

    - Bs. 6.531,40 del concepto de Antigüedad.

    - Bs. 929,43 del concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    - Bs. 6.608,26 del concepto de Utilidades.

    Por otra lado, es oportuno aclarar que la parte actora reclama la Diferencia de Vacaciones del periodo 2009, y la accionada consigna en la Oferta Real de Pago Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado Contractual y Vacaciones Fraccionadas Contractuales, que en modo alguno tienen identidad con el concepto demandado (per se por su denominación) máxime la fecha de terminación de la relación de trabajo, todo lo cual indica que se cancela la fracción correspondiente al periodo 2009-2010; por lo que, se debe tener como no satisfecho el mondo pretendido, y ordenado a pagar conforme fue establecido en la sentencia recurrida entiende quien juzga 2008-2009. Y Así se Decide.

    Se ordena deducir de la cantidad total de los Intereses de Mora -que se calculen en la experticia complementaria del fallo-, Bs. 6.954,08, cantidad esta última que, se corresponde con los Intereses generados en la cuenta de ahorro aperturada.

    En resumen, se condena a la empresa “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. a cancelarle al demandante ciudadano: O.D., las cantidades y conceptos siguientes:

    --Pese a que no fue objeto de actividad recursiva por las partes, y en v.d.O.P.P. que reviste la suficiencia del fallo, este sentenciador procede de oficio a subsanar las deficiencias encontradas en la orden de la práctica de la experticia complementaria del fallo, en razón al salario real acreditado en la presente causa--

  23. - Antigüedad:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes; y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Al concluir la relación laboral, se considerará equivalente a un (1) año, la fracción de antigüedad superior a seis (6) meses. Tal concepto se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -120 días por año- y bono vacacional conforme a las convenciones colectivas siguientes:

    - 1995-1998: 55 días de salario;

    - 1998-2001: 62 días de salario;

    - 2001-2004: 64 días de salario;

    - 2005-2008: 64 días de salario;

    - 2008-2010: 73 días de salario: y,

    - 2010-2013: 78 días de salario;

    Para realizar el cálculo del monto que por concepto de antigüedad le corresponde al ex trabajador, se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo. Dentro de los siguientes parámetros:

    Fecha de Ingreso: 27/01/1997.

    Fecha de Egreso: 20/05/2010.

    Le corresponden por cantidad de 907 días de Antigüedad, calculados así:

    Del 19/06/1997 al 20/06/1998: 60 días

    Del 19/06/1998 al 20/06/1999: 62 días

    Del 19/06/1999 al 20/06/2000: 64 días

    Del 19/06/2000 al 20/06/2001: 66 días

    Del 19/06/2001 al 20/06/2002: 68 días

    Del 19/06/2002 al 20/06/2003: 70 días

    Del 19/06/2003 al 20/06/2004: 72 días

    Del 19/06/2004 al 20/06/2005: 74 días

    Del 19/06/2005 al 20/06/2006: 76 días

    Del 19/06/2006 al 20/06/2007: 78 días

    Del 19/06/2007 al 20/06/2008: 80 días

    Del 19/06/2008 al 20/06/2009: 82 días

    Del 19/06/2009 al 20/05/2010: 55 días

    Total: 907 días.

    Para el salario base de cálculo, se ordena experticia complementaria del fallo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución, debiendo el experto considerar el salario causado en cada período, en virtud de determinarse que devengaba un salario variable, en sujeción a los recibos de pago del periodo 2002 al 2010; y desde el año 1997 al 2002, de acuerdo al salario establecido por el actor en el escrito libelar, conforme quedo establecido en la sentencia.

    Para el cálculo del Salario Integral deberá el experto, una vez que obtenga el salario normal, adicionarle la:

  24. - Alícuota de Utilidades: -120 días por año-

  25. - Bono Vacacional: conforme a lo contemplados en las convenciones colectivas en los períodos:

    - 1995-1998: 55 días de salario;

    - 1998-2001: 62 días de salario;

    - 2001-2004: 64 días de salario;

    - 2005-2008: 64 días de salario;

    - 2008-2010: 73 días de salario y

    - 2010-2013: 78 días de salario.

    Una vez determinado el monto correspondiente al concepto de Antigüedad, en los términos condenados, se ordena deducir:

    1. La cantidad total que por dicho concepto acredito la accionada a favor del demandante en el Fideicomiso constituido en el Banco Mercantil. Para la determinación del Monto Total acreditado se ordena efectuar experticia complementaria del fallo, por un solo experto designado por el Tribunal de la Ejecución, para lo cual deberá tomar en cuenta el estado de cuenta remitido por el Banco Mercantil inserto del Folio 225 al 229 de la Pieza Principal Segunda. Es decir, la cantidad total por fideicomiso de Bs. 52.208,33.

