Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoDespacho Saneador

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales contentivas de la Acción de A.C., interpuesto por el ciudadano O.G.A., esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, (caso J.A.M.), ORDENA que el solicitante, subsane las omisiones siguientes:

  1. - Deberá concurrir a este Tribunal Superior, a fin de nombrar profesional del derecho para que lo asista en el presente procedimiento de acción de a.c., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley de Abogados.

  1. - Explicar el señalamiento del derecho ó de la garantía constitucionales violadas o amenazadas y una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud. Todo de conformidad al artículo 18 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El solicitante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, si no cumpliere con lo ordenado, la Acción de Amparo será declarada inadmisible conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano O.G.C.A.. CÚMPLASE.

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