Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Mayo de 2008.

198º y 149º

PARTE ACTORA: OSLEYI COROMOTO DELGADO GUAIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.252.332.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.C.N., G.C.C. y G.C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.567, 88.237 y 113.937, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.Y.G., MARISABEL RON CHACIN, AXA ZEIDEN LOPEZ, S.M.V., H.Q.M., LUISSANA MEJIAS GAMEZ, L.H., R.D.C.C., B.V.T., ORIETTA VILELA IBARRA, POLIANA RIBERO PAZ, M.J.M.A., M.A.S., C.E.B.V., H.D.C.D.P. y A.C.B.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.534, 63.318, 36.549, 62.670, 67.836, 96.263, 49.386, 63.720, 58.907, 44.010, 97.159, 75.604, 13.841, 72.120, 111.837 y 79.438, respectivamente.

MOTIVO: Estabilidad laboral.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 23 de enero de 2008 por la abogado H.D.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 03 de Abril de 2008.

En fecha 07 de Abril de 2008 fue distribuido el expediente; el 10 de abril de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 17 de abril de 2008, se fijo la celebración de la audiencia oral para el jueves 8 de mayo de 2008 a las 8:45 a.m.; en esa fecha se difirió el dispositivo para el 23 de mayo de 2008 a las 8:45 a.m.

Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo del fallo este Tribunal pasa a publicar la decisión en forma íntegra, en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegó la parte actora en su solicitud, que comenzó a prestar servicios para la demandada ONIDEX en fecha 12 de mayo 2004, desempeñando el cargo de Receptora de Documentos, realizando las labores inherentes dentro del horario de trabajo 7:30 a.m. a 4:30 p.m., que devengó un salario mensual de Bs. 660.000,00; que en fecha 24 de junio 2005, fue despedida por la ciudadana C.C., en su carácter de Coordinadora, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; que por tales motivos solicitó que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

La parte demandada invocó la falta de cualidad de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para ser llamada a comparecer como parte demandada en el presente juicio; que tal afirmación se fundamenta en el reconocimiento expreso que hace la parte actora en su solicitud de calificación de despido, donde indica que se desempeñaba en el cargo de Receptora de Documentos, cargo este que no se encuentra dentro de la clasificación de cargos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como tampoco dentro de los cargos pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ya que dicha labor se encuentra bajo la coordinación de la Fundación Misión Identidad, la cual fue llamada dentro del lapso de duración de la audiencia preliminar para que compareciera a esta; que la labor que desempeñaba por la accionante se encuentra bajo la Coordinación de la Fundación Misión Identidad, quien es un ente con personalidad jurídica propia distinta a la República, que presta apoyo a diversos entes públicos entre ellos el CNE y la ONIDEX en la ejecución de los programas de identificación llevados a cabo por éstos organismos del Estado, y que para ello se vale de un personal contratado directamente por la mencionada Fundación, negó que la actora haya ingresado a prestar servicios a la demandada en fecha 15 de mayo 2005, devengando una remuneración de Bs. 660.000,00 mensual; negó que la actora haya sido despedida el 24 junio 2005, ya que la Coordinadora que la accionante alega haberla despedido, es trabajadora de la Fundación Misión Identidad y no de la ONIDEX; negó que a la demandada pueda ser condenada al reenganche y pago de salarios caídos.

El 08 de mayo de 2008 a las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada apelante representada por su apoderada judicial abogado LUISSANA MEJIAS GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.263 y de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.

La demandada apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez que presidió el acto respecto a la apelación interpuesta alegando que: la sentencia apelada incurrió en el error de confundir los alegatos de nuestra representación, confundió dos figuras como los entes y los órganos del Estado, la Misión Identidad para lo cual prestó servicios la actora que es un ente distinto a la ONIDEX que es un Órgano del Estado, la Misión Identidad es autónoma y tiene patrimonio propio, por eso insisto en la falta de cualidad porque quedó demostrado en el expediente ya que la misma parte actora llamó a la Misión Identidad para que compareciera al juicio y de las documentales que cursan en el expediente emanadas del CNE y del Ministerio del Interior y Justicia, por otra parte la recurrida al pretender insertar a la trabajadora en un nuevo puesto de trabajo, a quien no puede ocupar un cargo de carrera administrativa porque ello sólo es posible por concurso.

CAPÍTULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La sentencia apelada declaró sin lugar la falta de cualidad alegada por la demandada ONIDEX y con lugar la demanda, ordenando el reenganche de la actora a su puesto de trabajo y el consecuente pago de los salarios caídos.

En virtud de la forma como fue contestada la demanda y los límites de la apelación de la parte demandada, le corresponde a la demandada demostrar la falta de cualidad alegada, es decir, que la actora no prestó servicios para la ONIDEX sino para la Fundación Misión Identidad, toda vez que en ello fundamentó la demandada su defensa.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Consignó a los folios 82 al 85, marcada “A” Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005, que contiene el Decreto No. 3.654, que se le otorga valor probatorio.

Promovió marcada con la letra “B” al folio 86, documental de carácter privado que no se le confiere valor probatorio porque no está suscrita.

A los folios 87 al 90, consignó marcada “C”, copia certificada del Informe de Visita de Inspección, de fecha 07 de Julio de 2005, que merece valor probatorio porque se trata de documentos públicos administrativos, del que se evidencia que la Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial en el Distrito Capital dejó constancia de haberse trasladado en esa fecha a las 9:30 a.m. a la Misión Identidad ubicada en el Edificio ONIDEX a fin de practicar Visita de Inspección Especial para constatar la situación laboral de la trabajadora OSLEYI DELGADO, Cédula de Identidad No. 6.252.332, según el escrito consignado ante esa Unidad de Supervisión en fecha 30 de Junio de 2005 anexo a la Orden de Servicios, quien dejó constancia que fue atendida por la ciudadana W.L. en su condición de Puesto de Mando Regional quien manifestó su desconocimiento acerca de la situación laboral de la ciudadana OSLEYI DELGADO dado que la persona autorizada para dar la información es la Coordinadora de la Misión ciudadana C.C. y no se encontraba presente, así mismo se dejó constancia de que no se localizó a la ciudadana OSYELI DELGADO en la Misión Identidad.

Promovió marcada “D”, a los folios 91 al 96, originales y copias de la credencial de miembro, secretario o secretaria de la mesa electoral, elecciones municipales y parroquiales 2005 expedida por el CNE, en fecha 04 de agosto de 2005, en la que se acredita a la ciudadana OSYELI COROMOTO DELGADO GUAIPE, Cédula de Identidad No. 6.252.332, como Secretaria de la mesa electoral No. 1 del centro de votación No. 2371, Esc. Mun. Dr. LOY GONZALEZ, Notificación del sorteo público de fecha 23 de Mayo de 2005 y constancia mediante la cual se hace saber que la ciudadana OSLEYI DELGADO presta servicios como personal de apoyo al Coordinador de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, ambas expedidas por el CNE.

Marcada “E” al folio 97, documental denominada Referencia Externa suscrita por la Dra. R.M. en su carácter de Defensora Delegada del Área Metropolitana de Caracas, que no se le confiere valor probatorio porque no aporta nada a los hechos objeto de controversia en el presente juicio.

Al folio 98 documental que no se le confiere valor probatorio porque no está suscrita por la parte a quien se le opone.

Consignó al folio 99, carnet de identificación, emanado del Ministerio de Justicia ONIDEX, suscrito por el ciudadano H.C. en su carácter de Director, donde se identifica a la actora como funcionaria, y dado que no fue atacado por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.

Promovió la testimonial de los ciudadanos R.P., WILMER GUDIÑO, DANEISE MARTINEZ y J.M., quienes no comparecieron a rendir declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcado “B”, folio 105, original de oficio No. 5882, sin fecha y recibido en fecha 11 de Noviembre de 2005 por la Gerencia General de Litigios Coordinación de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la República, emanado de la División de Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la ciudadana S.I.S.C. en su carácter de Directora de Recursos Humanos, en el cual hace saber que la ciudadana OSLEYI COROMOTO DELGADO GUAIPE no se encuentra en la base de datos y por tanto no reposa ningún expediente administrativo en sus archivos.

Al folio 106, documental que no merece valor probatorio porque carece de autoría.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, la controversia quedó circunscrita a dilucidar la procedencia o no de la falta de cualidad alegada por la demandada, correspondiéndole a esta última demostrar, como alegó en su escrito de contestación a la demanda, que la actora no prestó servicios para la ONIDEX sino para la Misión Identidad.

Por Decreto No. 3.654 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005, considerando que entre otras, que la Comisión Nacional de Identificación creada mediante Resolución No. 565 de fecha 26 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.784 de la misma fecha, tiene por finalidad cooperar en el proceso de identificación nacional; determinó conveniente y beneficioso para potenciar la sinergia institucional en la resolución de la problemática, y generar nuevos espacios y modalidades de aplicación del Plan Extraordinario “Misión Identidad”, crear un ente descentralizado que actúe como órgano de apoyo institucional y contribuya con el desarrollo y ejecución del referido plan, en consecuencia autoriza la creación de la Fundación “Misión Identidad” , la cual estará adscrita el Ministerio del Interior y Justicia y tendrá como domicilio la ciudad de Caracas.

Que la “Misión Identidad” tendrá por objeto otorgar apoyo en la ejecución de las actividades relacionadas con los programas y proyectos contenidos en el Plan Extraordinario “Misión Identidad”, así como coadyuvar en el proceso de otorgamiento de documentos públicos que comprueben la identidad de los ciudadanos, a través de operativos periódicos en los cuales participen de forma coordinada tanto los organismos competentes en esta materia y cualquier otro organismo auxiliar, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que posee toda persona de obtener un nombre propio y los documentos que comprueben su identidad biológica, que el objeto de la Fundación es apoyar la ejecución de los programas y proyectos contenidos en el Plan Extraordinario “Misión Identidad”, coordinar, impulsar y ejecutar actividades orientadas a la recaudación de fondos, con el objeto de financiar la ejecución del Plan Extraordinario “Misión Identidad”, organizar y desarrollar una red que fomente la interacción de los ciudadanos a escala nacional e internacional con fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones gubernamentales, comunidad y patrocinadores, con líderes nacionales e internacionales de acción social y desarrollar y administrar proyectos dirigidos a lograr el autofinanciamiento de la Fundación.

Que el patrimonio de la Fundación “Misión Identidad” estará constituido por el aporte inicial superior al 50% del patrimonio de la fundación por bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia; por el aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles de Petróleos de Venezuela, S. A. y/o sus filiales, aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto, donaciones y aportes que reciba de personas naturales e instituciones públicas y privadas, ingresos propios por colocaciones y sus actividades propias, los demás ingresos que adquiera por cualquier título.

Según el documento constitutivo-estatutos de la Fundación Misión Identidad protocolizado el 6 de junio de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el No. 23, Tomo 27, Protocolo Primero, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.202 del 6 de junio de 2005, esta tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto de la República Bolivariana de Venezuela y estará bajo el control estatutario del Ministerio de Interior y Justicia.

En la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos la parte actora alegó que prestó servicios personales para la ONIDEX, solicitando la notificación de la demandada ONIDEX en la persona de la ciudadana C.C. en su carácter de Coordinadora.