    2. Se ordena al experto deducir también la cantidad de Bs. 6.531,40, por concepto de Antigüedad consignada en la Oferta Real de Pago efectuada por la accionada.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declaran procedentes los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, y se condena a la demandada al pago de los mismos, generados a partir del tercer mes ininterrumpido de labores, considerando como fecha de ingreso el -27/01/1997- y hasta la fecha de egreso del trabajador, es decir, el 20/05/2010; para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de la Ejecución, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    Una vez determinado el monto correspondiente al concepto de intereses de Antigüedad, en los términos anteriormente condenados, se ordena deducir la cantidad total que por dicho concepto generó la cantidad acreditada por la accionada a favor del actor en el Fideicomiso constituido en el Banco Mercantil. Para la determinación de los intereses generados por la cantidad acreditada se ordena igualmente experticia complementaria del fallo, por un solo experto designado por el Tribunal de la Ejecución para lo cual deberá considerar el estado de cuenta cursante del folio 225 al 229 de la pieza principal 2. Y Así se Decide.

  26. Vacaciones Fraccionadas:

    Se condena al pago de 19,5 días de pago de vacaciones fraccionadas, correspondientes al último año de servicios, calculadas a una fracción por mes de 6,5 días, en virtud del pago de 78 días de salarios previstos en la Convención Colectiva vigente 2010-2013. Se ordena experticia complementaria del fallo del cálculo de la cantidad a la cual asciende éste concepto, dicho cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución, para lo cual deberá considerar el último salario variable devengado por la parte actora; pudiendo obtener éste, del calculo que se efectúe respecto al ultimo salario base de calculo del concepto de antigüedad.

    Una vez determinado el monto al cual asciende el concepto de Vacaciones Fraccionadas, el experto deberá deducir Bs. 929,43 habida cuenta de la consignación realizada por la accionada en la Oferta Real de Pago. Y Así se Decide.

  27. Utilidades Fraccionadas:

    Se condena al pago de 40 días de utilidades, a cuatro (04) meses completos de servicios del año 2010; calculadas a una fracción por mes de 10 días en virtud del pago de 120 días de salarios previstos en la Convención Colectiva vigente 2010-2013.

    Se ordena experticia complementaria del fallo, del cálculo de la cantidad a la cual asciende éste concepto, dicho cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución, para lo cual deberá considerar el último salario variable devengado por la parte actora; pudiendo obtener éste, del calculo que se efectúe respecto al ultimo salario base de calculo del concepto de antigüedad.

    Luego de realizado el calculo, se ordena que el experto deduzca la cantidad de Bs. 6.608,26, por concepto de Utilidades Fraccionadas consignada en la Oferta Real de Pago efectuada por la accionada. Y Así se Decide.

  28. Vacaciones Pendientes del Año 2009:

    Se condena al pago de ocho (08) días de vacaciones correspondientes al año 2009, a razón del último salario variable devengado por el trabajador; en razón que no logró evidenciar la demandada en el proceso que al actor, le fue otorgado el disfrute de las mismas.

    Se ordena experticia complementaria del fallo para determinar el monto al cual asciende este concepto, el cual debe ser realizado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. El experto deberá considerar el último salario variable devengado por la parte actora; pudiendo obtener éste, del cálculo que se efectúe respecto al último salario base de cálculo del concepto de antigüedad. Y Así se Decide.

    Se ordena a la parte demandada al pago de los Intereses de Mora sobre los conceptos y cantidades condenadas en la sentencia, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de la Ejecución, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros:

    1. Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir el 20 de mayo de 2010, hasta la ejecución del presente fallo, y

    2. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    Tal y como se ha venido ordenando, se ordena al experto deducir de los intereses de mora la cantidad de Bs. 6.954,08; cantidad esta que se corresponde a los Intereses generados en la cuenta de ahorro aperturada en este Circuito Laboral, según quedo establecido en esta decisión.

    Se ordena también la Indexación Monetaria, acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. vs. MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    Se ordena el calculo de la indexación acordada, a través de experticia complementaria del fallo, efectuada por un único perito que a tal efecto sea nombrado por el Tribunal de la Ejecución, calculada sobre los conceptos condenados en esta decisión ( 1)Antigüedad –en la cual deberá considerarse la fecha en la que se recibió el anticipo del fideicomiso, así como la consignación en la Oferta Real del Pago del concepto de Antigüedad-; 2) Vacaciones Fraccionadas –debiendo considerar la cantidad consignada por este concepto en la Oferta Real-; 3) Utilidades Fraccionadas –debiendo considerar la cantidad consignada por este concepto en la Oferta Real- y 4) de las Vacaciones Pendientes del Año 2009; esto desde la fecha de la notificación de la demandada 11 de Enero de 2011 (Ver Folio 22), hasta que la sentencia quede firme.

    Deberá el experto designado: considerar la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) aplicable al área metropolitana de Caracas; y, excluir del cálculo de la Indexación los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Y Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.

SEGUNDO

SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre de 2012.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano O.D. contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg. L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y dieciséis (03:16 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg. L.M..

OJMS/LM/

Exp. Nro. GP02-R-2013-0000029.-

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