Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000085

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano O.R.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.286.073, Inpreabogado Nº 55.051, actuando en su propio nombre y representación contra el Acta Policial levantada el diecisiete (17) de mayo de 2015 en el Expediente Nº 071 emanada del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN NACIONAL-UNIDAD ESTATAL Nº 31; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de junio de 2015 ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano O.R.R.R. ejerció demanda de nulidad contra el Acta Policial levantada el diecisiete (17) de mayo de 2015 en el Expediente Nº 071 emanada del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN NACIONAL-UNIDAD ESTATAL Nº 31, a los fines de su remisión a este Juzgado Superior.

I.2. Por auto dictado el treinta (30) de junio de 2015, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior con competencia contencioso administrativa.

I.3. Recibido el expediente, por auto dictado el treinta (30) de julio de 2015 se le dio entrada al presente asunto.

  1. DE LA COMPETENCIA

    II.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de junio de 2015 ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano O.R.R.R. ejerció demanda de nulidad Mediante contra el Acta Policial levantada el diecisiete (17) de mayo de 2015 en el Expediente Nº 071 emanada del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN NACIONAL-UNIDAD ESTATAL Nº 31, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    “…Es por lo que estando frente a una actuación manifiestamente ajena a toda normativa y contraria a algunos de los derechos y garantías constitucionales, y al no haberse dado en su plenitud el acto administrativo como tal, es que demando como formalmente lo hago al cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre dirección nacional unidad estadal nº 31 Bolívar por vía de hecho de Nulidad de las actuaciones de tránsito terrestre que fueran realizadas por le funcionario J.P. oficial agregado (CPNB) titular de la cedula de identidad Nro. V-16.866.572 y que cursan en el expediente administrativo número 071 que fuera consignado al presente escrito marcado con la letra “A” por haber vulnerado normas de rango constitucional así como también normas de carácter procesal y de cumplimiento obligatorio. Es por ello Ciudadano juez que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre-Dirección Nacional-Unidad Estatal numero 31 Bolívar, como formalmente lo hago la impugnación por VÍA DE HECHO DE LAS ACTUACIONES DE TRÁNSITO, contenidas en le Expediente Administrativo número 071, anteriormente consignado específicamente acta policial, de fecha 17/05/2014, informe del accidente de trancito, de fecha 16/05/2015 y levantamiento planímetro realizado por el funcionario ”.

    II.2. De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de un recurso de nulidad contra un acto dictado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional-Unidad Estatal Nº 31, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano O.R.R.R. contra el Acta Policial levantada el diecisiete (17) de mayo de 2015 en el Expediente Nº 071 emanada del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN NACIONAL-UNIDAD ESTATAL Nº 31.

SEGUNDO

Se cita al DIRECTOR DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN NACIONAL-UNIDAD ESTATAL Nº 31, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas más un (01) día de término de distancia, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir a este Juzgado Superior, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

QUINTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SEXTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de practicar la citación y notificación ordenadas; en tal sentido, se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREÚ LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR