Decisión nº Nº326 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Protección A La Produc. Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

Maracay, dieciséis (16) de Julio de 2014

(204° y 155°)

EXPEDIENTE Nº 2014-0331

-I-

SOLICITANTE: O.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.128.670.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.H.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.874.

ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

- II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

Se inicia el presente procedimiento en el marco de la solicitud presentada por el ciudadano O.R.C.R., venezolano, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 3.128.670, asistido por el Abg. A.J.H.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.874, en fecha 25 de junio de 2014, mediante la cual solicita lo siguiente:

…SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA Ciudadano Juez, el caso es que como propietario y pisatario de ambos lotes de terreno, con nuestros propios recursos y limitaciones hemos venido sembrando nuestra propiedad y haciéndole la cerca perimetral con alambre de púa y estantillo de madera, en especial, por el lado noreste, es decir, delineando nuestro terreno del lote N° 1, (este lote fue invadido con anterioridad) y los tres (3) era la otrora conocida como Hacienda La Natividad. Le reitero, nuestros lotes (2 y 3) fueron heredados de nuestro difunto padre.

Igualmente cabe observar que el llamado lote 1 ha sido invadido varias oportunidades en los últimos dos años, sin tener o contar con personas fijas en el lugar, en muchas de las veces estas invasiones ha contado con la pública participación de funcionarios de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras.

Pues bien, precisamente desde esa porción de terreno invadido, parcela N° 1, hemos venido siendo perturbados en nuestra posesión y propiedad, perturbaciones que han venido creciendo en intensidad y variedad de acciones; señalando que últimamente no solo han arrancado los estantillo de madera y picado el alambra, sino que han robado estos elementos o materiales a su antojo, a la fuerza, cortan el alambre y se llevan los estantillos.

Si bien estas perturbaciones del lado norte de las parcelas no han cesado, ahora tenemos abierto otro frente por el margen de la carretera Turmero S.C., la que fácilmente podemos dividir en dos formas, a saber:

1.- Resulta que los trabajos que viene realizando el Alcalde del Municipio J.Á.L., E.A.R.T., en reparación y ampliación de la carretera, y cuyos trabajadores han derribado en varias partes la pared perimetral, esta es de bloque y columnas de cemento y se extiende en dirección paralela a la fulana carretera. Y no conforme con los enormes boquetes que han abierto en la pared, a lo mejor la razón de ello, han tomado a nuestras tierras como depósito de la capa vegetal que retiran de ambos márgenes de la carretera y de los escombros y desechos que están usando para el relleno que llevan en la vía.

Estos eventos personalmente los presentado como reclamo al burgomaestre de Lamas, recibiendo en las oportunidades un no se preocupe, le vamos a reparar la pared. Espérese un poquito de tiempo que la contratista termine y vera que le dejamos todo como estaba y hasta mejor, han sido las palabras con que liquida mis reclamos.

2.- Esta nueva perturbación y más grave aún, también liderada por el Alcalde del

Municipio J.Á.L., E.R., consiste en repartir nuestras tierras con otros lotes aledaños que, a según de los nuevos invasores son cincuenta (50) hectáreas, disque para entregárselo a 34 parceleros agrupados en cuatro colectivos. Uno estos colectivos lo hemos denunciado anteriormente como parte de los invasores del año pasado, asunto que conoce muy bien el puesto de la Guardia Nacional instalado en la zona industrial de S.C. y esta instancia judicial, mediante una solicitud de protección que por nuestra voluntad dejamos de impulsar, en vista de la tranquilidad con que seguimos aquella cosecha de 2013, sin perturbaciones de mayor grado. Pero ahora esta nueva perturbación nos llega, precisamente, cuando comenzamos a preparar el terreno para la siembra de invierno y viene impulsada por la señora E.O., Secretaria Agraria de la Gobernación del Estado Aragua, la ingeniera Marylena Froget, Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del INTI, G.S., Directora General de la Alcaldía de L.A. y los funcionarios en representación del Alcalde de Lamas, Amoldo Oca (Director General), V.M. (Directora de Turismo y Ambiente) y el Concejal M.F.. Estos funcionarios un acto de partición de nuestras tierras sin nuestra consentimiento, ni notificación alguna, según lo reseñan los diarios regionales el siglo y el aragüeño en su edición del miércoles 11 de junio de 2014, que se anexan al presente escrito.

Si bien el martes pasado llegaron con tanta parafemalia, toldos, sillas, equipo de sonido, carros y motos y la prensa, desde ese día a hoy no han vuelto al lugar, pero se han acercado tal o cual persona a hacernos amenazas de todo tipo. No hay como identificarlas, salvo físicamente, porque llegan de sorpresa y siempre hablando que tienen poder, que el INTI les otorgo las tierras, pero nunca exhiben ninguna documentación ni a su favor ni dirigida a nosotros como propietarios y poseedores del terreno, y mire que nos conocen muy bien, por los años de lucha que llevamos con todos esos organismos públicos y tribunales.

