Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000107

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana OSCARINA DE LOS Á.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.077, representada judicialmente por los abogados M.C.E. y J.S.R., Inpreabogado Nros. 29.379 y 15.766 respectivamente, contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual resolvió destituirla del cargo de funcionaria policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el 1º de julio de 2013 ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la ciudadana Oscarina de los Á.S.R. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, mediante la cual resolvió destituirla del cargo de funcionaria policial, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el catorce (14) de octubre de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento del recurso interpuesto y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura” y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2013, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El veinte (20) de febrero de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Por auto dictado el veintiuno (21) de marzo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar para el día doce (12) de mayo de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordenó la notificación del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura". Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del referido ciudadano.

I.6. Mediante escrito presentado el dos (02) de mayo de 2014, por la apoderada judicial del Instituto de Policía Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, dio contestación a la demanda interpuesta.

I.7. Mediante acta de audiencia preliminar levantada el doce (12) de mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Oscarina De Los Á.S.R., parte recurrente, representada judicialmente por los abogados J.S. y M.C.E.. No se celebró el acto en virtud de no costar en autos las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el veintiuno (21) de marzo de 2014, relativa a la notificación del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura", parte demandada.

I.8. Por auto dictado el trece (13) de mayo de 2014, se fijó nuevamente la Audiencia Preliminar para el día treinta (30) de junio de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordenó la notificación del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura". Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del referido ciudadano.

I.9. De la audiencia preliminar. Mediante acta levantada el treinta (30) de junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció la ciudadana Oscarina De Los Á.S.R., parte recurrente, representada judicialmente por los abogados J.S. y M.C.. Asimismo, compareció la abogada T.D.V.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. El seis (06) de agosto de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" de la audiencia preliminar del día doce (12) de mayo de 2014.

I.11. El dos (02) de diciembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" de la audiencia preliminar del día treinta (30) de junio de 2014.

I.12. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de enero de 2015, por el abogado M.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desiste del procedimiento en la presente causa.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    El abogado M.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió de la presente demanda en los siguientes términos: “…(p)or cuanto entre las partes en la presente causa en este caso la Dra. T.d.V.G. plenamente identificada en autos en su carácter de parte recurrida se llegó de mutuo acuerdo a un convenio, mediante el cual se reincorporara a la funcionaria Oscarina Sifontes Rodríguez igualmente identificada en autos con su mismo cargo y rango que ostentaba hasta el momento de iniciarse este proceso, igualmente se acordó que la reincorporación de la funcionaria, sea a partir del presente mes de enero del año 2015, en tal sentido, en mi condición de parte recurrente y visto el acuerdo ofrecido por la parte recurrida a mi satisfacción, Desisto del procedimiento en la presente causa y solicito al Tribunal archive el expediente…”.

    Al respecto, este Juzgado Superior observa que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

    Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

    Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

    .

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado M.C.C. se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante al folio 13 de la primera pieza judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana OSCARINA DE LOS Á.S.R. contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana OSCARINA DE LOS Á.S.R. contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual resolvió destituirla del cargo de funcionaria policial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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