Admitida la demanda se ordenó el emplazamiento mediante oficio a la República Bolivariana de Venezuela (ONIDEX) en la persona de M.P. en su condición de Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordenó librar cartel de notificación a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 08 de febrero de 2006, se celebró la audiencia preliminar, acto al que compareció la parte actora asistida de abogado y las representantes judiciales de la Procuraduría General de la República, dicha audiencia preliminar fue prolongada en fechas 1° y 28 de Marzo y 3 de Mayo de 2006.

En fecha 04 de Mayo de 2006, el abogado D.L., cuando ya se había celebrado la audiencia preliminar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó el emplazamiento del Director Presidente de la Fundación Misión Identidad a los fines de garantizar los derechos humanos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 31 de Mayo de 2006, se prolongó nuevamente la audiencia preliminar y por auto de esa misma fecha el Tribunal acordó invitar a la audiencia preliminar al Presidente de la Fundación Misión Identidad por cuanto el mismo tiene conocimiento directo de los hechos que se debaten en la presente causa, no consta que la Misión Identidad compareció.

En la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora manifestó que en la Gaceta Oficial No. 3.654 mediante la cual se crea la Fundación Identidad, en su artículo No. 5 establece lo siguiente: la Fundación Misión Identidad estará dirigida y administrada por un C.D. integrado por cinco miembros uno de los cuales será el Presidente de la Fundación cuyo cargo será dirigido por el Director General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y cuatro Directores con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Ministerio del Interior y Justicia, de esto nosotros derivamos que el cincuenta y un por ciento (51%) como lo establece el artículo siguiente, de esta Fundación Misión Identidad, el Estado es el accionista mayoritario de la Fundación, por tanto es no solamente el patrono, consideramos que es patrono de la señorita OSLEY producto de que es el que tiene mayor acciones en la Fundación y es una Fundación netamente para cumplir funciones a nivel estadal sobre todo en actividades de identificación y la promoción de documentos públicos como la cédula de identidad a nivel del territorio nacional, para nosotros está muy claro que la ONIDEX que es una oficina adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, pero más aún bajo las órdenes del Ministerio del Interior y Justicia y bajo la Oficina de Identificación y Extranjería, se crea esta Fundación, si al caso fuera, y ella para los ojos de la Ley Orgánica del Trabajo es una funcionaria o una trabajadora de ésta Fundación Identidad que es parte de la ONIDEX y donde la ONIDEX o el Ministerio del Interior y Justicia tiene un mayor porcentaje de acciones y por lo tanto es la patrona de nuestra defendida.

De la documental marcada “D” folios 91 al 96, que son originales y copias de la credencial de miembro, secretario o secretaria de la mesa electoral, elecciones municipales y parroquiales 2005 expedida por el CNE, en fecha 04 de agosto de 2005, se acredita a la ciudadana OSYELI COROMOTO DELGADO GUAIPE, Cédula de Identidad No. 6.252.332, como Secretaria de la mesa electoral No. 1 del centro de votación No. 2371, Esc. Mun. Dr. LOY GONZALEZ, Notificación del sorteo público de fecha 23 de Mayo de 2005 y constancia mediante la cual se hace saber que la ciudadana OSLEYI DELGADO presta servicios como personal de apoyo al Coordinador de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, ambas expedidas por el CNE.

Cursa a los folios 87 al 90, marcada “C”, copia certificada del Informe de Visita de Inspección, de fecha 07 de Julio de 2005, que fue valorado por este Tribunal del cual se evidencia que la Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial en el Distrito Capital, dejó constancia de haberse trasladado en esa fecha a las 9:30 a.m. a la Misión Identidad ubicada en el Edificio ONIDEX a fin de practicar Visita de Inspección Especial para constatar la situación laboral de la trabajadora OSLEYI DELGADO, Cédula de Identidad No. 6.252.332, según el escrito consignado ante esa Unidad de Supervisión en fecha 30 de Junio de 2005 anexo a la Orden de Servicios, quien dejó constancia que fue atendida por la ciudadana W.L. en su condición de Puesto de Mando Regional quien manifestó su desconocimiento acerca de la situación laboral de la ciudadana OSLEYI DELGADO dado que la persona autorizada para dar la información es la Coordinadora de la Misión ciudadana C.C. y no se encontraba presente, así mismo se dejó constancia de que no se localizó a la ciudadana OSYELI DELGADO en la Misión Identidad.

En la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora manifestó que “…la ONIDEX es la que está facultada y la que crea, por ende, junto al Ministerio de Interior y Justicia, lo que es la Fundación Identidad a la cual la doctora de la Procuraduría alega que era funcionaria o trabajadora…(Omissi)…consideramos que el estado es patrono de la señorita Osleyi producto de que es el que tiene mayor acciones en la Fundación y es una fundación netamente para cumplir funciones a nivel Estadal sobre todo en actividades como son la identificación y la promoción de documentos públicos como la Cédula de Identidad a nivel del territorio nacional, entonces para nosotros está muy claro que la ONIDEX que es una Oficina adscrita al Ministerio de Interior y Justicia pero mas aún bajo las órdenes del Ministerio de Interior y Justicia y bajo la Oficina de Identificación y Extranjería se crea esta Fundación, si al caso fuera, y ella a los ojos de la Ley Orgánica del Trabajo, es una funcionaria o una trabajadora mejor dicho, de esta Fundación Identidad que es parte de la ONIDEX y donde la ONIDEX tiene un mayor o donde el Ministerio de Interior y Justicia tiene un mayor porcentaje de acciones y por lo tanto es la patrona de nuestra defendida…”, de lo cual se evidencia que la parte actora convino en que prestaba servicios para la Misión Identidad y demanda a la ONIDEX, cuyo objeto de la “Misión Identidad” es otorgar apoyo en la ejecución de las actividades relacionadas con los programas y proyectos contenidos en el Plan Extraordinario “Misión Identidad”, así como coadyuvar en el proceso de otorgamiento de documentos públicos que comprueben la identidad de los ciudadanos, a través de operativos periódicos en los cuales participen de forma coordinada tanto los organismos competentes en esta materia y cualquier otro organismo auxiliar, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que posee toda persona de obtener un nombre propio y los documentos que comprueben su identidad biológica, apoyar la ejecución de los programas y proyectos contenidos en el Plan Extraordinario “Misión Identidad”, coordinar, impulsar y ejecutar actividades orientadas a la recaudación de fondos, con el objeto de financiar la ejecución del Plan Extraordinario “Misión Identidad”, organizar y desarrollar una red que fomente la interacción de los ciudadanos a escala nacional e internacional con fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones gubernamentales, comunidad y patrocinadores, con líderes nacionales e internacionales de acción social y desarrollar y administrar proyectos dirigidos a lograr el autofinanciamiento de la Fundación.

La Ley Orgánica de la Administración Pública publicada el la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, en su artículo 108 establece que son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al 50%, estas, según el artículo 109 eiusdem, adquieren personalidad jurídica con la protocolización del acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente a su domicilio y según el artículo 112 las Fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil y demás normas aplicables salvo lo establecido en dicha Ley.

De esta manera, esta claro y así consta en su documento constitutivo-estatutos antes identificado que la Fundación Misión Identidad tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante que estará bajo el control estatutario del Ministerio de Interior y Justicia, no es un órgano del Estado, sino una fundación con personalidad jurídica y patrimonio propio que se diferencia de este y como tal capaz de derechos y obligaciones conforme a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de Enero de 2008 por la abogado H.D.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana OSLEYI COROMOTO DELGADO GUAIPE contra OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX). CUARTO: REVOCA la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas. SEXTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se suspende la causa desde el vencimiento del lapso que este Tribunal tiene para publicar el fallo hasta por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 26 de Mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

M.M.

SECRETARIA

Asunto: AP21-R-2008-000093.

JCCA/MM/mn.

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