Quiero expresarle que con nuestra actividad agrícola lo único que pretendemos es producir para contribuir con la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, tal y como lo decía constantemente nuestro comandante eterno, H.R.C.F.; pero queremos seguir asiéndolo sin los temores, zozobra, desconfianza y previsiones de ser objeto de despojos, atropellos de estas personas; queremos tener certeza que la siembra de maíz no sea destrozada por animales traídos al lugar con esa intención, ni que sea quemada por manos inescrupulosas, ni menos aún que sea robado sus frutos jojotos o maíz seco, como fuimos víctimas con la cosecha del año pasado…

II

DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Fundamentamos la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION orientada a proteger nuestros derechos como propietarios poseedores del predio agrario, en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto cabe indicar que el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga al Estado a proteger la producción agropecuaria y garantiza la seguridad alimentaria, cuyo desarrollo se lograra privilegiando a los pequeños productores en su sector natural; para lo cual, indica el texto constitucional, dictara medidas necesarias para sus existencia y desarrollo.

En nuestro caso, como productores con arraigo en nuestro sector desde tiempos de vida de nuestro padre, hace más de cincuenta años, nacimos y fuimos criados, casados y educados en estas tierras, por lo que no podemos permitir que otras personas de afuera, sin fundamentos, por pura apetencias personales, vengan a quitarnos nuestro trabajo y bienes.

PRIMERO: Que se ordene a los funcionarios E.O., Secretaria Agraria de la Gobernación del Estado Aragua, la ingeniera MARYLENA FROGET, Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del INTI, G.S., Directora General de la Alcaldía de L.A. y los funcionarios en representación del Alcalde de Lamas, A.O. (Director General), V.M. (Directora de Turismo y Ambiente) y el Concejal M.F. y muy especialmente al Alcalde de Lamas, E.R.; que se abstenga de seguir con las perturbaciones emprendidas contra nuestra propiedad y posesión.

SEGUNDO: Que se ordene a los ciudadanos: WEIMER O.P.V., titular de la cédula de identidad N2 7.319.652; V.M.A., titular de la cédula de identidad N2 7.037.388; J.L.V.C., titular de la cédula de identidad N° 14.470.240; J.R.B.M., titular de la cédula de identidad N° de una u otra manera, en cada oportunidad o perturbación que denunciamos han estado presentes o han sido mencionados por otros perturbadores, y siempre dicen actuar en su nombre y ser miembros de la Cooperativa Torre Agrícola 396, expediente Sunacoop N2 137178, cuya sede social se encuentra ubicada en la calle Los Cedros, casa N2 15, Cagua, Estado Aragua; para que se abstengan de seguir con las perturbaciones denunciadas en contra de nuestras posesiones.

En consecuencia con la gravedad de la denuncia y que estamos en plena preparación de la tierra para la siembra de invierno en nuestras tierras, solicito muy respetuosamente que sea Decretada la Medida por el lapso prudencial por un (1) año o mientras dure la cosecha…

Ahora bien, a objeto de salvaguardar y garantizar los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen las consideraciones siguientes:

-III-

DE LA COMPETENCIA

Así pues, quien decide pasa de seguidas a realizar algunas disertaciones acerca de la naturaleza jurídica de la solicitud aquí considerada, muy especialmente en lo relativo a la competencia de este Juzgado Superior Agrario para dictar medidas, y en ese sentido observa lo siguiente:

Que toda medida preventiva por su naturaleza jurídica, en principio se encuentra alineada en el marco del derecho privado, en contraposición, en el caso del Derecho Agrario, visto como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los f.d.E. en cuanto a la seguridad agroalimentaria, desarrollo sustentable y protección al medio ambiente, tales medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola.

Tal división, es lo que efectivamente marca la diferencia entre las medidas preventivas en un juicio agrario y un juicio civil-mercantil, en el caso de éste último las mismas se dictan para tutelar intereses particulares que aseguren los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del demandado antes de la sentencia, mientras que en el primero como señalábamos, se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas aún de oficio, e incluso con prescindencia de juicio previo. Con la entrada en vigencia del texto constitucional de 1999 y la consagración del derecho a la tutela judicial efectiva, conformado por otros derechos, como lo son: El derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo; de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, el Juez especial agrario, quedó efectivamente habilitado para emitir todo tipo de medida cautelar inclusive autónoma que se requiera en el marco de los principios rectores del derecho agrario, esto es, que dicho Juez, detenta el poder de decretar todo tipo de mandamientos, como la suspensión del acto recurrido, medidas positivas e incluso anticipativas ante la actividad o inactividad administrativa, incluyendo la suspensión de los actos de efectos particulares o generales ante las actuaciones materiales y vías de hecho de particulares y entes estatales agrarios.

De esta manera, mal podría este Sentenciador pasar por alto en el caso de marras, el hecho de que las presuntas amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, son denunciadas por un ente que representa intereses del Estado, por lo que se abordaría un amplio espectro de repercusión hacia la protección de los derechos fundamentales de eminente carácter social y de interés nacional, por lo que se hace evidente la necesidad real de asegurar un bien común y un servicio indispensable para el desarrollo vital de la sociedad. Así pues, como quiera que en la presente acción tutelar autónoma de protección se encuentra involucrado el Estado como presunto agraviante de los hechos mencionados a través del escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de 2014, por el ciudadano O.R.C.R. ya identificado, considera este Órgano Jurisdiccional que es competente para conocer en primera instancia de la presente solicitud, formulada bajo el criterio establecido en la sentencia dictada el nueve (09) de diciembre de 2010 por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el Exp. AA50-T-2010-0885, debido a la preponderancia de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Así se declara y decide.

-IV-

DE LA SOLICITUD MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

Ahora bien, establecida como ha sido la competencia para conocer de la presente medida de protección, es menester señalar que, más allá de lo peticionado por O.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.128.670 no puede pasar por alto mencionar este sentenciador de acuerdo al principio de notoriedad judicial, que por este Juzgado cursa un expediente signado con el N° 2011-0157, contentivo de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA AGROPRODUCTIVA, dictada a petición del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y en cuya parte dispositiva se fijó lo siguiente:

PRIMERO

LA PROTECCIÓN CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA de la extensión de terreno en la cual se verificó la remoción de la capa vegetal de aproximadamente diecisiete hectáreas con ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (17.8458 HA), y cuyas coordenadas referenciales UTM Huso 19 Regven son E 663946 N1127082, E 664132 N1127386, E 664799 N1127259 y E 664775 N1127101, así como de toda la extensión de terreno que forma parte de la Hacienda La Natividad ubicado en el sector La Julia, Municipio F.L.A. del estado Aragua, con linderos particulares NORTE: Hacienda El Rincón; SUR: Río Aragua; ESTE: Hacienda El Rincón y OESTE: carretera La Julia-S.C.d.A., de aproximadamente ciento cuarenta y dos hectáreas con cuatro mil ciento setenta y seis metros cuadrados (142 ha con 4.176 m2), y solo podrá ser utilizada para desarrollar actividad tendente a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria de acuerdo a los planes de establecidos por el Ejecutivo Nacional, y no podrán ser intervenidos estos terrenos con fines urbanísticos, mineros u otros que impliquen la destrucción, desertificación o degradación de los suelos, salvo que se trate de la ejecución de obras o proyectos de importancia nacional, declarados como de utilidad pública, donde no exista otra alternativa de desarrollo, caso en el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental podrá permitir o autorizar la intervención, para el desarrollo de obras y proyectos de importancia nacional, con fundamento en estudios técnicos y ambientales, y considerando las alternativas que impliquen la menor afectación al predio y a los posibles recursos hídricos que se encuentre en el sitio, siendo aplicable la presente medida a toda persona natural o jurídica, pública o privada.

SEGUNDO

Notifíquese mediante oficio a la Sindicatura del Municipio F.L.A. del estado Aragua, habida cuenta de estar involucrado presuntamente ese Municipio en las actuaciones señaladas por la solicitante como agraviantes. Igualmente, se ordena notificar mediante boleta a los ciudadanos O.R.C.R. y R.F.C.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.128.670 y V-4.366.289, respectivamente, por ser quienes otorgan un poder a la ciudadana Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.908.420, para actuar con respecto a los asuntos inherentes al terreno objeto de la medida, quien fue notificada durante la práctica de la Inspección Judicial, pero que al no se abogada no goza de capacidad de postulación para actuar en los procedimientos contradictorios, a los fines de que ejerzan la correspondiente oposición de conformidad con lo dispuesto en el fallo emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2.006, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones. Para la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas. (Subrayado de este Juzgado)

Así pues, del extracto traído a colación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2011 se evidencia que la Hacienda La Natividad ubicado en el sector La Julia, Municipio F.L.A. del estado Aragua, con linderos particulares NORTE: Hacienda El Rincón; SUR: Río Aragua; ESTE: Hacienda El Rincón y OESTE: carretera La Julia-S.C.d.A. fue protegido en su totalidad, es decir, que los lotes cuya protección se solicita en la presente medida, ya se encuentran abrazados por la sentencia mencionada ut supra mencionada, la cual se encuentra firme toda vez que transcurrieron los lapsos contemplados en el articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 602 del Código de Procedimiento Civil sin que se ejerciera oposición alguna a dicha decisión. Por lo cual resultaría inoficioso dictar nuevamente una protección sobre los lotes Nº 2 y lote Nº 3 de terreno de la Hacienda La Natividad, ubicados al margen izquierdo de la carretera Turmero a S.C., vía La Julia, jurisdicción del Municipio F.L.A. del estado Aragua y eventualmente cualquier petición relacionada a dicho espacio debe ser planteada en la causa 2011-0157 que cursa en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, cuya dispositiva ya fue traída a colación previamente. Así se declara y decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección Agraria a la producción agrícola solicitada por el ciudadano O.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.128.670 sobre los lotes Nº 2 y lote Nº 3 de terreno de la Hacienda La Natividad, ubicados al margen izquierdo de la carretera Turmero a S.C., vía La Julia, jurisdicción del Municipio F.L.A. del estado Aragua.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, con competencia como Tribunal de Primera instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

HBC/Ds/kp

Exp. 2014-0331

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR